Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se emiten los Modelos de Pólizas de Fianzas correspondientes al Anticipo, Cumplimiento y Vicios Ocultos, que las dependencias y entidades deben solicitar a los proveedores y contratistas para que garanticen las contrataciones que realicen al amparo de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo propósito es homologar el texto de las mismas, así como cumplir con las obligaciones ya previstas en la normatividad vigente.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se considera que no se generan costos de cumplimiento para los particulares, con la emisión de las Disposiciones de carácter general que nos ocupan, de conformidad con lo siguiente: 1. Se tiene como objetivo el homologar o unificar el texto de las Pólizas de Fianzas de Anticipo, Cumplimiento y Vicios Ocultos que se emiten, como garantía en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como en las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con el fin de hacer más eficientes los procedimientos que realizan las dependencias y entidades de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2. No se generan nuevas obligaciones o sanciones para los particulares o que se hagan más estrictas las ya existentes, en las Leyes de Seguros y Fianzas, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Tesorería de la Federación, ni de la normatividad complementaria a cada una de ellas. Dado que el entregar pólizas de fianzas se encuentra previsto en la normatividad mencionada. 3. No se modifican ni se crean trámites que impliquen una mayor carga administrativa o un costo de cumplimiento para los particulares, en virtud de que la obtención de dichas garantías, es de conformidad con lo ya establecido en la Ley de Instituciones de Fianzas, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley de Tesorería de la Federación, y demás normatividad complementaria. 4. No se modifican las disposiciones vigentes en la Ley de Instituciones de Fianzas, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley de Tesorería de la Federación, y demás normatividad complementaria; ni se incluyen nuevas definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término que afecte los derechos, obligaciones o trámites de los particulares, dado que se busca cumplir con la normatividad señalada al aprobar los modelos de fianzas. Adicionalmente, se debe precisar que la obligación de ajustarse a los modelos que la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico apruebe, ya se contempla en el artículo 18 párrafo segundo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que derive en un costo de cumplimiento para los particulares. Por lo que, al dar a conocer los modelos aprobados que deben presentar para cumplir con la Ley de Instituciones de Fianzas, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley de Tesorería de la Federación, y demás normatividad complementaria, permite al particular tener certeza respecto de cómo cumplir con las obligaciones ya previstas.

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Apartado III.- Anexos