Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público, erigiéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. En el mismo sentido, la CNBV cuenta con atribuciones para regular y supervisar a las entidades financieras y demás personas señaladas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV). Como reguladora del sistema financiero, desarrolla proyectos tendientes a la emisión y mejoramiento de la normatividad de su competencia, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales, lo cual implica tanto la revisión y reforma de la norma vigente, como la creación de nuevos instrumentos normativos para completar los marcos jurídicos derivados de la legislación originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Ahora bien, el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) prevé la facultad que tiene la CNBV para, después de escuchar la opinión de Banco de México, establecer mediante disposiciones generales, los requerimientos de capital que deben tener las instituciones de crédito, los cuales estarán referidos a riesgos de mercado, crédito, operacional y demás en que incurran las instituciones de crédito en su operación. A continuación, se indican los artículos de la LIC y LCNBV, que facultan a la CNBV para emitir la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” (Propuesta Regulatoria), a fin de actualizar el cálculo del requerimiento de capital que las instituciones de crédito deben aplicar tratándose de alguna exposición que surja con motivo de las contribuciones que las instituciones de crédito realicen al fondo mutualizado de incumplimiento de una contraparte central: LIC “Artículo 50.- Las instituciones de crédito deberán mantener en todo momento un capital neto que se expresará mediante un índice y no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los requerimientos de capital que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones generales que emita con la aprobación de su Junta de Gobierno, para las instituciones de banca múltiple, por un lado, y para las instituciones de banca de desarrollo, por el otro. Al efecto, dichos requerimientos de capital estarán referidos a lo siguiente: I. Riesgos de mercado, de crédito, operacional y demás en que las instituciones incurran en su operación, y II. . . . . . . . . . . . . Al ejercer las atribuciones y expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá escuchar la opinión del Banco de México, así como tomar en cuenta los usos bancarios internacionales respecto a la adecuada capitalización de las instituciones de crédito, al tiempo que determinará las clasificaciones de los activos, de las operaciones causantes de pasivo contingente y otras operaciones, determinando el tratamiento que corresponda a los distintos grupos de activos y operaciones resultantes de las referidas clasificaciones. . . . . . . . . . . . . . . .” LCNBV “Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I. a XXXV. . . . XXXVI. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan; XXXVII. . . . XXXVIII.- Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.” Derivado de lo preceptuado por la LIC y la LCNBV, este órgano desconcentrado somete a consideración de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), mediante este Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la referida Propuesta Regulatoria que tiene como finalidad actualizar el cálculo del requerimiento de capital que las instituciones de crédito deben aplicar tratándose de alguna exposición que surja con motivo de las contribuciones que las propias instituciones de crédito realicen al fondo mutualizado de incumplimiento de una contraparte central, lo anterior permitirá incorporar un marco de capital aplicable a dichas instituciones de crédito alineado a los estándares de capitalización prudenciales internacionales en materia de riesgo de crédito, además de incentivar el uso de contrapartes centrales para la liquidación de operaciones de derivados. En conclusión, la Propuesta Regulatoria cumple con lo establecido en el Artículo Tercero, fracciones II, III y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, ya que su expedición deriva de una obligación específica establecida en la LIC y en la LCNBV, aunado a que la referida Propuesta Regulatoria representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos del actual método para el cálculo de requerimiento de capital que deben aplicar las instituciones de crédito por la exposición que surja, con motivo de las contribuciones de las propias instituciones de crédito al fondo mutualizado de incumplimiento de una contraparte central para operaciones derivadas.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo de la presente Propuesta Regulatoria es el siguiente:  Actualizar el cálculo del requerimiento de capital por la exposición de una institución de crédito que surja con motivo de sus contribuciones al fondo mutualizado de incumplimiento de una contraparte central, lo que permitirá incorporar a la norma un marco de capital aplicable a dichas entidades financieras alineado a los estándares de capitalización prudenciales internacionales en materia de riesgo de crédito, incentivando el uso de contrapartes centrales para la liquidación de operaciones de derivados, lo anterior permitirá tener un marco de capitalización actualizado y ajustado a los estándares internacionales que contribuya a mejorar la solidez y estabilidad del sistema bancario mexicano en su conjunto.

La problemática consiste en que en el mes abril de 2017 el Comité de Basilea publicó el estándar denominado “Capital Requirements for Bank Exposures to Central Counterparties”, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2017, dicho estándar establecen el conjunto de procesos para calcular el capital regulatorio por la exposición de los bancos por operaciones realizadas a través de una contraparte central (CCP). Derivado de lo anterior, resulta necesario actualizar el cálculo del requerimiento de capital para la exposición de una institución de crédito que surja de sus contribuciones al fondo mutualizado de incumplimiento de una contraparte central, que permita ajustar la norma al ya mencionado marco normativo internacional, permitiendo con ello que los destinatarios de la norma cuenten con un marco de capitalización actualizado que contribuya a mejorar la solidez y estabilidad del sistema bancario mexicano en su conjunto. Por lo anterior, la problemática señalada será solventada con la emisión de la Propuesta Regulatoria materia del presente anteproyecto, cuyo objeto consiste en realizar los ajustes y actualizaciones necesarios para el cálculo del requerimiento de capital por la exposición de una institución de crédito, que surja de sus contribuciones al fondo mutualizado de incumplimiento de una contraparte central, lo cual permita considerar la calidad del capital aportado al mencionado fondo, así como la aplicación de dichas aportaciones a través de un mecanismo de contención de pérdidas en caso del incumplimiento de uno o más de sus socios liquidadores, lo que contribuya a una mejor solidez y estabilidad del sistema bancario en su conjunto.

Resolución Modificatoria.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” (CUB), es el instrumento normativo que establece las metodologías para el cálculo del requerimiento de capital que deben constituir las instituciones de crédito que sean socios liquidadores por sus aportaciones al fondo de incumplimiento de la contraparte central; sin embargo, dichas metodologías no se encuentran actualizadas a los estándares internacionales ya mencionados. Por lo anterior, la CUB es insuficiente para atender la problemática identificada, toda vez que como ya se mencionó, al no encontrarse actualizada acorde al marco normativo internacional, se aparta de aquellas normas que permiten a sus destinatarios contar con un marco regulatorio actualizado y ajustado a los estándares internacionales que les brinde mayor seguridad jurídica, y a la vez contribuya a una mejor solidez y estabilidad del sistema bancario en su conjunto. Con la Propuesta Regulatoria, se realizarían los ajustes requeridos a las mencionadas metodologías, con la finalidad de armonizar la normatividad en esta materia.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación, dado que la LIC establece que la CNBV después de escuchar la opinión de Banco de México es la única autoridad facultada para determinar mediante disposiciones generales las bases para realizar el cálculo del requerimiento de capital para la exposición de una institución de crédito que surja de sus contribuciones al fondo mutualizado de incumplimiento de una contraparte central. Asimismo, en caso de implementar un esquema de autorregulación en la materia en cuestión, la posibilidad de que las instituciones de crédito adopten un esquema homogéneo sería de difícil consecución y verificación, independientemente del aumento de los costos de supervisión que tendría esta CNBV. Asimismo, no se desprende beneficio alguno bajo este esquema ya que existirían irregularidades en el cumplimiento y los costos dependerían del nivel de autorregulación que se requiera, en su caso.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se estimó una opción viable la emisión de esquemas voluntarios, toda vez que, como estos son de carácter discrecional, se generarían reglas diferenciadas y no se permitiría igualdad de circunstancias al operar en el mercado financiero, generando incertidumbre jurídica para las instituciones de crédito, al igual que para sector financiero en su conjunto, quienes se verían afectadas al no tener seguridad jurídica al respecto. Adicionalmente, una alternativa de regulación voluntaria no es factible, toda vez que las leyes emitidas por el Estado deben cumplirse sin dejar al gobernado el libre albedrío de cumplirlas o no. En México, conforme al régimen jurídico que impera, “la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla”, principio previsto en el Código Civil Federal de aplicación general en toda la República Mexicana.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, pues la Resolución materia de la presente Propuesta Regulatoria, versan sobre facultades de la CNBV previstas en la LIC, por lo que su cumplimiento no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares. Adicionalmente, el objeto de la presente Propuesta Regulatoria no podría instrumentarse a través de incentivos económicos ya que, la CNBV no dispone de recursos para la implementación de dichos esquemas respecto del tema que versa la Propuesta Regulatoria; asimismo, el mercado financiero se vería distorsionado por la entrega de estos incentivos, además de que dejaría en duda los objetivos que persigue la regulación.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

El no emitir regulación no es una opción que se considere viable, toda vez que al encontrarse previsto en la LIC la facultad de la CNBV para emitir la CUB mediante la cual se determinen las bases para realizar el cálculo del requerimiento de capital para la exposición de una institución de crédito que surja de sus contribuciones al fondo mutualizado de incumplimiento de una contraparte central, por lo que las señaladas instituciones adolecerían de un cuerpo normativo que atienda la necesidad del sistema financiero en la materia sobre la cual versa la presente Propuesta Regulatoria. Derivado de lo expuesto, no emitir regulación alguna no es una alternativa viable, en razón de que existe potestad prevista en la LIC para que la CNBV emita, disposiciones de carácter general en la materia objeto de la Propuesta Regulatoria. En este sentido, es necesario emitir la Resolución correspondiente, a fin de evitar lagunas jurídicas, al tiempo que se promueve un marco normativo completo y actual que brinde certeza jurídica y permita un sano desarrollo del sistema financiero mexicano.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se estimó viable emitir otro tipo de regulación que no sea la contenida en la Propuesta Regulatoria, debido a que el marco regulatorio secundario en la materia aplicable a las instituciones de crédito, es la Propuesta Regulatoria, lo cual se encuentra previsto en la LIC. Por otra parte, una de las finalidades de la normatividad secundaria es que sean instrumentos normativos auto contenidos que eviten distorsiones, confusión entre los destinatarios y desorden en los mercados financieros. En este orden de ideas, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica y, no permitiría la existencia de un sistema financiero mexicano ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses de las destinatarias de la norma y de sus clientes o usuarios.

Algunas razones por las que la Propuesta Regulatoria es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada, son las siguientes: a) Se contará con un instrumento normativo actualizado al incorporar los estándares internacionales relativos a las metodologías para el cálculo del requerimiento de capital que deben constituir las instituciones de crédito que sean socios liquidadores por sus aportaciones el fondo de incumplimiento de la contraparte central, con lo que consecuentemente se dotará de certeza a destinatarios de la norma, buscando en todo momento asegurar la solvencia y estabilidad, tanto de dichas entidades financieras, como del sistema financiero en su conjunto, quienes se beneficiaran de un marco normativo que les permita conocer las bases sobre las cuales deberán realizar los mencionados cálculos. b) Se dotará de un marco regulatorio que contenga reglas actualizadas, claras, transparentes, y que a su vez brinde seguridad y certeza a las instituciones de crédito como destinatarias de la norma, dando con ello cumplimiento a lo preceptuado por la LIC.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

2 Bis 98 e, tercer párrafo y 2 Bis 98 g, fracciones I y IV de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#1

Actualización de la metodología sobre cálculos existentes. Cabe señalar a esa CONAMER que la metodología para el cálculo de requerimientos de capital relativos a las aportaciones realizadas por las instituciones de crédito al Fondo de Incumplimiento tratándose de cámaras de compensación reconocidas por las autoridades financieras mexicanas conforme a la fracción II del Artículo 2 Bis 12 a ya se encuentra prevista actualmente en la CUB. Lo que se pretende con la presente Propuesta Regulatoria es actualizar el método señalado en el párrafo anterior a efecto de incorporar los estándares internacionales en la materia, considerando para ello la calidad del capital aportado al señalado fondo, así como la aplicación de dichas aportaciones a través de un mecanismo de contención de pérdidas en caso del incumplimiento de uno o más de sus socios liquidadores, para lo cual se realizan los siguientes ajustes: 1.- Se precisa el único método a observar por parte de las instituciones de crédito a efecto de que puedan realizar la capitalización de las aportaciones al Fondo de Incumplimiento tratándose de cámaras de compensación reconocidas por las autoridades financieras mexicanas. (2 Bis 98 e, tercer párrafo) 2.- Se realizan mínimos ajustes a la fórmula para realizar el cálculo de capital hipotético o teórico (Kcc) para la cámara de compensación (CC), por su exposición al riesgo de crédito frente a todos sus socios liquidadores publicado por dicha cámara, en las siguientes variables: a) “𝑬𝑩𝑹𝑴𝒊” se denomina ahora “〖EI〗_i", se precisa que en dicha variable quedan “incluidas tanto las operaciones por cuenta del propio socio liquidador como aquellas con los clientes del socio liquidador que este último garantice en caso de incumplimiento”, y que además deben “considerar los efectos que tengan los colaterales entregados tanto al inicio de la operación como en una etapa posterior para efectos de mitigar el monto expuesto ante el socio liquidador, ya sea actuando por cuenta propia o de terceros, y que se hayan aportado a la CC para respaldar dichas operaciones, ajustándose a lo establecido en el Apartado E de la Sección Segunda del Capítulo III del Título Primero Bis cuando cuenten con garantías reales financieras que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 24 de las presentes disposiciones”. (2 Bis 98 g, fracción I) b) Se eliminan las variables: i) “IMi=Garantía inicial (margen inicial) aportado por el i-ésimo socio liquidador que se aplicará en caso de incumplimiento de dicho socio liquidador, al mismo tiempo o inmediatamente después de su garantía inicial, para reducir la pérdida de la CC”, y ii) “FCi=Aportación al Fondo de Incumplimiento desembolsada por el i-ésimo socio liquidador que se aplicará en caso de incumplimiento de dicho socio liquidador, al mismo tiempo o inmediatamente después de su garantía inicial, para reducir la pérdida de la CC”. (2 Bis 98 g, fracción I) c) Se precisa que en el supuesto de que la CNBV determine que la cámara no observa los requerimientos que la Comisión y el Banco de México que de manera conjunta le efectúen respecto de la información, documentación, divulgación, metodología o procedimiento de cálculo de dicho capital hipotético “se sujetará a lo previsto en el artículo 2 bis 98 e, cuarto párrafo para determinar los activos ponderados por riesgo”. (2 Bis 98 g, fracción I) 3.- Se ajusta la fórmula para el cálculo del requerimiento de capital por las aportaciones al Fondo de Incumplimiento de la siguiente forma: i) La variable “𝑹𝑲𝑺𝑳𝒋 = Es el requerimiento por calidad y recursos de la cámara de compensación que corresponde al 𝒋-ésimo socio liquidador” queda de la siguiente forma 〖"K〗_SL = Requerimiento de capital por las aportaciones al Fondo de Incumplimiento”. (2 Bis 98 g, fracción IV) ii) La variable “𝑭𝑪𝒋 = Es el Fondo de Incumplimiento del j-ésimo socio liquidador” queda de la siguiente forma “𝑭𝑪= Aportaciones al Fondo de Incumplimiento realizadas por la Institución y ya constituidas”. (2 Bis 98 g, fracción IV) iii) La variable “β Donde los subíndices 1 y 2 de 𝑉𝐴𝑛𝑒𝑡𝑜,𝑖 denotan los dos socios liquidadores con los Valores Añadidos netos mayores, calculados de igual forma que en la fracción I del presente artículo” queda de la siguiente forma 〖"RD〗_CC= Recursos propios de la CC para mutualizar pérdidas. Estos recursos estarán constituidos por el patrimonio de la CC” y 〖"RD〗_SL=Recursos del Fondo de Incumplimiento disponibles de los socios liquidadores para mutualizar pérdidas. Estos recursos estarán constituidos por la suma de las aportaciones al Fondo de Incumplimiento de cada socio liquidador, así como por el patrimonio de cada socio liquidador, considerando el patrimonio mínimo y su excedente”. (2 Bis 98 g, fracción IV) iv) Se precisa que “la suma del requerimiento de capital obtenido de conformidad a lo señalado en el subincios anterior y los requerimientos de capital correspondientes a las operaciones señaladas en el Artículo 2 Bis 12 a deberá ser mayor que los requerimientos que les corresponderían a dichas exposiciones en caso de que la CC fuera distinta a las señaladas en el Artículo 2 Bis 98 e, tercer párrafo”. (2 Bis 98 g, fracción IV) Lo anterior, a efecto de contar con un marco regulatorio que contenga reglas actualizadas, claras, transparentes, y que a su vez brinde seguridad y certeza a las instituciones de crédito como destinatarias de la norma, así como procurar la solidez y estabilidad de del sistema financiero en su conjunto.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

2 Bis 98 f y 2 Bis 98 g, fracciones II y III de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#2

Resulta necesario a efecto de actualizar el marco normativo vigente y alinearlo a los estándares internacionales realizar diversas derogaciones a la norma, las cuales se precisan a continuación: 1.- Se elimina el supuesto, así como la fórmula contenida en el artículo 2 Bis 98 f, utilizada para calcular los activos ponderados por riesgo correspondientes a las aportaciones que realicen las instituciones de crédito para la constitución de los Fondos de Incumplimientos de las cámaras de compensación que cumplan con los dispuesto en el artículo 2 Bis 98. (2 Bis 98 f) 2.- Se elimina el supuesto para estimar el requerimiento de capital (comparando el capital teórico KCC con los recursos totales del Fondo de Incumplimientos con que dispones la CC para mutualizar pérdidas (RC)), así como la formular para calcular los recursos de dos socios liquidadores de tamaño promedio que incumplen. (2 Bis 98 g, fracción II) 3.- Se elimina el supuesto relativo a comparar los recursos totales del Fondo Incumplimientos con que dispone el CC para mutualizar pérdidas con el capital hipotético o teórico para los siguientes casos: i) Se elimina la fórmula para calcular el requerimiento de capital cuando los recursos totales del Fondo de Incumplimientos con que dispone el CC para mutualizar pérdidas (RC) son menores al capital teórico (Kcc); ii) Se elimina la fórmula para calcular el requerimiento de capital cuando los recursos totales del Fondo de Incumplimientos con que dispone el CC para mutualizar pérdidas (RC) son mayores al capital teórico (Kcc), pero los recursos propios del CC para mutualizar pérdidas (RDCPC) son menores al capital teórico (Kcc), y iii) Se elimina la fórmula para calcular el requerimiento de capital global cuando los recursos totales del Fondo de Incumplimientos con que dispone el CC para mutualizar pérdidas (RDCPC) son mayores o iguales al capital teórico (Kcc). (2 Bis 98 g, fracción III) Lo anterior, a efecto de que la norma sea flexible para sus destinatarios, con lo cual se contará con un marco regulatorio que contenga reglas actualizadas, claras, transparentes, y que a su vez brinde seguridad y certeza a las instituciones de crédito como destinatarias de la norma, así como procurar la solidez y estabilidad de del sistema financiero en su conjunto.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

ÚNICO Transitorio de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#3

Resulta necesario establecer la fecha de entrada en vigor de la Resolución, lo anterior con la finalidad de que las instituciones de crédito se encuentren en posibilidad de dar cumplimiento a la norma, lo que brindará a estas seguridad y certeza jurídica.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

instituciones de crédito

Describa o estime los costos#1

VÉASE: ANEXO “CUADRO MONETIZACIÓN COSTOS VS BENEFICIOS_CONAMER_7-MARZO-2022”.

No, la Propuesta Regulatoria no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que deberá ser observada por todos los destinatarios de la norma que se mencionan en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Al respecto, la CNBV en el anexo que se acompaña a la presente AIR y que se denomina “CUADRO MONETIZACIÓN COSTOS VS BENEFICIOS_CONAMER_7-MARZO-2022”, procedió a realizar una descripción de los beneficios cuantitativos, materia de la presente Propuesta Regulatoria. VÉASE: ANEXO “CUADRO MONETIZACIÓN COSTOS VS BENEFICIOS_CONAMER_7-MARZO-2022”.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

VÉASE: ANEXO “CUADRO MONETIZACIÓN COSTOS VS BENEFICIOS_CONAMER_7-MARZO-2022”.

La CNBV considera que los beneficios serán notoriamente superiores, desde el punto de vista cualitativo, a cualquier costo monetario que pudiera generar la implementación de la Propuesta Regulatoria debido a que: 1.- Se pretende que el marco normativo nacional se encuentre alineado a los estándares internacionales, lo cual permita mejoras en el proceso cálculo del requerimiento de capital por operaciones llevadas a cabo con una contra parte central, con lo cual se dotará a los destinatarios de la norma de un marco normativo completo y actual que les brinde certeza jurídica, y que a su vez permita un sano desarrollo del sistema financiero mexicano. 2.- Adicionalmente, se pretende incentivar el uso de contrapartes centrales para la liquidación de operaciones de derivados, apoyando con ellos los esfuerzos relacionados con la compensación centralizada de contratos de derivados OTC (Over The Counter, por sus siglas en inglés) estandarizados, propiciando a su vez una reducción del riesgo sistémico del mercado de derivados en México, lo que tendrá como propósito continuar promoviendo el sano desarrollo y la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sin que se requiera de un programa en particular por parte de la CNBV.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CNBV evaluará el logro de los objetivos de la regulación, a través del ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y vigilancia, tales como el análisis de la información y documentación que presenten los destinatarios de la norma.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

No aplica

Apartado VII. Anexos