Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con el propósito de reconocer, el esfuerzo y méritos de quienes han destacado en la prevención , control y erradicación de plagas agrícolas, la Dirección General de Sanidad Vegetal publica la presente convocatoria para el Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2022 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 17, 26 y 35, fracciones IV y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o., fracción XXX, 61 y 62, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 180, 181, 182, 183 y 184, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2, letra B, fracción V, 52 y 53, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 5, 6 primer párrafo, 11, fracción XIX y 15, fracción XVI, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La convocatoria es para premiar el desempeño destacado en la Fitosanidad Nacional, por lo cual su origen mismo es para incentivar el trabajo realizado y reconocer la labor profesional, por lo que no genera costos a los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos