Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Anteproyecto tiene por objeto realizar diversas precisiones a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro vigentes (en lo sucesivo "CUF"), con el objeto de brindar mayor certeza jurídica a los regulados respecto de los alcances y objetos de la normatividad, sin que el presente Anteproyecto represente una carga regulatoria para los regulados, de conformidad con lo siguiente: 1. Se actualizan las referencias a las Disposiciones de carácter general emitidas por esta Comisión, derivado de los cambios que se ha efectuado en su denominación (las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro); 2. Se actualiza una referencia errónea; 3. Se efectúan un par de eliminaciones para brindar mayor claridad; 4. Para el caso de los Fondos Mutuos es importante prever que el Comité de Inversión podrá autorizar porcentajes de participación superiores al 35% de los activos netos, tratándose únicamente de Fondos Mutuos con estrategias activas que tienen como subyacentes acciones de empresas mexicanas y que cumplan con los criterios aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos, con la finalidad de que los trabajadores tengan acceso a los beneficios que identifique el Comité para aumentar su participación; 5. Respecto al Anexo X, en lo relativo a los costos totales máximos para los Instrumentos Estructurados, se considera necesario realizar una precisión derivado de un error identificado en dicha formula. Todo lo anterior, sin efectuar una carga regulatoria para los regulados.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente Anteproyecto no genera costos de cumplimiento para los particulares sino beneficios ya que atenderá diversas precisiones que en algunos casos han sido solicitadas por los regulados, de conformidad con lo siguiente: 1. Se actualizan las referencias a las Disposiciones de carácter general emitidas por esta Comisión, derivado de los cambios que se ha efectuado en su denominación (las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro); 2. Se actualiza una referencia errónea; 3. Se efectúan un par de eliminaciones para brindar mayor claridad; 4. Para el caso de los Fondos Mutuos es importante prever que el Comité de Inversión podrá autorizar porcentajes de participación superiores al 35% de los activos netos, tratándose únicamente de Fondos Mutuos con estrategias activas que tienen como subyacentes acciones de empresas mexicanas y que cumplan con los criterios aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos, con la finalidad de que los trabajadores tengan acceso a los beneficios que identifique el Comité para aumentar su participación; 5. Respecto al Anexo X, en lo relativo a los costos totales máximos para los Instrumentos Estructurados, se considera necesario realizar una precisión derivado de un error identificado en dicha formula. De lo anterior, puede deslumbrarse que no existe una carga regulatoria alguna.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos