Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Brinde la justificación por la que el (los) supuesto (s) de calidad anteriormente señalado (s) es (son) aplicable (s) al anteproyecto Para esta propuesta se considera el supuesto de excepción previstos por el artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria, relacionado con una obligación específica establecida en ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el titular del Ejecutivo Federal, en virtud de que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) establece en sus artículos 38 fracción II y 39 fracción V, que corresponde a la Secretaría de Economía expedir las Normas Oficiales Mexicanas a que se refiere, entre otras, las fracciones I y XII del artículo 40 de la Ley en cita, esto es las que tengan como finalidad establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los productos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas: “…Artículo 38 Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia: II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor; … Artículo 39 Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia; … Artículo 40 Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: … I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales… … XII. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de os productos y servicios para dar información al consumidor o usuario [énfasis añadido] Sin menoscabo de lo anterior, la Ley de Infraestructura de la Calidad en sus artículos 3 fracciones VIII y IX; 10 fracciones I, II y XV; y artículo Cuarto Transitorio, establece que: Artículo 3. Las Autoridades Normalizadoras están obligadas a procurar políticas públicas que contribuyan a la modernización del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a impulsar una adecuada infraestructura de la calidad que permita estimular el crecimiento de la industria, así como a la consecución de los diversos objetivos legítimos de interés público previstos en esta Ley. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, las Autoridades Normalizadoras cuentan con las siguientes atribuciones: … VIII. Elaborar las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas y someterlas al conocimiento de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización; IX. Expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones, determinar su fecha de entrada en vigor y verificar su cumplimiento; … Artículo 10. Las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público. Para efectos de esta Ley, se consideran como objetivos legítimos de interés público: I. la protección y promoción a la salud; II. la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo; … XV. y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables. … CUARTO. Las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por las Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión. [énfasis añadido]. A su vez, el artículo 19 fracción VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, señala que: “…La Secretaría [Secretaría de Economía] determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país. Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de: … VIII. Características de productos, procesos, métodos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios que requieran ser normalizados de conformidad con otras disposiciones...” (énfasis añadido) Adicionalmente, cabe recalcar que esta Norma Oficial Mexicana es una regulación técnica de observancia obligatoria, cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público mediante el establecimiento de requisitos y especificaciones aplicables a equipos y sistemas de tecnologías de la información y sus equipos asociados, así como equipo de uso en oficina, además, contempla como principal referencia a dos Normas Mexicanas que están armonizadas con Normas Internacionales y son indispensables para la aplicación de la NOM, siendo estas, la NMX-I-62368-1-NYCE-2015, “Equipos de tecnología de audio / vídeo, información y comunicaciones. Parte 1: Requisitos de seguridad” y la NMX-I-60950-1-NYCE-2015, “Equipos de Tecnología de la Información - Seguridad – Parte 1: Requisitos Generales”, la referencia a estas normas ofrece una alternativa regulatoria, ya que, se prevé identificar los requisitos equivalentes entre ambas evitando la duplicidad de estos, promoviendo así, una alternativa eficiente de cumplimiento para los solicitantes de la certificación. En este sentido, la implementación de la regulación implicará materializar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los equipos de tecnologías de la información y sus equipos asociados, así como equipo de uso en oficina que se comercializan, a través de las especificaciones y requisitos generales estipulados en la NOM, a efecto de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, mismos que son señalados en la problemática descrita en el análisis correspondiente. Con base en lo expuesto, es posible observar que la emisión de la propuesta regulatoria responde a lo previsto en los ordenamientos jurídicos citados. Por ello, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 3, fracción II, y 4 del Acuerdo de Calidad Regulatoria (ACR). Por esta razón, dicha propuesta regulatoria y su Análisis de Impacto Regulatorio (antes MIR) acreditan el ACR y quedan sujetos al proceso de mejora regulatoria correspondiente, contemplado en el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) ya que dicho instrumento sólo exige que se cumpla con un supuesto de calidad para que sea viable expedir la regulación.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La regulación tiene como objetivo actualizar los elementos normativos contenidos en la Norma Oficial Mexicana vigente NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de equipo de procesamiento de datos”, que deberán observar todos aquellos sujetos obligados que deseen importar, distribuir, producir o comercializar los equipos de tecnologías de la información y sus equipos asociados, así como equipo de uso en oficina, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de prevenir de posibles daños por el uso de estos dispositivos a los consumidores y sus bienes, a través de correcto funcionamiento en términos del cumplimiento de las disposiciones, características y requisitos (generales y particulares) estipulados en la regulación propuesta. En este sentido, la norma oficial mexicana presentada, se fundamenta en la prevención de riesgos relacionados con choques eléctricos, peligros relacionados con la energía, fuego, peligros térmicos y mecánicos, radiación y peligros químicos. Adicional a ello, el constante desarrollo de las tecnologías de la información y equipos asociados, ha permitido la creación de nuevos dispositivos y productos, lo que conlleva a que sus características, funcionamientos y especificaciones, sean considerablemente variables a lo largo del tiempo; por lo que es necesario adaptar los instrumentos regulatorios a las actuales necesidades, enfocadas principalmente en los requisitos y especificaciones para el diseño de los productos mencionados. En virtud de lo anterior, la propuesta regulatoria incluye dentro de su alcance a aquellos equipos o sistemas de tecnología de la información que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores, autogeneración y fuentes alternativas de alimentación hasta 500 V c.c., lo que incluye a aquellos que necesitan para operar una tensión de alimentación igual o menor a 24 V, previendo que los equipos y sistemas ya existentes y aquellos a ser desarrollados producto de nuevas tecnologías, cumplan con los requisitos establecidos en esta, protegiendo de los peligros antes citados a los consumidores y sus bienes. Asimismo, la propuesta contempla en su alcance a componentes y subconjuntos previstos para la incorporación en equipos de tecnologías de la información y equipos asociados, en este sentido, las pruebas aplicables a los componentes y subconjuntos cuando se encuentren integrados y operando en dichos equipos o sistemas, se realizarán hasta donde su construcción lo permita sin ser necesarias muestras adicionales, esto en razón de que al extraer alguno de estos componentes, se puede alteran las condiciones físicas de diseño y construcción. Derivado de lo anterior, surge la necesidad de consolidar la seguridad de las personas a nivel de usuario y personal de mantenimiento, que utilizan los dispositivos especificados en esta propuesta de regulación. Lo anterior se basa en garantizar el correcto funcionamiento y diseño de estos productos. Por último, no se debe soslayar el hecho de que el instrumento jurídico propuesto también tiene como objetivo considerar la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento de la norma propuesta, así como, de la existencia de infraestructura técnica para ello. Lo anterior se basa en la incorporación del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).

2. Describa la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta. La Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998 es un instrumento de política pública que surgió con la finalidad que los bienes cuenten con especificaciones tales que permitan garantizar un uso adecuado y sean seguros para los usuarios. La NOM vigente tiene un alcance sobre aquellos que se comercialicen en territorio nacional. Dicha regulación vigente tiene más de veinte años, tiempo en el que se han incorporado al mercado productos que quedan fueran de su alcance. En este sentido, se vuelve indispensable llevar a cabo una actualización de la norma oficial mexicana con el propósito de ordenar el mercado. La propuesta regulatoria contempla las categorías de productos : 1. Computadoras y equipo periférico 2. Equipo telefónico 3. Equipo de transmisión y recepción de señales de radio y televisión, y equipo de comunicación inalámbrico 4. Otros equipos de comunicación 5. Fabricación y reproducción de medios magnéticos y ópticos 6. Componentes electrónicos . Tabla 1 Valor de la producción promedio 2013-2020 (miles de pesos) y distribución porcentual Concepto Monto % Computadoras y eq. periférico 25,541,192.8 50.20% Eq. telefónico 2,879,527.1 5.66% Eq transmisión y rec. de señales de radio y tv, y eq. de com. inalámbrico 1,640,302.4 3.22% Otros eq. de comunicación 984,208.0 1.93% Componentes electrónicos 4,100,611.5 8.06% Fab. y reprod. de medios magnéticos y ópticos 15,737,324.2 30.93% Total 50,883,166.0 100.00% Fuente: Banco de Información Económica (BIE), INEGI En la Tabla 1 se detalla el valor de la producción promedio registrado en el periodo de 2013 a 2020, así como sus porcentajes de participación sobre el valor total promedio. Los productos más representativos son las computadoras y equipo periférico con un 50.20% y la fabricación y reproducción de medios magnéticos y ópticos con un 30.93% de participación sobre el total; estas dos categorías concentraron más del 80% del total. Las unidades económicas que componen el sector regulado se muestran en la Tabla 2. Aquéllas dentro de la categoría de componentes electrónicos representan el 70.13% del total. El resto de categorías representan el restante 29.87% del total. Tabla 2 Unidades económicas y distribución porcentual Concepto Cantidad % Computadoras y eq. periférico 28 9.40% Eq. telefónico 13 4.36% Eq transmisión y rec. de señales de radio y tv, y eq. de com. inalámbrico 21 7.05% Otros eq. de comunicación 18 6.04% Componentes electrónicos 209 70.13% Fab. y reprod. de medios magnéticos y ópticos 9 3.02% Total 298 100.00% Fuente: Banco de Información Económica (BIE), INEGI El sector tuvo un dinamismo importante durante los últimos ocho años. En el año 2013 la producción se ubicó en el orden de los 33.29 mil millones de pesos y hacia 2020 se ubicó en 54.86 mil millones de pesos, alcanzando el máximo de 58.38 mil millones de pesos en el año 2018 y el valor promedio del periodo se ubicó en 50.88 mil millones de pesos. Si bien hacia 2019 y 2020 (año atípico por cuestiones exógenas) se registró una contracción, la tasa de crecimiento promedio fue del 7.9%, superior a la tasa de crecimiento del conjunto de la actividad económica. Lo anterior se muestra en la Tabla 3 y la Gráfica 1. Tabla 3 Valor de la producción (miles de pesos) y tasa de variación del sector regulado. Año Total Tasa de variación 2013 33,290,331 2014 42,300,960 27.1% 2015 49,324,024 16.6% 2016 54,959,661 11.4% 2017 57,391,148 4.4% 2018 58,384,590 1.7% 2019 56,552,305 -3.1% 2020 54,862,309 -3.0% Promedio 50,883,166 7.9% Fuente: INEGI, Banco de Información Económica Gráfica 1 Valor de la producción del sector regulado (miles de millones de pesos) Fuente: elaboración propia con datos de BIE, INEGI Por rubro de producción, el promedio de los años 2013 a 2020 el total del valor de la producción del sector regulado registró un monto del orden de 50 mil 883 millones 166 mil pesos. El rubro más representativo corresponde a computadoras y equipo periférico al registrar 25 mil 541 millones 193 mil pesos; le siguió el rubro correspondiente a fabricación y reproducción de medios magnéticos y ópticos con un monto de 15 mil 737 millones 324 mil pesos, componentes electrónicos representaron 4 mil 100 millones 611 mil pesos, equipo telefónico con 2 mil 879 millones 527 mil pesos, equipo de transmisión y recepción de señales de radio y televisión y equipo de comunicaciones inalámbrico registró mil 640 millones 302 mil pesos, por último, otros equipos de comunicación registraron 984 millones 208 mil pesos. Lo anterior se muestra en la Gráfica 2. Gráfica 2 Valor de la producción del sector regulado por tipo, promedio 2013-2020 (miles de pesos) Fuente: Banco de Información Económica, INEGI En la Tabla 4, por su parte, se muestra el valor de la producción de forma desagregada para cada tipo de productos que componen el sector regulado para el periodo de tiempo analizado, es decir, entre 2013 y 2020. Tabla 4 Valor de la producción por tipo de producto (miles de pesos) Año Computadoras y eq. periférico Eq. telefónico Eq transmisión y rec. de señales de radio y tv, y eq. de com. inalámbrico Otros eq. de comunicación Componentes electrónicos Fab. y reprod. de medios magnéticos y ópticos 2013 15,646,744 2,184,802 694,796 1,092,486 3,865,611 9,805,892 2014 23,420,694 2,544,023 779,903 1,117,333 3,573,526 10,865,481 2015 25,367,287 2,890,842 1,307,315 896,060 4,420,964 14,441,556 2016 28,162,039 2,909,713 1,699,786 1,244,679 4,835,862 16,107,582 2017 29,471,952 2,728,883 2,149,769 1,006,236 4,398,360 17,635,948 2018 29,362,241 3,223,869 2,172,516 937,192 4,085,921 18,602,851 2019 27,801,203 3,596,875 2,275,421 905,306 3,882,901 18,090,599 2020 25,097,382 2,957,210 2,042,913 674,372 3,741,747 20,348,684 Promedio 25,541,193 2,879,527 1,640,302 984,208 4,100,611 15,737,324 Fuente: INEGI, Banco de Información Económica Por otro lado, se tiene la información del Boletín de Información Estadística de la Secretaria de Salud. Esta fuente de información estimó en 2013 un total de 563 casos asociados a electrocución o utilización de fuentes eléctricas y/o electrónicas. Por su parte la Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electrónicos y Ramas a Fines de la República Mexicana (FECIME) reportó unas 560 muertes relacionadas con electrocución durante 2009. El Registro Único de Situaciones de Emergencia (RUSE) del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México reporta para esta entidad federativa un total de 1,059 incidentes provocados por cortos circuitos entre 2018 y 2020 provocando 141 lesionados directos y 6 decesos, y en todos los casos, se registraron daños materiales; esto es, una media de cinco lesionados anuales por cada millón de personas, y 0.22 decesos anuales por cada millón . Del total de incidentes, 319 sucedieron en 2018, 384 en 2019 y 356 en 2020. En términos de comercio internacional, en 2020 nuestro país importó 148 millones 162 mil 110 piezas por un valor de 12 mil 649 millones 319 mil 207 dólares norteamericanos, es decir, alrededor de 271 mil 827.5 millones de pesos (ver Tabla 5). Los principales productos de importación fueron máquinas (impresión, copia o fax, consideradas aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red), multifuncionales, cajas registradoras, conmutadores, entre otros. Tabla 5 Importaciones 2020 Rubro Cantidad Volumen 148,162,110 Monto (USD) 12,649,319,207 Tipo de cambio* 21.4895 Monto (pesos) 271,827,545,099 *Tipo de cambio promedio del año 2020 Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI, SE) Al respecto, en el ámbito internacional, se identifican dos tipos de esquemas de evaluación de la conformidad: de primera parte o de tercera parte. La evaluación de la conformidad mediante la declaración de primera parte (SDoC, por sus siglas en inglés), es la que realizan los propios fabricantes. El esquema de tercera parte consiste en la evaluación de la conformidad que realiza una entidad externa al fabricante. De acuerdo con el informe de la International Federation of Inspection Agencies y la International Confederation of Inspection and Certification Organisations (IFIA / CEOC, 2018) en aquéllos productos que contaban con un esquema SDoC se encontró que un 17% en promedio de ellos presentaban fallas críticas de seguridad (sin embargo, se detectaron fallas hasta en un 24% de los productos). Los productos sobre los que se detectaron las fallas críticas fueron calefactores para los hogares, planchas, ventiladores, herramientas eléctricas, cargadores de corriente, tostadoras, parrillas, entre otros. En contraste, productos certificados mediante un esquema de tercera parte presentaron fallas críticas en una tasa inferior al uno por ciento. Las implicaciones de fallas críticas que puedan comprometer la seguridad de las personas, se relacionan con acciones correctivas que pueden tener fuertes impactos monetarios. En los Estados Unidos de Norteamérica se estima que si las autoridades implementaran un esquema de primera parte les podría implicar erogaciones hasta por 360 millones de dólares, en tanto que, el esquema que típicamente utilizan de tercera parte, opera con alrededor de un millón de dólares (Nationally Recognized Testing Laboratories: Suppliers Declaration of Conformity. Action: Notice, 2010). En conjunto, en estos países, dada la elevada incidencia en fallas críticas, el consecuente riesgo, y los elevados costos para las autoridades, la utilización de un esquema SDoC no resultan viables. El alto impacto económico no se reduce al territorio de los Estados Unidos. Se tiene registro de un importante impacto monetario derivado de un funcionamiento inadecuado de los productos objeto de la regulación. El antecedente que se tiene es del año 2014 en que se registraron 209 accidentes causados por los productos mencionados de los cuales las aseguradoras pagaron un monto del orden de 5 mil 527.4 millones de pesos. Este monto significa el impacto de los daños materiales por un funcionamiento inadecuado de los bienes analizados. El monto por cada evento tiene un impacto de 26 millones 447 mil 62 pesos. Los siniestros representan el 0.16% por cada mil viviendas. Esto se muestra en la Tabla 6. Tabla 6 Accidentes en EU y su impacto monetario (2014) Concepto Cantidad Viviendas 134,793,665 Accidentes por equipos TIC 209 Relación siniestros/viviendas 0.16% Monto por evento 26,447,062.20 Monto pagado por aseguradoras 5,527,436,000 Fuente: elaboración propia con datos de la National Fire Protection Association, American Burn Asociation Con la información de los Estados Unidos (EU) es posible realizar la estimación para el caso de nuestro país, ya que, a diferencia del país vecino, se carece de información a tal nivel de especificidad. En México se registraron un total 35 millones 219 mil 141 viviendas en el año 2020 de las cuales 55 pudieran presentar un riesgo similar (considerando el mismo ponderador de EU). El valor de la vivienda en el mismo periodo es de un millón 141 mil 885 pesos. De esta manera los 55 siniestros estimados tendrían un impacto por 62 millones 355 mil 955 pesos (ver Tabla 7). Tabla 7 Estimación de accidentes y su impacto monetario en México (2020) Concepto Cantidad Viviendas 35,219,141 Relación siniestros/viviendas 0.16% Sinestros 54.61 Valor vivienda 1,141,885 Daños materiales 62,355,955 Fuente: elaboración propia con datos del Consejo Nacional de Población, Sociedad Hipotecaria Federal Además de los daños materiales, se tienen los riesgos asociados a las personas. La Secretaría de Salud registró en 2019 (último dato reportado) 778 lesionados y 355 decesos por exposición a corrientes eléctricas asociadas con mal funcionamiento de los bienes objeto de la regulación. En términos monetarios, los decesos se pueden estimar con base en lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo al considerar 5 mil salarios mínimos que, de acuerdo con el monto vigente de 141.70 pesos, equivalen a 708 mil 500 pesos por cada deceso; en este sentido, los 355 fallecimientos representan un monto de más de 251 millones de pesos. Los 778 lesionados implican un monto superior a los 281 millones de pesos lo que, en suma, significa un monto agregado por 532 millones 624 mil 460 pesos (ver Tabla 8). Tabla 8 Lesiones y decesos, impacto monetario Concepto Cantidad Monto Total Lesiones 778 361,320 281,106,960 Decesos 355 708,500 251,517,500 Total 1,133 532,624,460 Fuente: elaboración propia con datos de la Secretaría de Salud, Ley Federal del Trabajo El monto unitario asociado a las lesiones se estableció con base en los costos de atención médica del Instituto Mexicano del Seguro Social que aporta un marco de referencia concreto. En la Tabla 9 se muestran los costos unitarios y una simulación de las cantidades necesarias en la atención de una lesión. En conjunto, suman un total de 361 mil 320 pesos y sirven de base para estimar el impacto agregado de lesionados. Tabla 9 Costos de atención médica Tipo de servicios Costo unitario Cantidad Total Traslado en Ambulancia 2,229.0 1.0 2,229.0 Atención de Urgencias 1,365.0 1.0 1,365.0 Curaciones 468.0 10.0 4,680.0 Estudio de Resonancia Magnética 4,494.0 1.0 4,494.0 Estudio/Procedimiento de Hemodinámica 46,208.0 1.0 46,208.0 Procedimiento de Cardiología Intervencionista _ Hemodinámica 46,208.0 1.0 46,208.0 Día Paciente en Terapia Intensiva 44,151.0 3.0 132,453.0 Día paciente en Hospitalización 9,272.0 7.0 64,904.0 Intervención Quirúrgica 26,479.0 1.0 26,479.0 Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación 1,676.0 10.0 16,760.0 Terapia Psicológica 1,324.0 5.0 6,620.0 Consulta de Especialidades (2) 1,463.0 5.0 7,315.0 Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento (3) 206.0 5.0 1,030.0 Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional 115.0 5.0 575.0 Costo total por atención médica 361,320.0 Fuente: Instituto Mexicano del Seguro Social, DOF 30 de diciembre de 2019 En suma, la regulación vigente no es suficiente para atender los riesgos señalados en el presente apartado y que se relacionan con daños materiales en las viviendas y en la salud de las personas. Resultan en una situación no deseable para la población pues implica un impacto severo que se traduce en una carga monetaria anual por más de 532 millones de pesos. Por ello es que resulta indispensable implementar la regulación propuesta. Adicionalmente a lo antes expuesto, es importante mencionar sobre los efectos de la energía eléctrica en el organismo. La exposición a tal energía infiere el riesgo de electrocución a los usuarios. Este riesgo no solamente depende de la tensión que pase por el cuerpo humano, sino también de la intensidad de corriente, la resistencia eléctrica del cuerpo, el tipo de corriente, tiempo de contacto, el recorrido de la corriente eléctrica a través del cuerpo, entre otros factores. El tiempo de exposición y la dirección de paso de la corriente eléctrica para una misma intensidad puede ocasionar lesiones graves, tales como asfixia, fibrilación ventricular, quemaduras, lesiones secundarias a consecuencia del choque eléctrico (caídas, golpes). A manera de ejemplo, una batería común (tipo AAA) genera una corriente de 800 mAh con tensiones de 1.5 V en corriente continua, lo que puede ocasionar un efecto de fibrilación ventricular posible en choques de corta duración ; en este sentido, la Norma Internacional IEC 60479-1:2018, Effects of current on human beings and livestock – Part 1: General aspects , señala que la magnitud de daño a las personas depende principalmente de la magnitud y duración del flujo de corriente, la relación entre corriente y tensión no es lineal debido a que la resistencia del cuerpo humano varía de acuerdo a la zona de este. El uso de baterías de Ion Litio en productos doméstico sigue creciendo a ritmos acelerados. Se incorporan en equipos que utilizan para su alimentación corriente directa cuya tensión es menor o igual a 24 V, tales como teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles, entre otros. Con la proliferación de baterías y la miniaturización de productos portátiles, los fabricantes han tratado de aumentar los tiempos de funcionamiento de la batería al tiempo que reducen el tamaño y el peso de la batería y el producto alimentado por esta. En países como Estados Unidos se han presentado quejas de los consumidores e informes de fabricantes que implican peligros asociados con baterías y cargadores de baterías. Los peligros potenciales incluyen sobrecalentamiento, incendio, descarga eléctrica de cargadores de baterías, quemaduras térmicas, exposición a electrolitos de batería alcalina y componentes internos expulsados a alta velocidad. Los informes indican que se han producido incidentes mientras el producto está en uso, en el almacenamiento y durante la carga de la batería, asimismo, se ha identificado que esta batería puede sobrecalentarse e incendiarse, lo que representa un grave peligro de quemaduras para los consumidores . En consecuencia, es indispensable contar con un marco jurídico que considere la protección al usuario como condición principal para la fabricación de los dispositivos mencionados, ya que, si bien los avances tecnológicos permiten tener un mejor control en el diseño y elaboración de estos productos, su utilización ha traído consigo consecuencias negativas en la salud de los consumidores. Por ello, es necesario que la regulación propuesta sea adecuada a los cambios y especificaciones tecnológicas actuales que se han generado en la materia. Por consiguiente, es de suma importancia que los sujetos obligados consideren las especificaciones y requisitos de seguridad que se estipulan en la propuesta regulación ya que contempla la evaluación de los requisitos y especificaciones de los peligros antes mencionados.

La propuesta regulatoria es la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SE-2021, Equipos de tecnologías de la información y sus equipos asociados, así como equipo de uso en oficina-requisitos de seguridad (cancela a la NOM-019-SCFI-1998). El principal ordenamiento vigente es la propia norma oficial mexicana NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de equipo de procesamiento de datos”, regulación que cuenta con más de veinte años desde que fue elaborada por vez primera. Al respecto, el mercado regulado ha cambiado, principalmente desde la arista tecnológica. Por esta razón es que se vuelve indispensable la implementación de la regulación propuesta, a fin de continuar con los objetivos en materia de ordenamiento del mercado y las especificaciones de seguridad. Otra disposición jurídica que puede identificarse es la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SCFI-1993 “Aparatos electrónicos – Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica - requisitos de seguridad y métodos de prueba”, que tiene como objetivo establecer los requisitos de seguridad, así como los métodos de prueba que deben de cumplir los aparatos electrónicos de uso en oficinas y escuelas, dentro del territorio nacional. En este caso, las especificaciones de seguridad dejan de lado detalles relacionados con la diferencia de potencial y no toma en cuenta ciertos dispositivos electrónicos. En consecuencia, la regulación propuesta contiene un campo de aplicación se encuentra acorde con la configuración actual del mercado, al ser más robusto, las especificaciones y requisitos de seguridad pueden aplicarse a las partes electrónicas de equipos, entre otros, de sistemas de aire acondicionado a gran escala, sistemas de detección de fuego y sistemas de extinción de fuego. Adicionalmente, existe la Norma Mexicana NMX-I-60950-1-NYCE-2015 “Equipos de tecnologías de la información – Seguridad - Requisitos generales”. Ésta tiene como objetivo especificar los requisitos y especificaciones para reducir los riesgos de fuego, choque eléctrico o lesiones para el operador y el personal no especializado que puede entrar en contacto con el equipo y cuando se establezca específicamente, para personal de mantenimiento. En este sentido, esta norma mexicana contiene elementos que permiten prever los posibles riesgos en contra de la salud del consumidor o usuario. Empero, al tratarse de un instrumento jurídico de carácter voluntario, los sujetos obligados tienen la posibilidad de actuar a discreción en lo relativo al cumplimiento de las especificaciones estipuladas en la norma, lo que provocaría un mayor riesgo en contra de los consumidores. Otro aspecto a resaltar es, que los equipos en el alcance de la propuesta de regulación materia del presente análisis se encuentran regulados en otros países, que, por mencionar algunos, es el caso de Argentina que cuenta con la resolución 169/2018 aplicable a equipamiento eléctrico que utiliza una tensión nominal de entrada y/o salida de 50 V y 1 000 V en corriente alterna y, entre 75 V y 1 500 V en corriente continua; Australia cuenta con el estándar AS/NZS 4417.2 (1), el cual es aplicable a equipos incluyendo eléctricos diseñados o comercializado para uso doméstico, personal o similar con una tensión nominal de 50 V – 1 000 V en corriente alterna o 120 V – 1 500 V en corriente continua; y la Unión Europea cuenta con la Directiva 2014/35/UE, que dentro de su alcance se encuentra el material eléctrico para utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 V y 1 000 V en corriente alterna y entre 75 V y 1 500 V en corriente continua y, la Directiva general de seguridad de productos 2001/95/EC cuyo objetivo son los productos de consumo, la cual aplica para bienes de consumo con un voltaje menor de 50 V en corriente alterna o menor de 75 V en corriente continua; sin embargo, estas regulaciones contemplan especificaciones de acuerdo a los niveles de seguridad establecidos en cada país o región. Es por lo anterior que, la regulaciones referidas no resultan un medio viable para ser base de la Norma Oficial Mexicana, ya que, estas deben sustentarse en normas o lineamientos internacionales o partes pertinentes de ellas, partiendo del principio de mejores prácticas internacionales establecido en la Ley de la Infraestructura de la Calidad , es por ello que considera lo establecido en la Norma Internacional IEC 60950-1 ed2.1, Information technology equipment - Safety - Part 1: General requirements, elaborada por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) a través del Comité Técnico 108 en el cual participan 40 países miembros, y cuya Norma Mexicana equivalente es la NMX-I-60950-1-NYCE-2015, Equipos de tecnología de la información – Seguridad – Requisitos generales, la cual es el referente normativo de la propuesta de regulación y es aplicable a equipos de tecnología de la información, incluidos los de uso en oficina y equipos asociados, que se alimentan con una tensión nominal de hasta 600 V. Por último, la propuesta regulatoria contempla dentro del acervo regulatorio indispensable para su aplicación los siguientes instrumentos: • NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. • NMX-I-60950-1-NYCE-2015 Equipos de tecnologías de la información-Seguridad-Requisitos generales, cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015. • NMX-Z-012/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas, cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de1987. • NOM-106-SCFI-2017 Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2017. • NMX-I-011-NYCE-2003 Electrónica- Aparatos electrónicos-máquinas copiadoras y/o duplicadoras para la reproducción de documentos, cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2003. • NMX-J-529-ANCE-2012 Grados de protección proporcionados por los envolventes (Código IP), cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2013. • NMX-I-62368-1-NYCE-2015 Electrónica-Equipo electrónico-Equipos de audio/video, tecnologías de la información y comunicación-Parte 1: Requisitos de seguridad, cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2015.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La propuesta regulatoria es la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SE-2021, Equipos de tecnologías de la información y sus equipos asociados, así como equipo de uso en oficina-requisitos de seguridad (cancela a la NOM-019-SCFI-1998). El principal ordenamiento vigente es la propia norma oficial mexicana NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de equipo de procesamiento de datos”, regulación que cuenta con más de veinte años desde que fue elaborada por vez primera. Al respecto, el mercado regulado ha cambiado, principalmente desde la arista tecnológica. Por esta razón es que se vuelve indispensable la implementación de la regulación propuesta, a fin de continuar con los objetivos en materia de ordenamiento del mercado y las especificaciones de seguridad. Otra disposición jurídica que puede identificarse es la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SCFI-1993 “Aparatos electrónicos – Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica - requisitos de seguridad y métodos de prueba”, que tiene como objetivo establecer los requisitos de seguridad, así como los métodos de prueba que deben de cumplir los aparatos electrónicos de uso en oficinas y escuelas, dentro del territorio nacional. En este caso, las especificaciones de seguridad dejan de lado detalles relacionados con la diferencia de potencial y no toma en cuenta ciertos dispositivos electrónicos. En consecuencia, la regulación propuesta contiene un campo de aplicación se encuentra acorde con la configuración actual del mercado, al ser más robusto, las especificaciones y requisitos de seguridad pueden aplicarse a las partes electrónicas de equipos, entre otros, de sistemas de aire acondicionado a gran escala, sistemas de detección de fuego y sistemas de extinción de fuego. Adicionalmente, existe la Norma Mexicana NMX-I-60950-1-NYCE-2015 “Equipos de tecnologías de la información – Seguridad - Requisitos generales”. Ésta tiene como objetivo especificar los requisitos y especificaciones para reducir los riesgos de fuego, choque eléctrico o lesiones para el operador y el personal no especializado que puede entrar en contacto con el equipo y cuando se establezca específicamente, para personal de mantenimiento. En este sentido, esta norma mexicana contiene elementos que permiten prever los posibles riesgos en contra de la salud del consumidor o usuario. Empero, al tratarse de un instrumento jurídico de carácter voluntario, los sujetos obligados tienen la posibilidad de actuar a discreción en lo relativo al cumplimiento de las especificaciones estipuladas en la norma, lo que provocaría un mayor riesgo en contra de los consumidores. Otro aspecto a resaltar es, que los equipos en el alcance de la propuesta de regulación materia del presente análisis se encuentran regulados en otros países, que, por mencionar algunos, es el caso de Argentina que cuenta con la resolución 169/2018 aplicable a equipamiento eléctrico que utiliza una tensión nominal de entrada y/o salida de 50 V y 1 000 V en corriente alterna y, entre 75 V y 1 500 V en corriente continua; Australia cuenta con el estándar AS/NZS 4417.2 (1), el cual es aplicable a equipos incluyendo eléctricos diseñados o comercializado para uso doméstico, personal o similar con una tensión nominal de 50 V – 1 000 V en corriente alterna o 120 V – 1 500 V en corriente continua; y la Unión Europea cuenta con la Directiva 2014/35/UE, que dentro de su alcance se encuentra el material eléctrico para utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 V y 1 000 V en corriente alterna y entre 75 V y 1 500 V en corriente continua y, la Directiva general de seguridad de productos 2001/95/EC cuyo objetivo son los productos de consumo, la cual aplica para bienes de consumo con un voltaje menor de 50 V en corriente alterna o menor de 75 V en corriente continua; sin embargo, estas regulaciones contemplan especificaciones de acuerdo a los niveles de seguridad establecidos en cada país o región. Es por lo anterior que, la regulaciones referidas no resultan un medio viable para ser base de la Norma Oficial Mexicana, ya que, estas deben sustentarse en normas o lineamientos internacionales o partes pertinentes de ellas, partiendo del principio de mejores prácticas internacionales establecido en la Ley de la Infraestructura de la Calidad , es por ello que considera lo establecido en la Norma Internacional IEC 60950-1 ed2.1, Information technology equipment - Safety - Part 1: General requirements, elaborada por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) a través del Comité Técnico 108 en el cual participan 40 países miembros, y cuya Norma Mexicana equivalente es la NMX-I-60950-1-NYCE-2015, Equipos de tecnología de la información – Seguridad – Requisitos generales, la cual es el referente normativo de la propuesta de regulación y es aplicable a equipos de tecnología de la información, incluidos los de uso en oficina y equipos asociados, que se alimentan con una tensión nominal de hasta 600 V. Por último, la propuesta regulatoria contempla dentro del acervo regulatorio indispensable para su aplicación los siguientes instrumentos: • NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. • NMX-I-60950-1-NYCE-2015 Equipos de tecnologías de la información-Seguridad-Requisitos generales, cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015. • NMX-Z-012/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas, cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de1987. • NOM-106-SCFI-2017 Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2017. • NMX-I-011-NYCE-2003 Electrónica- Aparatos electrónicos-máquinas copiadoras y/o duplicadoras para la reproducción de documentos, cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2003. • NMX-J-529-ANCE-2012 Grados de protección proporcionados por los envolventes (Código IP), cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2013. • NMX-I-62368-1-NYCE-2015 Electrónica-Equipo electrónico-Equipos de audio/video, tecnologías de la información y comunicación-Parte 1: Requisitos de seguridad, cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2015.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no resulta viable ya que al tratarse de un mercado con un alto nivel de penetración en la vida doméstica, industrial, comercial y de servicios, con elevados volúmenes de transacciones comerciales. Bajo este panorama las fallas de los bienes regulados, aun cuando sean menores, pueden tener un alto impacto en los usuarios principalmente en términos de lesiones, decesos y daños materiales, tal como se describe en el numeral 2 del presente documento. Por ello, la no emisión de la propuesta regulatoria, no resulta una opción factible para atender la problemática.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Un esquema autorregulatorio implica que los participantes en el mercado son quienes establecen las especificaciones técnicas de los bienes. Sin embargo, este esquema no resulta viable debido a que existe un instrumento técnico vigente e implicaría no brindar certeza jurídica, así como tampoco mitigaría la problemática identificada en el numeral 2 del presente documento.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Las normas, lineamientos, y otros instrumentos normativos de tipo voluntario tienen el objetivo fundamental de realizar una diferenciación en el mercado en términos de ventaja comparativa. Sin embargo, dichas ventajas comparativas no necesariamente son concordantes con especificaciones técnicas en materia de seguridad para los usuarios. En este sentido, un esquema voluntario se contrapone con la regulación vigente y no permitiría mitigar la problemática aquí identificada.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable debido a que la problemática planteada en el presente análisis, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes económicos que fungen como oferentes en el mercado regulado. Por ello, esta alternativa no resulta viable toda vez que no implicaría ninguna aportación para atenuar la problemática descrita.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se identifica algún otro tipo de regulación que permita mitigar los riesgos en materia de lesiones, decesos o daños materiales por fallas en las especificaciones de los productos regulados.

La propuesta regulatoria contiene un alcance más robusto y el contenido técnico atiende de forma eficiente los requerimientos actuales del mercado. Permitirá mitigar los riesgos y se prevé que disminuyan las lesiones, los decesos y los daños materiales a causa de fallas en las especificaciones de los bienes regulados. En adición, la Norma Oficial Mexicana consiste en una medida costo-efectiva y costo-eficiente, es decir, es social y económicamente factible y que cumple con los principios de mejora regulatoria en torno a buscar el máximo bienestar social, tal como se muestra a lo largo del presente Análisis de Impacto Regulatorio y en la comprobación que los beneficios son superiores a los costos que supone detallada en el apartado C.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Homoclave#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Medio de presentación#1
Tipo#1
Vigencia#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Requisitos#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Capítulo 1 Objetivo Descripción Este capítulo establece las características y requisitos generales y particulares de seguridad que deben cumplir los equipos de tecnologías de la información y sus equipos asociados, así como equipo de uso en oficina, que se importen, comercialicen, se distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Justificación Al establecer con precisión el objetivo de la propuesta regulatoria contribuye a alcanzar los objetivos en materia de seguridad de las personas. En adición, brinda certeza jurídica a las partes interesadas y al público en general con lo que permite delimitar el mercado regulado con lo que se pueden evitar asimetrías e incentivar la competitividad. Capítulo 2 Campo de aplicación Descripción En este capítulo se define el alcance de la regulación al establecer los bienes a los que les es aplicable, así como las exclusiones respectivas. Justificación Al establecer con claridad el alcance de la propuesta regulatoria, contribuye a una implementación eficiente y la consecución de los objetivos. En materia de normalización este capítulo es complementario del capítulo 1, por lo que, también brinda certeza jurídica a los agentes económicos involucrados (y al público en general) por lo que también contribuye a una correcta delimitación del mercado regulado, la competitividad y la eficiencia del mercado. Capítulo 3 Referencias normativas Descripción El capítulo incluye el listado de instrumentos normativos vigentes o aquéllos que los sustituyan para la aplicación de la regulación propuesta. Justificación Se proporcionan las referencias en materia normativa con la finalidad de que los sujetos regulados y las entidades que se encargan de la evaluación de la conformidad puedan llevar a cabo una implementación eficiente y con ello alcanzar los objetivos de la propuesta regulatoria. En este sentido se podrán prevenir los riesgos de una aplicación discrecional al brindar con exactitud información indispensable para la aplicación. Para el mercado, contar con mayor información, que esta sea homogénea se traduce en un mercado más eficiente y competitivo. Capítulo 4 Definiciones Descripción El capítulo incluye un listado exhaustivo sobre los términos y sus respectivas definiciones utilizados a lo largo del documento que constituye la propuesta regulatoria. Justificación La incorporación de este capítulo contribuye a brindar información precisa a los agentes económicos involucrados, sujetos regulados y entidades encargadas de la evaluación de la conformidad. En este sentido, evita el uso discrecional de los conceptos técnicos por lo que abona a una eficiente implementación y la consecución de los objetivos acerca de los riesgos identificados, además de evitar asimetrías y fallos de mercado. Capítulo 5 Requisitos particulares Descripción Este capítulo contiene, como el título indica, los requisitos particulares técnicos acerca de pruebas e informe de resultados, marcado e instrucciones de seguridad, requisitos eléctricos, físicos y adicionales, entre otros, necesarios para que las especificaciones sean las adecuadas con los objetivos de la regulación. Justificación Especificaciones técnicas adecuadas permitirán prevenir riesgos tales como funcionamiento inadecuado que deriven en lesiones, decesos o se traduzcan en daños materiales. De la misma forma, las especificaciones técnicas concretas contribuyen a contar con bienes homogéneos lo que implica que los oferentes compitan en igualdad de circunstancias. En suma, se fomenta la competitividad, se evitan las asimetrías o los fallos de mercado. Apéndice A. Documentación técnica (normativo) Descripción Este apéndice señala los elementos que conforman la documentación técnica del equipo o sistema, su descripción general y los planes de diseño y fabricación. Justificación La documentación técnica se utiliza como un requisito en los esquemas de certificación de equipos o sistemas descritos en los numerales 6.5.2.1, 6.5.2.2, 6.5.2.3 y 6.5.2.4, para establecer el cumplimiento de los equipos en el alcance de la nueva versión de la Norma Oficial Mexicana. Cabe mencionar que los solicitantes de la certificación pueden elegir alguno de los cuatro esquemas mencionados, en este sentido, este apéndice abona a una implementación más eficiente pues aporta mayor información a los sujetos regulados para que pueda elegir el esquema de certificación que mejor se adapte a sus necesidades. Por tanto, contribuye a que, mediante a una mejor elección de cumplimiento, se puedan disminuir los costos de cumplimiento, con respecto a la regulación vigente y, por consecuencia, exista una mejor competitividad en el sector regulado. El Apéndice A contribuye con una implementación eficiente toda vez que detalla los requisitos que debe contener la documentación técnica de los equipos para identificarlos plenamente y demostrar la conformidad del equipo o sistema con los requisitos particulares aplicables. Con la finalidad de prevenir los peligros para los consumidores y sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, y en función de las propiedades de uso de dichos equipos. Apéndice B. Agrupación de equipos o sistemas como una familia de equipos o sistemas (normativo) Descripción El apéndice establece con precisión las condiciones necesarias para permitir agrupar por familias de productos los productos objeto de la regulación. Justificación Mediante las condiciones que se prevén en el Apéndice B, se busca reducir los costos que la certificación puede ocasionar a los sujetos regulados (importadores, comercializadores, distribuidores o arrendadores). De tal manera que al agrupar por familia los equipos o sistemas con base en dichas condiciones, no se requiera que certifiquen individualmente cada uno de ellos, pero, sí cuenten con la certificación correspondiente que sirva para prevenir los peligros para los consumidores y sus bienes. Apéndice C. Informe del sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción (normativo) Descripción El informe del sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción se utiliza como un requisito en el esquema de certificación de equipos o sistemas descrito en 6.5.2.3, para establecer el cumplimiento de los equipos en el alcance de la nueva versión de la Norma Oficial Mexicana. Justificación A través del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Apéndice C respecto de los sistemas de gestión de la calidad de las líneas de producción, se pretende garantizar que los equipos cumplan con las características necesarias para proteger a los consumidores y sus bienes de cualquiera de los riesgos que se busca prevenir en propuesta regulatoria, tales como Choque eléctrico; Peligros relacionados con la energía; Fuego; Peligros térmicos; Peligros mecánicos; Radiación y/o Peligros químicos. En suma, aporta mayor información a los sujetos regulados, con respecto al esquema aplicable y que puedan realizar una elección adecuada. Apéndice D. Sistema de rastreabilidad (normativo) Descripción El sistema de rastreabilidad se utiliza como un requisito en el esquema de certificación de equipos o sistemas descrito en 6.5.2.2, para establecer el cumplimiento de los equipos en el alcance de la nueva versión de la Norma Oficial Mexicana. Justificación El Apéndice D establece los procedimientos con los que debe contar el sistema de rastreabilidad de aquellos interesados en certificar sus equipos o sistemas bajo la modalidad con verificación de dicho esquema. En este sentido, aporta mayor información a los sujetos regulados, con respecto al esquema aplicable y que puedan realizar una elección adecuada. Al incluir los procedimientos descritos en dicho apéndice, se cuenta con la documentación necesaria para determinar el origen de cada uno de los componentes de los equipos o sistemas que se contemplan en la versión actualizada de la norma y de esta manera sea posible conocer sus características y determinar que éstas cumplen y así proteger a los consumidores y sus bienes. Apéndice E. Información mínima en el certificado de conformidad (normativo) Descripción Este capítulo establece la información con que debe contar los certificados emitidos por los organismos de certificación. Justificación Los organismos de certificación de producto, deben generar certificados de conformidad homogéneos, que proporcionen certeza jurídica y la totalidad de la información requerida por las dependencias competentes. Al contar con certificados de conformidad homogéneos que incluyan todos los requisitos previstos en el Apéndice E, se garantiza que el Organismo de Certificación de Producto validó satisfactoriamente todas las características de los equipos o sistemas comprendidos en dicho Certificado. En consecuencia, se garantiza el cumplimiento del objetivo de la norma. Apéndice F. Pruebas parciales (normativo) Descripción Este capítulo indica que las pruebas parciales se utilizan para los seguimientos que, conforme al marco jurídico vigente, los organismos de certificación de producto están obligados a realizar. Las pruebas parciales se utilizan en los esquemas de certificación de equipos o sistemas descritos en 6.5.2.2 y 6.5.2.3 para establecer el cumplimiento de los equipos en el alcance de la nueva versión de la Norma Oficial Mexicana. Justificación Las pruebas parciales son una opción a las pruebas totales que se requieren para el seguimiento y que por sí mismas no generan un costo adicional. Los solicitantes durante el proceso de seguimiento pueden optar por una prueba total o por 2 pruebas parciales (en la práctica, menos costosas). Al ser el principal objetivo de la propuesta regulatoria el salvaguardar a los consumidores y sus bienes de los riesgos de los equipos o sistemas de Tecnologías de la Información. El Apéndice F ofrece una alternativa a las pruebas totales necesarias a los seguimientos que deben realizar los Organismos de Certificación de Producto. Dando a los importadores, comercializadores, distribuidores o arrendadores una alternativa económicamente eficiente para cumplir y resguardar el objetivo de la propuesta. Apéndice G. Requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento (normativo) Descripción El apéndice establece con detalle lo referente a la aprobación del manual aplicable a los productos reconstruidos o reacondicionados. Justificación El manual de reconstrucción o de reacondicionamiento se utiliza como un requisito en el esquema de certificación de equipos o sistemas descritos en 6.5.2.4, para establecer el cumplimiento de los equipos en el alcance de la nueva versión de la Norma Oficial Mexicana. Cabe mencionar que este requisito, al igual que los de los anteriores apéndices, no genera un costo adicional. Mediante las definiciones que se establecen en el Apéndice G, se evita cualquier confusión o error de interpretación en el que se pudiera incurrir. Apéndice I. Procedimiento de dictaminación de Equipos o Sistemas Altamente Especializados (normativo) Descripción El apéndice detalla, como su nombre lo menciona, el procedimiento para la dictaminación de equipos o sistemas altamente especializados; estos se encuentran contemplados en el numeral 6.1 del documento que conforma la propuesta regulatoria. Justificación El numeral contribuye a brindar certeza jurídica a los sujetos regulados. Representa un esquema de cumplimiento menos costoso en la medida que no se requieren pruebas y certificación, se limita a la revisión documental. El tipo de productos a los que les es aplicable el apéndice, son considerados como bienes intermedios, es decir, no son productos de consumo final ya que se destinan a usos particulares científicos, industriales o empresariales, que son instalados por personal especializado. Al respecto, contribuye a la cadena de valor donde se incorporan dichos productos y a lograr los objetivos de la regulación. Apéndice K. Guía de seguridad (normativo) Descripción El apéndice contempla los principios fundamentales relativos a los requisitos generales de seguridad, a efecto de que los responsables, comprendan y conozcan con claridad las especificaciones para el diseño de los productos estipulados en la nueva propuesta regulatoria, con el objetivo disminuir el riesgo y garantizar la seguridad a los usuarios y sus bienes. Justificación Debido al contenido técnico del apéndice en materia de seguridad y prevención de riesgos, consiste en una medida indispensable en la implementación eficiente y sea posible alcanzar los objetivos de la propuesta regulatoria. Al igual que el Apéndice I, implica una transferencia de conocimiento y genera mejores condiciones para el mercado en términos de competitividad y para evitar asimetrías o fallos no deseables.

Artículos aplicables#1

Capítulo 1 Objetivo Capítulo 2 Campo de aplicación Capítulo 3 Referencias normativas Capítulo 4 Definiciones Capítulo 5 Requisitos particulares Apéndice A. Documentación técnica (normativo) Apéndice B. Agrupación de equipos o sistemas como una familia de equipos o sistemas (normativo) Apéndice C. Informe del sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción (normativo) Apéndice D. Sistema de rastreabilidad (normativo) Apéndice E. Información mínima en el certificado de conformidad (normativo) Apéndice F. Pruebas parciales (normativo) Apéndice G. Requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento (normativo) Apéndice I. Procedimiento de dictaminación de Equipos o Sistemas Altamente Especializados (normativo) Apéndice K. Guía de seguridad (normativo)

Obligaciones#2

Establecen requisitos

Justificación#2

Capítulo 1 Objetivo Descripción Este capítulo establece las características y requisitos generales y particulares de seguridad que deben cumplir los equipos de tecnologías de la información y sus equipos asociados, así como equipo de uso en oficina, que se importen, comercialicen, se distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Justificación Al establecer con precisión el objetivo de la propuesta regulatoria contribuye a alcanzar los objetivos en materia de seguridad de las personas. En adición, brinda certeza jurídica a las partes interesadas y al público en general con lo que permite delimitar el mercado regulado con lo que se pueden evitar asimetrías e incentivar la competitividad. Capítulo 2 Campo de aplicación Descripción En este capítulo se define el alcance de la regulación al establecer los bienes a los que les es aplicable, así como las exclusiones respectivas. Justificación Al establecer con claridad el alcance de la propuesta regulatoria, contribuye a una implementación eficiente y la consecución de los objetivos. En materia de normalización este capítulo es complementario del capítulo 1, por lo que, también brinda certeza jurídica a los agentes económicos involucrados (y al público en general) por lo que también contribuye a una correcta delimitación del mercado regulado, la competitividad y la eficiencia del mercado. Capítulo 3 Referencias normativas Descripción El capítulo incluye el listado de instrumentos normativos vigentes o aquéllos que los sustituyan para la aplicación de la regulación propuesta. Justificación Se proporcionan las referencias en materia normativa con la finalidad de que los sujetos regulados y las entidades que se encargan de la evaluación de la conformidad puedan llevar a cabo una implementación eficiente y con ello alcanzar los objetivos de la propuesta regulatoria. En este sentido se podrán prevenir los riesgos de una aplicación discrecional al brindar con exactitud información indispensable para la aplicación. Para el mercado, contar con mayor información, que esta sea homogénea se traduce en un mercado más eficiente y competitivo. Capítulo 5 Requisitos particulares Descripción Este capítulo contiene, como el título indica, los requisitos particulares técnicos acerca de pruebas e informe de resultados, marcado e instrucciones de seguridad, requisitos eléctricos, físicos y adicionales, entre otros, necesarios para que las especificaciones sean las adecuadas con los objetivos de la regulación. Justificación Especificaciones técnicas adecuadas permitirán prevenir riesgos tales como funcionamiento inadecuado que deriven en lesiones, decesos o se traduzcan en daños materiales. De la misma forma, las especificaciones técnicas concretas contribuyen a contar con bienes homogéneos lo que implica que los oferentes compitan en igualdad de circunstancias. En suma, se fomenta la competitividad, se evitan las asimetrías o los fallos de mercado. Capítulo 6 Procedimiento para la evaluación de la conformidad Descripción Se establece que la evaluación de la conformidad de la regulación propuesta se deber llevar a cabo por personas acreditadas y aprobadas o por la dependencia competente en términos de lo dispuesto por el marco jurídico vigente. La finalidad del capítulo es contar con un mecanismo eficiente para que los sujetos regulados demuestren el cumplimiento de los equipos con los requisitos y especificaciones establecidas. Justificación La incorporación de este capítulo resulta de especial relevancia ya que contribuye a una implementación eficaz de la regulación. Ello se traduce en permitir que lo que contribuye a alcanzar los objetivos de la propuesta regulatoria en lo referente a evitar lesiones, decesos o daños materiales. De forma paralela, un proceso de evaluación de la conformidad, permite evitar discrepancias entre los sujetos obligados al cumplimiento, y entre las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad, es decir, evitará erogaciones monetarias innecesarias por procesos ineficientes. Para los sujetos regulados, evitar pérdidas de este tipo, contribuye a una mejor competitividad y mejores oportunidades en el mercado. Capítulo 7 Vigilancia Descripción Este capítulo establece que la vigilancia de la propuesta regulatoria estará a cargo de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones. Justificación Este capítulo permite brindar certeza jurídica a las partes interesadas y al público en general, sobre las autoridades a cargo de la vigilancia. Con ello se prevé una implementación eficiente lo que, es decir, que los objetivos regulatorios se cumplan no solo en el corto plazo, sino también en el mediano y largo plazo. Capítulo 8 Concordancia con normas internacionales Descripción En este capítulo se establece que la propuesta regulatoria no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. Así mismo, se detalla que tiene como referencia la Norma Mexicana NMX-I-60950-1-NYCE-2015 cuya concordancia coincide totalmente con la Norma Internacional IEC 60950-1 ed2.1, Information technology equipment - Safety - Part 1: General requirements. Justificación Este capítulo brinda certeza jurídica, tanto a los participantes actuales del sector regulado, como a potenciales nuevos agentes económicos, sobre la concordancia que existe con respecto a normas internacionales. Ello confiere una implementación eficiente de la propuesta regulatoria. Apéndice A. Documentación técnica (normativo) Descripción Este apéndice señala los elementos que conforman la documentación técnica del equipo o sistema, su descripción general y los planes de diseño y fabricación. Justificación La documentación técnica se utiliza como un requisito en los esquemas de certificación de equipos o sistemas descritos en los numerales 6.5.2.1, 6.5.2.2, 6.5.2.3 y 6.5.2.4, para establecer el cumplimiento de los equipos en el alcance de la nueva versión de la Norma Oficial Mexicana. Cabe mencionar que los solicitantes de la certificación pueden elegir alguno de los cuatro esquemas mencionados, en este sentido, este apéndice abona a una implementación más eficiente pues aporta mayor información a los sujetos regulados para que pueda elegir el esquema de certificación que mejor se adapte a sus necesidades. Por tanto, contribuye a que, mediante a una mejor elección de cumplimiento, se puedan disminuir los costos de cumplimiento, con respecto a la regulación vigente y, por consecuencia, exista una mejor competitividad en el sector regulado. El Apéndice A contribuye con una implementación eficiente toda vez que detalla los requisitos que debe contener la documentación técnica de los equipos para identificarlos plenamente y demostrar la conformidad del equipo o sistema con los requisitos particulares aplicables. Con la finalidad de prevenir los peligros para los consumidores y sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, y en función de las propiedades de uso de dichos equipos. Apéndice B. Agrupación de equipos o sistemas como una familia de equipos o sistemas (normativo) Descripción El apéndice establece con precisión las condiciones necesarias para permitir agrupar por familias de productos los productos objeto de la regulación. Justificación Mediante las condiciones que se prevén en el Apéndice B, se busca reducir los costos que la certificación puede ocasionar a los sujetos regulados (importadores, comercializadores, distribuidores o arrendadores). De tal manera que al agrupar por familia los equipos o sistemas con base en dichas condiciones, no se requiere que certifiquen individualmente cada uno de ellos, pero, sí es necesario que cuenten con la certificación correspondiente que sirva para prevenir los peligros para los consumidores y sus bienes. Apéndice C. Informe del sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción (normativo) Descripción El informe del sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción se utiliza como un requisito en el esquema de certificación de equipos o sistemas descrito en 6.5.2.3, para establecer el cumplimiento de los equipos en el alcance de la nueva versión de la Norma Oficial Mexicana. Justificación A través del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Apéndice C respecto de los sistemas de gestión de la calidad de las líneas de producción, se pretende garantizar que los equipos cumplan con las características necesarias para proteger a los consumidores y sus bienes de cualquiera de los riesgos que se busca prevenir en propuesta regulatoria, tales como Choque eléctrico; Peligros relacionados con la energía; Fuego; Peligros térmicos; Peligros mecánicos; Radiación y/o Peligros químicos. En suma, aporta mayor información a los sujetos regulados, con respecto al esquema aplicable y que puedan realizar una elección adecuada. Apéndice D. Sistema de rastreabilidad (normativo) Descripción El sistema de rastreabilidad se utiliza como un requisito en el esquema de certificación de equipos o sistemas descrito en 6.5.2.2, para establecer el cumplimiento de los equipos en el alcance de la nueva versión de la Norma Oficial Mexicana. Justificación El Apéndice D establece los procedimientos con los que debe contar el sistema de rastreabilidad de aquellos interesados en certificar sus equipos o sistemas bajo la modalidad con verificación de dicho esquema. En este sentido, aporta mayor información a los sujetos regulados, con respecto al esquema aplicable y que puedan realizar una elección adecuada. Al incluir los procedimientos descritos en dicho apéndice, se cuenta con la documentación necesaria para determinar el origen de cada uno de los componentes de los equipos o sistemas que se contemplan en la versión actualizada de la norma y de esta manera sea posible conocer sus características y determinar que éstas cumplen y así proteger a los consumidores y sus bienes. Apéndice E. Información mínima en el certificado de conformidad (normativo) Descripción Este capítulo establece la información con que debe contar los certificados emitidos por los organismos de certificación. Justificación Los organismos de certificación de producto, deben generar certificados de conformidad homogéneos, que proporcionen certeza jurídica y la totalidad de la información requerida por las dependencias competentes. Al contar con certificados de conformidad homogéneos que incluyan todos los requisitos previstos en el Apéndice E, se garantiza que el Organismo de Certificación de Producto validó satisfactoriamente todas las características de los equipos o sistemas comprendidos en dicho Certificado. En consecuencia, se garantiza el cumplimiento del objetivo de la norma. Apéndice F. Pruebas parciales (normativo) Descripción Este capítulo indica que las pruebas parciales se utilizan para los seguimientos que, conforme al marco jurídico vigente, los organismos de certificación de producto están obligados a realizar. Las pruebas parciales se utilizan en los esquemas de certificación de equipos o sistemas descritos en 6.5.2.2 y 6.5.2.3 para establecer el cumplimiento de los equipos en el alcance de la nueva de la Norma Oficial Mexicana. Justificación Las pruebas parciales son una opción a las pruebas totales que se requieren para el seguimiento y que por sí mismas no generan un costo adicional. Los solicitantes durante el proceso de seguimiento pueden optar por una prueba total o por 2 pruebas parciales (en la práctica, menos costosas). Al ser el principal objetivo de la propuesta regulatoria el salvaguardar a los consumidores y sus bienes de los riesgos de los equipos o sistemas de Tecnologías de la Información. El Apéndice F ofrece una alternativa a las pruebas totales necesarias a los seguimientos que deben realizar los Organismos de Certificación de Producto. Dando a los importadores, comercializadores, distribuidores o arrendadores una alternativa económicamente eficiente para cumplir y resguardar el objetivo de la propuesta. Apéndice G. Requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento (normativo) Descripción El apéndice establece con detalle lo referente a la aprobación del manual aplicable a los productos reconstruidos o reacondicionados. Justificación El manual de reconstrucción o de reacondicionamiento se utiliza como un requisito en el esquema de certificación de equipos o sistemas descritos en 6.5.2.4, para establecer el cumplimiento de los equipos en el alcance de la nueva versión de la Norma Oficial Mexicana. Cabe mencionar que este requisito, al igual que los de los anteriores apéndices, no genera un costo adicional. Mediante las definiciones que se establecen en el Apéndice G, se evita cualquier confusión o error de interpretación en el que se pudiera incurrir. Apéndice I. Procedimiento de dictaminación de Equipos o Sistemas Altamente Especializados (normativo) Descripción El apéndice detalla, como su nombre lo menciona, el procedimiento para la dictaminación de equipos o sistemas como altamente especializados; estos se encuentran contemplados en el numeral 6.1 del documento que conforma la propuesta regulatoria. Justificación El numeral contribuye a brindar certeza jurídica a los sujetos regulados. Representa un esquema de cumplimiento menos costoso en la medida que no se requieren pruebas y certificación, se limita a la revisión documental. El tipo de productos a los que les es aplicable el apéndice, son considerados como bienes intermedios, es decir, no son productos de consumo final ya que se destinan a usos particulares como científicos, industriales o empresariales y que son instalados por personal especializado. Al respecto, contribuye a la cadena de valor donde se incorporan dichos productos y a lograr los objetivos de la regulación. Apéndice K. Guía de seguridad (normativo) Descripción El apéndice contempla los principios fundamentales relativos a los requisitos generales de seguridad, a efecto de que los responsables, comprendan y conozcan con claridad las especificaciones para el diseño de los productos estipulados en la nueva propuesta regulatoria, con el objetivo disminuir el riesgo y garantizar la seguridad a los usuarios y sus bienes. Justificación Debido al contenido técnico del apéndice en materia de seguridad y prevención de riesgos, consiste en una medida indispensable en la implementación eficiente y sea posible alcanzar los objetivos de la propuesta regulatoria. Al igual que el Apéndice I, implica una transferencia de conocimiento y genera mejores condiciones para el mercado en términos de competitividad y para evitar asimetrías o fallos no deseables.

Artículos aplicables#2

Capítulo 1 Objetivo Capítulo 2 Campo de aplicación Capítulo 3 Referencias normativas Capítulo 5 Requisitos particulares Capítulo 6 Procedimiento para la evaluación de la conformidad Capítulo 7 Vigilancia Capítulo 8 Concordancia con normas internacionales Apéndice A. Documentación técnica (normativo) Apéndice B. Agrupación de equipos o sistemas como una familia de equipos o sistemas (normativo) Apéndice C. Informe del sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción (normativo) Apéndice D. Sistema de rastreabilidad (normativo) Apéndice E. Información mínima en el certificado de conformidad (normativo) Apéndice F. Pruebas parciales (normativo) Apéndice G. Requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento (normativo) Apéndice I. Procedimiento de dictaminación de Equipos o Sistemas Altamente Especializados (normativo) Apéndice K. Guía de seguridad (normativo)

Obligaciones#3

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Justificación#3

Descripción Se establece que la evaluación de la conformidad de la regulación propuesta se deber llevar a cabo por personas acreditadas y aprobadas o por la dependencia competente en términos de lo dispuesto por el marco jurídico vigente. La finalidad de este capítulo es contar con un mecanismo eficiente para que los sujetos regulados demuestren el cumplimiento de los equipos con los requisitos y especificaciones establecidas. Justificación La incorporación de este capítulo resulta de especial relevancia ya que contribuye a una implementación eficaz de la regulación. Ello se traduce en permitir que lo que contribuye a alcanzar los objetivos de la propuesta regulatoria en lo referente a evitar lesiones, decesos o daños materiales. De forma paralela, un proceso de evaluación de la conformidad, permite evitar discrepancias entre los sujetos obligados al cumplimiento, y entre las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad, es decir, evitará erogaciones monetarias innecesarias por procesos ineficientes. Para los sujetos regulados, evitar pérdidas de este tipo, contribuye a una mejor competitividad y mejores oportunidades en el mercado.

Artículos aplicables#3

Capítulo 6

Obligaciones#4

Otras

Justificación#4

Otros Capítulo 0 Introducción Descripción Este capítulo incluye una descripción o panorama general de la estructura y el contenido de la Norma Oficial Mexicana. Justificación La incorporación de este capítulo permite una mejor comprensión de la propuesta regulatoria para los sujetos regulados, entidades encargadas de la evaluación de la conformidad, las autoridades encargadas de la vigilancia y para el público en general. Capítulo 4 Definiciones Descripción El capítulo incluye un listado exhaustivo sobre los términos y sus respectivas definiciones utilizados a lo largo del documento que constituye la propuesta regulatoria. Justificación La incorporación de este capítulo contribuye a brindar información precisa a los agentes económicos involucrados, sujetos regulados y entidades encargadas de la evaluación de la conformidad. En este sentido, evita el uso discrecional de los conceptos técnicos por lo que abona a una eficiente implementación y la consecución de los objetivos acerca de los riesgos identificados, además de evitar asimetrías y fallos de mercado. Capítulo 7 Vigilancia Descripción Este capítulo establece que la vigilancia de la propuesta regulatoria estará a cargo de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones. Justificación Este capítulo permite brindar certeza jurídica a las partes interesadas y al público en general, sobre las autoridades a cargo de la vigilancia. Con ello se prevé una implementación eficiente en medida que los objetivos regulatorios se cumplan no solo en el corto plazo, sino también en el mediano y largo plazo. Capítulo 8 Concordancia con normas internacionales Descripción En este capítulo se establece que la propuesta regulatoria no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. Así mismo, se detalla que tiene como referencia la Norma Mexicana NMX-I-60950-1-NYCE-2015 cuya concordancia coincide totalmente con la Norma Internacional IEC 60950-1 ed2.1, Information technology equipment - Safety - Part 1: General requirements. Justificación Este capítulo brinda certeza jurídica, tanto a los participantes actuales del sector regulado, como a potenciales nuevos agentes económicos, sobre la concordancia que existe con respecto a normas internacionales. Ello confiere una implementación eficiente de la propuesta regulatoria. Apéndice H. Descripción de los requisitos de seguridad aplicables al equipo (informativo) Descripción Este apéndice informativo contempla elementos de seguridad para los productos regulados. Considera los principios sobre los cuales se diseñan y, en su defecto, la información necesaria para los consumidores. También incluye información valiosa con respecto a protección contra choques eléctricos, peligros mecánicos, así como otros peligros tales como explosión, radiación, temperatura, ruido, efectos biológicos o químicos, entre otros. Justificación Este apartado, pese a ser informativo , incluye información valiosa para los sujetos regulados. al describir con precisión las medidas de mitigación de riesgos específicos potenciales, constituye un claro ejemplo de transferencia de conocimiento para los participantes del sector regulado ya que, con dicha información, al prevenir los riesgos, se podrán prevenir potenciales pérdidas no deseables. Esta situación contribuye, no solo a los objetivos regulatorios en materia de seguridad, sino también a la competitividad y desarrollo del mercado. Apéndice J. Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (informativo) Descripción Este apéndice establece quiénes son las instancias que pueden concertar acuerdos de reconocimiento mutuo y los principios sobre los cuales deberán regirse tales acuerdos. Justificación Este apéndice informativo al contemplar los acuerdos de reconocimiento mutuo, contribuye a una implementación eficiente al reducir los costos de las transacciones comerciales internacionales sin que ello signifique sacrificar los objetivos regulatorios asociados a los riesgos identificados. Así, constituye un elemento trascendente para que la propuesta regulatoria no signifique un obstáculo innecesario al comercio internacional. Apéndice L. Requisitos aplicables de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015 contra la NMX-I-62368-1-NYCE-2015 (informativo) Descripción Describe las pruebas de laboratorio para la aplicación de la Norma Mexicana NMX-I-60950-1-NYCE-2015, con la finalidad de brindar certeza a los responsables de evaluar la conformidad de los métodos de prueba, por otro lado, el apéndice establece con claridad a los responsables de los productos la aplicación de las pruebas para el cumplimiento de la nueva versión de norma. Justificación La incorporación de este apéndice brinda certeza jurídica y técnica a los sujetos regulados y a las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad lo que representa una implementación eficiente de la propuesta regulatoria. Apéndice M. Arreglos de Reconocimiento Mutuo y Acuerdos de Equivalencia (Informativo) Descripción El apéndice establece el fundamento jurídico de los acuerdos de equivalencia y arreglos de reconocimiento mutuo, todo ello con la finalidad de proveer de información a los interesados para la celebración de cualquier arreglo o acuerdo. Justificación La incorporación de este capítulo brinda certeza jurídica a las partes interesadas en celebrar dichos arreglos y acuerdos, con la finalidad de llevar a cabo mejores condiciones en el intercambio de los bienes regulados a nivel internacional.

Artículos aplicables#4

Capítulo 0 Introducción Capítulo 4 Definiciones Capítulo 7 Vigilancia Capítulo 8 Concordancia con normas internacionales Apéndice H. Descripción de los requisitos de seguridad aplicables al equipo (informativo) Apéndice J. Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (informativo) Apéndice L. Requisitos aplicables de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015 contra la NMX-I-62368-1-NYCE-2015 (informativo) Apéndice M. Arreglos de Reconocimiento Mutuo y Acuerdos de Equivalencia (Informativo)

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Los principales objetivos de la propuesta regulatoria se refieren a la mitigación de los riesgos humanos y materiales, así como el ordenamiento del mercado de los productos que, debido al avance tecnológico, surgieron y quedaron al margen de la regulación vigente. Así, se prevé que se encuentren productos homogéneos en el mercado lo que permitirá incentivar la competencia y lograr un mejor desarrollo del mercado.

8.3 Artículos aplicables#1

Capítulo 1, 2, 3, 4, 5 y 6

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Un mercado competitivo y eficiente suele considerarse, desde la perspectiva económica, como aquél en el que existe información homogénea para todos los agentes económicos (consumidores, oferentes, autoridades) y que ésta no implique costos. Esta información, además debe ser suficiente para que se realicen transacciones comerciales que no presenten el problema de selección adversa, es decir, que exista suficiente información por parte de los oferentes para que los consumidores puedan elegir adecuadamente en función de sus gustos, preferencias o ingresos. Además de lo anterior, los bienes deben ser homogéneos, es decir, que no existan diferencias radicales sustantivas. En el caso de la regulación propuesta, las características homogéneas, dado el riesgo asociado a un mal funcionamiento y las consecuencias descritas, deben garantizar la prevención de daños materiales y/o a la salud de las personas. Por último, un mercado eficiente también es aquél que se encuentra en constante evolución y desarrollo por lo que, la presencia de bienes con cualidades inferiores a los que se comercializan habitualmente, pueden impedir tal condición. Al respecto, los artículos enunciados constituyen elementos técnicos adecuados que contemplan información homogénea para todos los agentes económicos. Al tratarse de una Norma Oficial Mexicana cuyo contenido se encuentra en un medio de difusión oficial, constituye información que no representa un costo para dichos agentes económicos. Esta información también prevé evitar el riesgo de selección adversa para los consumidores. La regulación contiene, además elementos técnicos que, al ser incorporados como prácticas en los procesos productivos, pueden incrementar la eficiencia técnica que puede derivar en una mejora en la eficiencia productiva. Esto puede ser considerado como una externalidad positiva ya que, al presentarse esta transferencia de conocimiento, se mejoran las condiciones en el mercado. La propuesta regulatoria también atiende el ordenamiento de aquéllos bienes que se encuentran al margen de la regulación (derivado de los avances tecnológicos o por el simple cambio en los gustos y preferencias del mercado). En este sentido, se sientan las bases para que los oferentes de este mercado compitan en igualdad de condiciones. En suma, la propuesta regulatoria prevé un mejor funcionamiento en el mercado, evita asimetrías, externalidades negativas y fallos no deseables. A continuación, se describe la forma en que cada capítulo identificado puede contribuir a tal situación. Capítulo 1 Objetivo Este capítulo establece las características y requisitos generales y particulares de seguridad que deben cumplir los equipos de tecnologías de la información y sus equipos asociados, así como equipo de uso en oficina, que se importen, comercialicen, se distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo 2 Campo de aplicación En este capítulo se define el alcance de la regulación al establecer los bienes a los que les es aplicable, así como las exclusiones respectivas. Capítulo 3 Referencias normativas El capítulo incluye el listado de instrumentos normativos vigentes o aquéllos que los sustituyan para la aplicación de la regulación propuesta. Capítulo 4 Definiciones El capítulo incluye un listado exhaustivo sobre los términos y sus respectivas definiciones utilizados a lo largo del documento que constituye la propuesta regulatoria. Capítulo 5 Requisitos particulares Este capítulo contiene, como el título indica, los requisitos particulares técnicos acerca de pruebas e informe de resultados, marcado e instrucciones de seguridad, requisitos eléctricos, físicos y adicionales, entre otros, necesarios para que las especificaciones sean las adecuadas con los objetivos de la regulación. Capítulo 6 Procedimiento para la evaluación de la conformidad Se establece que la evaluación de la conformidad de la regulación propuesta se deber llevar a cabo por personas acreditadas y aprobadas o por la dependencia competente en términos de lo dispuesto por el marco jurídico vigente. La finalidad del capítulo es contar con un mecanismo eficiente para que los sujetos regulados demuestren el cumplimiento de los equipos con los requisitos y especificaciones establecidas.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Capítulo 1 Objetivo Al establecer con precisión el objetivo de la propuesta regulatoria contribuye a alcanzar los objetivos en materia de seguridad de las personas. En adición, brinda certeza jurídica a las partes interesadas y al público en general con lo que permite delimitar el mercado regulado con lo que se pueden evitar asimetrías e incentivar la competitividad. Capítulo 2 Campo de aplicación Al establecer con claridad el alcance de la propuesta regulatoria, contribuye a una implementación eficiente y la consecución de los objetivos. En materia de normalización este capítulo es complementario del capítulo 1, por lo que, también brinda certeza jurídica a los agentes económicos involucrados (y al público en general) por lo que también contribuye a una correcta delimitación del mercado regulado, la competitividad y la eficiencia del mercado. Capítulo 3 Referencias normativas Se proporcionan las referencias en materia normativa con la finalidad de que los sujetos regulados y las entidades que se encargan de la evaluación de la conformidad puedan llevar a cabo una implementación eficiente y con ello alcanzar los objetivos de la propuesta regulatoria. En este sentido se podrán prevenir los riesgos de una aplicación discrecional al brindar con exactitud información indispensable para la aplicación. Para el mercado, contar con mayor información, que esta sea homogénea se traduce en un mercado más eficiente y competitivo. Capítulo 4 Definiciones La incorporación de este capítulo contribuye a brindar información precisa a los agentes económicos involucrados, sujetos regulados y entidades encargadas de la evaluación de la conformidad. En este sentido, evita el uso discrecional de los conceptos técnicos por lo que abona a una eficiente implementación y la consecución de los objetivos acerca de los riesgos identificados, además de evitar asimetrías y fallos de mercado. Capítulo 5 Requisitos particulares Especificaciones técnicas adecuadas permitirán prevenir riesgos tales como funcionamiento inadecuado que deriven en lesiones, decesos o se traduzcan en daños materiales. De la misma forma, las especificaciones técnicas concretas contribuyen a contar con bienes homogéneos lo que implica que los oferentes compitan en igualdad de circunstancias. En suma, se fomenta la competitividad, se evitan las asimetrías o los fallos de mercado. Capítulo 6 Procedimiento para la evaluación de la conformidad La incorporación de este capítulo resulta de especial relevancia ya que contribuye a una implementación eficaz de la regulación. Ello se traduce en permitir que lo que contribuye a alcanzar los objetivos de la propuesta regulatoria en lo referente a evitar lesiones, decesos o daños materiales. De forma paralela, un proceso de evaluación de la conformidad, permite evitar discrepancias entre los sujetos obligados al cumplimiento, y entre las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad, es decir, evitará erogaciones monetarias innecesarias por procesos ineficientes. Para los sujetos regulados, evitar pérdidas de este tipo, contribuye a una mejor competitividad y mejores oportunidades en el mercado.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

El análisis de otras alternativas a la propuesta de regulación se encuentra debidamente detallado en el numeral 4 del presente documento. En términos generales, otras alternativas como esquemas autorregulatorios, voluntarios o incentivos económicos, no son factibles debido a que no permiten mitigar la problemática relacionada con la prevención de los riesgos asociados con lesiones, decesos o daños materiales; tampoco permiten prevenir fallos por asimetrías en términos de competencia y desarrollo del mercado objeto de la regulación.

La propuesta regulatoria no contempla esquemas que impacten de forma diferenciada sobre algún sector o agentes económicos particulares toda vez que se trata de una Norma Oficial Mexicana.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Agentes económicos sujetos al cumplimiento de la regulación, en términos de lo dispuesto por el objetivo y campo de aplicación

Describa y estime los costos#1

Costos Los costos de la propuesta regulatoria se evalúan en un horizonte de cinco años, periodo de tiempo en que la autoridad responsable evaluará la Norma Oficial Mexicana, de acuerdo con el marco jurídico vigente. La norma contempla cuatro esquemas de cumplimiento de los cuales los sujetos regulados podrán escoger el que más se adapte a sus necesidades. En el numeral 6.5.2 de la nueva versión de la propuesta regulatoria se describen los cuatro esquemas. El primero es el esquema de certificación con seguimiento del equipo o sistema en punto de venta (comercialización o fábrica o bodega) correspondiente al numeral 6.5.2.1; el segundo es el esquema de certificación con seguimiento del equipo o sistema en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega y al sistema de rastreabilidad, correspondiente al numeral 6.5.2.2,;el tercero es el esquema de certificación con base en el sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción del numeral 6.5.2.3; por último, la nueva versión de propuesta regulatoria contiene al esquema de certificación por lote del numeral 6.5.2.4. En la Tabla 10 se muestran los costos de la propuesta regulatoria y equivalen a 35 millones 824 mil 522 pesos anuales promedio y un acumulado de 179 millones 122 mil 609 pesos agregados promedio, considerando los costos para cada esquema de cumplimiento y se evalúa un horizonte de cinco años debido a que es en ese plazo que se lleva a cabo la revisión de la regulación y, en su caso, se realizan las adecuaciones correspondientes. Tabla 10 Costos agregados de la propuesta según esquema de certificación Periodo 6.5.2.1 6.5.2.2 6.5.2.3 6.5.2.4 Promedio 1 45,577,041 45,577,041 43,968,968 43,968,968 44,773,005 2 41,250,167 0 36,345,459 43,968,968 30,391,149 3 41,250,167 41,250,167 36,345,459 43,968,968 40,703,690 4 41,250,167 0 4,985,168 43,968,968 22,551,076 5 41,250,167 41,250,167 36,345,459 43,968,968 40,703,690 Total 210,577,709 128,077,375 157,990,514 219,844,839 179,122,609 Promedio anual 42,115,542 25,615,475 31,598,103 43,968,968 35,824,522 Fuente: elaboración propia Para obtener los costos agregados, es necesario destacar algunos elementos. En primer lugar, es indispensable describir los diferentes esquemas de certificación. En la Tabla 10 se muestran los costos para los esquemas descritos en los numerales 6.5.2.1 al 6.5.2.4. En la Tabla 11 se muestra el nombre para cada esquema y la vigencia del certificado de acuerdo con lo estipulado en el numeral 6.7; estos cuatro esquemas brindan una variedad y flexibilidad para los sujetos regulados ya que pueden optar por aquél que se adapte mejor a sus necesidades lo que permite brindar certeza y reducir sus costos de cumplimiento. Así, el costo agregado promedio anual, se ubica en los enunciados 35 millones 824 mil 522 pesos. El esquema menos costoso es el correspondiente al numeral 6.5.2.2 con una media anual de 25 millones 615 mil 475 pesos, en tanto que, el costo medio anual más elevado se ubica en 43 millones 968 mil 968 pesos del esquema de certificación por lote. Ante esta diversidad de posibilidades de cumplimiento para los sujetos regulados, se espera que elijan el esquema menos costoso para ellos, sin menoscabo de que puedan tener otras opciones de acuerdo a sus operaciones, tamaño, temporalidad, etc. Tabla 11 Esquemas de certificación Numeral Esquema de certificación Vigencia (Num. 6.7) 6.5.2.1 Seguimiento del equipo o sistema en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega 1 año 6.5.2.2 Seguimiento del equipo o sistema en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega y al sistema de rastreabilidad. 2 años 6.5.2.3 Sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción. 3 años 6.5.2.4 Lote NA* El certificado para un lote solo es válido para el lote en cuestión Fuente: elaboración propia con base en la nueva versión de la propuesta regulatoria En segundo lugar, es importante identificar las obligaciones para el sector regulado. Actualmente se identifican 298 unidades económicas dentro de dicho sector; la nueva versión de la propuesta regulatoria contempla la agrupación de productos dentro de nueve familias de productos lo que significa que, de las diferentes variedades de productos con que cuenten dichas unidades económicas, es posible agruparlas en alguna de las familias contempladas. Bajo el supuesto en que todas las unidades económicas cuentan con esas nueve familias, el universo máximo de obligaciones asciende a 2 mil 682 para todas las unidades económicas y se encuentra descrito en la Tabla 12. Vale la pena señalar que esto también brinda certeza para los sujetos regulados debido a que pueden dar cumplimiento para toda una familia de productos lo que, en consecuencia, permitirá reducir sus costos de cumplimiento. Tabla 12 Obligaciones de la propuesta regulatoria Concepto Cantidad Unidades Económicas 298 Familias de productos 9 Obligaciones 2,682 Fuente: elaboración propia Los rubros en que se podrá incurrir para el cumplimiento corresponden a las pruebas de laboratorio, certificación inicial, seguimiento y renovación del certificado. Estos rubros con su respectivo costo medio, de acuerdo con los precios vigentes en el mercado de los servicios de la evaluación de la conformidad, se encuentran en la Tabla 13 . Tabla 13 Costos medios unitarios de la propuesta regulatoria Concepto Costo Pruebas de Laboratorio 12,922.05 Certificación inicial 3,442.05 Seguimiento de certificación 599.58 Renovación de certificado 1,828.75 Fuente: elaboración propia Los costos máximos reportados en Tabla 13 corresponden con los vigentes en el mercado de los servicios de la evaluación de la conformidad. En la Tabla 15¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. se detallan los costos de once laboratorios además del máximo de esta muestra correspondiente a 15 mil 500 pesos. Los procesos asociados a la certificación derivan en el costo por la certificación inicial, visita de seguimiento y renovación. Se presenta una muestra de siete organismos de certificación de productos (OCP) y se detallan en la Tabla 14. En la última fila se muestran los costos medios para cada concepto y corresponden a 3 mil 442.05 pesos para la certificación inicial, 599.58 pesos para el seguimiento, y por mil 828.75 pesos para la renovación del certificado. Para el caso de pruebas de laboratorio se tiene una muestra de once laboratorios cuyas tarifas para las pruebas contempladas oscilan entre 8 mil 600 y 15 mil 500 pesos, esto es, una media de 12 mil 922 pesos (ver Tabla 15). Tabla 14 Costos para servicios de certificación Nombre Inicial Seguimiento Renovación OCP 1 2,807.20 406.00 1,740.00 OCP 2 3,236.40 406.00 1,647.00 OCP 3 3,677.20 917.00 2,077.00 OCP 4 2,947.56 669.32 OCP 5 3,248.00 1,851.00 OCP 6 5,278.00 OCP 7 2,900.00 Promedio 3,442.05 599.58 1,828.75 Fuente: elaboración propia con datos del mercado de la evaluación de la conformidad Tabla 15 Costos para pruebas de laboratorio Nombre Precio Laboratorio 1 12,650 Laboratorio 2 13,993 Laboratorio 3 12,000 Laboratorio 4 15,400 Laboratorio 5 15,000 Laboratorio 6 11,000 Laboratorio 7 8,600 Laboratorio 8 13,500 Laboratorio 9 15,500 Laboratorio 10 13,500 Laboratorio 11 11,000 Promedio 12,922 Fuente: elaboración propia con datos del mercado de la evaluación de la conformidad Con los datos anteriores es posible estimar los costos para cada esquema de certificación, considerando los promedios registrados. Para el caso del esquema descrito en 6.5.2.1 correspondiente a “Seguimiento del equipo o sistema en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega” se tiene que, en el periodo 1 se desembolsará un monto por 16 mil 993.68 pesos que corresponde a la suma horizontal de las pruebas de laboratorio, el certificado inicial y el seguimiento, además de 30 pesos por costos administrativos (mismos que se contemplan para el resto de esquemas de cumplimiento) que pudieran implicar entrega de información o documentos por parte de los sujetos regulados. Este esquema contempla una vigencia de un año para los certificados de cumplimiento por lo que de forma anual se tendrá que renovar. A partir del periodo dos, los costos unitarios ascienden a 15 mil 380.38 pesos y resultan de la suma de las pruebas de laboratorio, visita de seguimiento, el costo por la renovación y costos administrativos. De esta forma es que el producto de multiplicar los costos unitarios por la cantidad de obligaciones (2,682 de la penúltima columna de la Tabla 16) arroja el acumulado y el promedio anual. Con base en la misma metodología fue posible estimar los costos para el resto de los esquemas de certificación que contempla la nueva versión de la propuesta regulatoria. Para el caso del esquema del numeral 6.5.2.2 denominado seguimiento del equipo o sistema en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega y al sistema de rastreabilidad, contempla una vigencia del certificado por dos años, por ello, lo sujetos regulados que opten por esta alternativa, incurrirán en costos en el periodo uno, tres y cinco del horizonte evaluado. Lo anterior se muestra en la Tabla 17. Tabla 16 Costos totales esquema de certificación numeral 6.5.2.1 Periodo Pruebas Lab. Certif. inicial Seguimiento Renovación Admtivos. Total unit. Q. Oblig. Total 1 12,922.05 3,442.05 599.58 30 16,993.68 2,682 45,577,041 2 12,922.05 599.58 1,828.75 30 15,380.38 2,682 41,250,167 3 12,922.05 599.58 1,828.75 30 15,380.38 2,682 41,250,167 4 12,922.05 599.58 1,828.75 30 15,380.38 2,682 41,250,167 5 12,922.05 599.58 1,828.75 30 15,380.38 2,682 41,250,167 Total 64,610.23 3,442.05 2,997.90 7,315.00 78,515.18 2,682 210,577,709 Promedio 12,922.05 3,442.05 599.58 1,828.75 15,703.04 2,682 42,115,542 Fuente: elaboración propia Tabla 17 Costos totales esquema de certificación numeral 6.5.2.2 Periodo Pruebas Lab. Certif. inicial Seguimiento Renovación Admtivos. Total unit. Q. Oblig. Total 1 12,922.0 3,442.1 599.6 30.0 16,993.7 2,682 45,577,041.4 2 0.0 2,682 0.0 3 12,922.0 599.6 1,828.8 30.0 15,380.4 2,682 41,250,167.0 4 0.0 2,682 0.0 5 12,922.0 599.6 1,828.8 30.0 15,380.4 2,682 41,250,167.0 Total 128,077,375.3 Promedio 25,615,475.1 Fuente: elaboración propia El esquema de certificación del numeral 6.5.2.3, sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción, contempla una vigencia de tres años para el certificado por lo que, el desembolso por este concepto, se identifica en el periodo uno (inicial) y en el periodo cuatro (renovación). El detalle de costos para este esquema se encuentran en la Tabla 18 . Tabla 18 Costos totales esquema de certificación numeral 6.5.2.3 Periodo Pruebas Lab. Certif. inicial Seguimiento Renovación Admtivos. Total unit. Q. Oblig. Total 1 12,922.05 3,442.05 30 16,394.10 2,682 43,968,968 2 12,922.05 599.58 30.00 13,551.63 2,682 36,345,459 3 12,922.05 599.58 30.00 13,551.63 2,682 36,345,459 4 1,828.75 30.00 1,858.75 2,682 4,985,168 5 12,922.05 599.58 30.00 13,551.63 2,682 36,345,459 Total 157,990,514 Promedio 31,598,103 Fuente: elaboración propia Por último, para el caso del esquema de certificación por lote descrito en el numeral 6.5.2.4, no se contempla la renovación debido a que los certificados por este esquema, son válidos para el lote de producción para el cual fueron emitidos. Los costos unitarios resultan de la sumatoria de pruebas de laboratorio, certificado y administrativos, por un monto de 16 mil 394.10 pesos; este monto, multiplicado por las 2 mil 682 obligaciones del sector regulado, arrojan un total de 43 millones 968 mil 968 pesos. La estimación de este esquema se encuentra detallada en la Tabla 19. Tabla 19 Costos totales esquema de certificación numeral 6.5.2.4 Periodo Pruebas Lab. Certificación Admtivos. Total unit. Q. Oblig. Total 1 12,922.05 3,442.05 30.00 16,394.10 2,682 43,968,968 2 12,922.05 3,442.05 30.00 16,394.10 2,682 43,968,968 3 12,922.05 3,442.05 30.00 16,394.10 2,682 43,968,968 4 12,922.05 3,442.05 30.00 16,394.10 2,682 43,968,968 5 12,922.05 3,442.05 30.00 16,394.10 2,682 43,968,968 Total 219,844,839 Promedio 43,968,968 Fuente: elaboración propia Vale la pena señalar que la nueva versión de la propuesta regulatoria, al contemplar diferentes esquemas de certificación, permitirá ofrecer a los sujetos regulados el esquema que mejor se adapte a sus necesidades lo que contribuye a disminuir sus costos. En este sentido, la propuesta regulatoria al incluir un sistema de evaluación de la conformidad con una diversidad de opciones y la posibilidad de agrupar los productos por familias, permite aseverar que contribuye a una implementación más eficiente, más simple y menos costosa para el sector regulado, es decir, constituye una externalidad positiva para los particulares. Con lo expuesto en el presente apartado se cumple con el requerimiento de identificar y cuantificar los costos asociados a la propuesta regulatoria.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Los beneficios identificados para la propuesta regulatoria se derivan de una reducción de los desembolsos por atención médica (relacionados con lesiones y defunciones) y la reducción de los daños materiales en las viviendas

