Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

En el presente envío es en atención a lo dispuesto por el articulo 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria, el cual establece que la Secretaría de Gobernación u homóloga en el ámbito de las entidades federativas, municipios y alcaldías únicamente publicará en el Medio de Difusión las Regulaciones que expidan los Sujetos Obligados cuando éstos acrediten contar con una resolución definitiva de la Autoridad de Mejora Regulatoria respectiva. La versión que publiquen los Sujetos Obligados deberá coincidir íntegramente con la contenida en la resolución antes señalada.., por lo que se adjunta una nueva versión de la regulación. La Secretaría de Gobernación u homóloga en el ámbito de las entidades federativas, municipal y de las alcaldías publicará en el Medio de Difusión que corresponda, dentro de los siete primeros días de cada mes, la lista que le proporcionen las Autoridades de Mejora Regulatoria de los títulos de las Regulaciones y los documentos a que se refiere el artículo 73 de esta Ley. El presente ordenamiento tiene como objeto establecer el funcionamiento, competencia, organización e integración del Comité de Moléculas Nuevas, como un órgano auxiliar de consulta y opinión previa a la solicitud de registros de medicamentos y demás insumos para la salud que sean presentados ante la Secretaría y que puedan contener una molécula nueva en términos del Reglamento de Insumos para la Salud y la normatividad aplicable en la materia.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente regulación solo establece el funcionamiento, competencia, organización e integración del Comité de Moléculas Nuevas, como un órgano auxiliar de consulta y opinión previa a la solicitud de registros de medicamentos y demás insumos para la salud que sean presentados ante la Secretaría y que puedan contener una molécula nueva en términos del Reglamento de Insumos para la Salud y la normatividad aplicable en la materia, por lo que no genera costos a los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos