Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

ANEXO I Documento que da cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en adelante “Acuerdo”). PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-230/2-SCFI-2018, EQUIPOS DE MICROONDAS PARA SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO. PARTE 2: TRANSPORTE. En el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana (en adelante “PROY-NOM”) se considera el supuesto de excepción previsto en la fracción II del artículo 3 del mencionado Acuerdo, el cual estipula: Artículo Tercero. Las dependencias y organismos descentralizados, deberán abstenerse de emitir actos administrativos de carácter general con costos de cumplimiento para los particulares, excepto por aquellos que: … II. Con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal; … En virtud de lo anterior, el PROY-NOM-230/2-SCFI-2018, se expide en cumplimiento de las siguientes disposiciones que serán abrogadas: a) Ley Federal sobre Metrología y Normalización: ARTÍCULO 39. Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: I. Integrar el Programa Nacional de Normalización con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que se pretendan elaborar anualmente; II. Codificar las normas oficiales mexicanas por materias y mantener el inventario y la colección de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, así como de las normas internacionales y de otros países; III. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización y de los Comités Nacionales de Normalización, salvo que los propios comités decidan nombrar al secretario técnico de los mismos; IV. Mantener un registro de organismos nacionales de normalización, de las entidades de acreditación y de las personas acreditadas y aprobadas; V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia; VI. Llevar a cabo acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos; VII. Coordinarse con las demás dependencias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en base a las atribuciones de cada dependencia;… ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales; III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor; IV. Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad; V. Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente;… De lo expuesto, se desprende que el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se ubica en el supuesto de excepción previsto en la fracción II del artículo 3 del Acuerdo, toda vez que tiene por objeto establecer los requisitos administrativos y técnicos que deberán cumplir a cabalidad los Regulados en relación a las obligaciones de la regulación propuesta. En lo que respecta al Artículo Quinto párrafo primero del Acuerdo, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (en adelante, “COFEMER”) establece que: “Para la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, las dependencias y organismos descentralizados deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado. La Comisión deberá vigilar que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares”. … En concordancia con el artículo anteriormente citado, el artículo Sexto párrafo segundo del Acuerdo establece la siguiente excepción: […] “En caso de que, en el sector económico a ser afectado por el acto administrativo de carácter general propuesto, no se identifiquen regulaciones susceptibles de ser abrogadas o derogadas, la autoridad promovente deberá indicar dicha situación en el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio conducente, brindando la justificación que corresponda”. En este tenor, de acuerdo con lo estipulado en los artículos citados anteriormente la regulación propuesta, actualiza el supuesto contenido en el artículo Sexto párrafo segundo, a razón de los siguientes argumentos: b) Ley Federal de protección al consumidor ARTÍCULO 3.- A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento. ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país. ARTÍCULO 86.- La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Procuraduría cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento. a) Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 194. La Secretaría de Economía emitirá las normas oficiales mexicanas en coordinación con el Instituto que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados, con el objeto de garantizar la protección De esta forma, es posible afirmar que, en base a estos dos instrumentos jurídicos, es imperativa la emisión por parte de la Secretaría de Economía de los instrumentos normativos modernos alineados a los estándares internacionales que aseguren la protección al consumidor y la salud de la población.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los correspondientes métodos de prueba que deben cumplir los equipos de radiocomunicación de microondas a utilizar en sistemas fijo multicanal punto a punto y punto multipunto que operan en las bandas de 7 GHz, 10.5 GHz, 15 GHz, 23 GHz y 38 GHz; lo anterior a efecto de contribuir al uso eficiente del espectro radioeléctrico y garantizar que este tipo de productos no constituyen un peligro para las redes de telecomunicaciones de los Estados Unidos Mexicanos ni para otros productos o servicios de telecomunicaciones que pueden ser vulnerados como consecuencia de interferencia perjudicial emitida por los equipos de radiocomunicación objeto de la presente regulación.

