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MIR de alto Impacto con Análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El artículo 17 de la LIE establece que Las Centrales Eléctricas con capacidad mayor o igual a 0.5 MW y las Centrales Eléctricas de cualquier tamaño representadas por un Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista requieren permiso otorgado por la CRE para generar energía eléctrica en el territorio nacional.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Antecedentes. El Decreto de Reforma Energética de finales de 2013 implicó un cambio paradigmático en el sector energético nacional en materia eléctrica, toda vez que reformuló la organización industrial del sector, al pasar de un modelo con características monopólicas, cuyas actividades estratégicas relativas al servicio público de energía eléctrica estaban reservadas al Estado, por conducto de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a uno con apertura a la participación privada en los segmentos de generación y comercialización, con el objeto de sentar las bases para el desarrollo de un Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Como resultado de esta importante Reforma, el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), donde en el artículo 12, fracción XXXIV se estableció la facultad de la Comisión Reguladora de Energía (la CRE) para emitir las disposiciones necesarias para que los agentes económicos pudieran participar, particularmente en la generación de energía eléctrica. Es así como el 8 de abril de 2015 se publicó la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica, las cuales han estado vigentes por más de seis años, periodo durante el cual los inversionistas privados mostraron un gran interés en participar en esta actividad del sector eléctrico, interés que ha favorecido su explosivo desarrollo, modificando la estructura de mercado en el vital segmento de la generación de energía eléctrica (las Disposiciones) Objetivos de la regulación propuesta. Objetivo general: Modificar las Disposiciones con la finalidad de que el otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica coadyuve a dar mayor certeza aquellos proyectos que puedan entrar en operación y por consiguiente contribuyan al suministro eléctrico en beneficio de los usuarios finales. Objetivos específicos: • Establecer condiciones que favorezcan la competencia económica en la actividad de generación de electricidad, con participantes que posean capacidad técnica y financiera, para que garanticen y fortalezcan el desarrollo de la actividad mediante una propuesta de proyecto viable y certera, que contribuya a la satisfacción de la demanda y promueva la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. • Fomentar un crecimiento ordenado y sostenido del sector de generación de electricidad, a través de reforzar las condiciones que favorezcan la inclusión de los agentes económicos seriamente interesados en participar en la generación de electricidad, mediante la acreditación de la capacidad jurídica, técnica y financiera de los solicitantes y evitar la aprobación de permisos cuyo proyecto no será desarrollado. • Garantizar el acceso a todos los desarrolladores con proyectos que tienen un mayor grado de certeza para la presentación de las solicitudes de permiso de generación ante la CRE. • Actualizar el instrumento regulatorio conforme al desarrollo de la actividad de generación de electricidad después de un proceso de apertura a la competencia en el mercado por más de seis años. Las disposiciones contenidas en el anteproyecto incluyen preceptos para asegurar el desarrollo y construcción de las centrales eléctricas que garanticen un crecimiento del sector de generación de electricidad ordenado y sostenido, brindando certeza y transparencia para acceder a la actividad de generación de energía eléctrica.

Antecedentes. La Reforma Energética aprobada en 2013 permite la inversión privada en la actividad de generación de electricidad, mediante la obtención de un permiso aprobado por la CRE. A partir de esa fecha el interés de la iniciativa privada en participar en ese segmento del sector eléctrico se hizo patente, como se puede observar al considerar el número de permisos vigentes aprobados por la CRE. Folio 53028 Fecha Generado: 21/12/2021 Hoja 2 de 16 Problemática. Baja certeza de una parte de permisionarios para entrar en operación y cumplir con su objetivo. Al 30 de septiembre de 2021 la CRE tiene 618 permisos vigentes de generación de electricidad que se rigen por la LIE: 514 de origen LIE y 104 migrados de la LSPEE. De estos 618 permisos vigentes se pueden desagregar de la siguiente forma: Con información al 30sep21 Número Porcentaje Total de permisos LIE (VIGENTES) 618 100% En operación 382 62% Por iniciar obras o en construcción 60 10% Programa de obras vencido 176 28% Por lo que corresponde a los permisos revocados bajo la LIE, se tiene el siguiente detalle: Con información al 30sep21 Número Porcentaje Total de permisos LIE (Terminados) 145 100% Revocados por la CRE 27 19% Por decisión del permisionario 118 81% Por lo anterior, se identifican que hay un total de 763 permisos que fueron otorgados bajo la LIE y que se distribuyen de la siguiente forma: Con información al 30sep21 Número Porcentaje Permisos otorgados LIE 763 100% (incluyen origen LIE y migrados) En operación 382 50% Por iniciar obras o en construcción 60 8% (con programa de obras vigente) Permiso con programa de obras vencido 176 23% Terminados 145 19% Con la información anterior es evidente una baja certeza de una parte de los 763 permisos otorgados bajo la LIE para desarrollar y poner en operación proyectos de generación de energía eléctrica. • En el caso del 23% de permisos con programa de obras vencidos se traducirá en una carga administrativa a la Comisión toda vez que pudiera derivar en iniciar diversos procesos de sanción y concluir con la terminación por revocación de los permisos. • Por el lado del 19% de permisos que fueron terminados también implicaron una carga administrativa para la Comisión. • La baja certeza que ocasionan los permisos que incumplen con su objetivo para el que fue otorgado, son situaciones que no contribuyen al suministro eléctrico en beneficio de los usuarios finales. Al respecto se identifican como posibles causas las siguientes: • Proyectos de generación de energía eléctrica que no contaban con una gran certeza en la interconexión y las obras asociadas a las mismas, lo que pudo repercutir en la implementación del programa de obras señalado en el permiso y por otra parte la identificación de costos no previstos y que pudieran incidir en la viabilidad económica y financiera del proyecto. • Cuando el desarrollador obtuvo el permiso de generación de energía eléctrica no tenía claridad sobre todos los trámites asociados con la entrada en operación de la central, lo que pudo ocasionar retrasos en el avance de la construcción y puesta en operación. Sin embargo, el mantener un permiso de generación implica costos económicos que está obligado a cumplir con la CRE y aunque al final el proyecto no se concrete, la obligación persiste. Efectos. Como ya se mencionó, al 30 de septiembre de 2021 se tienen 176 permisos con el programa de obras vencido. Esto implica una carga administrativa, toda vez que la CRE tiene que dar seguimiento tanto a los permisos que se encuentran operando o camino a entrar en operación como aquellos que finalmente no cumplirán con su objetivo, generar energía eléctrica. Lo anterior, ocasiona que la CRE no pueda dar una mejor atención a los permisos de generación de energía eléctrica que cumplirán con su objetivo. Conclusión. Los aspectos antes mencionados son resultado de una política pública que a partir de 2013 se dedicó a promover las condiciones de competencia en este segmento del sector eléctrico de una manera muy flexible y poco ordenada, que el nuevo instrumento legal pretende corregir, precisando algunos requerimientos para la obtención de un permiso de generación de electricidad coadyuvando tanto al desarrollo de centrales eléctricas que tengan mayor probabilidad de entrar en operación y cumplir con su objetivo, como en la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de servicios, de tal forma que las reglas de acceso permitan la entrada de nuevos generadores a un mercado competido y así beneficiar al usuario final, protegiendo sus intereses.

Acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN RELATIVA AL OBJETO SOCIAL, CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA Y FINANCIERA, ASÍ COMO LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, Y EL FORMATO DE LA SOLICITUD DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.Las disposiciones vigentes no armonizan con un desarrollo de infraestructura en materia de generación de electricidad en los siguientes aspectos: 1. No permiten la identificación de los grupos de interés económico a los que pertenecen los solicitantes de un permiso de generación de energía eléctrica, lo que en su caso, conduce a la concentración de la actividad económica. 2. La flexibilidad para acreditar la capacidad técnica y financiera conduce a la aprobación de solicitudes de permiso que, en varios casos, no son llevados a cabo por los interesados, lo que implica una asignación de recursos públicos y privados ineficiente. 3. Favorecen una asignación de recursos públicos ineficiente, al destinarlos para la evaluación de las solicitudes de permiso de generación de electricidad, que en muchos casos no se realizarán y que, posteriormente, con objeto de mantenerlos vigentes, solicitan una modificación del permiso, con la consiguiente asignación de recursos públicos para su evaluación. 4. El desarrollo del proyecto conceptual para su inclusión en la solicitud de permiso también representa una asignación ineficiente de recursos y un costo para el solicitante, que puede no ser recuperado por el inversionista, si el proyecto no se lleva a cabo. 5. Los instrumentos establecidos son insuficientes para dar un seguimiento al programa de obras de los proyectos aprobados, al no establecer elementos de control en el cumplimiento de sus distintas etapas. La evolución de la actividad de generación medida por los permisos otorgados a partir de la entrada en vigor de la Reforma Energética de 2013 la ha conducido hacia un elevado número de permisos cuya capacidad bruta de generación supera la capacidad de transmisión y distribución de las líneas del Sistema Eléctrico Nacional lo que puede llevar a su congestión en algunas regiones del país.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

El instrumento regulatorio vigente ha favorecido el crecimiento del número de permisos vigentes en la actualidad, lo que envía señales al mercado que pueden conducir a la instrumentación de políticas públicas o de estrategias de la iniciativa privada no consistentes con la realidad, y con ello, afectar el desarrollo del segmento de generación de electricidad, base de la cadena de valor del sector eléctrico nacional. Asimismo, de no hacer nada, se continuará incrementando la carga administrativa innecesaria para la CRE derivado de permisos que no lograrán cumplir con su objetivo y afectar en la administración de aquellos permisos que si entrarán en operación.

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No emitir regulación alguna. Por sus características tecnológicas y financieras, el desarrollo del segmento de generación de electricidad requiere de una elevada inversión de capital inicial, así como un tamaño de planta que permita alcanzar economías de escala, de tal manera que a mayor volumen de producción menor el costo por unidad generada. Esta situación puede favorecer estrategias de las empresas que ya están en el mercado para generar barreras competitivas, ya sea que impidan la entrada de nuevos participantes o que buscan ampliar su participación en el mercado, por lo que la opción carece de fundamento.

La propuesta regulatoria tiene como fundamento otorgar un permiso de generación de energía a aquellos solicitantes cuyo proyecto represente una propuesta seria, ya sea que la central eléctrica inyecte energía eléctrica a través de una interconexión a la Red Nacional de Transmisión (RNT) o a las Redes Generales de Distribución (RGD), que propicie una adecuada cobertura nacional de la demanda de electricidad y contribuya a la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), así como a la asignación eficiente de los recursos públicos y privados. O bien, a las centrales eléctricas que tengan como finalidad la satisfacción de necesidades propias y que lo demuestren fehacientemente. Considera mecanismos para el seguimiento del programa de obras de las centrales eléctricas en sus distintas etapas, que permitirán un mejor control del desarrollo de cada una de ellas por parte de la autoridad reguladora, al proporcionar información sobre el avance logrado. Establece elementos para la identificación de los grupos de interés económico que apoyan a los solicitantes de un permiso de generación, a fin de evitar la concentración de intereses en este segmento de la industria eléctrica.

La experiencia internacional sobre la liberalización de algunas de las actividades del sector eléctrico, particularmente la generación y comercialización de electricidad, condujo a la modificación del marco regulatorio para dar acceso a la inversión privada en esos sectores, a partir de establecer mecanismos de acceso y apertura al MEM, el instrumento planteado busca fortalecer esos mecanismos. Asimismo, esa experiencia internacional muestra la revisión periódica del marco regulatorio con objeto de adaptarse al avance de la tecnología, la madurez de los mercados y el desarrollo de las economías nacionales. En particular, en algunos países como Chile, el sector eléctrico está constituido por las actividades de generación, transmisión y distribución, las cuales son desarrolladas por empresas privadas, las que realizan las inversiones necesarias dentro de la normativa específica que rige para cada uno de estos sectores. Así, los sectores de transmisión y distribución se desarrollan dentro de un esquema de sectores regulados, por la característica de monopolio que tienen ambos sectores, mientras que la Generación lo hace bajo reglas de libre competencia. La autoridad cumple el papel de regulador y fiscalizador. Este sector está regido por la Ley General de Servicios Eléctricos y su reglamento. En Chile, la matriz energética está compuesta principalmente por centrales termoeléctricas e hidráulicas, que representan más de un 80% de las generadoras a lo largo del país. Para el caso de generación de energía eléctrica por medio de una central hidráulica se requiere tramitar una concesión, instrumento similar al permiso motivo de esta propuesta regulatoria. Es en la Ley General de Servicios Eléctricos que se establecen los requisitos para el otorgamiento de una concesión de centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica en Chile, destacando que en el artículo 19, inciso c), se establece: “En el caso de centrales hidroeléctricas, además de su ubicación y potencia, se indicarán los derechos de aprovechamiento de agua que posea o esté tramitando el peticionario y, si procede, el trazado y capacidad de los acueductos, la ubicación y capacidad de los embalses y estanques de sobrecarga y de compensación que se construirán para la operación de la central;”, lo que resalta la importancia que para la autoridad reguladora en ese país tiene el aprovechamiento del agua para generar electricidad, siendo un factor importante para el crecimiento ordenado del sector eléctrico. véase Ley General de Servicios Eléctricos, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=258171

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

No Aplica

Población o industria potencialmente afectada#1

Origen y área geográfica del riesgo#1

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Accion#1

Modifica

Vigencia#1

Hasta 30 años

Medio de presentación#1

Electrónico

Requisitos#1

i. Ubicación de la central eléctrica, señalando el polígono delimitado por coordenadas geodésicas en el sistema WGS84. iii. Señalar si será una central eléctrica bajo la clasificación de abasto aislado interconectado o no al SEN.Señalar si será una central para abasto aislado. c. Señalar si se interconectará individualmente en un punto específico de la Red Nacional de Transmisión (la RNT) o las Redes Generales de Distribución (las RGD) o si se trata de aquellos casos donde se tienen varios proyectos conectados a un punto específico de la RNT o las RGD. d. El diagrama unifilar de la o las centrales eléctricas que incluya su o sus propuestas de punto o puntos de interconexión con el Sistema Eléctrico Nacional (el SEN). e. La capacidad de la central de generación de energía eléctrica indicando la correspondiente a corriente alterna y corriente directa, cuando sea necesario, así como la generación anual estimada. f. Tipo de tecnología y, cuando así aplique, el combustible primario. La documentación que acredite la capacidad técnica y financiera del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece. Las fechas estimadas de programa inicio y terminación de las obras respectivas, incluyendo la fecha estimada de puesta en servicio. El plan de negocios y el El comprobante de pago de derechos o aprovechamientos respectivos.

Nombre del trámite#1

Solicitud de permiso de generación de energía eléctrica

Población a la que impacta#1

Interesados en solicitar un permiso de generación de electricidad

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

60 días hábiles a partir de la admisión a trámite

Tipo#1

Obligatorio

Homoclave#1

CRE-15-022-A. Persona física

Accion#2

Modifica

Vigencia#2

Hasta 30 años

Medio de presentación#2

Electrónica

Requisitos#2

Con base en lo establecido por la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, los interesados en obtener un permiso para la generación de energía eléctrica deberán ingresar la solicitud de permiso a través de la OPE de la Comisión, en el formulario de la Solicitud que se incluye en el Anexo 1 o en aquellos medios que la Comisión establezca en el ámbito de sus competencias, debidamente completados y cumpliendo con la presentación de todos y cada uno de los requisitos contenidos en la presentes Disposiciones. Asimismo, los interesados deberán acreditar su existencia legal mediante el llenado y entrega de los formatos correspondientes a través del registro disponible en el sitio de conformidad con las reglas que para tal efecto emita la Comisión. Los documentos, escritos libres o cartas compromisos, así como los anexos correspondientes, deberán ser ingresados a través de la OPE conforme a sus reglas, como archivos digitalizados de los documentos originales en el formato correspondiente. Los escritos libres o carta compromiso, así como cualquier otra información elaborada por el Solicitante deberá firmarse de forma autógrafa con tinta azul por el Solicitante bajo protesta de decir verdad, y en todos los casos deberá presentarse en formato TIFF (Tagged Image File Format), con una resolución de 300 pixeles por pulgada, para los gráficos utilizar con una resolución de 600 ppp debido a que requieren de una alta definición salvo que se señale un formato distinto. Adicional a lo anterior, el Solicitante deberá capturar la información en dichos formatos que así se le requieran en la OPE. Asimismo, deberán adjuntar al formulario la siguiente documentación: Domicilio fiscal y de las instalaciones en su caso. Como de persona física nacional, original digitalizado de la credencial vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor de 3 (tres) meses. Para el caso de persona física extranjera, con original digitalizado de pasaporte vigente. La cédula de identificación fiscal del solicitante. Domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, nombre de las personas autorizadas para ello y datos de contacto (número telefónico y correo electrónico). En caso de que el solicitante no tenga ningún vínculo con otra sociedad y no cuente con otro tipo de permisos, deberá declararlo en escrito libre, bajo protesta de decir verdad que no cuenta con participación en otras sociedades o vínculos con otras personas que guarden relación con la actividad de los permisos solicitados Señalar en el formulario de estructura accionaria lo siguiente: Grupo de interés económico al que pertenecen Clave en el RFC Indicar si el solicitante cuenta con permisos otorgados por la Comisión o la SENER o si cuenta con algún cargo en la organización. Otro tipo de control (en caso de que existan personas que puedan dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la sociedad, este puede ser por contrato, propiedad de valores u otro). Descripción del parentesco consanguíneo o por afinidad hasta cuarto grado con otros socios, parte, asociado o accionista, que sean personas físicas, así como con otros permisionarios de la Comisión y SENER. Otro tipo de relación entre Socio, Parte, Asociado o Accionista Persona Física. En caso de que la participación accionaria se encuentre afectada a un fideicomiso o el financiamiento del proyecto de la central sea a través de un fideicomiso: Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del fideicomitente Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del fiduciario Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del fideicomisario Fecha del contrato del fideicomiso Objeto o fin del fideicomiso Bienes o derechos fideicomitidos Temporalidad del fideicomiso Derechos y obligaciones que posee cada parte integrante del fideicomiso Contrato de cada uno de los fideicomisos Condiciones por las que se puede dar por terminado el fideicomiso Así mismo deberá proporcionar un diagrama corporativo. La descripción del proyecto, que deberá contener al menos lo siguiente: Ubicación de la central eléctrica, señalando el polígono delimitado por coordenadas geodésicas en el sistema WGS84 y señalizadas en un archivo con formato .kmz. En caso de que la central eléctrica se encuentre asociada con la remodelación y puesta en operación de una ya existente, proporcionar una descripción detallada de los antecedentes de dicha infraestructura. Señalar si será una central eléctrica bajo la clasificación de abasto aislado interconectado o no al SEN, en cuyo caso deberá describir las necesidades propias. Para el caso de la clasificación de abasto aislado en la descripción de necesidades propias se deberá detallar al menos lo siguiente: Indicar mediante qué tipo de suministrador conseguirá los faltantes que requiera en caso de estar Interconectado al SEN. Información sobre los cuadros de carga y el centro de carga detallando respecto a este último: Demanda. Tipo de carga. En su caso, contrato de conexión. Diagramas eléctricos de la conexión del centro de carga. Tipo de Suministro que va a tener el centro de carga En su caso, Registro Público de Usuarios Diagrama unifilar (en formato .pdf) del abasto aislado considerando la central eléctrica, el usuario final, en su caso el punto de interconexión, los puntos de medición, entre otros. Señalar el tipo de clasificación con el que se interconectará en la RNT o las RGD. Señalar el punto de interconexión en la RNT o las RGD, de acuerdo con lo señalado en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga. El diagrama unifilar simplificado (en formato .pdf) de la o las centrales eléctricas que incluya su propuesta de punto de interconexión con el SEN. La Capacidad instalada de la central de generación de energía eléctrica indicando, cuando sea necesario, la correspondiente a corriente alterna y corriente directa, así como la estimación de producción anual neta y bruta de energía. Tipo de tecnología (proporcionando las respectivas fichas técnicas de los equipos asociados con la generación) y cuando así aplique, el combustible primario y en su caso el secundario, poder calorífico de ambos, el consumo, costo, los datos del proveedor y transportista o distribuidor de dichos combustibles, en su caso, así como su permiso vigente otorgado por la Comisión, además de los documentos tendientes a demostrar la posible alianza comercial que exista entre ellos y el solicitante, acorde con lo establecido en el art. 8 de la LIE y los términos de estricta separación legal establecidos por la SENER. Señalar si corresponde a Unidad de Central Eléctrica Móvil, indicando la siguiente información en un escrito libre (en formato .pdf) conforme el Código de Red: Capacidad mínima y máxima; Controlabilidad; Curva de capabilidad; Diagrama P-Q/Pmáx; Diagrama V-Q/Pmáx; Límite Mínimo de Despacho. Parámetros de paro y arranque; Costos de arranque (caliente, tibio y frío); Costos de operación y mantenimiento de acuerdo con su capacidad máxima. Original digitalizado del documento que emita el CENACE donde se señale el resultado del Estudio de Impacto o impacto versión rápida según corresponda con el procedimiento de la atención de la Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o de Conexión de Centros de Carga. Dicho documento deberá estar a nombre de la razón social de la solicitante del permiso de generación de energía eléctrica. En caso de Centrales Eléctricas con Capacidad en Clúster en clasificación agrupada en Clúster Autofinanciados, podrá presentar el documento oficial que emita el CENACE al respecto. Señalar si la central eléctrica contará con algún sistema de almacenamiento de energía, en caso afirmativo, proporcionar la información que describa a detalle dicho sistema en formato .pdf. Original digitalizado del acuse de recibo de la solicitud, incluyendo los anexos presentados ante la SENER relativo a la evaluación de impacto social. Los anexos presentados a la dependencia referida deberán coincidir con lo señalado en la descripción del proyecto en cuanto a ubicación y capacidad. Presentar un programa de obras detallado (en formato .xlsx y su versión en .pdf), de acuerdo con lo señalado en el apartado de Definiciones de la presente Disposición, que contenga como mínimo el inicio y conclusión de cada una de las siguientes etapas: Actividades previas. Por iniciar obras. Construcción de la central, desglosando: Obra civil. Obra eléctrica-mecánica. Construcción de línea de evacuación. Construcción de subestación eléctrica. Pruebas de comportamiento de la central eléctrica. Entrada en operación comercial. Lo anterior comprometiéndose a no suspender las obras por un periodo mayor a tres meses y a sabiendas que sólo se le aplicará la prórroga a la que se refiere el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Plan de Negocios (en formato .pdf y .xlsx), en caso de que la central no esté instalada. Dicho plan deberá contener como mínimo los siguientes elementos: Monto de Inversión del proyecto (pesos mexicanos) anexando la documentación soporte que justifique los costos presentados, detallando al menos lo siguiente: Costo de la obra civil, eléctrica, mecánica, sistema de seguridad, etc.; Costo de las instalaciones, de maquinaria, de terrenos, y/o equipos/vehículos (unidades vehiculares), tecnología, en su caso, y Trámites (desagregando el costo y concepto de cada autorización, permiso o trámite); Carta compromiso en la que se compromete a presentar la documentación soporte del monto de la inversión efectivamente realizada al inicio de operaciones del permiso. Tasa interna de retorno Desglose de los costos de operación y mantenimiento Flujos de capital (esquema proforma). Periodo de operación proyectado Ingresos totales proyectados La razón deuda a capital Montos de financiamiento (en su caso) así como el periodo de financiamiento y su tasa de interés proyectada En su caso, original digitalizado del comprobante de pago de derechos o aprovechamientos respectivos. Acreditar la capacidad financiera del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece, mediante un programa de financiamiento (en formato .pdf y .xlsx) que contenga: La descripción general y esquema del plan general de financiamiento del proyecto, La descripción general de aportaciones de capital y/o La descripción general de plan de crédito financiamiento. Para sustentar lo anterior se deberá entregar alguno de los siguientes documentos: Estados financieros auditados por contador que cuente con registro vigente en el Registro de Contadores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, incluyendo el estado de resultados, balance general, estado de flujos y las notas del auditor externo, de al menos los 2 (dos) años anteriores a la fecha de solicitud del permiso; Instrumentos, tales como cartas de intención, redactada en forma de escrito libre, o de crédito irrevocables, que aseguren el financiamiento de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto de acuerdo con el plan de negocios presentado. Acreditar la capacidad técnica del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece, se deberá presentar al menos lo siguiente: Información documental (en formato .pdf) que acredite la experiencia del solicitante para el diseño, construcción y operación de proyectos de generación con características similares al objeto del permiso, tales como: Curriculum de la empresa donde señale los proyectos desarrollados y los años de experiencia en desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica En su caso, original digitalizado de las cartas de intención de las empresas que especifiquen su interés y compromiso para construir la central señalada en la solicitud de permiso. A tal efecto deberá mostrar evidencia documental de que cuenta con recursos técnicos y materiales propios o subcontratados para llevar a cabo las diferentes etapas antes enunciadas del proyecto. Para mostrar que cuenta con los recursos en cada rubro deberá presentar: Historial del solicitante, Recursos humanos, Materiales propios o contratos de servicios con terceros o, En su caso, cartas de intención o compromiso de prestación de servicios de ingeniería, construcción y operación con terceros. Carta compromiso (en formato .pdf) mediante la cual manifieste a la Comisión bajo protesta de decir verdad que: Sabe de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta a la judicial, conforme al Código Penal Federal; Ni el solicitante ni en su caso, sus accionistas cuentan con antecedentes de sanción administrativa por resolución firme de la Secretaría de la Función Pública; Ni el solicitante ni en su caso, sus accionistas se encuentran con inhabilitación como proveedor por parte de la Secretaría de la Función Pública; Ni el solicitante ni en su caso, sus accionistas son reincidentes por sanciones determinadas por la Comisión Reguladora de Energía respecto de las actividades vinculadas con la materia del permiso solicitado; Ni el solicitante ni en su caso, sus accionistas cuentan con algún procedimiento ante la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda Pública, que limite o restrinja su capacidad financiera; Ni el solicitante ni en su caso, sus accionistas se encuentran en el listado global definitivo del artículo 69 – B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, publicado por el Servicio de Administración Tributaria; Que en caso de que se otorgue el permiso, el solicitante o en su caso sus accionistas saben que las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización así como, en su caso, las sanciones que se les podrán aplicar a las personas jurídicas con personalidad jurídica propia de conformidad con los artículos 421 y 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales en relación con el artículo 11 Bis del Código Penal Federal; Que conocen la normatividad aplicable en materia de Electricidad; Que en caso de que se le otorgue el permiso presentará a la Comisión, en un plazo de 90 (noventa) días naturales a partir de la notificación del Permiso, respecto al debido control en su organización, lo siguiente: Manual de organización y procedimientos, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura; Mecanismos de control de información operativa, contable y de terceros; Código de Conducta y medios mediante los cuales se hará del conocimiento de todos los miembros de su organización; Procedimientos de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad (anticorrupción y antidiscriminación), obligaciones regulatorias y de la legislación vigente; Procedimientos de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria al Código de Ética, las normas internas, la regulación aplicable o a la legislación mexicana vigente; Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personal con conflicto de intereses o faltas de integridad, así como a evitar la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Programas de capacitación respecto de las medidas de integridad al personal a todos los niveles de la estructura. La Carta deberá estar firmada por el Solicitante y/o su representante o apoderado legal.

Nombre del trámite#2

Solicitud de permiso de generación de energía eléctrica

Población a la que impacta#2

Interesados en solicitar un permiso de generación de electricidad

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

60 días hábiles a partir de la admisión a trámite

Tipo#2

Obligatorio

Homoclave#2

CRE-15-022-B. Persona moral

Accion#3

Crea

Vigencia#3

Hasta 30 años

Medio de presentación#3

Electrónico

Requisitos#3

Con base en lo establecido por la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, los interesados en obtener un permiso para la generación de energía eléctrica deberán ingresar la solicitud de permiso a través de la OPE de la Comisión, en el formulario de la Solicitud que se incluye en el Anexo 1 o en aquellos medios que la Comisión establezca en el ámbito de sus competencias, debidamente completados y cumpliendo con la presentación de todos y cada uno de los requisitos contenidos en la presentes Disposiciones. Asimismo, los interesados deberán acreditar su existencia legal y la personalidad de su representante legal ante la Comisión, según aplique, mediante el llenado y entrega de los formatos correspondientes a través del registro disponible en el sitio de conformidad con las reglas que para tal efecto emita la Comisión. Los documentos, escritos libres o cartas compromisos, así como los anexos correspondientes, deberán ser ingresados a través de la OPE conforme a sus reglas, como archivos digitalizados de los documentos originales en el formato correspondiente. Los escritos libres o carta compromiso, así como cualquier otra información elaborada por el Solicitante deberá firmarse de forma autógrafa con tinta azul por el representante legal bajo protesta de decir verdad, y en todos los casos deberá presentarse en formato TIFF (Tagged Image File Format), con una resolución de 300 pixeles por pulgada, para los gráficos utilizar con una resolución de 600 ppp debido a que requieren de una alta definición salvo que se señale un formato distinto. Adicional a lo anterior, el Solicitante deberá capturar la información en dichos formatos que así se le requieran en la OPE. Asimismo, deberán adjuntar al formulario la siguiente documentación: Domicilio fiscal y de las instalaciones en su caso. En caso de que el solicitante sea una entidad o dependencia del Gobierno Federal, Estatal, Municipal o se trate de una Empresa Productiva del Estado, la documentación que acredite su existencia legal. Domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, nombre de las personas autorizadas para ello y datos de contacto (número telefónico y correo electrónico). En caso de que la participación accionaria se encuentre afectada a un fideicomiso o el financiamiento del proyecto de la central sea a través de un fideicomiso: Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del fideicomitente Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del fiduciario Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del fideicomisario Fecha del contrato del fideicomiso Objeto o fin del fideicomiso Bienes o derechos fideicomitidos Temporalidad del fideicomiso Derechos y obligaciones que posee cada parte integrante del fideicomiso Contrato de cada uno de los fideicomisos Condiciones por las que se puede dar por terminado el fideicomiso Así mismo deberá proporcionar un diagrama corporativo. En su caso, original digitalizado o copia certificada digitalizada del instrumento público que acredite la personalidad y facultades del representante legal del solicitante, así como la copia de su identificación oficial. Deberá señalar, mediante escrito libre bajo protesta de decir verdad, que dicha representación legal no le ha sido revocada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de la presentación de la solicitud. La descripción del proyecto, que deberá contener al menos lo siguiente: Ubicación de la central eléctrica, señalando el polígono delimitado por coordenadas geodésicas en el sistema WGS84 y señalizadas en un archivo con formato .kmz. En caso de que la central eléctrica se encuentre asociada con la remodelación y puesta en operación de una ya existente, proporcionar una descripción detallada de los antecedentes de dicha infraestructura. Señalar si será una central eléctrica bajo la clasificación de abasto aislado interconectado o no al SEN, en cuyo caso deberá describir las necesidades propias. Para el caso de la clasificación de abasto aislado en la descripción de necesidades propias se deberá detallar al menos lo siguiente: Indicar mediante qué tipo de suministrador conseguirá los faltantes que requiera en caso de estar Interconectado al SEN. Información sobre los cuadros de carga y el centro de carga detallando respecto a este último: Demanda. Tipo de carga. En su caso, contrato de conexión. Diagramas eléctricos de la conexión del centro de carga. Tipo de Suministro que va a tener el centro de carga En su caso, Registro Público de Usuarios Diagrama unifilar (en formato .pdf) del abasto aislado considerando la central eléctrica, el usuario final, en su caso el punto de interconexión, los puntos de medición, entre otros. Señalar el tipo de clasificación con el que se interconectará en la RNT o las RGD. Señalar el punto de interconexión en la RNT o las RGD, de acuerdo con lo señalado en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga. El diagrama unifilar simplificado (en formato .pdf) de la o las centrales eléctricas que incluya su propuesta de punto de interconexión con el SEN. La Capacidad instalada de la central de generación de energía eléctrica indicando, cuando sea necesario, la correspondiente a corriente alterna y corriente directa, así como la estimación de producción anual neta y bruta de energía. Tipo de tecnología (proporcionando las respectivas fichas técnicas de los equipos asociados con la generación) y cuando así aplique, el combustible primario y en su caso el secundario, poder calorífico de ambos, el consumo, costo, los datos del proveedor y transportista o distribuidor de dichos combustibles, en su caso, así como su permiso vigente otorgado por la Comisión, además de los documentos tendientes a demostrar la posible alianza comercial que exista entre ellos y el solicitante, acorde con lo establecido en el art. 8 de la LIE y los términos de estricta separación legal establecidos por la SENER. Señalar si corresponde a Unidad de Central Eléctrica Móvil, indicando la siguiente información en un escrito libre (en formato .pdf) conforme el Código de Red: Capacidad mínima y máxima; Controlabilidad; Curva de capabilidad; Diagrama P-Q/Pmáx; Diagrama V-Q/Pmáx; Límite Mínimo de Despacho. Parámetros de paro y arranque; Costos de arranque (caliente, tibio y frío); Costos de operación y mantenimiento de acuerdo con su capacidad máxima. Original digitalizado del documento que emita el CENACE donde se señale el resultado del Estudio de Impacto o impacto versión rápida según corresponda con el procedimiento de la atención de la Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o de Conexión de Centros de Carga. Dicho documento deberá estar a nombre de la razón social de la solicitante del permiso de generación de energía eléctrica. En caso de Centrales Eléctricas con Capacidad en Clúster en clasificación agrupada en Clúster Autofinanciados, podrá presentar el documento oficial que emita el CENACE al respecto. Señalar si la central eléctrica contará con algún sistema de almacenamiento de energía, en caso afirmativo, proporcionar la información que describa a detalle dicho sistema en formato .pdf. Original digitalizado del acuse de recibo de la solicitud, incluyendo los anexos presentados ante la SENER relativo a la evaluación de impacto social. Los anexos presentados a la dependencia referida deberán coincidir con lo señalado en la descripción del proyecto en cuanto a ubicación y capacidad. Presentar un programa de obras detallado (en formato .xlsx y su versión en .pdf), de acuerdo con lo señalado en el apartado de Definiciones de la presente Disposición, que contenga como mínimo el inicio y conclusión de cada una de las siguientes etapas: Actividades previas. Por iniciar obras. Construcción de la central, desglosando: Obra civil. Obra eléctrica-mecánica. Construcción de línea de evacuación. Construcción de subestación eléctrica. Pruebas de comportamiento de la central eléctrica. Entrada en operación comercial. Lo anterior comprometiéndose a no suspender las obras por un periodo mayor a tres meses y a sabiendas que sólo se le aplicará la prórroga a la que se refiere el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Plan de Negocios (en formato .pdf y .xlsx), en caso de que la central no esté instalada. Dicho plan deberá contener como mínimo los siguientes elementos: Monto de Inversión del proyecto (pesos mexicanos) anexando la documentación soporte que justifique los costos presentados, detallando al menos lo siguiente: Costo de la obra civil, eléctrica, mecánica, sistema de seguridad, etc.; Costo de las instalaciones, de maquinaria, de terrenos, y/o equipos/vehículos (unidades vehiculares), tecnología, en su caso, y Trámites (desagregando el costo y concepto de cada autorización, permiso o trámite); Carta compromiso en la que se compromete a presentar la documentación soporte del monto de la inversión efectivamente realizada al inicio de operaciones del permiso. Tasa interna de retorno Desglose de los costos de operación y mantenimiento Flujos de capital (esquema proforma). Periodo de operación proyectado Ingresos totales proyectados La razón deuda a capital Montos de financiamiento (en su caso) así como el periodo de financiamiento y su tasa de interés proyectada En su caso, original digitalizado del comprobante de pago de derechos o aprovechamientos respectivos. Acreditar la capacidad financiera del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece, mediante un programa de financiamiento (en formato .pdf y .xlsx) que contenga: La descripción general y esquema del plan general de financiamiento del proyecto, La descripción general de aportaciones de capital y/o La descripción general de plan de crédito financiamiento. Para sustentar lo anterior se deberá entregar alguno de los siguientes documentos: Estados financieros auditados por contador que cuente con registro vigente en el Registro de Contadores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, incluyendo el estado de resultados, balance general, estado de flujos y las notas del auditor externo, de al menos los 2 (dos) años anteriores a la fecha de solicitud del permiso; Instrumentos, tales como cartas de intención, redactada en forma de escrito libre, o de crédito irrevocables, que aseguren el financiamiento de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto de acuerdo con el plan de negocios presentado. Acreditar la capacidad técnica del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece, se deberá presentar al menos lo siguiente: Información documental (en formato .pdf) que acredite la experiencia del solicitante para el diseño, construcción y operación de proyectos de generación con características similares al objeto del permiso, tales como: Curriculum de la empresa donde señale los proyectos desarrollados y los años de experiencia en desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica En su caso, original digitalizado de las cartas de intención de las empresas que especifiquen su interés y compromiso para construir la central señalada en la solicitud de permiso. A tal efecto deberá mostrar evidencia documental de que cuenta con recursos técnicos y materiales propios o subcontratados para llevar a cabo las diferentes etapas antes enunciadas del proyecto. Para mostrar que cuenta con los recursos en cada rubro deberá presentar: Historial del solicitante, Recursos humanos, Materiales propios o contratos de servicios con terceros o, En su caso, cartas de intención o compromiso de prestación de servicios de ingeniería, construcción y operación con terceros. Carta compromiso (en formato .pdf) mediante la cual manifieste a la Comisión bajo protesta de decir verdad que: Sabe de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta a la judicial, conforme al Código Penal Federal; Ni el solicitante ni en su caso, sus accionistas cuentan con antecedentes de sanción administrativa por resolución firme de la Secretaría de la Función Pública; Ni el solicitante ni en su caso, sus accionistas se encuentran con inhabilitación como proveedor por parte de la Secretaría de la Función Pública; Ni el solicitante ni en su caso, sus accionistas son reincidentes por sanciones determinadas por la Comisión Reguladora de Energía respecto de las actividades vinculadas con la materia del permiso solicitado; Ni el solicitante ni en su caso, sus accionistas cuentan con algún procedimiento ante la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda Pública, que limite o restrinja su capacidad financiera; Ni el solicitante ni en su caso, sus accionistas se encuentran en el listado global definitivo del artículo 69 – B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, publicado por el Servicio de Administración Tributaria; Que en caso de que se otorgue el permiso, el solicitante o en su caso sus accionistas saben que las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización así como, en su caso, las sanciones que se les podrán aplicar a las personas jurídicas con personalidad jurídica propia de conformidad con los artículos 421 y 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales en relación con el artículo 11 Bis del Código Penal Federal; Que conocen la normatividad aplicable en materia de Electricidad; Que en caso de que se le otorgue el permiso presentará a la Comisión, en un plazo de 90 (noventa) días naturales a partir de la notificación del Permiso, respecto al debido control en su organización, lo siguiente: Manual de organización y procedimientos, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura; Mecanismos de control de información operativa, contable y de terceros; Código de Conducta y medios mediante los cuales se hará del conocimiento de todos los miembros de su organización; Procedimientos de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad (anticorrupción y antidiscriminación), obligaciones regulatorias y de la legislación vigente; Procedimientos de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria al Código de Ética, las normas internas, la regulación aplicable o a la legislación mexicana vigente; Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personal con conflicto de intereses o faltas de integridad, así como a evitar la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Programas de capacitación respecto de las medidas de integridad al personal a todos los niveles de la estructura.

Nombre del trámite#3

Solicitud de permiso de generación de energía eléctrica

Población a la que impacta#3

Interesados en solicitar un permiso de generación de electricidad

Ficta#3

Negativa

Plazo#3

60 días hábiles a partir de la admisión a trámite

Tipo#3

Obligatorio

Homoclave#3

CRE-15-022-C. Entidades o Dependencias del Gobierno Federal, Estatal, Municipal o Empresa Productiva del Estado

Accion#4

Crea

Vigencia#4

n.a

Medio de presentación#4

Electrónico

Requisitos#4

La central eléctrica inicie operaciones

Nombre del trámite#4

Inicio de operación central de generación de energía eléctrica

Población a la que impacta#4

Titular de un permiso de generación de energía eléctrica

Ficta#4

Negativa

Plazo#4

15 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operaciones comerciales

Tipo#4

Obligatorio

Homoclave#4

Será asignada por la CONAMER

Accion#5

Crea

Vigencia#5

A partir de la fecha de inicio de operaciones y hasta la conclusión de la vigencia del permiso.

Medio de presentación#5

Electrónico

Requisitos#5

Energía eléctrica generada mensualmente desglosando lo correspondiente a neta y bruta

Nombre del trámite#5

Informe estadístico de operación eléctrica

Población a la que impacta#5

Titular de un permiso de generación de energía eléctrica

Ficta#5

Negativa

Plazo#5

Tres meses

Tipo#5

Obligatorio

Homoclave#5

Será asignada por la CONAMER

Accion#6

Crea

Vigencia#6

Plazo del programa de obras

Medio de presentación#6

Electrónico

Requisitos#6

a) Documentos señalados en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, de procedimientos de aclaración de entrada en operación comercial y en el Manual de Registros y acreditación de Participantes del Mercado; b) Licencias y autorizaciones Municipales y Estatales; c) Contratos de derechos de vía o antecedentes de negociación. d) Reporte con fotografías panorámicas sin editar y que incluyan la fecha en la que fueron capturadas, donde se demuestre claramente el avance reportado poniendo énfasis en mostrar la infraestructura, equipos instalados o trabajos realizados, las cuales deberán contar con descripciones de lo que se pretende demostrar en cada una. Dicho conteo iniciará a partir de la fecha de inicio indicada en cada una de las etapas señaladas en el programa de obras.

Nombre del trámite#6

Avance de programa de obras de central eléctrica

Población a la que impacta#6

Titular de un permiso de generación de energía eléctrica

Ficta#6

Negativa

Plazo#6

Tres meses

Tipo#6

Obligatorio

Homoclave#6

Será asignada por la CONAMER

Accion#7

Crea

Vigencia#7

Hasta 30 años

Medio de presentación#7

Electrónico

Requisitos#7

Contratos entre permisionario en materia de energía eléctrica y el proveedor, transportista o distribuidor de combustibles

Nombre del trámite#7

Contratos entre permisionario en materia de energía eléctrica y el proveedor, transportista o distribuidor de combustibles

Población a la que impacta#7

Titular de un permiso de generación de energía eléctrica

Ficta#7

Negativa

Plazo#7

Tres meses

Tipo#7

Obligatorio

Homoclave#7

Será asignada por la CONAMER

Accion#8

Crea

Vigencia#8
Medio de presentación#8

Electrónico

Requisitos#8

Conclusión de la etapa de pruebas de la central eléctrica

Nombre del trámite#8

Informe posterior a la etapa de pruebas de comportamiento de la central eléctrica

Población a la que impacta#8

Titular de un permiso de generación de energía eléctrica

Ficta#8

Negativa

Plazo#8

Tres meses

Tipo#8

Obligatorio

Homoclave#8

Será asignada por la CONAMER

Accion#9

Crea

Vigencia#9

90 (noventa) días naturales a partir de la notificación del permiso de generación de energía eléctrica

Medio de presentación#9

Electrónico

Requisitos#9

1. Manual de organización y procedimientos, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura; 2. Mecanismos de control de información operativa, contable y de terceros; 3. Código de Conducta y medios mediante los cuales se hará del conocimiento de todos los miembros de su organización; 4. Procedimientos de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad (anticorrupción y antidiscriminación), obligaciones regulatorias y de la legislación vigente; 5. Procedimientos de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria al Código de Ética, las normas internas, la regulación aplicable o a la legislación mexicana vigente; 6. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personal con conflicto de intereses o faltas de integridad, así como a evitar la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 7. Programas de capacitación respecto de las medidas de integridad al personal a todos los niveles de la estructura

Nombre del trámite#9

Información respecto a control de la organización

Población a la que impacta#9

Titular de un permiso de generación de energía eléctrica

Ficta#9

Negativa

Plazo#9

Tres meses

Tipo#9

Obligatorio

Homoclave#9

Será asignada por la CONAMER

Disposiciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Se presenta en el archivo anexo "Formulario AIR ALTO IMPACTO Gen Inciso 9"

Justificación#1

Se presenta en el archivo anexo "Formulario AIR ALTO IMPACTO Gen Inciso 9"

10.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

10.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Se considera que la acción promueve la competencia, ya que proporciona seguridad de que el titular de un permiso de generación se compromete a llevarlo hasta su etapa final, que es la puesta en operación. x. Original digitalizado del documento que emita el CENACE donde se señale el resultado del Estudio de Impacto o impacto versión rápida según corresponda con el procedimiento de la atención de la Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o de Conexión de Centros de Carga

10.3 Artículos aplicables#1

Disposición Cuarta, fracción 9, numeral X

10.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La regulación no impide la libre concurrencia de los interesados en generar energía eléctrica, ya que determina reglas precisas (piso parejo) para la obtención de un permiso de generación de energía eléctrica, sin importar el tamaño de las empresas solicitantes ni la fuente de energía primaria, en una industria donde el nivel de especialización técnica y de inversión inicial son elevados. Asimismo, promueve la libre competencia entre los actores participantes en el mercado de generación de electricidad, ya que no genera ventajas que distorsionen el funcionamiento del mercado, toda vez que abre el mercado a cualquier participante que cumpla con los requisitos establecidos en la regulación propuesta, los cuales por la interacción con los otros generadores, buscarán reducir sus costos, aumentar la productividad, obteniendo un beneficio propio y para los consumidores, y contribuir a garantizar el abasto de electricidad a nivel nacional, mediante la ampliación de la capacidad de generación a través de la integración de nuevas centrales. Como un insumo transversal necesario para el desarrollo de la actividad económica en el país, favorecer la participación de un mayor número de empresas generadoras de electricidad en condiciones de libre competencia incide en el logro de menores tarifas al consumo y mayor eficiencia en la generación, con lo que se alcanzaría un mayor nivel de actividad en los tres sectores productivos: agropecuario, industrial y de servicios, incrementando el flujo de bienes y servicios, y en consecuencia, el comercio nacional e internacional de bienes y servicios tendría un desarrollo favorable.

10.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Se requiere la acción para garantizar que el solicitante que obtiene un permiso de generación de electricidad, llevará el proyecto hasta su última etapa, que es la generación de electricidad y no se quedará en un proyecto de papel.

10.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Las acciones alternas se describen en el Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación. Se considera la mejora alternativa ya que permite la planificación del desarrollo de la parte de generación del sector eléctrico, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

Costo unitario $#1

806,676

Años #1

10

Costo Anual $#1

806,676.35

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Con objeto de atender la problemática derivada de la baja certeza de una parte de los titulares de un permiso de generación de electricidad para entrar en operación y cumplir con su objetivo, la Comisión Reguladora de Energía propone la modificación a las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica. En ese sentido en este Análisis de Alto Impacto se pretende satisfacer los requerimientos para su evaluación. En la parte de costos se consideran los siguientes aspectos para su estimación: se calcula el valor presente de los costos por la integración de la información de la solicitud y los costos por la integración de la documentación para el cumplimiento de las obligaciones por los siguientes diez años. Se adicionan estos valores y el resultado es el costo anual a valor presente de un permiso, el cual se multiplica por el número de solicitudes y permisos que se proyectan se atenderán en el plazo de referencia, es decir 160, lo que nos proporciona el costo económico total de la regulación propuesta.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Con objeto de precisar la estimación de costos se describe lo siguiente: Los costos administrativos por la integración de la información para la solicitud, así como por las obligaciones establecidas en el instrumento regulatorio. Se considera que el costo administrativo necesario para integrar la solicitud de permiso de generación a partir de la nueva regulación asciende a $109,959.00 Para determinar esa cantidad se utiliza la siguiente metodología para su estimación: 1. La integración de la información será llevada a cabo por el asistente de la Dirección General de la solicitante. 2. El sueldo mensual promedio de este puesto a nivel nacional es $10,462 por mes. Fuente: https://mx.indeed.com/career/asistente-de-direccion/salaries 3. Se establece como supuesto que el tiempo dedicado a integrar cada documento en la solicitud está en función de la cantidad de la documentación. El costo actual estimado asciende a $109,959.00 Véase documento anexo en Excel “1 y 2 Costos, hoja 1 Costos integración”. Costos administrativos por la integración de la solicitud El permiso de generación de cualquier capacidad tiene una vigencia de hasta 30 años, pero para este estudio las estimaciones contemplan 10 años, debido a que se considera un periodo suficiente para identificar los efectos del nuevo instrumento regulatorio propuesto. Una vez calculado el costo estimado por la integración de la solicitud se proyectó el costo para los siguientes nueve años con las siguientes consideraciones: • El factor de actualización es la inflación estimada para los siguientes años, con las siguientes consideraciones: • Al segundo año se le aplicó la inflación anual observada en 2021 (7.36%). • Al tercer año se le aplicó la inflación estimada por diversos especialistas (4%). • A partir del cuarto año se le aplicó la meta de inflación de Banco de México (3%). • A esta serie de datos se le calcula el Valor presente el cual asciende a $769,420.35. Véase anexo en Excel “3 Costo_Análisis_Otorgamiento Obligaciones, hoja 1 Costos por solicitud” Con una metodología similar se determinó el valor de la integración de la documentación para el cumplimiento de las obligaciones para los siguientes 10 años y se calculó el Valor presente el cual asciende a $37,256.00 Véase documento anexo en Excel “1 y 2 Costos, hoja 2 C Obligaciones”. Una vez obtenidos estos costos valorados a valor presente se agregaron, con lo que se obtuvo el costo total de la instrumentación del proyecto regulatorio propuesto “Solicitud de permiso de generación de energía eléctrica”. Véase anexo en Excel “3 Costo_Análisis_Otorgamiento Obligaciones, hoja 2 Costos totales” Indique el grupo o industria afectados • Generadores de energía eléctrica. Los requisitos incluidos en el anteproyecto no representan un costo para la industria eléctrica, ya que como un todo, no tienen impacto en la capacidad instalada de generación de energía eléctrica directa, al ser el primer paso para la creación de nueva inversión de capital en el sector, por lo que el impacto en la generación de energía eléctrica a corto plazo es nulo. Actualmente, del número de permisos aprobados bajo el marco de la LIE (618), 2.9 (176) de cada diez tienen su programa de obras vencido, lo que implica que no han iniciado operaciones y, por tanto, no inyectan energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional.

Costo Total(Valor Presente) $#1

129,068,215

Indique el grupo o industria afectados#1

Generadores de energía eléctrica

Agentes económicos#1

160

Beneficio Anual $#1

34,594,124,255

Años #1

10

Agentes económicos#1

160

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Generadores de energía eléctrica

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

En la parte de beneficios, las fórmulas para su estimación es la siguiente: 4) BT= BE+BCE 5) BE= BU+VPBT 6) BCE= PVI+PT Donde BT= Beneficios totales BE= Beneficio económico BU= Beneficio unitario VPBT= Valor presente del beneficio total por los permisos otorgados en los siguientes 10 años BCE= Beneficios por costos evitados PVI= Permisos vigentes con incumplimiento PT= Permisos terminados Finalmente, con la siguiente ecuación se calcula el beneficio neto total (BNT) 7) BNT= BT-CT

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Beneficio Unitario (BU) $13,923,600.00 Para generación eléctrica de centrales eléctricas de hasta 3 MW y tomando como referencia una generación estimada de 16.40 GWh/Año y un precio por kWh de $0.8490. $52,060,680.00 Para generación eléctrica de centrales eléctricas mayores a 3 MW y hasta 10 MW y tomando como referencia una generación estimada de 61.32 GWh/Año y un precio por kWh de $0.8490. $118,920,500.00 Para generación eléctrica de centrales eléctricas mayores a 10 MW y hasta 50 MW y tomando como referencia una generación estimada de 116.02 GWh/Año y un precio por kWh de $1.0250. $476,789,000.00 Para generación eléctrica de centrales eléctricas mayores a 50 MW y hasta 200 MW y tomando como referencia una generación estimada de 465.16 GWh/Año y un precio por kWh de $1.0250. $4,274,967,500.00 Para generación eléctrica de centrales eléctricas mayores a 200 MW y tomando como referencia una generación estimada de 4,170 GWh/Año y un precio por kWh de $1.0250. Ver documento anexo en Excel “4 Beneficios_estimados_Otorgamiento GCE, hoja Beneficios Unitarios”. Duración de Beneficio Unitario en años: Hasta 30 años, pero se consideran 10 años para este estudio, debido a que se considera un periodo suficiente para identificar los efectos del nuevo instrumento regulatorio propuesto. Beneficio Promedio Anual A partir del año 1 y hasta el año 10, el beneficio promedio anual se estima tomando como referencia un incremento del 2.8% anual, para los permisos de generación eléctrica de: hasta 3 MW, mayor a 3 MW y hasta 10 MW, mayor a 10 MW, mayor a 50 MW y hasta 200 MW, y hasta 200 MW. Ver documento anexo en Excel “4 Beneficios_estimados_Otorgamiento GCE, hoja Beneficios totales”. Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta Los nuevos permisionarios, se convierten en participantes del mercado eléctrico, ya que son los que producirán la energía eléctrica necesaria para cubrir las necesidades del país, obteniendo los beneficios que le otorgue el mercado al poder venderla o en su caso la satisfacción de necesidades propias. Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación Si se considera un crecimiento anual de 2.8% en la venta de energía eléctrica y una tasa de descuento de 12%, esto ayuda a favorecer la participación de empresas privadas en la generación de energía eléctrica para el Mercado Eléctrico Mayorista. En este sentido las empresas generadoras de energía eléctrica podrán obtener el beneficio de vender su electricidad a diversos participantes durante los próximos 10 años: • Generación de energía eléctrica de centrales eléctricas de hasta 3 MW: $97,570,954. •Generación de energía eléctrica de centrales eléctricas mayores a 3 MW y hasta 10MW: $364,820,175. • Generación de energía eléctrica de centrales eléctricas mayores a 10 MW y hasta 50 MW: $833,346,734. • Generación de energía eléctrica de centrales eléctricas mayores a 50 MW y hasta 200 MW: $3,341,144,343. y • Generación de energía eléctrica de centrales eléctricas mayores a 200 MW: $29,957,242,049. La estimación monetizada de los beneficios totales que implica la regulación ascendería a $ 34,594,124,255 Ver documento anexo en Excel “4 Beneficios_estimados_Otorgamiento GCE, hoja Beneficios totales”. Beneficio Total (Valor Presente, VPBT) Debido a que los beneficios son claramente superiores a los costos y si permanece el interés para seguir participando en el mercado de energía eléctrica), los beneficios totales a valor presente para los próximos diez años, serían los siguientes: • Cuarenta permisos de hasta 3 MW, con un beneficio total a valor presente de: $ 348,513,014. • Diez permisos mayores a 3 MW y hasta 10 MW, con un beneficio total a valor presente de: $364,820,175. • Treinta permisos mayores a 10 MW y hasta 50 MW, con un beneficio total a valor presente de: $2,500,040,201. • Cincuenta permisos mayores a 50 MW y hasta 200 MW, con un beneficio total a valor presente de: $16,705,721,715 y • Treinta permisos mayores a 200 MW, con un beneficio total a valor presente de: $89,871,726,148. El beneficio total a valor presente que implica la regulación ascendería a $ 109,790,821,254. Ver documento anexo en Excel “4 Beneficios_estimados_Otorgamiento GCE, hoja Beneficios totales”. Un beneficio adicional se determina con el cálculo de los costos evitados por instrumentar el presente anteproyecto. Al 30 de septiembre de 2021 se aprobaron 763 permisos bajo el marco legal establecido por la LIE, cuya nomenclatura es E/xxxx/GEN/20xx, de los cuales 618 permisos están vigentes y 145 fueron terminados por diversos factores. De los permisos vigentes, 176 se encuentran con el programa de obras vencido, lo que implica la revisión de su periodo de vigencia. La integración de la solicitud por parte del permisionario, la evaluación de la solicitud y la supervisión de los permisos durante su periodo de vigencia generan costos los cuales se pretende reducir con las nuevas DACG. Para determinar el costo generado por estos tres conceptos se hizo el cálculo de la siguiente manera: Permisos vigentes con incumplimiento (PVI): 1. Se estimó el costo de integración de la solicitud necesaria para obtener el permiso 2. Se estimó, de acuerdo con la capacidad de la central de generación solicitada, el costo por el pago de derechos de cada permisionario por la evaluación de su solicitud de permiso, 3. Se estimó, de acuerdo con la capacidad de la central de generación aprobada, el costo por el pago de derechos de cada permisionario por la supervisión del cumplimiento de las obligaciones inherentes al permiso. 4. Se calculó el costo de oportunidad de estos recursos tomando en cuenta la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio anual. Véase documento anexo en Excel “5 Derechos Perm Vencidos, hoja Cálculo Costos P Vencidos”. Desde 2013 y hasta septiembre del presente año, el costo de dedicar recursos al seguimiento de los permisos de generación al amparo de la LIE y que han incumplido con el programa de obras asciende a 393 millones de pesos. Permisos terminados (PT) Otro factor de costo similar al anterior es el que resulta de los permisos otorgados al amparo de la LIE y que fueron terminados por el permisionario o revocados por el regulador. véase documento anexo en Excel “6 Permisos terminados, hoja Cálculo Costo P terminados”. Desde 2013 y hasta septiembre del presente año, el costo de dedicar recursos al seguimiento de los permisos de generación al amparo de la LIE y que han terminado asciende a 150.8 millones de pesos. Es decir, desde la vigencia de la LIE y hasta septiembre de 2021, el costo para la economía por no concretar los proyectos aprobados en los permisos correspondientes asciende a 543.8 millones de pesos, los cuales representan una asignación ineficiente de recursos, ya que finalmente se asignaron a proyectos que no se llevaron o llevarán a cabo. El evitar esta asignación ineficiente de recursos es uno de los objetivos del anteproyecto presentado, al buscar que se soliciten proyectos que se construyan e inicien operaciones con mayor seguridad por parte de los solicitantes. Es decir, si a partir de la entrada en vigor de las DACG propuestas se reduce a cero el número de permisos terminados o vencidos, el beneficio neto sería los 543.8 millones de pesos que se han utilizado para proyectos que no cumplieron con su propósito.

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

110,334,612,740

Beneficio unitario$#1

véase 4 Beneficios_estimados_Otorgamiento GCE, hoja Beneficios totales

El beneficio neto es positivo en $109,779,933,809.61

La regulación propuesta no contempla esquemas de impacto diferenciado, ya que brinda la posibilidad de que todo interesado pueda obtener el permiso de generación , si cumple con los requisitos establecidos en este proyecto

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Una vez publicada la regulación, los solicitantes de un permiso de generación de electricidad, a través de la página WEB de la Comisión, podrán ingresar la solicitud mediante la Oficialía de Partes Electrónica, vía el formulario electrónico a su disposición. La Comisión llevará a cabo el análisis y evaluación de la solicitud de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 23 del Reglamento de la LIE.

En ese sentido, los mecanismos son tres: 1) Seguimiento y evaluación de la documentación e información proporcionada por los permisionarios que llevan a cabo actividades en el sector eléctrico a la Comisión para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al título de permiso 2) El Programa Anual de Verificación instrumentado por la Comisión, mediante el cual se llevan a cabo visitas de verificación a los permisionarios que realizan actividades en el sector eléctrico, para la verificación y vigilancia del cumplimiento del programa de obras y de las obligaciones asociadas al permiso. 3) Visitas de verificación extraordinarias llevadas a cabo al margen del Programa Anual de Verificación, que se derivan del surgimiento de algún hecho fuera de lo común, como un incumplimiento a las instrucciones del CENACE u otro funcionamiento anómalo.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

1) Índice de efectividad: Centrales eléctricas en operación/Centrales eléctricas con permiso 2) Índices de oportunidad: • Centrales eléctricas con permiso que cumplieron con la fecha de inicio de obras/Centrales eléctricas con permiso • Centrales eléctricas con permiso que cumplieron con la fecha de inicio de pruebas de comportamiento de la central eléctrica /Centrales eléctricas con permiso 3) Índice Administrativo: Tiempo promedio de evaluación de la solicitud de permiso de generación /Plazo legal para la resolución después de admitida a trámite la solicitud de permiso de generación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se realizó un análisis de los diversos permisos otorgados en el marco de la LIE, así como se consulto al operador del Sistema Eléctrico Nacional (CENACE).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Al respecto se hace de su conocimiento que se realizó un análisis del estatus de entrada de operación de los permisos de generación, del cual derivo la propuesta regulatoria.

No aplica

Apartado VII. Anexos