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MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Brinde la justificación por la que el (los) supuesto (s) de calidad anteriormente señalado (s) es (son) aplicable (s) al anteproyecto El Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Acuerdo Presidencial) contiene los supuestos de calidad. En particular el Artículo Tercero en la fracción II señala: II. Con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal Al respecto, el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía menciona en su artículo 36: ARTÍCULO 36.- La Dirección General de Normas tiene las atribuciones siguientes: […] IX. Elaborar, expedir, revisar, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en el ámbito de competencia de la Secretaría y coordinarse con otras dependencias de la Administración Pública Federal para la elaboración conjunta de normas oficiales mexicanas; La Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN), en su artículo 38 señala lo siguiente: Artículo 38. Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia: […] II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor; […] XII. Las demás facultades que le confiera la presente Ley y su reglamento. Además de lo señalado por el artículo 38 en la fracción II, los artículos 39 y 40 fracción XII de la LFMN señalan que: Artículo 39. Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: […] V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia […] ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: […] XII. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario; Sin menoscabo de lo anterior, la Ley de la Infraestructura de la Calidad menciona lo siguiente: Artículo 3. Las Autoridades Normalizadoras están obligadas a procurar políticas públicas que contribuyan a la modernización del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a impulsar una adecuada infraestructura de la calidad que permita estimular el crecimiento de la industria, así como a la consecución de los diversos objetivos legítimos de interés público previstos en esta Ley. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, las Autoridades Normalizadoras cuentan con las siguientes atribuciones: […] IX. Expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones, determinar su fecha de entrada en vigor y verificar su cumplimiento; Asimismo, el artículo cuarto transitorio de la Ley de la Infraestructura de la Calidad señala: CUARTO. Las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por las Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión. Por último, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus artículos 34, fracciones II, VIII y XIII, y 35 fracciones IV, IX y XXIV señalan lo siguiente: Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: […] II.- Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; […] VIII.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor; […] XIII.- Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales; Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos: […] IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia; IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Economía; XXIV. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos” De lo anterior se desprende que, en términos de los dispuesto por el marco jurídico enunciado, estas Dependencias cuenta con facultades suficientes para la emisión del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018, Yogurt - Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2019. Por lo señalado, se cumple con el supuesto de la fracción II del Acuerdo Presidencial. Por lo que respecta a la fracción V del Acuerdo Presidencial que señala: V. Los beneficios aportados por el acto administrativo de carácter general, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, sean superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares Al respecto, en el presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) en el Apartado E, numeral 16 se realiza la comprobación de que los beneficios aportados por la propuesta regulatoria son superiores a los costos que supone por lo que se considera como social y económicamente viable pues se trata de una medida costo-eficiente y costo-efectiva. En suma, la propuesta regulatoria cumple con los requerimientos relacionados con la justificación de los supuestos estipulados en el artículo tercero del Acuerdo Presidencial. Asimismo, se presentan los argumentos relacionados con el cumplimiento del requerimiento de simplificación regulatoria. Consideraciones respecto al requerimiento de simplificación regulatoria Con respecto al requerimiento de simplificación regulatoria es importante señalar que esta Dependencia ha realizado esfuerzos importantes en buscar áreas de oportunidad tanto en el acervo regulatorio como de trámites. La propuesta regulatoria inició su proceso de normalización bajo el marco jurídico vigente. Al respecto, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) en su artículo primero señala lo siguiente: ARTÍCULO 1o.- La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento. Siempre que en esta Ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá hecha a la Secretaría de Economía. [énfasis añadido] Por su parte la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) refiere: Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: […] XXI. Secretaría: a la Secretaría de Economía El Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), en su artículo 36 indica: Artículo 36. La Dirección General de Normas tiene las atribuciones siguientes: I. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Hidrocarburos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, así como los acuerdos y tratados internacionales en esa materia, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, así como coordinar sus acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de dichos ordenamientos; [énfasis añadido] […] IX. Elaborar, expedir, revisar, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y Estándares en el ámbito de competencia de la Secretaría y coordinarse con otras Autoridades Normalizadoras para la elaboración conjunta de normas oficiales mexicanas; [énfasis añadido] En este sentido, dadas las atribuciones conferidas en el RISE, la Dependencia responsable de la propuesta regulatoria es la Dirección General de Normas. Por ello es que la totalidad de 311 trámites señalados por la Comisión no son competencia de la Dependencia responsable; el universo de trámites se reduce a aquellos que sí son competencia de la Dirección General de Normas (DGN). En total se cuenta con 14 trámites el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) para los que se encuentra facultada la DGN y son los que resultan aplicables de acuerdo con sus atribuciones. A dichos trámites ya se han realizado diversas acciones de simplificación como reducción de requisitos, plazos de respuesta y la posibilidad de que se presenten de forma digital. En la Tabla 1 se muestra el detalle de los trámites de la DGN y se incluye la clave, el nombre, tiempo de respuesta y el medio de presentación. El medio o modalidad de presentación hace referencia a la posibilidad de realizar el trámite correspondiente y puede ser en línea o presencial. La gran mayoría, trece de catorce trámites, permiten presentarse en ambas modalidades lo que permite contar con alternativas y reducir y optimizar los tiempos para aquellos sujetos interesados en realizarlos. Estas acciones de digitalización de trámites, sirvieron para atender el requisito de simplificación de diferentes normas oficiales mexicanas sujetas al proceso de mejora regulatoria. El tiempo medio de respuesta se ubica en 41.85 días naturales para el universo de trámites. El mínimo plazo de respuesta es de siete días naturales y el máximo, de 90 días naturales. El plazo se establece en función de la complejidad de parte del área de la DGN responsable de su atención. Así, los trámites que establecen un plazo mayor de respuesta, requieren procesos más complejos por parte de los funcionarios responsables y se encuentran ligados a otros procesos internos y tienen un alto impacto para las partes interesadas. Por ello, resulta justificado el tiempo que requiere su resolución. Tal diferenciación de plazos guarda el enfoque basado de riesgos planteado por la OCDE. De forma agregada, reducir aún más los plazos o tiempos de respuesta, más allá de aportar beneficios y lograr acciones de simplificación, puede incidir negativamente en la resolución de los mismos. En este sentido, al considerar que los plazos de respuesta se encuentran al mínimo y que, prácticamente todos los trámites tienen la posibilidad de presentarse de forma digital, las acciones de simplificación son insuficientes para dar complimiento con el requerimiento de simplificación regulatoria para la presente propuesta regulatoria y para el resto de las que cuenta esta Dependencia. Tabla 1 Trámites facultad de la Dirección General de Normas No. Clave Nombre RFTS Tiempo de respuesta* Medio de presentación 1 SE-04-001 Autorización para el uso de unidades de medida previstas en otros sistemas de unidades de medida 10 En línea / presencial 2 SE-04-005 Certificación a solicitud de parte de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía 7 En línea / presencial 3 SE-04-008 Autorización para operar como entidad de acreditación 85 En línea / presencial 4 SE-04-006 Registro como Organismo Nacional de Normalización 60 En línea / presencial 5 SE-04-007 Aprobación de organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de prueba o laboratorios de calibración para evaluar la conformidad de Norma Oficial Mexicana emitidas por la Secretaría de Economía 7 En línea / presencial 6 SE-04-018 Autorización para producir Tequila y / o Tequila 100% de agave 35 En línea / presencial 7 SE-04-020 Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipo, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas en las normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía 60 En línea / presencial 8 SE-04-003 Autorización de patrones nacionales de medición 65 En línea / presencial 9 SE-04-017 Certificado de aprobación de envasadores de tequila (CAE) 35 En línea / presencial 10 SE-2019-065-014-A Prorroga en Etiquetado por Inexactitud de Datos 90 En línea / presencial 11 SE-04-013 Registro de contraste, logotipo o signo propio del importador o productor nacional para identificar sus productos de oro, plata, platino o paladio 14 En línea / presencial 12 SE-04-015 Refrendo del número de contraste, logotipo o signo propio del importador o productor nacional para identificar sus productos de oro, plata, platino o paladio 14 En línea / presencial 13 SE-04-012 Obtención del visto bueno para la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo 14 En línea / presencial 14 SE-2019-065-013-A Asignación del Código Identificador de Fabricante Internacional (CIFI). 90 Presencial Promedio 41.86 *Tiempos de respuesta expresados en días naturales Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de simplificación regulatoria de forma sistemática y oportuna, se han buscado otras áreas de oportunidad en la eliminación de obligaciones para los sujetos regulados por medio de los procesos de modificación de normas oficiales mexicanas que se traduzcan en esquemas de cumplimiento con menor carga regulatoria y menos costosos. El objetivo es, no solamente dar cumplimiento al requerimiento de simplificación de dichos proyectos, sino también que sirvan de base para el resto de propuestas regulatorias. Una de las áreas de oportunidad que esta Dependencia ha detectado, se encuentra en la modificación de las Normas Oficiales Mexicanas. A través del “PROY-NOM-033/1-SCFI-2019 artículos de oro, plata, platino y paladio, parte 1 - información comercial y métodos de análisis (cancelará a la NOM-033-SCFI-1994)” se demostró que 18 acciones regulatorias fueron derogadas , equivalentes a un monto total de 422 millones 606 mil pesos, para las mil 613 unidades económicas que constituyen los sujetos regulados . El detalle se muestra en la Tabla 2. Tabla 2 Acciones regulatorias derogadas y ahorros netos del PROY-NOM-033/1-SCFI-2019 Método de prueba particular Total Método de copelación para Anillos oro sin incrustaciones 24,195,000 Método de copelación para Argollas oro sin incrustaciones 24,195,000 Método de copelación para Aretes oro sin incrustaciones 24,195,000 Método de copelación para Cadenas oro sin incrustaciones 24,195,000 Método de copelación para Collares oro sin incrustaciones 24,195,000 Método de copelación para Cruces y dijes oro sin incrustaciones 24,195,000 Método de copelación para Esclavas oro sin incrustaciones 24,195,000 Método de copelación para Medallas oro sin incrustaciones 24,195,000 Método de copelación para Pulseras y brazaletes oro sin incrustaciones 24,195,000 Método de copelación para Anillos oro con incrustaciones de piedras preciosas 24,195,000 Método de copelación para Aretes oro con incrustaciones de piedras preciosas 24,195,000 Método de copelación para Cruces y dijes oro con incrustaciones de piedras preciosas 24,195,000 Método de copelación para Collares oro con incrustaciones de piedras preciosas 24,195,000 Método de copelación para Anillos, aretes, dijes y similares oro con incrustaciones de piedras preciosas 24,195,000 Patrón de plata alta pureza para Aretes plata sin incrustaciones 20,969,000 Patrón de plata alta pureza para Cadenas plata sin incrustaciones 20,969,000 Patrón de plata alta pureza para Collares y gargantillas plata sin incrustaciones 20,969,000 Patrón de plata alta pureza para Pulseras y brazaletes plata sin incrustaciones 20,969,000 Total 422,606,000 Fuente: elaboración propia con información del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-033/1-SCFI-2019 Con base en lo expuesto y a fin de atender lo estipulado en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, es decir, reducir el costo de cumplimiento para los particulares. En este sentido se solicita amablemente a la Comisión, sean considerados un millón de ahorros netos en costos para la presente propuesta regulatoria, a fin de acreditar el cumplimiento del requerimiento de simplificación establecido en el mencionado artículo 78 de la LGMR. En la Tabla 3 se muestran los costos promedio anuales de la regulación que ascienden a 14 millones 598 mil 279 pesos, los ahorros utilizados del citado PROY- NOM-033/1-SCFI-2019 representan un total de 15 millones 598 mil 279 pesos, por lo que, los ahorros netos en costos de cumplimiento corresponden a 1 millón de pesos con lo que se comprueba el supuesto del artículo 78 de la LGMR. Tabla 3 Simplificación de la propuesta regulatoria Concepto Monto Costos de la regulación 14,598,279 Ahorros utilizados del PROY-NOM-033/1-SCFI-2019 15,598,279 Ahorro neto en costos 1,000,000 Fuente: elaboración propia con información Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-033/1-SCFI-2019