Describa y estime los beneficios#1

Los beneficios identificados para la propuesta regulatoria se derivan de una reducción de los desembolsos por atención médica (relacionados con lesiones y defunciones) y la reducción de los daños materiales en las viviendas. Bajo un escenario conservador, los beneficios estarían dados por una disminución del 8% en cada rubro. Así, los beneficios por atención médica serían de 42 millones 609 mil 957 pesos mientras que los beneficios por mitigar los daños materiales serían de 4 millones, 998 mil 476 pesos, ambos de forma anual, esto es, un total de 47 millones 598 mil 433.2 pesos y se muestran en la Tabla 20. Tabla 20 Beneficios anuales de la propuesta regulatoria Periodo Monto Disminución Beneficio Atención médica 532,624,460.0 8% 42,609,956.8 Daños materiales 62,355,954.5 8% 4,988,476.4 Total 594,980,414.5 8% 47,598,433.2 Fuente: elaboración propia Para un horizonte de cinco años (periodo consistente con el análisis de costos) de forma agregada los beneficios totales se ubicarían en 237 millones 992 mil 166 pesos y se detallan en la Tabla 21. Tabla 21 Beneficios totales de la propuesta regulatoria Periodo Beneficios 1 47,598,433.16 2 47,598,433.16 3 47,598,433.16 4 47,598,433.16 5 47,598,433.16 Total 237,992,165.81 Fuente: elaboración propia Por último, es necesario señalar que, en el numeral 2 del presente documento, en particular en la Tabla 7 y la Tabla 8 se describen con detalle los impactos totales en los rubros señalados, es decir en atención médica y los referentes a daños materiales. Con lo expuesto en el presente apartado se atiende lo referente a la identificación y cuantificación de los beneficios que supone la regulación propuesta.

Los beneficios netos resultan de restar los costos que supone la regulación a los beneficios que generaría la misma. Para el caso de la propuesta regulatoria, los beneficios netos ascienden a 11 millones 773 mil 911 pesos promedio anuales y a 58 millones 869 mil 556 pesos de forma acumulada. Esto se muestra en la Tabla 22. Tabla 22 Beneficios netos de la propuesta regulatoria Periodo Beneficios Costos Beneficio neto 1 47,598,433 44,773,005 2,825,429 2 47,598,433 30,391,149 17,207,285 3 47,598,433 40,703,690 6,894,743 4 47,598,433 22,551,076 25,047,358 5 47,598,433 40,703,690 6,894,743 Total 237,992,166 179,122,609 58,869,556 Promedio 47,598,433 35,824,522 11,773,911 Fuente: elaboración propia Con lo expuesto en el presente apartado se comprueba que los beneficios son mayores que los costos, con lo que se cumple con los principios de mejora regulatoria y se comprueba que la propuesta es social y económicamente viable, es decir, supone una medida costo-eficiente y costo-efectiva.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para asegurar la implementación de la regulación propuesta, no se requieren recursos públicos adicionales, ya que se debe considerar que la verificación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la regulación propuesta se realizará a través de la Secretaría de Economía, así como de las dependencias y organismos conforme a sus atribuciones.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos de la regulación podrá evaluarse mediante la evolución de indicadores tales como lesiones, decesos y daños materiales asociados con los bienes regulados. Esta evolución podrá identificarse mediante las estadísticas oficiales de la Secretaría de Salud, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Consejo Nacional de Población, y cualquier otra información cuantitativa. Lo anterior sin menoscabo de utilizar información científica, académica, empírica o cualquier otro tipo de datos cualitativos que permitan identificar la evolución de la problemática asociada con la regulación propuesta.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

En la elaboración de la propuesta regulatoria participaron los siguientes interesados: • ALCATEL LUCENT, S.A. DE C.V. • ALL KAISEN & LEAN, S.A. DE C.V. • AMPLIEQUIPOS S.A. DE C.V. • ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (ANCE A.C.). • ASOCIACIÓN NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C. (ANIERM). • ASOCIACIÓN MEXICANA DE INDUSTRIAS INNOVADORAS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, A.C. (AMID). • ANTEK IMPORT MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. • APPROVET S.A. DE C.V. • ASESORIA Y PRUEBAS A EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO, S.A. DE C.V. • BAKER HUGHES OPERATIONS MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. • CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA, TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (CANIETI). • CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SECCIÓN DISPOSITIVOS MÉDICOS E INSUMOS PARA LA SALUD (CANIFARMA). • CÁMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELÉCTRICAS (CANAME). • CENTRO DE FIABILIDAD MÉXICO, S.A. DE C.V. • CERTIFICACIONES MHR DE MÉXICO S.A. DE C.V. • CERTIFICACIÓN Y NORMALIZACIÓN CERTYNOM, S.C. • CONSULTORÍA EN CERTIFICACIÓN Y LOGÍSTICA. • DELL MÉXICO, S.A. DE C.V. • FACTUAL SERVICES, S.C. • GAMING COMPLIANCE & REGULATORY MEXICO, S.A. DE C.V. • HONEYWELL, S.A. DE C.V. • HP, COMPUTING AND PRINTING MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. • IBM DE MÉXICO, S.A. DE C.V. • IMPORTADORA AMAZON MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. • INTERTEK TESTING SERVICES DE MÉXICO, S.A. DE C.V. • ISATEL, S.A. DE C.V. • ISATEL DIVISIÓN LABORATORIOS, S.C. • LABORATORIO DE LAREDO, S.A. DE C.V. • LABORATORIO TESO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. • LABORATORIOS RADSON, S.A. DE C.V. • LABOTEC MÉXICO S.C. • LG ELECTRONICS MÉXICO S.A. DE C.V. • MEXICANA DE EVALUACIÓN Y NORMALIZACIÓN, S.A. DE C.V. • NOM-TERREY CERTIFICACIONES, S.C. • NORMALITEC, S.C. • NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN NYCE, S.C. • NORMALIZACIÓN PROFESIONAL DE MÉXICO, S.C. • OSRAM, S.A. DE C.V. • PANASONIC DE MÉXICO S.A. DE C.V. • PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO). o Dirección general de laboratorio nacional de protección al consumidor. • SCHNEIDER ELECTRIC MEXICO, S.A. DE C.V.. • SECRETARÍA DE ECONOMÍA. o Dirección General de Normas. • SGS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. • SIEMENS MÉXICO, S.A. DE C.V. • SIEMENS HEALTHCARE DIAGNOSTICS, S. DE R.L. DE C.V. • SIGNIFY MÉXICO, S.A. DE C.V. • SISTEMAS Y SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, S.A. DE C.V. • SONY DE MÉXICO, S.A. DE C.V. • TÜV RHEINLAND DE MÉXICO, S.A. DE C.V. • TECNOLOGÍA Y SERVICIO, S.A. DE C.V. • UL DE MÉXICO S.A. DE C.V. • XEROX MEXICANA, S.A. DE C.V. • 3RE S.A.S. DE C.V.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Los comentarios, opiniones y aportaciones técnicas y editoriales, de los interesados quedaron plasmados en el documento que conforma la propuesta regulatoria.

Derivado del proceso de normalización, así como de la consulta pública correspondiente, se adecuó el contenido de la propuesta regulatoria con la finalidad de resultar un instrumento normativo pertinente y eficaz.

Apartado VII. Anexos