
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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1. Explique brevemente en qué consiste la regulación propuesta así como sus objetivos generales. La finalidad de la emisión del ACUERDO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN TODAS LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 16/2021, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE MARZO DE 2021, es cumplir con las condiciones de vigencia establecidas en el transitorio primero del ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN TODAS LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN YEXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2020, EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 16/2021, DEL ÍNDICE DELJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN YTELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2021, en el cual se señala que la vigencia del referido Acuerdo sería hasta en tanto causara ejecutoria la resolución que se dictara en el juicio de amparo 16/2021 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, conforme a lo previsto en los artículos 136 y 147 párrafo segundo de la Ley de Amparo; o bien, hasta que la situación jurídica respecto del instrumento normativo en cuestión se hubiera modificado y dejara de surtir efectos la medida cautelar publicitada. En este contexto, el 3 de marzo de 2021, las Secretarías de Energía y Economía, en cumplimiento al incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 16/2021 tramitado ante el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República (Juez Segundo de Distrito), publicaron el “Acuerdo por el que se suspenden todas las consecuencias derivadas del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, en términos de la resolución del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 16/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República” (Acuerdo de suspensión). Al respecto, en diversos juicios de amparo se determinó conceder la suspensión definitiva con idénticos efectos al señalado en el referido juicio de amparo 16/2021, mismos que fueron recurridos y resueltos en el sentido de prevalecer la concesión de la suspensión del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, únicamente limitándose los efectos a los quejosos promoventes de juicios de amparo con medida cautelar concedida de manera particular. Si se previeran efectos generales, la Secretaría de Energía estaría incumpliendo un mandato judicial, dando efectos constitutivos de derechos a aquellos sujetos cuya medida cautelar no fue concedida con efectos particulares. Asimismo, lo establecido en el párrafo anterior se refleja en el R.I. 79/2021, incidente en revisión, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, relativo a la revisión del Incidente de Suspensión 16/2021 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. Derivado de lo anterior, la situación jurídica que dio origen a la suspensión del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, ya no subsiste. Así, el primer transitorio del Acuerdo de suspensión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2021, señala que la vigencia del mismo sería hasta en tanto causara ejecutoria la resolución que se dictara en el juicio de amparo 16/2021 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, conforme a lo previsto en los artículos 136 y 147 párrafo segundo de la Ley de Amparo; o bien, hasta que la situación jurídica respecto del instrumento normativo en cuestión se hubiera modificado y dejara de surtir efectos la medida cautelar publicitada. Por lo antes expuesto, el objetivo concreto de la propuesta regulatoria es abrogar el DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN TODAS LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2020, EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 16/2021, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2021. En este sentido, con la emisión de la presente Propuesta Regulatoria, se cumplen las condiciones de vigencia establecidas en el primer transitorio del Acuerdo de suspensión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2021, donde se señala que el mismo estará vigente hasta en tanto causara ejecutoria la resolución que se dictara en el juicio de amparo 16/2021 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, conforme a lo previsto en los artículos 136 y 147 párrafo segundo de la Ley de Amparo; o bien, hasta que la situación jurídica respecto del instrumento normativo en cuestión se hubiera modificado y dejara de surtir efectos la medida cautelar publicitada. Así, se observa que, conforme a los elementos antes expuestos, la situación jurídica que dio origen a la suspensión del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, ya no subsiste, por lo cual se está en posibilidad de abrogar EL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN TODAS LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2020, EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 16/2021, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 202 Sobre el particular, a partir de la entrada en vigor de la propuesta regulatoria se reanudará la totalidad de los efectos del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020; mismo que será aplicable a todos los interesados en importar y exportar los petrolíferos e hidrocarburos regulados en el mismo, con excepción de aquellos sujetos que hayan obtenido una medida cautelar con efectos particulares, en contra de su aplicación.
La emisión de la propuesta regulatoria, con motivo del cumplimiento de las condiciones de vigencia establecidas en el primer transitorio del Acuerdo de suspensión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2021, donde se señala que el mismo sería vigente hasta en tanto causara ejecutoria la resolución que se dictara en el juicio de amparo 16/2021 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, conforme a lo previsto en los artículos 136 y 147 párrafo segundo de la Ley de Amparo; o bien, hasta que la situación jurídica respecto del instrumento normativo en cuestión se hubiera modificado y dejara de surtir efectos la medida cautelar publicitada, y con motivo de que la situación jurídica que dio origen a la suspensión del Acuerdo ya no subsiste, no implica costos de cumplimiento para los particulares, puesto que el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, plantea como algunos de sus objetivos, respecto de las implicaciones para la importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, los siguientes: 1) establecer detalladamente y amplía en algunos casos los requisitos e información que contendrá la solicitud de permiso previo; 2) reducir la vigencia de los permisos previos de 20 a 5 años, y 3) ajustar los plazos de las prórrogas a las nuevas vigencias de los permisos. De lo anterior, se considera que dichos objetivos, en términos de la propuesta regulatoria que nos apremia y sus implicaciones para la importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, representa costos de cumplimiento para los particulares por la carga administrativa que implican, y como parte del procedimiento de mejora regulatoria, en el Análisis de Impacto Regulatorio del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, dichos costos ya fueron considerados en el procedimiento correspondiente y fue emitido el Dictamen Final CONAMER/20/5300 el 24 de diciembre de 2020 por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER). En virtud de lo anterior, se considera que dado que el objetivo de la propuesta regulatoria es abrogar el diverso por el que se suspenden todas las consecuencias derivadas del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, en términos de la resolución del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 16/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2021, derivado de que la situación jurídica que dio origen a la suspensión de del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía” del 26 de diciembre de 2020, ya no subsiste, no implica costos adicionales de cumplimiento para los particulares, debido a que los costos de cumplimiento del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía” del 26 de diciembre de 2020 ya habían sido evaluados por la CONAMER y en el Dictamen Final CONAMER/20/5300 dicha Autoridad de Mejora Regulatoria manifestó que la Secretaría de Economía atendió cabalmente la estimación económica respecto del beneficio neto derivado de la emisión de la propuesta regulatoria reflejando que los beneficios podrían ser superiores a los costos de cumplimiento por la emisión del instrumento regulatorio propuesto. Por lo tanto, la emisión de la propuesta regulatoria no generará carga administrativa adicional para los particulares.
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