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018, tiene como objetivo establecer la clasificación y denominación del yogurt y los productos que se le asemejan o productos imitación, las especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas que deben cumplir y la información comercial que deben contener las etiquetas de los productos de fabricación nacional o extranjera y comercializados en territorio nacional. En los últimos años se han incorporado nuevos productos que se encuentran al margen de la Norma Oficial Mexicana vigente que, al constituirse como bienes sustitutos cercanos, provoca asimetrías y distorsiones en el mercado, lo que deriva en una situación que, por el lado de la oferta, desalienta la competitividad y el desarrollo, en tanto que, por el lado de la demanda, deriva en problemas de selección adversa para los consumidores. Así, la propuesta regulatoria tiene como objetivo, actualizar las disposiciones vigentes a fin de ordenar el mercado para contar con mejores condiciones de competitividad y brindar certeza a los consumidores sobre los productos objeto de la NOM. La propuesta regulatoria establece en su campo de aplicación a aquellos productos con un contenido mínimo de 70% de leche fermentada para usar la denominación yogurt y aquéllos productos que no cumplan con ese mínimo o no contengan un porcentaje de leche fermentada, pero se asemejen al yogurt, ser identificados como productos imitación conforme a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

Panorama general del sector El yogurt es un producto derivado de la leche, obtenido por un proceso de fermentación de microorganismos específicos de la leche, presentes en la mínima porción de 10 millones de colonias por gramo, además que deben de estar presentes de forma viva y activa. El beneficio que se obtiene de consumir yogurt es que brinda una modulación en la flora intestinal, al ser una fuente de bacterias vivas que ayudan a la salud. En muchos casos el yogurt aporta una sana digestión. En el proceso de elaboración del yogurt es importante que la materia prima no contenga antibióticos, en especial la leche, ya que esto evita que pueda producirse el yogurt, una vez que la leche está lista para ser procesada, se realiza la pasteurización a 80° C para homogenizarla. Después, se requiere adicionar el cultivo de fermentación. Para finalizar, se debe dejar enfriar y, en su caso, adicionar frutas, azúcares, semillas u otro ingrediente, cabe la peña señalar que el producto final debe estar en un almacén acondicionado para refrigeración de 5°C. Actualmente se tienen identificadas 4 mil 299 unidades económicas relacionadas con la fabricación de yogurt, correspondientes a la categoría 311513 referente a la elaboración de derivados y fermentados lácteos, de acuerdo con la información más reciente del Sistema Automatizado de Información Censual (SAIC) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). De este universo, INEGI tiene identificados 188 unidades económicas que son consideradas bajo la categoría de grandes establecimientos. El Censo Económico más reciente (del año 2019) del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) identifica el sector regulado dentro de la clase de actividad económica 311513 denominada elaboración de derivados y fermentos lácteos. El total del valor de la clase se ubicó en el orden de más de 73 mil 368 millones de pesos; de ellos el yogur en sus diferentes formas registró 20 mil 395 millones de pesos, solo por detrás de los quesos de leche de vaca (ver Tabla 4). Tabla 4 Elaboración de derivados y fermentos lácteos, CENSO 2019 (miles de pesos) Rubro Valor Quesos de leche de vaca 29,702,584 Yogur en diversas formas 20,395,006 Crema de leche de vaca 9,732,541 Otros derivados lácteos 6,459,756 Otros productos lácteos 2,587,666 Otros fermentos lácteos 1,666,299 Grasas vegetales comestibles 1,583,417 Otros productos 1,109,738 Quesos de otras leches 131,055 Total 73,368,062 Fuente: Censos Económicos 2019, INEGI En términos relativos, el sector del yogur representa casi una tercera parte, esto es, un 27.8%, en tanto que los quesos, al ocupar el primer lugar, representan el 40.5% del total; la crema de leche de vaca representó el 13.3% y el restante 18.5% se dividió entre el resto de productos (otros derivados lácteos, otros productos, otros fermentos, grasas vegetales, quesos de otras leches y otros productos). Esto se muestra en la Gráfica 1. El valor total de la clase de la elaboración de derivados y fermentos lácteos, de acuerdo con el Censo Económico de 2014, ascendió a 44 mil 448 millones 583 mil pesos. El sector del yogur registró 12 mil 708 millones 237 mil pesos, por debajo de los quesos de leche de vaca que registraron poco más de 18 mil 990 millones de pesos (ver Tabla 5). En términos relativos, el sector de quesos representó el 42.7% del total, el yogur en sus diversas formas el 28.6% y el resto de productos el 28.7% (ver Gráfica 2). Gráfica 1 Distribución del valor de la producción de derivados y fermentos lácteos (2019) Fuente: elaboración propia con base en datos de INEGI (2019) Tabla 5 Elaboración de derivados y fermentos lácteos, CENSO 2014 (miles de pesos) Rubro Valor Quesos de leche de vaca 18,990,851 Yogur en diversas formas 12,708,237 Otros productos 3,853,204 Otros fermentos lácteos 3,383,497 Crema de leche de vaca 1,993,973 Otros derivados lácteos 1,581,244 Grasas vegetales comestibles 1,441,399 Otros productos lácteos 321,064 Quesos de otras leches 175,114 Total 44,448,583 Fuente: Censos Económicos 2014, INEGI Gráfica 2 Distribución del valor de la producción de derivados y fermentos lácteos (2014) Fuente: elaboración propia con base en datos de INEGI (2014) Los Censos Económicos de INEGI contemplan seis categorías de productos de yogur. El censo del año 2019 reportó como la categoría más importante el yogur con frutas y/o cereales con un volumen de 358 mil 586 toneladas (el 43.5% del total) equivalentes a más de 9 mil 295 millones de pesos; le siguió el yogur para beber con 218 mil 101 toneladas (el 26.5% del total) equivalentes a 5 mil 397.3 millones de pesos. El yogur natural registró 185 mil 720 toneladas (22.5% del total) que significaron más de 4 mil 319 millones de pesos. Con una representación del 4% y 3.5% se ubicó el denominado yogur crema o queso y el yogur licuado, respectivamente; el volumen de producción fue de 32 mil 728 y 29 mil 173 toneladas para cada categoría. La representatividad de cada categoría con respecto al valor de la producción, en términos generales, es muy similar al volumen de producción. Lo enunciado se muestra en la Tabla 6, Gráfica 3 y Gráfica 4. Tabla 6 Volumen (toneladas) y valor de la producción (miles de pesos) de yogur en diversas formas (2019) Rubro Volumen Vol. Distr. Valor Valor Distr. Con frutas y/o cereales 358,586 43.5% 9,295,087 45.6% Para beber 218,101 26.5% 5,397,314 26.5% Natural 185,720 22.5% 4,319,951 21.2% Crema o queso 32,728 4.0% 726,380 3.6% Licuados 29,173 3.5% 656,274 3.2% Total 824,308 100.0% 20,395,006 100.0% Fuente: elaboración propia con datos del Censo Económico 2019, INEGI Gráfica 3 Distribución porcentual del volumen de producción de yogur (2019) Fuente: elaboración propia con base en datos del Censo Económico 2019, INEGI Gráfica 4 Distribución porcentual del valor de la producción de yogur (2019) Fuente: elaboración propia con base en datos del Censo Económico 2019, INEGI En lo que respecta al Censo Económico del año 2014, el yogur para beber ocupó el primer lugar al registrar 323 mil 430 toneladas (unos 7 mil 631 millones de pesos), le siguió el yogur con frutas y/o cereales con 151 mil 511 toneladas (alrededor de 3 mil 429.9 millones de pesos), el yogur natural registró 27 mil 587 toneladas (573.7 millones de pesos), el yogur denominado crema o queso reportó 21 mil 405 toneladas (mil 48.3 millones de pesos) y los productos licuados registraron 1,254 toneladas (poco más de 25 millones de pesos) (ver Tabla 7). En términos relativos, en cuanto al volumen de la producción, las dos categorías principales fueron el yogur para beber y los que contienen frutas y/o cereales con volúmenes equivalentes al 61.6% y 28.8%, respectivamente, en conjunto concentraron poco más del 90% del volumen de producción (ver Gráfica 5). Con respecto al valor de la producción, dichas categorías (para beber y con frutas y/o cereales) continúan como las más representativas (en conjunto representan el 87%), solo basta destacar que el yogur denominado crema o queso tiene un mayor peso en dicho valor de la producción, con un 8.2%, en comparación con el 4.1% del total del volumen producido. Lo descrito se muestra en la Gráfica 5 y Gráfica 6. Tabla 7 Volumen (toneladas) y valor de la producción (miles de pesos) de yogur en diversas formas (2014) Rubro Volumen Vol. Distr. Valor Valor Distr. Para beber 323,430 61.6% 7,631,044 60.0% Con frutas y/o cereales 151,511 28.8% 3,429,941 27.0% Natural 27,587 5.3% 573,710 4.5% Crema o queso 21,405 4.1% 1,048,270 8.2% Licuados 1,254 0.2% 25,272 0.2% Total 525,187 100.0% 12,708,237 100.0% Fuente: elaboración propia con datos del Censo Económico 2019, INEGI Gráfica 5 Distribución porcentual del volumen de producción de yogur (2014) Fuente: elaboración propia con base en datos del Censo Económico 2019, INEGI Gráfica 6 Distribución porcentual del valor de la producción de yogur (2014) Fuente: elaboración propia con base en datos del Censo Económico 2019, INEGI En términos comparativos, en la Tabla 11 se muestra el valor de la producción de la clase económica denominada elaboración de derivados y fermentos lácteos que, en el año 2014 reportó 44 mil 448 millones 583 mil pesos y para el año 2019 dicho valor fue de 73 mil 368 millones 62 mil pesos; ello significó un crecimiento general de 65.1% (ver Tabla 8 y Gráfica 7). Los quesos de leche de vaca tuvieron una tasa de variación o de crecimiento del 56.4%, el yogur una tasa del 60.5% y el resto de productos crecieron en un 82.5%. Tabla 8 Elaboración de derivados y fermentos lácteos, CENSO 2014 (miles de pesos) y tasa de variación Rubro 2014 2019 Variación Quesos de leche de vaca 18,990,851 29,702,584 56.4% Yogur en diversas formas 12,708,237 20,395,006 60.5% Otros 12,749,495 23,270,472 82.5% Total 44,448,583 73,368,062 65.1% Fuente: elaboración propia con base en datos de los Censos Económicos 2014 y 2019 (INEGI) Gráfica 7 Elaboración de derivados y fermentos lácteos, valor de la producción 2014 y 2019 (miles de pesos) Fuente: elaboración propia con base en datos de los Censos Económicos 2014 y 2019 (INEGI) Para el caso particular de los productos de yogur, el valor de la producción, como ya se mencionó, pasó de unos 12.71 mil millones de pesos a poco más de 20.39 mil millones de pesos, esto es, un crecimiento del 60.5%. El yogur con frutas y/o cereales registró una tasa de crecimiento del 171% ya que pasó de 3 mil 429.94 millones de pesos en 2014 a 9 mil 295.1 millones de pesos en 2019. El yogur para beber paso de 7 mil 631 millones de pesos a 5 mil 397.3 millones de pesos, de 2014 a 2019, lo que significó una caída del 29.3%. El yogur natural registró un incremento importante al pasar de 573.7 millones de pesos a más de 4 mil 319.95 millones de pesos. El valor de la producción del denominado yogur crema o queso descendió de 1,048.27 millones de pesos a unos 726.38 millones de pesos (una caída del 30.7%). Por último, el yogur licuado pasó de apenas 25.27 millones de pesos a más de 656.27 millones de pesos. El detalle de lo enunciado se muestra en la Gráfica 8Gráfica 9 Tabla 9 Valor de la producción de yogur en diversas formas (miles de pesos) y tasa de variación Rubro 2014 2019 Variación Con frutas y/o cereales 3,429,941 9,295,087 171.0% Para beber 7,631,044 5,397,314 -29.3% Natural 573,710 4,319,951 653.0% Crema o queso 1,048,270 726,380 -30.7% Licuados 25,272 656,274 2496.8% Total 12,708,237 20,395,006 60.5% Fuente: elaboración propia con base en datos de los Censos Económicos 2014 y 2019 (INEGI) Gráfica 8 Valor total de la producción de yogur (miles de pesos) Fuente: elaboración propia con base en datos de los Censos Económicos 2014 y 2019 (INEGI) Gráfica 9 Valor de la producción para yogur en diferentes formas (millones de pesos) Fuente: elaboración propia con base en datos de los Censos Económicos 2014 y 2019 (INEGI) En cuanto al volumen de producción, el total del sector del yogur pasó de 525 mil 187 toneladas en 2014 a 824 mil 308 toneladas en 2019 lo que significó un crecimiento del 57%. El yogur con frutas y cereales pasó de las 151 mil 511 toneladas en 2014 a 358 mil 586 toneladas en 2019. El yogur para beber disminuyó en poco más de un tercio, al pasar de 323 mil 430 toneladas a 218 mil 101 toneladas. El yogur natural creció sustantivamente al pasar de 27 mil 587 a 185 mil 420 toneladas. El yogur crema o queso creció en el 52.9% al pasar de 21 mil 405 a 32 mil 728 toneladas. Por último, el denominado yogur licuado pasó de 1,254 toneladas a 29 mil 173 toneladas. Lo enunciado es posible observarlo de forma detallada en la Tabla 10, Gráfica 10 y Gráfica 11. Tabla 10 Volumen de producción de yogur en diversas formas (toneladas) y tasa de variación Rubro 2014 2019 Variación Con frutas y/o cereales 151,511 358,586 136.7% Para beber 323,430 218,101 -32.6% Natural 27,587 185,720 573.2% Crema o queso 21,405 32,728 52.9% Licuados 1,254 29,173 2226.4% Total 525,187 824,308 57.0% Fuente: elaboración propia con base en datos de los Censos Económicos 2014 y 2019 (INEGI) Gráfica 10 Volumen total de producción de yogur (toneladas) Fuente: elaboración propia con base en datos de los Censos Económicos 2014 y 2019 (INEGI) Gráfica 11 Volumen de producción para yogur en diferentes formas (toneladas) Fuente: elaboración propia con base en datos de los Censos Económicos 2014 y 2019 (INEGI) El comparativo de los datos de los censos de 2014 y 2019 resulta relevante ya que brinda la perspectiva del sector. En términos generales, para todo el sector de los productos de yogur, las tasas de crecimiento resultan consistentes, tanto en el volumen como en el valor. El valor de la producción, en términos económicos, se considera como la variable nominal del sector, en tanto que el volumen de producción, se considera la variable real. Así, las categorías de yogur con frutas y/o cereales, así como el yogur para beber observaron un crecimiento y una contracción, respectivamente, tanto en términos nominales como reales. Por su parte los productos de yogur natural y los licuados, si bien aún no tienen una representación mayoritaria en el sector, el acelerado crecimiento los posiciona con una relevancia especial. El yogur crema o queso resulta en un caso especial ya que, en tanto el valor de la producción se contrajo, el volumen observó un crecimiento significativo. Por último, el yogur natural también presentó un acelerado crecimiento tanto en términos nominales como reales. Estos crecimientos tan importantes pueden deberse, entre otros factores, a oportunidades en el mercado que encuentran estos productos. Todas las categorías enunciadas, entre sí, se constituyen como bienes sustitutos cercanos, es decir que, si bien comparten ciertas características o cualidades, presentan claras diferencias. En este sentido, los consumidores, para tomar sus decisiones de consumo, además de las cualidades intrínsecas de los productos, consideran el precio de los bienes. Así, ante un panorama con bienes sustitutos cercanos, cuando se incrementa el precio de un bien de su preferencia, lo demandará en una menor cantidad, para preferir otro bien que tenga un precio menor; lo mismo ocurre, ante cambios en el sentido opuesto, es decir que, ante disminuciones de un bien determinado, los consumidores podrían optar por adquirir una mayor cuantía de este. Por ello es que resulta relevante que la información que reciben los consumidores de este mercado sea lo más clara y sencilla posible a fin de no incurrir en una elección equivocada, es decir, a fin de que, pongamos por caso, ante poca o equivocada información, se incurra en elegir de forma equivocada (problema de selección adversa) lo que conducirá a que el consumo de dicho bien no permitirá satisfacer la necesidad del consumidor. Ante este panorama, en que en el sector regulado se han incorporado nuevos bienes sustitutos cercanos que no están regulados, es sencillo esperar que se pueda presentar una situación como la descrita. En materia normativa, en la actualidad el ordenamiento que se encarga de regular el yogurt y sus diferentes denominaciones es la NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018 publicada el 31 de enero de 2019 en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor el 1 de febrero de 2020. Esta regulación vigente no contempla las denominaciones de yogurt tipo griego, deslactosado y la imitación de yogurt. Estos productos, sin embargo, se comercializan dentro del mismo mercado de productos de yogurt debido a que son considerados como sustitutos cercanos. No obstante, al no encontrarse contemplados en la NOM vigente, no se puede señalar con precisión que contengan especificaciones adecuadas para considerarse productos homogéneos con respecto a aquéllos que sí se encentran regulados. En consecuencia, se tiene un fallo de mercado por la presencia de bienes no homogéneos que incide de forma negativa, tanto en términos de competitividad, como en lo relacionado con problemas de selección adversa. Regulación internacional El contenido de leche a través del contenido mínimo de proteína láctea es un elemento necesario para considerar un yogurt como autentico, en la norma actual NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018 se detalla el límite permisible para cada tipo de yogurt, así como se muestra en la Tabla 11. Por ejemplo, la norma internacional CODEX STAN 243-2003 establece un mínimo 2,7% de proteína de leche para cualquier denominación de yogurt, en tanto que la regulación nacional, para la mayoría de presentaciones (con excepción del yogurt natural que, por su propia denominación, debe ser contar con mayor proteína al ser 100% leche), requiere un nivel menor de contenido de leche o de proteína láctea. Los límites mínimos contenidos en la propuesta regulatoria se encuentran en la Tabla 12, considerando un contenido mínimo de 70% de leche para denominarse como yogurt y así poder diferenciar a los otros productos en el mercado que contienen leche fermentada. Tabla 11 Límites de proteína de leche en la NOM-181-SE-SADER-2018 Especificación Natural Saborizado Con fruta o vegetal u otros alimentos Presentación Batido Bebible Batido Bebible Proteína de la leche (%m/m) Min. 3.1 Min. 2.10 Min. 1.60 Min. 2.10 Min. 1..60 Fuente: NOM-181-SE-SADER-2018 Tabla 12 Límites de proteína de leche de la propuesta regulatoria Especificación Natural Saborizado Con fruta o vegetal u otros alimentos Presentación Batido Bebible Batido Bebible Proteína de la leche (ver NOTAS 4 y 5) (%m/m) Min. 3.1 Min. 2.50 Min. 2.50 Min. 2.20 Min. 2.20 Fuente: Proyecto de modificación de la NOM-181-SE-SADER-2018 Estudios de la Procuraduría Federal del Consumidor La Procuraduría Federal del Consumidor aporta información valiosa referente a diversos productos y servicios en sus estudios de calidad. En el mes de octubre de 2020, esta Institución publicó en su revista mensual un estudio para los productos de yogurt enfocado en evaluar el contenido neto declarado, que la información comercial se encontrara completa y fuera veraz, el contenido de los nutrientes, tipo y cantidad de azúcar, origen de la grasa, cantidad de bacterias benéficas y contenido de almidón. Para realizar el estudio se utilizaron 21 productos de yogurt de las denominaciones de yogurt natural, griego, saborizado y con fruta. Además, las muestras fueron evaluadas bajo la normatividad de la NOM-002-SCFI-2011 Contenido Neto. Tolerancias y Métodos de Verificación; NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados- Información comercial y sanitaria; NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018. Yogurt-Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba; NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales y; NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba. Los principales resultados del estudio destacan los productos denominados yogur natural ya que, de las tres muestras dos de ellas no cumplieron con el mínimo de proteína establecido en la regulación actual del 3.1%, al no ser 100% leche, ya que registraron 1.57% y 1.88%, un 49% y 39%, respectivamente, menos que lo requerido por la NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018, adicionalmente, uno de los dos productos presentó azúcar añadida por lo que también incumplió con lo estipulado por la misma norma y no denominarse como Yogurt con endulzantes. De forma complementaria, de acuerdo con información prevista por la Profeco para efectos del presente Análisis de Impacto Regulatorio, destacan las pruebas realizadas en diversos tipos de yogurt. Para el caso del yogurt natural batido, la autoridad analizó un total de 15 productos de los cuales el 67% (10) no cumplieron en cuanto a no adicionar azúcar, el restante 33% (5) sí demostraron cumplir con no adicionar azúcar (ver Gráfica 12); en cuanto a los niveles de proteína, 3 productos (el 20%) no cumplieron con el mínimo requerido por la norma y los restantes 12 productos sí demostraron cumplir (el 80%) (ver Gráfica 13). También destacan los resultados para el yogurt natural en su presentación bebible ya que, de las cuatro muestras analizadas, todas incumplieron en cuanto a proteína y adición de azúcar (ver Gráfica 14 y Gráfica 15). Adicional a estos dos productos también destaca el caso del yogurt bebible con fruta que, en cuanto al nivel mínimo de proteína señalado por la regulación vigente, dos de las cinco muestras no pudieron demostrar cumplir con el mínimo requerido (ver Gráfica 16). Gráfica 12 Yogurt natural batido, adición de azúcar Fuente: Profeco Gráfica 13 Yogurt natural batido, proteína Fuente: Profeco Gráfica 14 Yogurt natural bebible, adición de azúcar Fuente: Profeco Gráfica 15 Yogurt natural bebible, proteína Fuente: Profeco Gráfica 16 Yogurt bebible con fruta, proteína Fuente: Profeco Impacto económico La comercialización de productos que no cumplen con los parámetros mínimos establecidos en la regulación técnica vigente tiene un impacto económico importante en el mercado. Para poder estimarlo se toma en consideración el valor de la producción de las categorías en que se identificaron incumplimientos, esto es, del yogurt para beber y natural, en conjunto suman un total de 9 mil 717 millones 265 mil pesos. También se toman en consideración los porcentajes de incumplimiento mínimos identificados, un 28.6% y un 20% respectivamente. Bajo un supuesto en el que los productos identificados tuvieran una participación mínima del 5% en el segmento del mercado al que pertenecen, el valor de los productos sumaria 485 millones 863 mil pesos. A partir de este último valor se aplican los porcentajes mínimos señalados para obtener un valor de mercancías que incumplen actualmente la regulación del orden de 77 millones 104 mil pesos para el caso de yogur para beber, y de 43 millones 200 mil pesos para yogurt natural lo que, en suma, representa unos 120 millones 304 mil pesos como impacto económico de tales inconsistencias. La propuesta regulatoria pretende atender este tipo de problemas. Tabla 13 Valor de incumplimiento (miles de pesos) Rubro Valor Productos % mdo. Valor partic. mdo. Incumplimiento % Valor Incumplimiento Para beber 5,397,314 5.0% 269,866 28.6% 77,104 Natural 4,319,951 5.0% 215,998 20.0% 43,200 Total 9,717,265 485,863 120,304 Fuente: elaboración propia con datos de Inegi y Profeco Problemas en el mercado regulado Dado el contexto anterior, suponiendo que la propuesta regulatoria fuera el lineamiento regulatorio para los productos de yogurt del estudio, el 67% de las muestras estarían por debajo de los estándares. En particular, los productos que no alcanzarían el mínimo de proteína son: tres del yogurt natural, dos del yogurt saborizado, siete de yogurt con fruta y dos del griego. Por lo anterior, es necesario establecer un porcentaje mínimo de fruta, vegetal u otros alimentos que deben contener los productos denominados como yogurt con fruta, vegetal u otros alimentos, con fines de diferenciar correctamente a este producto de aquél que únicamente usa saborizantes o un contenido menor a 5% de fruta, vegetal u otros alimentos. La no diferenciación correcta de productos en el mercado crea incentivos suficientes a los productores para no mejorar en la calidad de sus productos, ya que el consumidor final no tiene las herramientas de información necesarias en las etiquetas para poder diferenciar y tomar mejores decisiones de consumo conforme a sus preferencias y presentarse precios similares en productos con un mayor contenido de leche o fruta o vegetal u otros alimentos con respecto a aquellos con un menor contenido de los mismos. Además de lo anterior, la incorporación de productos no regulados que son sustitutos cercanos de aquéllos productos que sí lo están, deriva en un mercado asimétrico. Los fabricantes de dichos bienes no regulados cuentan con una ventaja sobre aquéllos que sí se encuentran sujetos al cumplimiento de la NOM vigente. al respecto, los primeros pueden tener un esquema de costos inferiores, en lo que radica su ventaja. Para poder competir, en términos de precios, los fabricantes regulados deberán buscar la forma de bajar sus precios, posiblemente a costa de la calidad de los productos. La consecuencia de ello es que aquéllos participantes que no sean capaces de disminuir de tal forma sus precios pudieran correr el riesgo de desaparecer, lo que repercute en una menor cantidad de oferentes, es decir un mercado menos profundo. Bajo este contexto, tampoco se tendrían suficientes incentivos para realizar inversión lo que provocaría, además, un mercado poco desarrollado. Una situación como la descrita incide en reducir la oferta de bienes en el mercado, lo que restringe la capacidad de compra para los consumidores, debido a una menor diversidad de bienes disponibles. Los productos no regulados al constituirse como sustitutos cercanos, por ejemplo, los productos de imitación, tienden a provocar el problema de selección adversa en los consumidores debido a que, ante una configuración de la demanda de tipo precio-sensible, podrían adquirir de forma errónea un producto que se piense como auténticos guiados por un precio similar. Sin embargo, la regulación no tiene por objeto restringir dichos productos, sino que informen con veracidad a los consumidores sobre su composición y diferencia con respecto al yogurt. Así, los objetivos particulares que persigue la regulación son corregir los fallos de mercados asimétricos, incentivar la competitividad para contar con un mercado más funcional, profundo y desarrollado, además de contar con una mayor oferta de bienes y evitar los problemas de selección adversa para los consumidores. De forma particular resulta pertinente para que se corrija el impacto económico aquí descrito, además de obtener garantizar que, como ya se señaló, los productos actualmente no regulados cuenten con especificaciones adecuadas. En el numeral 16 se comprueba que esta propuesta cumple con los objetivos de mejora regulatoria referentes a comprobar que los beneficios son sustantivamente superiores a los costos, es decir que es social y económicamente viable ya que se trata de una medida costo eficiente. Por otra parte, se considera regular el uso de materia prima con la finalidad de que la misma tenga una calidad similar y no se creen incentivos para usar distintas calidades a menores costos en la materia prima en perjuicio de los productores primarios y del consumidor final de estos productos.

El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018, Yogurt - Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2019.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El marco normativo del sector regulado se complementa por los siguientes documentos: • NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 Leche en polvo o leche deshidratada - Materia prima – Especificaciones, información comercial y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2019. • NMX-F-703-COFOCALEC-2012 Sistema Producto Leche – Alimentos – Lácteos - Leche y Producto Lácteo (o Alimento Lácteo) - Fermentado o Acidificado - Denominaciones, Especificaciones y Métodos de Prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2014. • NMX-F-490-1999-NORMEX Alimentos - Aceites y grasas - Determinación de la composición de ácidos grasos a partir de C6 por cromatografía de gases. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1999. • Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, emitido por la Secretaría de Salud. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012 y sus subsecuentes reformas. Tanto la NOM vigente como el marco normativo señalado es insuficiente debido a que en el sector se encuentran comercializando productos que no están regulados actualmente. En otras palabras, la NOM vigente se encuentra rebasada por las condiciones imperantes del mercado por lo cual se hace relevante actualizarla para contar con un instrumento normativo que atienda de manera eficiente las condiciones actuales.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

La problemática descrita, con el soporte de la evidencia mostrada, indica que no podría resolverse, de no modificarse la Norma Oficial Mexicana vigente, que atienda de forma adecuada las necesidades del mercado en términos de eficiencia y de eliminación de asimetrías. En caso de no emitir la modificación a la NOM vigente, la problemática no podría resolverse. La evidencia mostrada en el apartado número 2 del presente documento, indica que, el sector regulado ha sido rebasado por la incorporación de nuevos productos, lo que hace necesaria la actualización para ordenar este mercado. Por tanto, la alternativa de la no emisión de la regulación propuesta, no resulta viable puesto que implica dejar de reconocer la problemática y que el mercado objeto de la regulación no pueda funcionar adecuadamente. Por estas razones no se considera viable ni factible no emitir la regulación propuesta.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No resulta viable la implementación de algún esquema autorregulatorio de este tipo, toda vez que existiría una alta probabilidad de que la problemática, lejos de resolverse, se pudiese agravar al incorporarse más productos que no cumplan con la denominación que ostentan. Esto se puede inferir con base en la problemática identificada en el numera 2 del presente documento

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La problemática identificada en el numeral 2 del presente documento, indica que se encuentra un mercado no ordenado debido a la incorporación de nuevos productos. La no actualización de la NOM vigente implicaría dejar el cumplimiento voluntario de parte de los fabricantes y/o comercializadores lo que provocaría mayores distorsiones ya que existiría una brecha aún más pronunciada con respecto a los productos que sí se encuentran regulados. Por ello, esta alternativa no resulta eficiente para atender la problemática.

Alternativas#4

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se han identificado otras alternativas a las presentadas para atender la problemática identificada.

El análisis de diversas alternativas desglosado en el numeral 4 del presente documento señala que no existen alternativas viables ni factibles que atiendan la problemática. Esta problemática se refiere, fundamentalmente, a que las condiciones del mercado han superado la regulación vigente. Por ello, y tomando en consideración que la NOM ha sido exitosa al momento de ordenar el sector regulado, la propuesta es considerada la opción más adecuada, viable, factible y eficiente para atender la problemática identificada en el numeral 2 del presente documento. Además de lo anterior, en el numeral 16 del presente documento, se comprueba que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos por lo que constituye una medida costo-eficiente y costo-efectiva, es decir es social y económicamente viable.

En suma, la prevalencia de diferentes instrumentos normativos a nivel internacional indica la preocupación que se tiene por el sector objeto de la propuesta regulatoria. El principal instrumento es la norma del Codex, Sin embargo, en otros países, como España, Chile o Costa Rica también cuentan con regulaciones similares. Dichos ordenamientos, en general, son de utilidad para establecer especificaciones adecuadas de los productos de yogurt a fin de ordenar sus propios mercados. A nivel internacional El Codex Alimentario Codex Stand 243-2003, es el instrumento normativo que los productos deben de cumplir a nivel internacional, sin embargo, cada nación es responsable de crear reglamentos especializados. Costa Rica El lineamiento que Costa Rica tiene es RTCR 465:2012. Reglamento Técnico para Leches Fermentadas, el cual se tomó como referencia la normatividad mexicana, la cual fue mejorada y es un caso de éxito. España El Real Decreto 271/2014, Norma de Calidad para el yogur o yoghourt, establece diferentes tipos de niveles de proteína de leche, ya que el yogurt se diferencia por sus diferentes denominaciones. Chile La Norma Chilena NCh2560, establece como mínimo de proteína de leche 2.8% m/m, dicho parámetro aplica a cualquier presentación de yogurt.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Población, grupo industria potencialmente afectada.

Salud animal o vegetal#1

NA

Laboral#1

NA

Salud humana#1

Consumidores de yogurt.

Medio ambiente#1

NA

Consumidores o economía#1

Consumidores de yogurt.

Seguridad#1

NA

Tipo de riesgo#1

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Consumidores en general, productores y responsables del producto.

Acción implementada#1

La propuesta regulatoria establece las características mínimas que deben de contener las diferentes denominaciones de yogurt, con el fin de diferenciarlas en el mercado de derivados lácteos y que no sean objeto de engaño al consumidor.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Los productos que se produzcan contar con los límites mínimos, con la finalidad de evitar confusión a los consumidores y los productores estarán compitiendo en un mercado leal y con igualdad de condiciones.

Indicador de impacto#1

De acuerdo al estudio de calidad de PROFECO, publicado en octubre de 2020, existen en el mercado productos denominados yogurt natural, sin embargo, no lo son, ya que deberían pertenecer al grupo de los saborizados.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Establecer de forma clara las características que deben de cumplir las diferentes denominaciones de yogurt. Además de considerar el mecanismo de dar cumplimiento con la propuesta regulatoria, todo ello a través del capítulo del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. Por lo anterior, los productores brindan certeza a los consumidores de que están adquiriendo un producto con las características necesarios para considerarlo como autentico, en otras palabras, se considera que las denominaciones plasmadas en el etiquetado comercial deben de corresponder a los ingredientes y contenido del yogurt. Por otro lado, los fabricantes nacionales encontrarán igualdad de condiciones en el mercado doméstico, además de mejorar su posición en los mercados internacionales.

No

No

No se consideran establecer medidas adicionales ya que, la propuesta regulatoria considera lo necesario para solventar la problemática.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Plazo#1
Justificación#1

Ficta#1
Homoclave#1
Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Disposiciones en materia#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 2. Referencias normativas Capítulo 3 Términos y definiciones Capítulo 5 Clasificación Capítulo 6 Especificaciones Capítulo 7 Información comercial Capítulo 9 Verificación y vigilancia Apéndice B (normativo)

Justificación#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Descripción Este capítulo establece la clasificación y denominación del yogurt, producto con leche fermentada y producto a base de leche fermentada, sus especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas y la información comercial que deben cumplir los productos de fabricación nacional o extranjera destinados al consumidor final y comercializados en territorio nacional. Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los siguientes productos que deben cumplir con lo establecido en la norma internacional para leches fermentadas CXS 243-2003 del Codex Alimentarius: a) Jocoque b) Kéfir c) Kumys Justificación El objetivo y campo de aplicación es indispensable ya que delimita el mercado regulado lo que permite brindar certeza jurídica a los sujetos regulados, a las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad y al público en general. Al definir con precisión el mercado regulado, permite evitar problemas de asimetrías o poca competitividad en el mismo. Capítulo 2. Referencias normativas Descripción El capítulo dos de la propuesta regulatoria contiene el conjunto de instrumentos jurídicos necesarios para la aplicación de la propuesta regulatoria. Justificación La incorporación de los instrumentos jurídicos necesarios resulta relevante por varias razones. La primera de ellas es evitar la duplicidad y sobrerregulación del mercado. También permite una comprensión sencilla de la propuesta regulatoria lo que se traduce en contar con información homogénea, tanto para los sujetos regulados actuales como para aquéllos que desean incorporarse al mercado, así como para las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad. Al contemplar Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas , un Acuerdo y ordenamientos internacionales, se atiende a lo dispuesto en el marco jurídico en materia de normalización que establece que, tanto en la elaboración como en la modificación de las normas oficiales mexicana (como es el caso de la presente propuesta regulatoria) se deberá observar los instrumentos normativos vigentes, tanto en el ámbito nacional como internacional. Al contemplar las referencias internacionales se evita el riesgo de establecer barreras innecesarias al comercio internacional. Además de lo anteriormente señalado, este capítulo, contribuye a una correcta implementación de la propuesta regulatoria y, por consecuencia, a alcanzar los objetivos planteados por la misma. Capítulo 3 Términos y definiciones Descripción Este capítulo contiene un listado de los términos utilizados con su respectiva definición. En particular se añaden tres definiciones: 3.11 producto con leche fermentada, 3.12 producto a base de leche fermentada y 3.13 yogur, yogurt, yoghurt, yoghurth o yogurt. Justificación La incorporación de los términos y definiciones permite una comprensión adecuada de la propuesta regulatoria y una implementación eficiente de la misma. Al contar con este capítulo se tiene información homogénea para los participantes del mercado (tanto actuales como potenciales) lo que contribuye a un mercado más competitivo y eficiente. De forma particular, la incorporación de los numerales señalados obedece a armonizar la norma vigente con la regulación internacional más importante (CODEX STAN 243:2003) lo que también permite que se evite el riesgo de incorporar barreras innecesarias al comercio internacional. Capítulo 5 Clasificación Descripción El presente capítulo contiene la clasificación de los productos regulados en cinco categorías, así como en similar número de presentaciones. Justificación La problemática descrita en el numeral 2 del presente documento indica los fallos de mercado asociados, principalmente, con problemas de selección adversa y un mercado poco competitivo y desarrollado. La incorporación de la clasificación de los productos regulados en la forma en que describe el presente capítulo atiende de forma directa a que exista una clara diferenciación en el mercado para permitir que los consumidores puedan contar con productos diferenciados en función de sus preferencias. También permite que los fabricantes y comercializadores puedan competir en igualdad de condiciones lo que contribuirá a un mercado más eficiente en términos de competitividad, así como contar con incentivos para que se convierta en un mercado más desarrollado. Capítulo 6 Especificaciones Descripción Este capítulo describe las especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas para los productos regulados, en función de la clasificación con la que cuenten. De igual manera se enuncia que dichas especificaciones se deben cumplir cuando se presenta la situación descrita en el numeral 6.3. También contempla la forma en que se deben utilizar aditivos. Por último, contempla la materia prima y los ingredientes, tanto para el caso de productos nacionales como para aquellos de procedencia internacional. Justificación Al igual que el capítulo cinco, el capítulo seis de la propuesta regulatoria atiende directamente a la problemática descrita en el numeral 2 del presente documento al establecer con claridad las especificaciones para cada tipo de producto regulado, en función de su clasificación. En otras palabras, contribuye a contar con productos homogéneos y claramente diferenciados de acuerdo con la clasificación estipulada en el capítulo cinco, lo que permitirá con un mercado más competitivo y evitar problemas de selección adversa o de asimetrías en términos de competencia. Capítulo 7 Información comercial Descripción En este capítulo se incluye la forma en que se debe indicar la denominación de los productos denominados como yogurt, de acuerdo con la clasificación estipulada en el capítulo cinco. También contempla la forma en que se deberá hacer uso de las imágenes, en concordancia con la referencia normativa aplicable (numeral 2.1 de la regulación). Por último, contempla la forma en que se debe presentar la información comercial para los productos de imitación. Justificación La incorporación del presente capítulo es muy importante debido a que indica la forma en que los productos regulados de consumo final llegarán al mercado. Atiende directamente a que los consumidores puedan diferenciar con claridad los productos de acuerdo con su denominación y evitar de asimetrías de información que pueden derivar en problemas de selección adversa. En consecuencia, provee del mecanismo normativo adecuado para abonar a condiciones de equidad y que los oferentes puedan participar en igualdad de circunstancias lo que traducirá en un mercado más eficiente y competitivo. En suma, contribuye directamente a mitigar la problemática identificada en el numeral 2 del presente documento. Capítulo 9 Verificación y vigilancia Descripción En el presente capítulo se estipula que las actividades de verificación y vigilancia estarán a cargo de la Secretaría de Economía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones. Justificación Con la incorporación de este capítulo se garantiza que se pueda dar un seguimiento adecuado a la implementación de la propuesta regulatoria. Así mismo, brinda certeza jurídica a los sujetos regulados, a las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad y al público en general, sobre las instancias encargadas de dichas actividades de verificación y de vigilancia. Apéndice B (normativo) Descripción El presente apéndice incluye la forma en que se presentará la auto declaración, ya sea por producto o por familias de productos. Justificación El apéndice incluye información concreta sobre la forma en que debe presentarse la auto declaración lo que permite una implementación eficiente y evitar desviaciones de interpretación por parte de los sujetos regulados, las autoridades, y del público en general. Además, complementa lo estipulado en el capítulo 8 de la propuesta y contribuye a una implementación eficiente lo que conducirá a alcanzar los objetivos regulatorios planteados.

Disposiciones en materia#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 5 Clasificación Capítulo 6 Especificaciones Apéndice B (normativo)

Justificación#2

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Descripción Este capítulo establece la clasificación y denominación del yogurt, producto con leche fermentada y producto a base de leche fermentada, sus especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas y la información comercial que deben cumplir los productos de fabricación nacional o extranjera destinados al consumidor final y comercializados en territorio nacional. Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los siguientes productos que deben cumplir con lo establecido en la norma internacional para leches fermentadas CXS 243-2003 del Codex Alimentarius: a) Jocoque b) Kéfir c) Kumys Justificación El objetivo y campo de aplicación es indispensable ya que delimita el mercado regulado lo que permite brindar certeza jurídica a los sujetos regulados, a las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad y al público en general. Al definir con precisión el mercado regulado, permite evitar problemas de asimetrías o poca competitividad en el mismo. Capítulo 5 Clasificación Descripción El presente capítulo contiene la clasificación de los productos regulados en cinco categorías, así como en similar número de presentaciones. Justificación La problemática descrita en el numeral 2 del presente documento indica los fallos de mercado asociados, principalmente, con problemas de selección adversa y un mercado poco competitivo y desarrollado. La incorporación de la clasificación de los productos regulados en la forma en que describe el presente capítulo atiende de forma directa a que exista una clara diferenciación en el mercado para permitir que los consumidores puedan contar con productos diferenciados en función de sus preferencias. También permite que los fabricantes y comercializadores puedan competir en igualdad de condiciones lo que contribuirá a un mercado más eficiente en términos de competitividad, así como contar con incentivos para que se convierta en un mercado más desarrollado. Capítulo 6 Especificaciones Descripción Este capítulo describe las especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas para los productos regulados, en función de la clasificación con la que cuenten. De igual manera se enuncia que dichas especificaciones se deben cumplir cuando se presenta la situación descrita en el numeral 6.3. También contempla la forma en que se deben utilizar aditivos. Por último, contempla la materia prima y los ingredientes, tanto para el caso de productos nacionales como para aquellos de procedencia internacional. Justificación Al igual que el capítulo cinco, el capítulo seis de la propuesta regulatoria atiende directamente a la problemática descrita en el numeral 2 del presente documento al establecer con claridad las especificaciones para cada tipo de producto regulado, en función de su clasificación. En otras palabras, contribuye a contar con productos homogéneos y claramente diferenciados de acuerdo con la clasificación estipulada en el capítulo cinco, lo que permitirá con un mercado más competitivo y evitar problemas de selección adversa o de asimetrías en términos de competencia. Apéndice B (normativo) Descripción El presente apéndice incluye la forma en que se presentará la auto declaración, ya sea por producto o por familias de productos. Justificación El apéndice incluye información concreta sobre la forma en que debe presentarse la auto declaración lo que permite una implementación eficiente y evitar desviaciones de interpretación por parte de los sujetos regulados, las autoridades, y del público en general. Además, complementa lo estipulado en el capítulo 8 de la propuesta y contribuye a una implementación eficiente lo que conducirá a alcanzar los objetivos regulatorios planteados.

Disposiciones en materia#3

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#3

Capítulo 8 Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

Justificación#3

Descripción Tal como se indica en el título, el presente capítulo describe el procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC) de la presente propuesta regulatoria. Estipula que el cumplimiento se demostrará mediante un esquema de auto declaración de conformidad documentada por parte de los sujetos regulados y es aplicable a los productos o familia de productos objeto de la regulación que se comercialicen dentro del territorio nacional, independientemente del lugar de procedencia, uso o consumo. Incluye las referencias normativas, términos y definiciones, utilizadas durante el proceso de cumplimiento. También indica que se enviarán de forma electrónica los informes de resultados en el esquema de auto declaración. Justificación La incorporación del procedimiento para la evaluación de la conformidad es de suma importancia dentro de la implementación de la regulación. Al contemplar un esquema de auto declaración y de incorporar que se informe a la autoridad mediante una plataforma digital, supone el enfoque del diseño de la regulación basado en riesgos, y que permite no incrementar los costos de cumplimientos para los particulares. En este sentido, el PEC se encuentra diseñado de tal forma que permita una eficiente implementación de la propuesta y que se puedan alcanzar los objetivos regulatorios, es decir, contribuye a que se pueda corregir la problemática identificada, ya que, al contar con la certeza que en el mercado se comercializan productos genuinos, con especificaciones y denominaciones adecuadas, contribuirá a contar con un mercado más eficiente y competitivo.