Anteriormente, los equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto debían de estar homologados de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-088/2-SCT1-2002, TELECOMUNICACIONES-RADIOCOMUNICACIONES-EQUIPOS DE MICROONDAS PARA SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO-PARTE II: TRANSPORTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2003 por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones; sin embargo, dicha NOM concluyó su vigencia el pasado 22 de agosto de 2018. El continuo desarrollo de las telecomunicaciones en el país, aunado al incremento de su población, así como de las compañías que requieren la transferencia de información han sido factores determinantes en la creciente demanda de los enlaces de microondas para enlaces punto a punto en las bandas licitadas. Su instalación, operación y explotación requieren de un instrumento normativo que establezca las especificaciones técnicas y métodos de pruebas de los equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto que permitan la optimización del servicio a fin de contribuir al uso eficiente del espectro radioeléctrico La nota general MX230C del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias indica que las especificaciones y sus correspondientes métodos de prueba que deben cumplir los equipos de radiocomunicación de microondas a utilizar para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto multipunto que operan en diferentes segmentos de las bandas de frecuencias 7 GHz,10 GHz, 15 GHz, 23 GHz y 38 GHz se encuentran contenidas en la NOM-088/2-SCTl-2002, publicada en el DOF el 21 de abril de 2003. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-230/2-SCFI-2018, EQUIPOS DE MICROONDAS PARA SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO. PARTE 2: TRANSPORTE modifica y sustituye a la referida NOM-088/2-SCT1-2002, con el objeto de dar continuidad a los efectos regulatorios que derivan de la NOM en comento y dar certeza jurídica a todos los involucrados en relación con las especificaciones, métodos de prueba y procedimientos de evaluación de la conformidad, para que, con base en la regulación actual, se facilite la homologación de equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto; además de contribuir a elevar los estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones para hacerlos más eficientes en beneficio a la población.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En los Estados Unidos Mexicanos existe la Norma Oficial Mexicana NOM-088/2-SCT1-2002 TELECOMUNICACIONES - RADIOCOMUNICACIONES - EQUIPOS DE MICROONDAS PARA SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO - PARTE II: TRANSPORTE publicada en el DOF el 21 de abril de 2003 por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes por conducto de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones; sin embargo, dicha NOM perdió su vigencia el pasado 19 de agosto de 2018. Dicho lo anterior y derivado del vacío regulatorio que dejo la NOM no vigente, es imprescindible la emisión del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismo que actualiza los métodos de prueba conforme a estándares internacionales, así mismo da continuidad a los efectos regulatorios que derivan de la NOM no vigente, de manera que, con base en el marco de jurídico actual, se facilite la homologación de equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto en las bandas de frecuencias previamente mencionadas, particularmente al transporte.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No representa una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada además de que no existiría regulación que diera certeza jurídica a los involucrados sobre las especificaciones técnicas, métodos de prueba y procedimientos de evaluación de la conformidad de los equipos de radiocomunicación de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto que operen en las bandas de frecuencias previamente mencionadas, particularmente al Transporte.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La posibilidad de esquemas de autorregulación para atender la problemática planteada se considera inviable ya que ello implicaría que su aplicación fuera de carácter voluntario y conforme a ello, si se intentase hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, no se contaría con la fundamentación adecuada. Además, los esquemas de autorregulación (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal como por la falta de su aplicación universal, lo cual en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio no se relaciona con la capacidad económica de los agentes económicos propietarios y/o usuarios y/o consumidores de los equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto que contempla la regulación propuesta, los incentivos económicos no representan una alternativa adecuada para la atención de la problemática planteada.

Alternativas#4

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Al ser de carácter voluntario, no representan un medio para alcanzar los objetivos planteados que son básicamente actualizar y dar continuidad a los efectos regulatorios que derivan de la NOM-088/2-SCT1-2002 en comento y dando certeza jurídica a todos los involucrados en relación con las especificaciones, métodos de prueba y procedimientos de evaluación de la conformidad, para que, con base en la regulación actual, se facilite la homologación de equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones metrológicas y técnicas que garanticen el buen funcionamiento de estos. Adicionalmente cabe mencionar que en la emisión de en Reglamentos o Leyes, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública.

Como se ha mencionado con anterioridad, la no vigente NOM-088/2-SCT1-2002 contiene las distintas especificaciones y métodos de prueba alicientes a los equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto en lo especifico al transporte, actualmente, esta regulación de tipo obligatorio perdió su vigencia el pasado 22 de agosto de 2018, por lo que es posible asegurar que a raíz de la inexistencia de una regulación para este tipo de equipos, se pueda apreciar interferencia perjudicial emitida por este tipo de equipos, afectando a los servicios de telecomunicaciones, sistemas y demás equipos necesarios para la contraprestación y uso de los servicios de telecomunicaciones en este país por lo que no se visualiza una mejor medida para atender la problemática planteada que la emisión de una Norma Oficial Mexicana que mediante sus distintas especificaciones, métodos de pruebas, procesos de evaluación de la conformidad se asegure que los productos objetos de la presente regulación no representan ni representaran un peligro para la seguridad y salud humana de las personas, infraestructura nacional o cualquier otro tipo de daños.

Australia especifica las frecuencias a usar por el servicio fijo de microondas (punto a punto y punto a multipunto) en su “Plan del Espectro de Radiofrecuencias” estas atribuciones generalmente concuerdan con las atribuciones establecidas en el Reglamento de Radiofrecuencia de la UIT para la región 3, dicho lo anterior en este país se tiene el documento titulado “Instructivo de Asignación y Concesión de Radiocomunicaciones FX3, Coordinación de frecuencias para servicios fijos de microondas” , mismo que establece que no hay regulación o estándares específicos para equipo que da servicio de radiocomunicaciones fijas por microondas por lo que la Autoridad Australiana de Comunicación y Medios o ACMA no los considera necesarios; sin embargo, se espera que el mencionado equipo cumpla con las limitaciones establecidas en el RALI (particularmente la sección 3.2.) que entre otras cosas establece lo siguiente: • Sea operado conforme lo establecido en las condiciones técnicas establecidas en la concesión otorgada por ACMA. • Sea fabricado en conformidad con los requerimientos establecidos por la UIT en el Reglamento de Radiocomunicaciones, las Recomendaciones UIT-R relevantes y/o otros estándares internacionales o regionales reconocidos mundialmente.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Disposiciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 3. Especificaciones y Capítulo 4. Métodos de prueba

Justificación#1

- Capítulo 3: El presente capítulo estipula las especificaciones técnicas relativas al transporte o transmisión que los equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto deben seguir. La inclusión de este capítulo es importante debido a que de no establecerse las especificaciones técnicas podrían registrarse casos en los que estos equipos funcionen fuera de la frecuencia y banda establecidas pudiendo vulnerar la contraprestación de otros servicios de telecomunicaciones o emitir paulatinamente o de forma fija interferencia que puede dañar a los prestadores de servicios de telecomunicaciones o a los mismos usuarios de estos. - Capítulo 4: Este capítulo establece las pruebas necesarias a efectos de verificar las especificaciones técnicas relevantes a la transmisión emitidas por los equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto. Su instauración en el presente proyecto de regulación se vuelve necesaria debido a que con la creciente demanda de enlaces de microondas en las bandas licitadas, es necesario establecer los métodos de prueba inherentes a la transmisión de datos de estos equipos con la finalidad de que cuando estos estén en uso o en transmisión de datos no constituyan o entorpezcan las acciones de transmisión realizadas por otros aparatos, dando como resultado el uso eficiente y la optimización del espectro radioeléctrico bajo el cual funcionan este tipo de aparatos.

Disposiciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Capítulo 3. Especificaciones

Justificación#2

- Capítulo 3: El objeto del presente capítulo es el de establecer las especificaciones técnicas mínimas de los equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto, por lo que de no establecerse dichas especificaciones no existirían las bases para realizar la homologación del producto y por consiguiente no sería posible establecer un estándar mínimo de calidad que de la certidumbre necesaria a los consumidores e infraestructura nacional de que estos equipos son seguros para transmitir en territorio nacional.

Disposiciones#3

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#3

Capítulo 5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento

Justificación#3

Capítulo 5: El presente capítulo tiene la intención de suministrar las bases necesarias para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la confinidad y lo relativo a la vigilancia del cumplimiento, De no implementarse este capítulo en la propuesta de regulación, los OCP´s y particulares no tendrían pleno conocimiento de los requisitos, obligaciones y demás requerimientos que son necesarios para demostrar el cumplimiento de sus productos con lo que dicta esta propuesta de regulación, además en un futuro podrían visualizarse problemas relacionados en que el OCP´s requiera del particular información adicional que esté por encima de los requerimientos de las leyes, reglamentos o normativas mexicanas, incurriendo en una violación a los derechos de los particulares, por lo que se estima apropiado la instauración de este capítulo a efectos erradicar actos o procedimientos que puedan inducir al error.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Especificaciones técnicas, procedimiento de evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento

Artículos aplicables#1

Capítulo 3. Especificaciones y Capítulo 5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La inclusión de estos capítulos puede restringir la competencia sobre aquellos particulares que importen, fabriquen, comercialicen o exporten equipos de microondas objetos de la presente regulación en lo referente a transporte que no cuenten con las especificaciones técnicas necesarias para operar en territorio nacional. Debido a que al no contar con estas especificaciones se vuelve imposible que estos productos se sujeten a un procedimiento de evaluación de la conformidad por lo que, se restringiría su importación o exportación del territorio nacional. En el caso de la comercialización, estos productos quedarían inhabilitados por las razones siguientes: De permitirse el acceso a productos que no cuenten con las especificaciones mínimas o sin un certificado de cumplimiento, se podría poner en peligro la salud y seguridad humana de los consumidores y/o usuarios, redes de telecomunicaciones o los servicios de telecomunicaciones prestados bajo el mismo espectro radioeléctrico.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

De no establecerse los capítulos mencionados en el cuerpo del anteproyecto, no se tendrían las especificaciones mínimas para la importación, exportación, fabricación o comercialización de este tipo de equipos lo cual imposibilitaría la homologación de transmisión de este tipo de bienes, ahora bien en lo referente al procedimiento de evaluación de la conformidad, de no establecerse, los OCP´s y particulares no tendrían ni las bases ni las directrices por la cual someter este tipo de productos al cumplimiento de lo establecido con la propuesta de regulación. Por ende, al no contar con las especificaciones y un proceso de evaluación de la conformidad, no sería posible realizar la vigilancia dejando sin certidumbre jurídica y/o metrológica a los usuarios o consumidores de este tipo de productos, infraestructura nacional de telecomunicaciones, y otros servicios prestados bajo el mismo espectro.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Como se describió en el apartado II inciso 4 de la presente manifestación, se consideraron las siguientes alternativas: esquemas voluntarios, esquemas de autorregulación (NMX), incentivos económicos, otro tipo de regulación y hasta la posibilidad de no emitir regulación alguna, sin embargo, el poco alcance y la no obligatoriedad de los documentos fueron razones suficientes para determinar que la emisión de una regulación de observancia obligatoria (NOM) resulta ser la mejor opción, esto debido a que de no continuar con los efectos regulatorios de la NOM-088/2-SCT1-2002 se podrían observar efectos negativos sobre la seguridad y/o salud humana de los consumidores y/o usuarios o vulnerar los servicios de telecomunicaciones prestados bajo el mismo espectro radioeléctrico.

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

• Capítulo 3. Especificaciones

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Aquellos importadores, exportadores, prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto cuyos transmisores de los equipos de microondas que importen, exporten distribuya o comercialicen que incumplan con lo establecido en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana podrían restringir su proceso de importación, exportación o inhabilitación del mercado local debido a que serán productos considerados como riesgosos, al no contener las especificaciones técnicas mínimas de fabricación u operación o simplemente por lo que no podrán demostrar cumplimiento a través del certificado de cumplimiento del producto. Por otra parte, los fabricantes y exportadores nacionales podrán tener ciertos beneficios ya que al homologar sus productos con la normativa nacional que a su vez está alineada con normativas internacionales (DT de IFT con NI) podrán llevar a cabo transacciones comerciales con mayor rapidez.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

De no establecerse las especificaciones técnicas mínimas y un proceso de evaluación de la conformidad, sería prácticamente imposible realizar la homologación de productos y sujetarlos al cumplimiento de lo que dicta la presente regulación, por ello, resulta necesaria la inclusión de estos capítulos con la finalidad de brindarle a todos los sujetos interesados e implicados la certeza jurídica y metrológica necesaria para el buen funcionamiento de los transmisores de estos equipos.

Medidas#2

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

Capítulo 5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

Aquellos importadores, exportadores, prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto cuyos transmisores de los equipos de microondas que importen, exporten distribuya o comercialicen que incumplan con lo establecido en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana podrían restringir su proceso de importación, exportación o inhabilitación del mercado local debido a que serán productos considerados como riesgosos, al no contener las especificaciones técnicas mínimas de fabricación u operación o simplemente por lo que no podrán demostrar cumplimiento a través del certificado de cumplimiento del producto. Por otra parte, los fabricantes y exportadores nacionales podrán tener ciertos beneficios ya que al homologar sus productos con la normativa nacional que a su vez está alineada con normativas internacionales (DT de IFT con NI) podrán llevar a cabo transacciones comerciales con mayor rapidez.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

De no establecerse las especificaciones técnicas mínimas y un proceso de evaluación de la conformidad, sería prácticamente imposible realizar la homologación de productos y sujetarlos al cumplimiento de lo que dicta la presente regulación, por ello, resulta necesaria la inclusión de estos capítulos con la finalidad de brindarle a todos los sujetos interesados e implicados la certeza jurídica y metrológica necesaria para el buen funcionamiento de los transmisores de estos equipos.

No

N/A

No

N/A

Medidas#1
Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

N/A

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

N/A

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

N/A

Los importadores, exportadores, fabricantes y/o comercializadores que deseen importar, exportar, fabricar o comercializar estos equipos deberán de solicitar el certificado de homologación, mismo que tiene un costo unitario de $2,448.22 pesos y adicional a lo anterior, deberán de ostentar el certificado de conformidad del producto, mismo que tiene un costo de $15,500.00 pesos. El Instituto Federal de Telecomunicaciones estima un total de 200 requisiciones de ambos documentos por lo que al realizar las operaciones correspondientes obtenemos costos por $489,644.00 pesos y $3,100,000.00 pesos respectivamente. Adicional a lo anterior, se estima que, del total de solicitudes, se realizaran 10 visitas de seguimiento, con un costo unitario de $ 7, 250.00 pesos que al multiplicarlos por el número de visitas obtenemos un costo total de $ 72, 500.00 pesos.

Costo unitario $#1

$ 78, 465.37

Años #1

1

Agentes económicos#1

407

Costo Anual $#1

$ 31, 935, 405.48

Indique el grupo o industria afectados#1

Importadores, comercializadores, fabricantes, organismos de certificación y laboratorios de pruebas

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Los costos se estiman mediante la utilización del Modelo de Costeo Estándar. El costo administrativo del trámite se define como: 〖CE〗_(Tr )=〖CA〗_(Tr )+ 〖CO〗_(Tr ) Donde, CE_Tr se refiere al Costo Económico del trámite, el cual es resultado de la suma de la carga administrativa (CA_Tr) y el costo de oportunidad (CO_Tr) correspondientes. Para el presente caso, el costo de oportunidad 〖CO〗_(Tr ) se considera cero. Al respecto, la carga administrativa (〖CA〗_(Tr ))será calculada de la siguiente manera: 〖CA〗_(Tr )=P_(Tr )*T_(Tr ) Donde 𝑃Tr es el precio del trámite, el cual consta de una tarifa, es decir, los costos salariales más los gastos generales generados por las actividades administrativas realizadas internamente o, en los casos de subcontratación de servicios, el costo por hora generado por los proveedores, y 𝑇Tr es el tiempo requerido para completar la actividad administrativa.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Asimismo, a efecto de proporcionar estimaciones se considera un caso hipotético representativo tomando en consideración los siguientes supuestos: 1. Se consideran que 3 Laboratorios de Prueba y un Organismos de Certificación acreditados destinarán (cada uno) un trabajador con estudios profesionales quien se hará cargo de llevar a cabo lo dispuesto en el presente Anteproyecto, para efectos de evaluación de la conformidad. 2. Considerar que el número de visitas de Vigilancia de la certificación será del 5% del total de certificados expedidos. 3. Salario mensual neto del trabajador es de 20 mil pesos por organismo de Evaluación de la conformidad. 4. 20 días laborables del trabajador, por mes, por organismo de evaluación de la conformidad o laboratorio de prueba. 5. En su caso, salario por hora de 125 pesos por trabajador. Es preciso señalar que aquellos organismos interesados en realizar la evaluación de la conformidad en los términos referidos en el Anteproyecto de mérito, lo realizarán para proveer un servicio; es decir, lo realizarán con base en un plan de negocios que les reditúe las utilidades necesarias para compensar los costos que implican las inversiones y gastos operativos, en tal virtud, para efectos del presente análisis de impacto no se estimó un efecto en los niveles de OPEX y CAPEX de las empresas. Costos PROY-NOM-230/2-SCFI-2018 Población Descripción Costo unitario Cantidad Costo total Otro, Organismos de Certificación, Laboratorios de Prueba Acreditación de Organismos de Certificación $ 115,300.00 1 $ 115,300.00 Acreditación de Laboratorio de Prubea $ 59,800.00 3 $ 179,400.00 Actualización de equipo de laboratorio y sitio de pruebas $ 9,326,187.16 3 $ 27,978,561.48 Comercializadoras, Fabricantes, Importadores Solicitud de Certificado de Homologación $ 2,448.22 200 $ 489,644.00 Solicitud del Certificado de Conformidad $ 15,500.00 200 $ 3,100,000.00 Realización de visitas de Vigilancia de Cumplimiento de la certificación, que incluye informe de visita de la Vigilancia del cumplimiento de la certificación $ 7,250.00 5 % del total de solicitudes (10 visitas) $ 72,500.00 Costo Unitario $ 78,465.37 Costo total $ 31,935,405.48 Por lo tanto, el impacto general a la industria se estima de $31,935,405.48 y este se trasladaría a todo el lote de equipos del mismo modelo amparado bajo el mismo Certificado de Conformidad, y el número de equipos que conforman el lote mencionado puede variar significativamente

Costo Total(Valor Presente) $#1

$ 31,935,405.48

Beneficio unitario$#1

Beneficio cualitativo

Años #1

1

Agentes económicos#1

110, 400

Beneficio Anual $#1

Beneficio cualitativo

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Usuarios o consumidores de equipos microondas para sistemas fijo multicanal.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

En cuanto a los beneficios derivados del Anteproyecto, se encuentran la continuidad de los efectos regulatorios que derivan de la NOM-088/2-SCT1-2002 y las especificaciones técnicas, aunado a la actualización de los métodos de prueba y procedimientos de evaluación de la conformidad, lo que contribuirá a elevar los estándares de calidad de los servicios de enlaces de microondas, en beneficio al desarrollo y mejora de las redes de telecomunicaciones del país.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Se considera que al dar continuidad a los efectos regulatorios de la Norma Oficial Mexicana no vigente y actualizar los métodos de prueba y el PEC. Por lo que, al realizar dichas acciones, se benefician los consumidores y/o usuarios de este tipo de aparatos, la infraestructura nacional de telecomunicaciones o terceros que pudieran verse implicados.

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

Beneficio Cualitativo

De manera general, se considera que los costos cualitativos anteriormente mencionados se verían sobrepasados de manera positiva por los beneficios cualitativos que se obtendrían a la entrada en vigor del presente proyecto regulatorio.

La regulación propuesta es una Norma Oficial Mexicana, por lo que al ser una disposición de carácter general cuya observancia es obligatoria para todos los sujetos regulados, todos los fabricantes e importadores de Equipos Terminales Móviles deben cumplir con lo dispuesto en ella. Por lo que no se consideran esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se implementará de forma obligatoria una vez que esta sea publicada como Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, cumpliendo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las demás disposiciones aplicables a la presente regulación

Corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones en el ámbito de su competencia, la verificación y vigilancia del cumplimiento de la Disposición Técnica materia de esta norma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Para efectos de lo anterior, y con el objeto de determinar que los transmisores de los equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto, cumplen con las especificaciones establecidos en la presente norma, se deben utilizar los métodos de prueba descritos en el numeral 4 del PROY-NOM-230/2-SCFI-2018. Para los efectos de la fracción anterior, el Instituto en colaboración con la Secretaría de Economía realizaran las visitas de verificación y vigilancia del cumplimiento de estos productos conforme a sus distintas atribuciones. En caso de cualquier incumplimiento del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplicarán las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones jurídicas que correspondan.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los logros de los objetivos planteados en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio podrán ser visualizados en las bases de datos y estadísticos elaborados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, sin prejuicio de las bases de datos o estadísticos que otros institutos, organismos, dependencias elaboren.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El 11 de mayo de 2018, el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones estimó conveniente someter a consulta pública el “ANTEPROYECTO DE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-014-2018. EQUIPOS DE MICROONDAS PARA SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO. PARTE 2: TRANSPORTE”; Anteproyecto que a su vez le fue propuesto por la Unidad de Política Regulatoria a través de la Dirección General de Regulación Técnica, al efecto, una vez concluido el plazo de consulta respectivo, se publicarán en el portal de Internet del Instituto todos y cada uno de los comentarios, opiniones y propuestas recibidas.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El 11 de mayo de 2018, el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones estimó conveniente someter a consulta pública el “ANTEPROYECTO DE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-014-2018. EQUIPOS DE MICROONDAS PARA SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO. PARTE 2: TRANSPORTE”; Anteproyecto que a su vez le fue propuesto por la Unidad de Política Regulatoria a través de la Dirección General de Regulación Técnica, al efecto, una vez concluido el plazo de consulta respectivo, se publicarán en el portal de Internet del Instituto todos y cada uno de los comentarios, opiniones y propuestas recibidas.

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Apartado VII. Anexos