Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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AIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Acuerdo Presidencial) contiene los supuestos de calidad. En particular el Artículo Tercero en la fracción II señala: II. Con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal Al respecto, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 34, fracciones II, VIII y XIII señala lo siguiente: Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: […] II.- Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; […] VIII.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor; […] XIII.- Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales;” Por su parte el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía menciona en su artículo 36: ARTÍCULO 36.- La Dirección General de Normas tiene las atribuciones siguientes: […] IX. Elaborar, expedir, revisar, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y Estándares en el ámbito de competencia de la Secretaría y coordinarse con otras Autoridades Normalizadoras para la elaboración conjunta de normas oficiales mexicanas; La Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN), en su artículo 38 señala lo siguiente: Artículo 38. Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia: […] II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor; […] XII. Las demás facultades que le confiera la presente Ley y su reglamento. Además de lo señalado por el artículo 38 en la fracción II, el artículo 39 de la LFMN señala que: Artículo 39. Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: […] V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia […] Sin menoscabo de lo anterior, la Ley de la Infraestructura de la Calidad menciona lo siguiente: Artículo 3. Las Autoridades Normalizadoras están obligadas a procurar políticas públicas que contribuyan a la modernización del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a impulsar una adecuada infraestructura de la calidad que permita estimular el crecimiento de la industria, así como a la consecución de los diversos objetivos legítimos de interés público previstos en esta Ley. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, las Autoridades Normalizadoras cuentan con las siguientes atribuciones: […] IX. Expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones, determinar su fecha de entrada en vigor y verificar su cumplimiento; Asimismo, el artículo cuarto transitorio de la Ley de la Infraestructura de la Calidad señala: CUARTO. Las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por las Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión. De lo anterior se desprende que, en términos de los dispuesto por el marco jurídico enunciado, esta Dependencia cuenta con facultades suficientes para la emisión de la P Norma Oficial Mexicana NOM-237-SE-2021 “Servicios educativos-disposiciones de carácter comercial a las que se sujetarán los particulares que presten servicio del tipo de educación básica”. Por lo señalado, se cumple con el supuesto de la fracción II del Artículo Tercero del Acuerdo Presidencial. Por lo que respecta a la fracción V del Acuerdo Presidencial que señala: V. Los beneficios aportados por el acto administrativo de carácter general, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, sean superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares Al respecto, en el presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) en el Apartado III, subapartado D, numeral 11 se realiza la comprobación de que los beneficios aportados por la propuesta regulatoria son superiores a los costos que supone por lo que se considera como social y económicamente viable pues se trata de una medida costo-eficiente y costo-efectiva. En suma, la propuesta regulatoria cumple con los requerimientos relacionados con la justificación de los supuestos estipulados en el artículo tercero del Acuerdo Presidencial. Asimismo, a continuación, se presentan los argumentos relacionados con el cumplimiento del requerimiento de simplificación regulatoria.   Consideraciones respecto al requerimiento de simplificación regulatoria El requerimiento de simplificación regulatoria se encuentra estipulado en el marco jurídico vigente y corresponde a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Comisión) evaluar y, en su caso, dar por atendido este requerimiento en la expedición de la propuesta regulatoria. Esta, en tanto regulación técnica, tiene como una de sus finalidades, ordenar el mercado, debido a la persistencia en las quejas interpuestas que denotan diferencias entre consumidores y oferentes dentro del mercado regulado (ver numeral 2 del presente documento), situación que afecta los objetivos legítimos de interés público como lo es la protección del derecho a la información con el objetivo de brindar protección a los intereses de los consumidores. La consecución de tal meta se encuentra armonizada con encontrar el máximo bienestar para la sociedad , fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados . En este sentido, es posible señalar que dichos objetivos de la propuesta regulatoria se encuentran alineados a los objetivos de mejora regulatoria. Es indispensable considerar que la problemática constituye, en términos económicos, una carga negativa social que recae tanto en los consumidores como en los oferentes dentro del mercado regulado por lo que la no emisión de la propuesta regulatoria constituiría una situación no deseable para tales agentes económicos. Dentro del marco jurídico aplicable a la propuesta regulatoria, se encuentra la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). Este ordenamiento en su artículo primero señala lo siguiente: ARTÍCULO 1o.- La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento. Siempre que en esta Ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá hecha a la Secretaría de Economía. [énfasis añadido] Por su parte la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) refiere: Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: […] XXI. Secretaría: a la Secretaría de Economía El Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), en su artículo 36 indica: Artículo 36. La Dirección General de Normas tiene las atribuciones siguientes: I. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Hidrocarburos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, así como los acuerdos y tratados internacionales en esa materia, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, así como coordinar sus acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de dichos ordenamientos; [énfasis añadido] […] IX. Elaborar, expedir, revisar, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y Estándares en el ámbito de competencia de la Secretaría y coordinarse con otras Autoridades Normalizadoras para la elaboración conjunta de normas oficiales mexicanas; [énfasis añadido] Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de simplificación regulatoria de forma sistemática y oportuna, se han buscado otras áreas de oportunidad en la eliminación de obligaciones para los sujetos regulados por medio de los procesos de modificación de normas oficiales mexicanas que se traduzcan en esquemas de cumplimiento con menor carga regulatoria y menos costosos. El objetivo es, no solamente dar cumplimiento al requerimiento de simplificación de dichos proyectos, sino también que sirvan de base para el resto de propuestas regulatorias. Tabla 1 Acciones regulatorias derogadas y ahorros netos del PROY-NOM-033/1-SCFI-2019 Método de prueba particular Total Método de copelación para Anillos oro sin incrustaciones 24,195,000 Método de copelación para Argollas oro sin incrustaciones 24,195,000 Método de copelación para Aretes oro sin incrustaciones 24,195,000 Método de copelación para Cadenas oro sin incrustaciones 24,195,000 Método de copelación para Collares oro sin incrustaciones 24,195,000 Método de copelación para Cruces y dijes oro sin incrustaciones 24,195,000 Método de copelación para Esclavas oro sin incrustaciones 24,195,000 Método de copelación para Medallas oro sin incrustaciones 24,195,000 Método de copelación para Pulseras y brazaletes oro sin incrustaciones 24,195,000 Método de copelación para Otros productos oro sin incrustaciones 24,195,000 Método de copelación para Anillos oro con incrustaciones de piedras preciosas 24,195,000 Método de copelación para Aretes oro con incrustaciones de piedras preciosas 24,195,000 Método de copelación para Cruces y dijes oro con incrustaciones de piedras preciosas 24,195,000 Método de copelación para Collares oro con incrustaciones de piedras preciosas 24,195,000 Método de copelación para Anillos, aretes, dijes y similares oro con incrustaciones de piedras preciosas 24,195,000 Patrón de plata alta pureza para Aretes plata sin incrustaciones 20,969,000 Patrón de plata alta pureza para Cadenas plata sin incrustaciones 20,969,000 Patrón de plata alta pureza para Collares y gargantillas plata sin incrustaciones 20,969,000 Patrón de plata alta pureza para Cruces y dijes plata sin incrustaciones 20,969,000 Patrón de plata alta pureza para Pulseras y brazaletes plata sin incrustaciones 20,969,000 Método de copelación. para Recubiertos (chapados) con oro 20,969,000 Determinación de paladio para Paladio 29,034,000 Determinación del contenido de platino para Platino 29,034,000 Total 546,807,000 Fuente: elaboración propia con información del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-033/1-SCFI-2019 Una de las áreas de oportunidad que esta Dependencia ha detectado, se encuentra en la modificación de las Normas Oficiales Mexicanas. El “PROY-NOM-033/1-SCFI-2019 artículos de oro, plata, platino y paladio, parte 1 - información comercial y métodos de análisis (cancelará a la NOM-033-SCFI-1994)” dejaría sin efecto la regulación vigente, la NOM-033-SCFI-1994, la cual contiene un total de 23 obligaciones, esto es, 23 acciones regulatorias fueron derogadas , equivalentes a un monto total de 546 millones 807 mil pesos, para las mil 613 unidades económicas que constituyen los sujetos regulados . El detalle se muestra en la Tabla 1. En este sentido se solicita amablemente a la Comisión que, de dichos ahorros, sea considerado 1 millón de pesos de ahorros netos en costos para la presente propuesta regulatoria, a fin de acreditar el cumplimiento del requerimiento de simplificación establecido en el artículo 78 de la LGMR. En la Tabla 2 se muestran los costos de la regulación que ascienden a 2 millones 647 mil 818 pesos, los ahorros utilizados del citado PROY- NOM-033/1-SCFI-2019 representan un total de 3 millones 647 mil 818 pesos, por lo que, los ahorros netos en costos de cumplimiento corresponden a 1 millón de pesos con lo que se comprueba el supuesto del artículo 78 de la LGMR. Tabla 2 Simplificación de la propuesta regulatoria Concepto Monto Costos de la regulación 2,647,818 Ahorros utilizados del PROY-NOM-033/1-SCFI-2019 3,647,818 Ahorro neto en costos 1,000,000 Fuente: elaboración propia con información Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-033/1-SCFI-2019 Si bien el artículo 78 de la LGMR señala que “[se] deberán indicar expresamente en su Propuesta Regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados […]”, la inclusión en la presente propuesta regulatoria podría causar confusión para los sujetos regulados, entidades encargadas de la evaluación de la conformidad, así como para el resto de partes interesadas; ello podría significar una implementación eficiente de dicha propuesta y poner en riesgo alcanzar los objetivos regulatorios planteados. Con base en lo expuesto, se solicita a la Autoridad de Mejora Regulatoria tenga a bien dar por cumplido el requisito de simplificación regulatoria. Toda vez que se comprueba que existe un ahorro neto en costos para los particulares, en concordancia con lo estipulado por el artículo 78 de la LGMR.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana (propuesta regulatoria) tiene por objeto establecer las especificaciones que debe cumplir todo producto que se denomine como café Pluma o que lo utilice como ingrediente, y comercializado en territorio nacional o dirigido a mercados de exportación; así como la información comercial que deben incluir en sus etiquetas y los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento. En particular, la propuesta regulatoria tiene como objetivo atender lo estipulado en la Declaración de Protección de la Denominación de Origen Pluma” (denominación de origen), publicada el 4 de febrero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación. Además, resulta necesaria, de conformidad con la fracción XV del artículo 40 de la LFMN y la fracción XIV del artículo 10 de la LIC. En consecuencia, busca mejorar las condiciones del sector regulado lo que se prevé que se traduzca en términos monetarios tal como se detalla en el numeral 10 del presente documento.