Disposiciones en materia#4

Otras

Artículos aplicables#4

Capítulo 10 Concordancias con normas internacionales Capítulo 11 Bibliografía Apéndice A (Informativo) Bacterias lácticas más comunes

Justificación#4

Capítulo 10 Concordancia con normas internacionales Descripción Este capítulo estipula que la propuesta regulatoria es modificada (MOD) con respecto a la Norma Internacional CODEX STAN 243:2003 Norma del Codex para Leches Fermentadas en los siguientes apartados: a) Capítulo 5. Clasificación con la finalidad de incorporar las siguientes denominaciones de producto: • Producto con leche fermentada • Producto a base de leche fermentada • Imitación producto con leche fermentada b) Capítulo 6. Especificaciones con la finalidad de aumentar el contenido de proteína láctea que deben cumplir los productos denominados como yogurt y establecer las especificaciones fisicoquímicas para el Producto con leche fermentada y Producto a base de leche fermentada. Asimismo, se establece el cumplimiento que debe tener la materia prima conforme a las Referencias normativas de la NOM. c) Capítulo 7. Información comercial con la finalidad de incluir el porcentaje de leche fermentada que contienen los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana dentro de su denominación y establecer regulación para el uso de imágenes a frutas, vegetales u otros alimentos en aquellos productos con forma de presentación saborizado. Justificación La descripción del grado de concordancia con la norma internacional CODEX STAN 243:2003 Norma del Codex para Leches Fermentadas, permite brindar certeza a los sujetos regulados sobre la forma de acreditar el cumplimiento con la propuesta regulatoria para los productos de procedencia extranjera. La armonización con la norma internacional de referencia permite evitar imponer medidas innecesarias al comercio internacional lo que conduce a incentivar la disponibilidad de bienes en el mercado doméstico. Capítulo 11 Bibliografía Descripción El presente capítulo contiene el documento que fue consultado para la elaboración de la presente propuesta regulatoria. Justificación La incorporación de este capítulo brinda certeza a los sujetos regulados, entidades encargadas de la evaluación de la conformidad y al público en general, en caso de requerir ahondar en temas que quedan fuera del alcance de la propuesta y contribuye a la transparencia del proceso de elaboración de la regulación. Apéndice A (Informativo) Bacterias lácticas más comunes Descripción El presente capítulo contiene un listado de las bacterias lácticas más comunes. Justificación La incorporación de este capítulo brinda certeza a los sujetos regulados, entidades encargadas de la evaluación de la conformidad y al público en general, sobre las bacterias que se pueden identificar en el proceso de elaboración y durante las pruebas, ya que complementa lo estipulado por el capítulo siete de la propuesta regulatoria.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Establece requisitos técnicos

Artículos aplicables#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 5 Clasificación Capítulo 6 Especificaciones Apéndice B (normativo)

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

En general, las medidas contenidas en la propuesta contribuyen definir el mercado regulado, permitir contar con bienes que, acuerdo con sus especificaciones, propiedades e información comercial sean claramente diferenciables y que no exista confusión, por ejemplo, en cuanto a los productos de imitación. Esto es, la regulación contribuye a evitar asimetrías de información y con ello evitar problemas de selección adversa. También establece condiciones para que la competencia se realice en condiciones equitativas. En suma, la propuesta regulatoria contribuye a promover la eficiencia al evitar los fallos de mercado asociados con asimetrías.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

13. Justifique las Acciones Regulatorias que restringen o promueven la competencia o eficiencia del mercado. Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto de competitivo. (Agregue todas las opciones que selecciono) Establece requisitos técnicos Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado. En general, las medidas contenidas en la propuesta contribuyen definir el mercado regulado, permitir contar con bienes que, acuerdo con sus especificaciones, propiedades e información comercial sean claramente diferenciables y que no exista confusión, por ejemplo, en cuanto a los productos de imitación. Esto es, la regulación contribuye a evitar asimetrías de información y con ello evitar problemas de selección adversa. También establece condiciones para que la competencia se realice en condiciones equitativas. En suma, la propuesta regulatoria contribuye a promover la eficiencia al evitar los fallos de mercado asociados con asimetrías. Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Descripción Este capítulo establece la clasificación y denominación del yogurt, producto con leche fermentada y producto a base de leche fermentada, sus especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas y la información comercial que deben cumplir los productos de fabricación nacional o extranjera destinados al consumidor final y comercializados en territorio nacional. Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los siguientes productos que deben cumplir con lo establecido en la norma internacional para leches fermentadas CXS 243-2003 del Codex Alimentarius: a) Jocoque b) Kéfir c) Kumys Justificación El objetivo y campo de aplicación es indispensable ya que delimita el mercado regulado lo que permite brindar certeza jurídica a los sujetos regulados, a las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad y al público en general. Al definir con precisión el mercado regulado, permite evitar problemas de asimetrías o poca competitividad en el mismo. Capítulo 5 Clasificación Descripción El presente capítulo contiene la clasificación de los productos regulados en cinco categorías, así como en similar número de presentaciones. Justificación La problemática descrita en el numeral 2 del presente documento indica los fallos de mercado asociados, principalmente, con problemas de selección adversa y un mercado poco competitivo y desarrollado. La incorporación de la clasificación de los productos regulados en la forma en que describe el presente capítulo atiende de forma directa a que exista una clara diferenciación en el mercado para permitir que los consumidores puedan contar con productos diferenciados en función de sus preferencias. También permite que los fabricantes y comercializadores puedan competir en igualdad de condiciones lo que contribuirá a un mercado más eficiente en términos de competitividad, así como contar con incentivos para que se convierta en un mercado más desarrollado. Capítulo 6 Especificaciones Descripción Este capítulo describe las especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas para los productos regulados, en función de la clasificación con la que cuenten. De igual manera se enuncia que dichas especificaciones se deben cumplir cuando se presenta la situación descrita en el numeral 6.3. También contempla la forma en que se deben utilizar aditivos. Por último, contempla la materia prima y los ingredientes, tanto para el caso de productos nacionales como para aquellos de procedencia internacional. Justificación Al igual que el capítulo cinco, el capítulo seis de la propuesta regulatoria atiende directamente a la problemática descrita en el numeral 2 del presente documento al establecer con claridad las especificaciones para cada tipo de producto regulado, en función de su clasificación. En otras palabras, contribuye a contar con productos homogéneos y claramente diferenciados de acuerdo con la clasificación estipulada en el capítulo cinco, lo que permitirá con un mercado más competitivo y evitar problemas de selección adversa o de asimetrías en términos de competencia. Apéndice B (normativo) Descripción El presente apéndice incluye la forma en que se presentará la auto declaración, ya sea por producto o por familias de productos. Justificación El apéndice incluye información concreta sobre la forma en que debe presentarse la auto declaración lo que permite una implementación eficiente y evitar desviaciones de interpretación por parte de los sujetos regulados, las autoridades, y del público en general. Además, complementa lo estipulado en el capítulo 8 de la propuesta y contribuye a una implementación eficiente lo que conducirá a alcanzar los objetivos regulatorios planteados. Artículos aplicables ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique por qué es mejor la alternativa elegida. En el apartado correspondiente al análisis de alternativas regulatorias, numeral 4 del presente documento, se analizaron y evaluaron otras alternativas tales como no emitir la propuesta, esquemas de autorregulación y esquemas voluntarios, sin que se encuentren argumentos sólidos para corregir los fallos de mercado identificados en el numeral 2 del presente documento. Asimismo, en el numeral cinco, se realiza una justificación adecuada de las razones que permiten afirmar que la propuesta regulatoria es la mejor alternativa.  

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

En el apartado correspondiente al análisis de alternativas regulatorias, numeral 4 del presente documento, se analizaron y evaluaron otras alternativas tales como no emitir la propuesta, esquemas de autorregulación y esquemas voluntarios, sin que se encuentren argumentos sólidos para corregir los fallos de mercado identificados en el numeral 2 del presente documento. Asimismo, en el numeral cinco, se realiza una justificación adecuada de las razones que permiten afirmar que la propuesta regulatoria es la mejor alternativa.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1
Costo unitario#1

14,598,278.6

Número de años#1

5

Agentes económicos#1

4,403

Costo Anual#1

14,598,278.6

Indique el grupo o industria afectados#1

Fabricantes o comercializadores de los productos indicados en el objetivo y campo de aplicación

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Los costos de la propuesta regulatoria se asocian con el rediseño de información comercial y con el esquema de auto cumplimiento.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Los costos de la propuesta regulatoria se asocian con el rediseño de información comercial y con el esquema de auto cumplimiento. Para el caso de la información comercial significan la contratación de los servicios profesionales de un diseñador gráfico cuyos honorarios rondan los 16 mil 500 pesos que, multiplicados por las 4 mil 403 unidades económicas que se encuentran dentro del sector regulado, ascienden a 72 millones 649 mil 500 pesos y se muestran en la Tabla 14. Tabla 14 Costos por rediseño de la información comercial Rubro Monto Cantidad Total Rediseño de información comercial 16,500 1 16,500 Unidades económicas 4,403 Total 72,649,500 Fuente: elaboración propia con base en datos de INEGI y del mercado laboral En cuanto a los costos derivados del esquema de auto cumplimiento, estos incluyen dos conceptos. El primero se refiere al tiempo que se invierte en enviar la información mediante la plataforma electrónica determinada por la autoridad; de acuerdo con la información de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) el sueldo mínimo diario de un auxiliar es de 168.48, esto es, un ingreso de 21.06 pesos por hora y, bajo el supuesto que se invirtiera media hora, el precio de dicho tiempo invertido sería de 10.53 pesos. Se espera que se desembolsen cinco pesos adicionales por concepto de los documentos que se enviarán. El total de dichos conceptos es de 15.53 pesos que, multiplicados por el universo de unidades económicas, arrojan un costo por 68 mil 378.59 pesos y se muestran en la Tabla 15. Tabla 15 Costos por el esquema de auto cumplimiento Rubro Monto Cantidad Total Auxiliar administrativo (s. diario) 168.48 Auxiliar administrativo (s. hora) 21.06 0.5 10.53 Documentos 1.00 5.0 5.00 Subtotal 15.53 Unidades económicas 4,403 Total 68,378.59 Fuente: elaboración propia con base en datos de INEGI y del mercado laboral Se realiza la evaluación de los costos en un horizonte de cinco años, tiempo en que la autoridad normalizadora responsable realizará la revisión de la regulación y tomará las medidas pertinentes de acuerdo con sus atribuciones bajo el marco jurídico vigente. Los costos relativos al rediseño de la información comercial se desembolsan por una sola ocasión en dicho horizonte, en tanto que los costos por el esquema de autodeclaración se espera que se realicen con una frecuencia anual. Así los costos anuales promedio se ubicarían en 14 millones 598 mil 278.6 pesos, que equivalen a 72 millones 991 mil 393 pesos y se describen en la Tabla 16. Tabla 16 Costos agregados de la propuesta regulatoria Periodo Información com. Auto declaración Costos totales 1 72,649,500.0 68,378.6 72,717,878.6 2 68,378.6 68,378.6 3 68,378.6 68,378.6 4 68,378.6 68,378.6 5 68,378.6 68,378.6 Total 72,991,393.0 Promedio 14,598,278.6 Fuente: elaboración propia Con lo expuesto en el presente numeral se cumple con el requerimiento de identificar y cuantificar los costos asociados a la propuesta regulatoria.

Costo Total(Valor Presente)#1

72,991,393.0

Señale la tasa de descuento#1
Periodo de análisis#1

5

Costo Total para el periodo#1

14,598,278.6

Beneficio unitario#1

156,622,996

Años#1

5

Número de años#1

5

Beneficio Anual#1

156,622,996

Agentes económicos#1

Consumidores de yogurt

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Mercado de productos de yogurt

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios de la regulación se refieren al ordenamiento del mercado derivado de la entrada de nuevos productos que actualmente no se encuentran regulados.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

15. Proporcione la estimación de los beneficios que supone la regulación para cada particular, grupo de particulares o industria. Los beneficios anuales de la propuesta regulatoria ascienden a 156 millones 622 mil 996 pesos, esto es, un total acumulado de 783 millones 114 mil 979 pesos y se reflejan en la Tabla 17. El horizonte en que se estiman los beneficios es de cinco años debido a que en este plazo la dependencia responsable evaluará la regulación, y en su caso, realizará las adecuaciones correspondientes. Tabla 17 Incumplimiento de producción Periodo Beneficios 1 156,622,996 2 156,622,996 3 156,622,996 4 156,622,996 5 156,622,996 Total 783,114,979 Fuente: elaboración propia Los beneficios se relacionan con dos rubros específicos: uno, corregir el impacto económico negativo relacionado con la producción que actualmente no cumple con la regulación; y, dos, contar con una mejora en la producción actualmente no regulada. Para el caso de la producción que incumple, tal como se señaló en el numeral 2 del presente documento, asciende a 120 millones 3030 mil 996 pesos y la mejora en la producción no regulada se estimó en 36 millones 319 mil pesos; en suma, estos beneficios anuales ascienden a los enunciados 156 millones 622 mil 996 pesos y se describen en la Tabla 18. Tabla 18 Beneficios anuales Rubro Monto Producción que incumple 120,303,996 Mejorar la producción no regulada 36,319,000 Promedio 156,622,996 Fuente: elaboración propia con base en información de Profeco e Inegi La producción actualmente no regulada se refiere a los productos señalados en el numeral dos del presente documento. De forma particular, el yogurt tipo griego se encuentra en la categoría de yogur crema o queso que, de acuerdo con el Censo Económico de 2019 registró un valor de producción por 726 millones 380 mil pesos. Se establece un escenario conservador en que la propuesta regulatoria pueda mejorar un 5% dicho valor, lo que equivale a beneficios por 36 millones 319 mil pesos. Estos beneficios se describen en la Tabla 19. Tabla 19 Beneficios por mejorar la producción no regulada Rubro Valor Crema o queso 726,380,000 Beneficio por mejorar la producción 5.0% Total 36,319,000 Fuente: elaboración propia con base en el Censo Económico 2019

Beneficio Total (Valor Presente)#1

783,114,979

Señale la tasa de descuento#1
Periodo de análisis#1

5

Costo Total para el periodo#1

156,622,996

En los numerales anteriores se realizaron las estimaciones de los costos y los beneficios, respectivamente. Con ambos datos es posible estimar los beneficios netos de la propuesta regulatoria. Estos resultan de restar los costos a los beneficios y comprueban que la propuesta regulatoria es social y económicamente factible por lo que se cumple con los principios de mejora regulatoria de ser costo-eficiente y costo-efectiva. Estos beneficios netos anuales en promedio ascienden a 142 millones 24 mil 7171 pesos y se muestran en la Tabla 20 y se comprueba que los beneficios son notoriamente superiores a los costos. Tabla 20 Beneficios netos Periodo Beneficios Costos Beneficios netos 1 156,622,996 72,717,879 83,905,117 2 156,622,996 68,379 156,554,617 3 156,622,996 68,379 156,554,617 4 156,622,996 68,379 156,554,617 5 156,622,996 68,379 156,554,617 Total 783,114,979 72,991,393 710,123,586 Promedio 156,622,996 14,598,279 142,024,717 Fuente: elaboración propia

La propuesta regulatoria es una norma oficial mexicana que no contempla una aplicación diferenciada a algún o algunos sectores o agentes económicos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la propuesta regulatoria se encuentra a cargo de la Secretaría de Economía en el ámbito de sus atribuciones y no se requieren recursos públicos adicionales para tal propósito.

Se espera que una vez que el proyecto entre en vigor, los productores y responsables del producto deban seguir los esquemas de cumplimiento, con el objetivo de brindar a los consumidores información precisa y suficiente para el momento de toma de decisión en su consumo, considerando que los consumidores no sean engañados. En este sentido, el impacto será positivo para el mercado en general pues se podrán corregir los fallos identificados en el numeral 2 del presente documento.

Se espera que una vez que el proyecto entre en vigor, los productores y responsables del producto deban seguir los esquemas de cumplimiento, con el objetivo de brindar a los consumidores información precisa y suficiente para el momento de toma de decisión en su consumo, considerando que los consumidores no sean engañados. En este sentido, el impacto será positivo para el mercado en general pues se podrán corregir los fallos identificados en el numeral 2 del presente documento.

Se considera el registro en la plataforma del SINEC, es un indicador para evaluar estadísticamente el cumplimiento de los responsables e involucrados del sector de yogurt.

Si

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se podrá verificar a través de la información publicada por fuentes oficiales, como los estudios de la Procuraduría Federal de Consumidor, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y cualquier otra instancia pública que aporte información cuantitativa relevante. Así mismo, se podrá recurrir a información empírica, científica o académica que permita dimensionar los avances de la regulación, sin menoscabo de recurrir a indicadores cualitativos que contribuyan a la verificación de dichos objetivos.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Para la elaboración del presente Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Agricultura y Desarrollo Rural instalaron un Grupo de Trabajo en el cual participaron de manera voluntaria: Agrana Fruit México, S. A. de C. V. Asociación Mexicana de Productores de Leche, A. C. Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A. C. (ANTAD) Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC). Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA). Capítulo Mexicano de la Federación Internacional de Lechería Chobani México, S. de R. L. de C. V. Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN). Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG). Consejo de Exportación de Lácteos de los Estados Unidos (USDEC). Consejo Nacional Agropecuario, A. C. (CNA). Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados, A. C. (COFOCALEC). Danone de México, S. A. de C. V. El Poder del Consumidor, A. C. Federación Mexicana de Lechería, A. C. (FEMELECHE). Gremio Lechero, A. C. Grupo Lala, S. A. B. de C. V. (LALA). Nestlé México, S. A. de C. V. Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). • Subprocuraduría de Verificación y Defensa de la Confianza o Dirección General de Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor Productos Loneg, S. A. de C. V. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). o Dirección General de Normalización Agroalimentaria • Coordinación General de Ganadería. • Subsecretaría de Autosuficiencia Alimentaria. Secretaría de Economía • Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia o Dirección General de Normas • Subsecretaría de Comercio Exterior o Dirección General de Disciplinas del Comercio Internacional Secretaría de Salud • Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Sigma Alimentos Lácteos, S. A. de C. V. Sociedad Mexicana de Inocuidad y Calidad para Consumidores de Alimentos, A. C. (SOMEICCA). Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). • Facultad de Química o Departamento de Alimentos y Biotecnología. • Laboratorio de Tecnología de Calidad en Alimentos Universidad Veracruzana • Dirección General Investigaciones

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Las opiniones, comentarios y los resultados de la discusión técnica, quedaron reflejados en el documento que conforma la propuesta regulatoria del Proyecto de Modificación.

Las opiniones, comentarios y los resultados de la discusión técnica, quedaron reflejados en el documento que conforma la propuesta regulatoria del Proyecto de Modificación.

Apartado VII. Anexos