La variedad de café sobre la que versa la regulación es originaria de Etiopía, en donde se originó también el relato fantástico que según el cual, un pastor de nombre Kaldi descubrió la planta del café al ver como la excitación de sus cabras tomaba un rumbo superlativo después de masticar las bayas de este arbusto, las propiedades del café por tanto se conocieron probablemente desde la edad del bronce. En 1711 se forma la primera compañía productora de café en Java, ahora Indonesia, y en 1715 se trasladaron las plantaciones a América. El Rey Luis XIV de Francia, por su afición al café, instaló los primeros viveros de café bajo temperatura controlada en invernaderos de sus palacios, desde ahí se trajo la semilla a las colonias francesas en América y así llego a través de la Guyana Francesa en 1715. Las primeras plantaciones comerciales de café en el México colonial fueron solicitadas a la corona española desde el año 1785 como lo corrobora el estudio denominado “El cultivo del café en México. Sus orígenes”, escrito por Don Luis Chávez Orozco y las plantaciones fueron instaladas en lo que ahora es el Estado de Morelos. En 1855, en el entonces pueblo de Miahuatlán en el Estado de Oaxaca, en una histórica reunión realizada en la casa de Don Juan María Mijangos, se bosquejo lo que después sería la primera compañía productora de café en el Estado de Oaxaca. El 2 de octubre de 1866 en la casa de Don Francisco Mijangos, se reunieron los que alguna vez por la insistencia de Don Matías Romero serían los miembros de la futura sociedad comercial que introduciría el café en la sierra sur y ahí tomaron un acuerdo con Don Porfirio Díaz, ratificado ese mismo día en la sala de cabildos del Palacio Municipal de Miahuatlán, En 1874 se decidió realizar un ensayo de plantaciones de café en un terreno en posesión del pueblo de San Isidro, perteneciente al Distrito de Pochutla, pero habiéndose encontrado con dificultades suscitadas por los poseedores del terreno, se eligieron otros situados en el cerro llamado de la Pluma, que pertenecían al pueblo de Santa María Ozolotepec, del Distrito de Miahuatlán en Oaxaca. Don Matías Romero introdujo un método de producción de café, el cual experimentó en su propia finca, mismo que fue aplicado religiosamente en los cultivos en el cerro de la Pluma; a través de la publicación de “El cultivo de café en la costa meridional de Chiapas”, escrito en el año de 1874 en Tapachula, se publicó el folletín “El Porvenir de Ciudad de México”, el cual sirvió a los pioneros en la producción de café en Miahuatlán para soportar la aventura productiva que se habían colocado a cuestas. Este método de producción fue denominado como “Método Matías Romero”, el cual fue enriquecido por el método prehispánico de producción y después colonial aplicado a la grana cochinilla, de indexar todas la practicas culturales a las diferentes fases del “ciclo lunar” lo que lo hicieron viable e imprescindible para alcanzar el buen término de la empresa. El 29 de mayo de 1874 se designó establecer plantaciones en la parte del cerro de la Pluma que fue más conveniente con base a métodos de producción lunares para el café y se sembraron las almácigas en el lugar del expresado cerro que hoy ocupan las casas de la Sociedad llamada ahora Finca La Providencia. Por lo que un año después se trasplantaron 40,000 de las sembradas en almáciga el año anterior, y en la luna llena de junio de 1876 otras 40,000, llegando a 100,000 matas en el año de 1877. En 1879 en su visita a estas plantaciones por parte de Don Matías Romero, pudo constatar que había tanto en el cerro de la Pluma y en el contiguo cerro Espino la cantidad de 800,000 matas de café sembradas. En 1934 se realizó la primera mención comercial para el café Pluma como producto reconocido por el mercado de los Estados Unidos de América, por su calidad y originalidad de sus atributos asociados a su relación con la posición geográfica. Durante los primeros años del siglo XX el café Pluma se comercializó embarcándolo en Puerto Ángel y Puerto Escondido en los buques que provenientes de Chile, Argentina y Perú descargaban en el puerto de San Francisco, California, en los Estados Unidos de América. En la actualidad, en la zona relacionada con la denominación de origen, dentro de los 30 municipios en total, se tienen unas 25 mil hectáreas destinadas a la producción del café Pluma. Anualmente se producen alrededor de 65 mil sacos de café que equivalen a unos 13 millones de dólares, esto es, una media de 260 millones de pesos. Por último, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana constituye un importante elemento para complementar el esquema regulatorio aplicable a la “Declaración de Protección de la Denominación de Origen Pluma” (denominación de origen), publicada el 4 de febrero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación. Además de ser necesaria, de conformidad con la fracción XV del artículo 40 de la LFMN y la fracción XIV del artículo 10 de la LIC. La denominación de origen define el producto como sigue: Café, en particular los frutos de las plantas de cafeto de la especie Coffea arabica, fundamentalmente de la var. Typica, como variedad original y var. L. Pluma Hidalgo, así como var. Bourbon, var. Mundo Novo, var. Mango Gype, var. Marsellesa, var. Oro Azteca, var. Sarchimor, var. Geisha y var. Java. El café "PLUMA" se caracteriza por tener un agradable bouquet, exquisito sabor, acentuada acidez, excelente aroma y leve de cuerpo, cuyos atributos pueden potenciarse a partir de distintos procesos, incluyendo el tueste. El área de producción se encuentra definida por la denominada Región Pluma: Región Pluma, compuesta por los siguientes municipios del estado de Oaxaca: Candelaria Loxicha, Pluma Hidalgo, San Agustín Loxicha, San Baltazar Loxicha, San Bartolomé Loxicha, San Francisco Ozolotepec, San Gabriel Mixtepec, San Juan Lachao, San Juan Ozolotepec, San Mateo Piñas, San Miguel del Puerto, San Miguel Panixtlahuaca, San Pablo Coatlán, San Pedro el Alto, San Pedro Pochutla, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Loxicha, Santa María Huatulco, Santa María Ozolotepec, Santa María Temaxcaltepec, Santiago Xanica, Santiago Yaitepec, Santos Reyes Nopala, Tataltepec de Valdés, Putla Villa de Guerrero, San Pedro Mixtepec, San Marcial Ozolotepec, San Sebastián Coatlán y San Jerónimo Coatlán. La importancia de la emisión de la propuesta regulatoria radica en el hecho de brindar un instrumento normativo confiable que permita una implementación eficiente de la denominación de origen que resulta de una significativa relevancia para la región y, al igual que otras normas oficiales mexicanas asociadas a denominaciones de origen, puede implicar un elemento que contribuye a fomentar el desarrollo económico y potencializar otros sectores en la región.

La propuesta regulatoria es el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-255-SE-2021, Café pluma – denominación – especificaciones - información comercial y métodos de prueba

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El marco regulatorio vigente que está relacionado con la propuesta regulatoria se centra en los siguientes documentos: • NOM-002-SCFI-2011 Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2012. • NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. • NOM-030-SCFI- 2006 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006. • NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010. • NOM-106-SCFI-2017 Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2017. • NOM-251-SSA1-2009 Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2010. • NMX-F-013-SCFI-2010 Café puro tostado, en grano o molido, sin descafeinar o descafeinado-especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-F-013-SCFI-2000). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2010. • NMX-F-107-SCFI-2008 Café Verde en sacos - Muestreo. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008. • NMX-F-129-SCFI-2008 Café Verde - Preparación de las muestras para su uso en análisis sensorial. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008. • NMX-F-139-SCFI-2010Café puro soluble, sin descafeinar o descafeinado – Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2010. • NMX-F-158-SCFI-2008 Café verde – Inspección Olfativa y Visual – Determinación de defectos y materia extraña. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008. • NMX-F-162-SCFI-2018 Café verde - Tabla de referencia de defectos (Cancela a la NMX-F-162-SCFI-2008). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2019. • NMX-F-176-SCFI-2008 Café verde – Determinación de la pérdida de masa a 105 ºC - Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2008. • NMX-F-191-SCFI-2013 Café verde o café crudo - Análisis de Tamaño - Tamiz Manual y por Máquina. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2014. • NMX-F-586-SCFI-2008Café y sus productos – Vocabulario – Términos y definiciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2008. • NMX-F-597-SCFI-2016 Café verde – especificaciones, preparaciones y evaluación sensorial (cancela a la NMX-F-551-SCFI-2008). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2016. • NMX-F-598-SCFI-2016Café verde descafeinado-especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-F-552-SCFI-2009). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2017. No obstante que el marco normativo enunciado sirve como base para la correcta aplicación de la propuesta regulatoria, resulta insuficiente debido a que no atiende a poder brindar mecanismos, como especificaciones y métodos de prueba, que permitan identificar una correcta denominación de origen para los productos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Las denominaciones de origen, como es el caso de los productos objeto de la regulación, no podrían contar con un marco jurídico sólido sin la emisión de la propuesta regulatoria. en este sentido se contraviene la protección a las denominaciones de origen, incluida la “Declaración de Protección de la Denominación de Origen Pluma”, publicada el 4 de febrero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación. En particular, no se encontraría armonización con lo estipulado en la fracción XV del artículo 40 de la LFMN y la fracción XIV del artículo 10 la LIC. Por esta razón, esta alternativa no resulta viable.

La propuesta regulatoria establece las especificaciones, proceso de producción, información comercial, y procedimiento para la evaluación de la conformidad, para poder certificar como auténticos los productos denominados bajo la Declaración de Protección de la Denominación de Origen Pluma”. La emisión de la propuesta regulatoria atiende a brindar certeza jurídica con respecto a la Resolución y con fundamento en la fracción XV del artículo 40 de la LFMN y en la fracción XIV del artículo 10 de la LIC. Además, atiende lo estipulado en la Declaración de Protección de la Denominación de Origen Pluma que señala en el numeral II lo siguiente: II.- Normas Oficiales Mexicanas o los criterios a los que deberá sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento, en su caso, y El origen, calidad y características de la Denominación de Origen "PLUMA" determinadas y detalladas en la presente Declaración de Protección, estarán garantizadas en los términos fijados por la Norma Oficial Mexicana que emita la autoridad competente, en su oportunidad. La propuesta regulatoria es la única alternativa que atiende eficientemente la problemática descrita en el numeral 1 del presente documento, al permitir cumplir con especificaciones técnicas comprobables y poder contar con la documentación que ampare tal hecho. Con ello, los productos objeto de la propuesta regulatoria podrán estar perfectamente diferenciadas en el mercado doméstico y los consumidores tendrán plena certeza de que se trata de los productos contemplados en la “Declaración de Protección de la Denominación de Origen Pluma”. Además, permitirá desarrollar el potencial de la producción como ha sucedido con otras denominaciones de origen ya que, al contar con un certificado que ampara la autenticidad del producto, se elimina la limitante a las exportaciones. En particular, los propios fabricantes han destacado la necesidad de respaldar sus productos, mediante la certificación, para poder colocar de forma más competitiva las mercancías en el mercado doméstico e internacional. Al establecer especificaciones, métodos de prueba, información comercial, certificación y evaluación de la conformidad de carácter obligatorio por la naturaleza de la regulación técnica propuesta, se garantiza que la producción brinde plena certeza con respecto a sus especificaciones. Por estas razones, la propuesta regulatoria se considera la mejor opción.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 2. Referencias normativas Capítulo 5. Clasificación Capítulo 6. Especificaciones Capítulo 7. Denominación e información comercial Capítulo 9. Envasado y embalaje Capítulo 10. Verificación y vigilancia

Justificación#1

Establecen requisitos Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Descripción Establece con precisión cuál es el objetivo y el campo de aplicación de la propuesta regulatoria. Deja en claro quiénes son los sujetos obligados, así como los bienes y el área geográfica en que deben cumplir con la regulación. Justificación Este capítulo contribuye a una eficiente aplicación de la regulación debido a que define con precisión el alcance de la misma y brinda certeza jurídica a los productores, entidades encargadas de la evaluación de la conformidad y autoridades ya que se encuentra armonizada con la Denominación de Origen. Capítulo 2. Referencias normativas Descripción Este capítulo establece el marco normativo nacional que incluye las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, es decir, los lineamientos técnicos indispensables para el correcto entendimiento y aplicación de la propuesta regulatoria. Justificación La incorporación de este capítulo sirve para dar certeza jurídica a las partes interesadas, tanto a los sujetos obligados como a las entidades encargadas de evaluar la conformidad. Con ello, aporta elementos para una aplicación adecuada y permite alcanzar los objetivos de la regulación. Capítulo 5. Clasificación Descripción El presente capítulo detalla, como el nombre lo indica, la clasificación del café Pluma de acuerdo con sus características. Justificación Permite brindar certeza a los fabricantes de la clasificación correcta de los productos denominados dentro de la denominación de origen. Su inclusión permite brindar certeza a los sujetos regulados, a las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad, así como al público en general sobre los productos objeto de la regulación. Con la inclusión de este capítulo se evitan problemas asociados con información asimétrica y contribuye a una implementación eficiente de la propuesta regulatoria lo que permitirá el desarrollo del mercado regulado. Capítulo 6. Especificaciones Descripción Este capítulo establece las características fisicoquímicas así como el proceso de elaboración para las diferentes modalidades de café Pluma. Justificación La descripción contenida en el capítulo 6, contribuye a incrementar la eficiencia en el proceso productivo, y a su vez, con la implementación permitirá alcanzar los objetivos de la propuesta regulatoria. De forma particular se prevé que este numeral contribuya de forma directa con la homologación de los productos y que pueda traducirse en condiciones que permitan el desarrollo de dichos productos, tanto en el mercado doméstico, como en los mercados internacionales. Capítulo 7. Denominación e información comercial Descripción Este capítulo las especificaciones relacionadas con las denominaciones y la información comercial para el producto a granel, el producto envasado y para los productos descafeinados. Justificación Las especificaciones del presente numeral contribuyen a las buenas prácticas en el proceso de fabricación, lo que conducirá a mejores niveles de eficiencia y a dotar de una mejor posición de los productos dentro del mercado local e internacional. Capítulo 9. Envasado y embalaje Descripción Este capítulo describe la forma en que se deberá llevar a cabo el correcto envasado y el embalaje de los productos regulados. Justificación Las especificaciones del presente numeral contribuyen a las buenas prácticas de fabricación, ya que brindan certeza a los productores autorizados del proceso de envasado para evitar un mal manejo que pueda comprometer la integridad de los productos regulados. Esto permitirá procesos productivos más eficientes que puedan conducir a desarrollar el sector regulado. Capítulo 10. Verificación y vigilancia Descripción Este capítulo establece la verificación y vigilancia de la propuesta regulatoria se llevará a cabo por la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a sus respectivas atribuciones. Justificación El presente capítulo brinda certeza jurídica a las partes interesadas y al público en general, sobre las entidades facultadas para llevar a cabo las labores de verificación y vigilancia, lo que contribuye a una implementación eficiente de la propuesta regulatoria.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La propuesta regulatoria se constituye por una regulación técnica

Artículos aplicables#1

• Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación • Capítulo 5. Clasificación • Capítulo 6. Especificaciones • Capítulo 7. Denominación e información comercial • Capítulo 9. Envasado y embalaje • Capítulo 8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

En términos generales, la propuesta regulatoria deriva de la denominación de origen para los productos que se ostenten como Café Pluma. Al respecto, las denominaciones de origen definen con precisión de forma espacial, es decir, sobre un territorio perfectamente delimitado, así como para productos con especificaciones para ostentar la denominación a la que hacen referencia. Bajo la óptica económica permiten delimitar perfectamente el mercado. Debido a lo anterior, es decir que es aplicable sobre un territorio delimitado, no se prevén riesgos asociados a la entrada a nuevos participantes porque esa restricción se encuentra definida por la propia denominación de origen. Tal es el caso de la presente propuesta regulatoria. Adicional a lo anterior es importante señalar que el contenido técnico fue elaborado por los actuales productores cuyo conocimiento se formaliza mediante la regulación por ello, más allá de identificar algún riesgo sobre la restricción a la competencia, permitirá impulsar y desarrollar el mercado interno y externo, tal como se detalla en el apartado referente a los costos y beneficios del presente documento.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Descripción Establece con precisión cuál es el objetivo y el campo de aplicación de la propuesta regulatoria. Deja en claro quiénes son los sujetos obligados, así como los bienes y el área geográfica en que deben cumplir con la regulación. Justificación Este capítulo contribuye a una eficiente aplicación de la regulación debido a que define con precisión el alcance de la misma y brinda certeza jurídica a los productores, entidades encargadas de la evaluación de la conformidad y autoridades ya que se encuentra armonizada con la Denominación de Origen. Al respecto, permite definir con precisión el mercado regulado lo que evitará riesgos con una menor competitividad en el mismo. Capítulo 5. Clasificación Descripción El presente capítulo detalla, como el nombre lo indica, la clasificación del café Pluma de acuerdo con sus características. Justificación Permite brindar certeza a los fabricantes de la clasificación correcta de los productos denominados dentro de la denominación de origen. Su inclusión permite brindar certeza a los sujetos regulados, a las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad, así como al público en general sobre los productos objeto de la regulación. Con la inclusión de este capítulo se evitan problemas asociados con información asimétrica y contribuye a una implementación eficiente de la propuesta regulatoria lo que permitirá el desarrollo del mercado regulado. Adicionalmente, permitirá contar con productos diferenciados en el mercado local que derivarán en mejores condiciones en el mismo. Capítulo 6. Especificaciones Descripción Este capítulo establece las características fisicoquímicas así como el proceso de elaboración para las diferentes modalidades de café Pluma. Justificación La descripción contenida en el capítulo 6, contribuye a incrementar la eficiencia en el proceso productivo, y a su vez, con la implementación permitirá alcanzar los objetivos de la propuesta regulatoria. Este capítulo es de gran relevancia pues permitirá con contar con productos con cualidades homogéneas que, en consecuencia, contribuirá a mejorar la posición de los productos nacionales en el mercado doméstico lo que se traducirá en mejores condiciones en el mismo a fin de lograr un desarrollo de dicho mercado local. Capítulo 7. Denominación e información comercial Descripción Este capítulo las especificaciones relacionadas con las denominaciones y la información comercial para el producto a granel, el producto envasado y para los productos descafeinados. Justificación Las especificaciones del presente numeral contribuyen a las buenas prácticas en el proceso de fabricación, lo que conducirá a mejores niveles de eficiencia y a dotar de una mejor posición de los productos dentro del mercado local e internacional ya que les permitirá a los consumidores finales contar con información adecuada sobre la diferenciación de estos productos. Capítulo 9. Envasado y embalaje Descripción Este capítulo describe la forma en que se deberá llevar a cabo el correcto envasado y el embalaje de los productos regulados. Justificación Las especificaciones del presente numeral contribuyen a las buenas prácticas de fabricación, ya que brindan certeza a los productores autorizados del proceso de envasado para evitar un mal manejo que pueda comprometer la integridad de los productos regulados. Esto permitirá procesos productivos más eficientes que puedan conducir a desarrollar el sector regulado. En este sentido, permitirá procesos de producción y distribución más eficientes que contribuirán con el desarrollo del mercado doméstico. Capítulo 8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) Descripción En este apartado se presentan los elementos indispensables para el entendimiento de este procedimiento, tales como los encargados de evaluar la conformidad, documentos necesarios para iniciar con el proceso, las opciones de certificación, muestre e inspección que permitirán el cumplimiento de la propuesta regulatoria. Justificación La evaluación de la conformidad es una parte vital de la regulación técnica propuesta, dado que implica la forma en que los sujetos obligados podrán cumplir con la norma y, para los encargados de llevar a cabo la evaluación de la conformidad, la forma en que deben llevar a cabo tal procedimiento. En el mercado local, se considera que este capítulo es sumamente relevante pues permite comprobar que los bienes regulados cuentan con especificaciones precisas y que, además, es posible contar con la documentación correspondiente que avala tal cumplimiento. En este sentido, permite que se cuente con una mejor posición de los productos objeto de la propuesta regulatoria.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

La evaluación de otras alternativas y las razones de no considerarlas factibles se encuentra en el Apartado II del presente documento.

La propuesta regulatoria, al ser una Norma Oficial Mexicana, no contempla esquemas que impacte de manera diferenciada para algún sector o agente económico particular.

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

• Capítulo 5. Clasificación • Capítulo 6. Especificaciones • Capítulo 7. Denominación e información comercial • Capítulo 9. Envasado y embalaje

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

En términos generales se prevé un impacto positivo de los productos regulados hacia el mercado internacional.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Capítulo 5. Clasificación Descripción El presente capítulo detalla, como el nombre lo indica, la clasificación del café Pluma de acuerdo con sus características. Justificación Permite brindar certeza a los fabricantes de la clasificación correcta de los productos denominados dentro de la denominación de origen. Su inclusión permite brindar certeza a los sujetos regulados, a las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad, así como al público en general sobre los productos objeto de la regulación. Con la inclusión de este capítulo se evitan problemas asociados con información asimétrica y contribuye a una implementación eficiente de la propuesta regulatoria lo que permitirá el desarrollo del mercado regulado. Adicionalmente, al contar con una clasificación precisa, se prevé que exista una clara diferenciación para los productos nacionales en el mercado internacional lo que permitirá una mejor posición de dichos bienes en términos de competitividad y podrá permitir la exportación sistemática de los mismos. Capítulo 6. Especificaciones Descripción Este capítulo establece las características fisicoquímicas, así como el proceso de elaboración para las diferentes modalidades de café Pluma. Justificación La descripción contenida en el capítulo 6, contribuye a incrementar la eficiencia en el proceso productivo, y a su vez, con la implementación permitirá alcanzar los objetivos de la propuesta regulatoria. Este capítulo es de gran relevancia pues permitirá con contar con productos con cualidades homogéneas que, en consecuencia, contribuirá a mejorar la posición de los productos nacionales en el mercado internacional lo que se traducirá en un impulso a las exportaciones. Capítulo 7. Denominación e información comercial Descripción Este capítulo las especificaciones relacionadas con las denominaciones y la información comercial para el producto a granel, el producto envasado y para los productos descafeinados. Justificación Las especificaciones del presente numeral contribuyen a las buenas prácticas en el proceso de fabricación, lo que conducirá a mejores niveles de eficiencia y a dotar de una mejor posición de los productos dentro del mercado local e internacional ya que les permitirá a los consumidores finales contar con información adecuada sobre la diferenciación de estos productos. Capítulo 9. Envasado y embalaje Descripción Este capítulo describe la forma en que se deberá llevar a cabo el correcto envasado y el embalaje de los productos regulados. Justificación Las especificaciones del presente numeral contribuyen a las buenas prácticas de fabricación, ya que brindan certeza a los productores autorizados del proceso de envasado para evitar un mal manejo que pueda comprometer la integridad de los productos regulados. Esto permitirá procesos productivos más eficientes que puedan conducir a desarrollar el sector regulado. En este sentido, permitirá incentivar las actividades de exportación de forma eficiente y garantizar el desarrollo en dichos mercados internacionales.

No

No

Medidas#1

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

No se advierte que la propuesta regulatoria constituya una medida diferente a las anteriormente enunciadas que pueda tener algún efecto en el comercio exterior.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

No se advierte que la propuesta regulatoria constituya una medida diferente a las anteriormente enunciadas que pueda tener algún efecto en el comercio exterior.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

No se advierte que la propuesta regulatoria constituya una medida diferente a las anteriormente enunciadas que pueda tener algún efecto en el comercio exterior.

Se prevé que con la implementación de la regulación se tengan efectos positivos en mejorar la posición de los productos regulados en los mercados internacionales. De forma particular, se espera que la regulación, al incluir la certificación de los productos objeto de la misma, pueda traducirse en el impulso a las exportaciones. La evidencia histórica indica que, con la implementación de normas oficiales mexicanas para productos con denominación de origen, se han podido exponenciar las exportaciones en el corto, mediano y largo plazo teniendo impactos positivos y muy relevantes en los diferentes sectores económicos de los que se trata. Para la presente propuesta, se establece un escenario conservador en que se puedan potenciar las exportaciones sobre un 5% del valor de la producción registrada en el último periodo del que se dispone actualmente y se prevén en el orden de 15 millones 873 mil 260 pesos en promedio anuales, equivalentes a 79 millones 366 mil 300 pesos de forma acumulada para los cinco periodos analizados lo cual se detalla con precisión en el numeral 14 del presente documento.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Fabricantes de los productos objeto de la regulación en función de lo dispuesto por el objetivo y campo de aplicación

Describa y estime los costos#1

Los costos de la propuesta regulatoria se analizan en un periodo de cinco años, tiempo que equivale a la revisión quinquenal de las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso realizar modificaciones, así como se estipula en el marco jurídico vigente en materia de normalización. En la Tabla 3 se detallan los costos derivados de conceptos tales como el etiquetado, obtención de dictámenes, pruebas de laboratorio, certificación, registro y costos administrativos. Los costos medios anuales ascienden a 2 millones 647 mil 8181 pesos, equivalentes a 13 millones 239 mil 90 pesos de forma acumulada para los cinco periodos evaluados. Tabla 3 Costos totales de la propuesta regulatoria Periodo Etiquetado Dictámenes Laboratorio Certificación Registro Administrativos Total 1 765,000 127,500 612,000 1,734,000 102,000 4,590 3,345,090 2 127,500 612,000 1,734,000 2,473,500 3 127,500 612,000 1,734,000 2,473,500 4 127,500 612,000 1,734,000 2,473,500 5 127,500 612,000 1,734,000 2,473,500 Total 765,000 637,500 3,060,000 8,670,000 4,590 13,239,090 Promedio 2,647,818 Fuente: elaboración propia La regulación propuesta contempla un total de 16 categorías diferentes. Para el café cereza, pergamino, tostado en grano y, tostado y molido, se contempla una categoría. Para el café natural, enmielado y verde, se tienen cuatro categorías. En conjunto, se tienen 16 categorías para los productos objeto de la regulación (ver Tabla 4). Tabla 4 Categorías para el café Pluma Nombre Categorías Café cereza 1 Café pergamino 1 Café natural 4 Café enmielado 4 Café verde 4 Café tostado en grano 1 Café tostado y molido 1 Total 16 Fuente: elaboración propia con base en la propuesta regulatoria La denominación de origen aplicable para el café Pluma contempla un total de 30 municipios del estado de Oaxaca. De acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE, INEGI) en dicha entidad federativa se tiene el registro de 51 unidades económicas dentro del sector objeto de la regulación. Considerando que cada unidad económica cuente con al menos la mitad de categorías, se tendría un universo de 408 obligaciones (ver Tabla 5) Tabla 5 Total de obligaciones Concepto Cantidad Categorías de café 16 Categorías por unidad económica 8 Unidades económicas 51 Total de obligaciones 408 Fuente: elaboración propia con información del CMPR La propuesta regulatoria contempla costos asociados con la implementación de un sistema de etiquetado, emisión de dictámenes, informe de resultados y certificados de cumplimiento, además de la obtención de una constancia de registro como productor autorizado. El sistema de etiquetado se relaciona con una erogación que se realizara de forma. Por otro lado, los dictámenes, informes de resultados y certificados, se refieren a costos que tendrán una frecuencia anual. El costo de etiquetado del producto se refiere al diseño de la información comercial. Tal diseño es elaborado por un profesional en la materia (diseñador gráfico). El monto que deben destinar las unidades económicas es de 15 mil pesos de forma unitaria, equivalente a los honorarios mensuales de dicho profesional, tomando en consideración que es el tiempo que se requerirá. En total, el costo que deben desembolsar todas las unidades es de 765 mil pesos (ver Tabla 6). Tabla 6 Costo de etiquetado Rubro Cantidad Tiempo (mes) 1 Honorarios por diseño gráfico 15,000 Unidades de cumplimiento 51 Costos totales 765,000 Fuente: elaboración propia Las Unidades de Inspección (U.I.) son las encargadas de emitir los Dictámenes, ya sean técnicos o de cumplimiento con el etiquetado. La tarifa por la emisión de un Dictamen técnico es de 3 mil pesos en promedio, monto que incluye el servicio por la revisión del informe de resultados y la inspección a las instalaciones de producción. Por otro lado, el Dictamen de cumplimiento del etiquetado se trata de la revisión de sistema de etiquetado, el cual tiene un costo de mil pesos. En conjunto, los responsables de dar cumplimiento con el proyecto de norma deben de destinar 2 mil 500 pesos y de forma acumulada los Dictámenes de las U.I. equivalen a 127 mil 500 pesos (ver Tabla 7). Tabla 7 Costo de los dictámenes de la U.I Rubro Cantidad Dictamen de cumplimiento del etiquetado 2,500 Unidades económicas 51 Costo total 127,500 Fuente: elaboración propia El laboratorio de pruebas es el encargado de emitir el informe de resultados, comprobando que los productos regulados cumplen con las especificaciones contenidas en la propuesta regulatoria. La tarifa promedio por la obtención del informe de resultados es de 1,500 pesos. Dicho costo unitario, multiplicado por las 408 obligaciones representa un costo agregado por 612 mil pesos (ver Tabla 8). Tabla 8 Costo de pruebas de laboratorio Especificaciones Costo promedio Costo por informe de resultados 1,500 Obligaciones 408 Costo total 612,000 Fuente: elaboración propia con información de Consejo Regulador del Tequila Otro de los elementos que conforman el cumplimiento es la certificación de productos. La certificación de productos consiste en la revisión de los informes de resultados y los dictámenes de la Unidad de Inspección. La tarifa unitaria promedio por la obtención de un certificado es de 4 mil pesos que, considerando las 408 obligaciones, representan costos por un millón 632 mil pesos. En adición a lo anterior, si se considera que la mitad de los productos pudieran destinarse al mercado internacional, se tendrían 204 obligaciones que, multiplicadas por el precio del certificado, se tendría un monto de 102 mil pesos. Estos dos conceptos representan un monto agregado de un millón 734 mil pesos. El detalle se encuentra en la Tabla 9. Tabla 9 Costos de certificación Rubro Costo Cantidad Total Certificado de cumplimiento 4,000 408 1,632,000 Certificado de exportación 500 204 102,000 Costo total 1,734,000 Fuente: elaboración propia La propuesta regulatoria se asocia con la denominación de origen de café Pluma. Al respecto, la propuesta regulatoria estipula que se debe obtener una constancia de registro como productor autorizado. El precio de la constancia es de 2 mil pesos en promedio que, multiplicado por las 51 unidades económicas, representa un costo total por 102 mil pesos para este concepto (ver Tabla 10). Tabla 10 Costos por el registro de productor autorizado Rubro Cantidad Constancia de registro 2,000 Unidades económicas 51 Costo total 102,000 Fuente: elaboración propia Por último, los costos administrativos se refieren a las actividades administrativas asociadas a la adquisición de dictámenes, informes de resultados y certificaciones. En la Tabla 11 se muestra que el monto agregado es de 4 mil 590 pesos, derivado de un costo unitario de 90 pesos para cada una de las 51 unidades económicas. Con lo expuesto en el presente numeral se identificaron y cuantificaron los costos asociados a la propuesta regulatoria. a continuación se identifican los beneficios de la regulación. Tabla 11 Costos administrativo Rubro Cantidad Costo unitario administrativo 90.00 Unidades económicas 51 Costo total 4,590.00 Fuente: elaboración propia

Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Sector de los productos objeto de la regulación en concordancia con la denominación de origen

Describa y estime los beneficios#1

Los beneficios que se esperan con la entrada de la regulación propuesta se refieren a una mejor posición en el mercado nacional y a beneficios por el impulso a las exportaciones. Los beneficios totales acumulados se ubican en 238 millones 98 mil 900 pesos, equivalentes a 47 millones 619 mil 780 pesos en promedio anual, tal como se muestra en la Tabla 12. Tabla 12 Beneficios totales Periodo Mercado nacional Exportaciones Total 1 26,000,000 13,000,000 39,000,000 2 28,600,000 14,300,000 42,900,000 3 31,460,000 15,730,000 47,190,000 4 34,606,000 17,303,000 51,909,000 5 38,066,600 19,033,300 57,099,900 Total 158,732,600 79,366,300 238,098,900 Promedio 31,746,520 15,873,260 47,619,780 Fuente: elaboración propia Los beneficios a la entrada en vigor de la propuesta de norma se dividen en dos, uno se refiere a una mejoría en términos del posicionamiento que tendrá el café Pluma dentro del mercado local. El segundo tópico se relaciona con el impulso a las exportaciones que pudieran tener estos bienes, debido a que los productos certificados podrán competir en otros mercados, de acuerdo con la evidencia histórica de las denominaciones de origen de productos mexicanos. En relación a los beneficios dentro del mercado doméstico, se espera que, bajo un escenario, sumamente conservador, se pueda incrementar la producción en un 10% lo que implicaría un efecto multiplicador en el sector. En la Tabla 13 se muestra que el último registro con que se cuenta, el valor de la producción se ubicó en 13 millones de dólares, esto es, un estimado de 260 millones de pesos anuales (considerando un tipo de cambio promedio de 20 pesos por dólar). Así, considerando el factor del 10% en que se espera pueda mejorar el sector, equivale a unos 26 millones de pesos para el primer periodo. De la misma forma, se espera que, del valor anual, al menos pueda traducirse en exportaciones por el cinco por ciento, equivalentes a 13 millones de pesos anuales. Con lo expuesto en el presente apartado se comprueba que se identificaron y cuantificaron los beneficios que se esperan de la propuesta regulatoria. Tabla 13 Estimación de beneficios Periodo Valor Producción Valor Prod. c/NOM Mercado nacional Exportaciones Total 1 260,000,000 260,000,000 26,000,000 13,000,000 39,000,000 2 260,000,000 286,000,000 28,600,000 14,300,000 42,900,000 3 260,000,000 314,600,000 31,460,000 15,730,000 47,190,000 4 260,000,000 346,060,000 34,606,000 17,303,000 51,909,000 5 260,000,000 380,666,000 38,066,600 19,033,300 57,099,900 Total 158,732,600 79,366,300 238,098,900 Promedio 31,746,520 15,873,260 47,619,780 Fuente: elaboración propia

Los beneficios netos resultan de restar los costos a los beneficios de la propuesta regulatoria. Para el caso actual, se tienen beneficios netos acumulados de 224 millones 859 mil 810 pesos. Los costos acumulados equivalen a 13 millones 239 mil 90 peses, en tanto que los beneficios acumulados son del orden de 238 millones 98 mil 900 pesos, esto es una media anual de 44 millones 971 mil 962 pesos. El detalle se encuentra en la Tabla 14. Tabla 14 Beneficios netos Periodo Beneficios Costos Beneficios netos 1 39,000,000 3,345,090 35,654,910 2 42,900,000 2,473,500 40,426,500 3 47,190,000 2,473,500 44,716,500 4 51,909,000 2,473,500 49,435,500 5 57,099,900 2,473,500 54,626,400 Total 238,098,900 13,239,090 224,859,810 Promedio 47,619,780 2,647,818 44,971,962 Fuente: elaboración propia De esta manera, es posible afirmar que los beneficios de la regulación son superiores a los costos agregados.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación y el cumplimiento del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, queda dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a sus respectivas atribuciones.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los mecanismos para dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos de la regulación serán las estadísticas públicas referentes a la producción y exportación de café Pluma. Además de las concernientes a la producción nacional, exportaciones, y demás indicadores no solo cuantitativos sino cualitativos, así como evidencia empírica, que puedan contribuir a identificar la eficacia de la propuesta regulatoria.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Con el objeto de elaborar la propuesta regulatoria, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía instaló un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de las siguientes entidades: • Asociación de Normalización y Certificación, A. C. (ANCE). • Asociación Mexicana de Empresas Evaluadoras de la Conformidad, A. C. (AMEEC). • Clúster de Café Oaxaqueño el Oro Verde, A. C. • Café Supremo Orgánico. • Cafetal El Nueve. • Comercializadora de Productos de Alta Calidad Pacífico Sur, S. A. de C. V. • Confederación de Cafetaleros Oaxaqueños, A. C. • Consejo Nacional Agropecuario, A. C. (CNA) • Finca cafetalera Margaritas • Galguera Gómez, S. A. de C. V. • Gobierno del Estado de Oaxaca. o Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura. o Secretaría de Economía. • Intercafé, S. A. de C. V. • La Organización & Organic Coffee, S. A. de C. V. • Mayacert México, S. C. • Nestlé México, S. A. de C. V. • Normalización y Certificación, S. C. (NYCE). • Normalización y Certificación Laboratorios, S. C. (NYCE Laboratorios). • Raíces de Oaxaca, S. A. de C. V. • Rodolfo Carlos Ruíz Silva. • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). o Subsecretaría de Autosuficiencia Alimentaria o Dirección General de Fomento a la Agricultura • Secretaría de Economía o Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia  Dirección General de Normas.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Como consecuencia de los trabajos realizados por el grupo de trabajo, de la circulación del borrador con las partes interesadas, se recibieron comentarios con los cuales se elaboró el documento de la propuesta regulatoria. Se tomaron en consideración la opinión de los especialistas, productores, comercializadores, importadores, reguladores; en general de las entidades públicas y privadas. Las propuestas consensuadas del grupo de trabajo se centraron en propuestas técnicas que concluyeron en el establecimiento de los requisitos técnicos, pruebas y en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. El documento que contiene el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana es el resultado del consenso del grupo de trabajo representado por los sectores y actores involucrados. El proceso de consulta pública se encuentra detallado en el artículo 47 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y contempla la forma en que cualquier interesado podrá emitir comentarios.

Como consecuencia de los trabajos realizados por el grupo de trabajo, de la circulación del borrador con las partes interesadas, se recibieron comentarios con los cuales se elaboró el documento de la propuesta regulatoria. Se tomaron en consideración la opinión de los especialistas, productores, comercializadores, importadores, reguladores; en general de las entidades públicas y privadas. Las propuestas consensuadas del grupo de trabajo se centraron en propuestas técnicas que concluyeron en el establecimiento de los requisitos técnicos, pruebas y en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. El documento que contiene el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana es el resultado del consenso del grupo de trabajo representado por los sectores y actores involucrados. El proceso de consulta pública se encuentra detallado en el artículo 47 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y contempla la forma en que cualquier interesado podrá emitir comentarios.

Apartado VII. Anexos