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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

No

No

El presente proyecto de Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, da cumplimiento a dicho precepto, el cual faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir disposiciones de carácter general a efecto de evitar/mitigar la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal. Asimismo, obedece a compromisos internacionales; México es miembro de pleno derecho del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

(1) Que las instituciones de crédito puedan obtener los datos de identificación del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, que acredite la internación o regular estancia de las personas refugiadas, sin que sea necesario presentar adicionalmente el pasaporte o tarjeta pasaporte y de la Clave Única de Registro de Población Temporal a que se refiere el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población. Lo anterior, a efecto de promover la inclusión financiera y la protección internacional de las personas refugiadas en México y personas mexicanas repatriadas sin menoscabar el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo que prevén las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2

(2) Reconocer las tarjetas prepagadas denominadas en moneda nacional en favor de las personas extranjeras que ingresen al país, a efecto de que las instituciones de crédito que ofrezcan dichas tarjetas, den cumplimiento a la obligación de establecer mecanismos para dar seguimiento a las operaciones de compra y recarga de fondos que, en lo individual, realicen los clientes o usuarios con dichos medios de pago.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#3

(3) Reconocer la posibilidad de que las instituciones de crédito puedan intercambiar información respecto a (i) los antecedentes o actividad conocida de los clientes y usuarios; (ii) la información estadística de los reportes de operaciones inusuales y de 24 horas de sus clientes y usuarios; (iii) los reportes de operaciones internas preocupantes de sus directivos, funcionarios y empleados, y (iv) las circunstancias que se consideraron al dictaminar la operación inusual o interna preocupante respectiva, atendiendo la Recomendación 18 del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#4

(4) Establecer los supuestos de inclusión y eliminación en la Lista de Personas Bloqueadas a aquellos contribuyentes a que se refieren los párrafos cuarto y sexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior a efecto de prevenir la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y atender la Recomendación 4 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), así como el contenido del Informe de Evaluación Mutua de México, emitido por dicho organismo intergubernamental, en enero de 2018.

(1) México es un país que históricamente ha sido considerado como territorio estratégico para los migrantes de diversos países que desean llegar a los Estados Unidos de América como país de destino. En virtud de diversas condiciones adversas en los países de origen de los migrantes, estos se han concentrado en territorio mexicano y han solicitado su calidad de refugiados en términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, lo cual ha resultado en el aumento de un número relevante de personas refugiadas en México. En ese sentido, dentro de la protección internacional de las personas refugiadas en México se incluye la promoción de acciones que favorezcan su inserción y convivencia social y económica, entre otras, temporal o permanentemente en territorio nacional. Asimismo, México recibe como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan a territorio nacional por solicitud de las autoridades migratorias del país en el que se encontraban, algunos sin contar con documentación necesaria para ser identificados y ser reinsertados en la vida laboral y económica de México. De este modo el Gobierno de México fomenta acciones de atención y reintegración de dichas personas a efecto de, entre otros, orientarlos acerca de las opciones de empleo y vivienda en territorio nacional. En ese sentido, el 18 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Modificación al Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población” a efecto de prever los requisitos para la asignación de la Clave Única de Registro de Población Temporal que se asigna de forma individual y temporal, por un período no mayor a los 365 días naturales, a refugiados y a las personas mexicanas repatriadas bajo los supuestos previstos en dicho Instructivo. Por lo anterior, el presente anteproyecto prevé que las instituciones de crédito puedan obtener los datos de identificación del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, que acredite la internación o regular estancia de las personas refugiadas, sin que sea necesario presentar adicionalmente el pasaporte o tarjeta pasaporte y de la Clave Única de Registro de Población Temporal a que se refiere el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población para la apertura de cuentas o celebración de contratos con instituciones de crédito. Lo anterior, a efecto de promover la inclusión financiera y la protección internacional de las personas refugiadas en México y personas mexicanas repatriadas sin menoscabar el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo que prevén las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (Disposiciones). (2) El 21 de mayo de 2021, el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a su Circular 3/2012 (depósitos a la vista denominados en moneda nacional de personas físicas mexicanas con residencia fuera del territorio nacional y tarjetas prepagadas bancarias denominadas en moneda nacional) a efecto de considerar, entre otros, dentro de las operaciones pasivas que pueden realizar las instituciones de crédito la emisión y el ofrecimiento de tarjetas prepagadas denominadas en pesos en favor de las personas extranjeras que ingresen al país, con el propósito de ampliar la gama de instrumentos de pagos a su disposición, en beneficio de las personas trabajadoras mexicanas en zonas turísticas. En ese sentido, es relevante reconocer en las Disposiciones la obligación de establecer mecanismos para dar seguimiento a las operaciones de compra y recarga de fondos que, en lo individual, realicen los clientes o usuarios con dichos medios de pago, a efecto de mitigar riesgos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. (3) Con el objetivo de dar cumplimiento a la Recomendación 18 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), su Nota Interpretativa y al contenido del Informe de Evaluación Mutua, resulta necesario fortalecer el marco legal respecto del intercambio de información que las instituciones de crédito pueden realizar con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. (4) En apego a la Recomendación 4 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y al contenido del informe de Evaluación Mutua, emitido por dicho organismo intergubernamental, en enero de 2018, resulta necesario fortalecer el marco legal respecto a la conformación de la Lista de Personas Bloqueadas, en razón de que nuestro país como miembro del GAFI, ha reconocido la conformación de empresas fantasma como técnica generalizada para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita; por lo anterior, en el presente anteproyecto se adiciona el supuesto de inclusión a la Lista de Personas Bloqueadas a aquellos contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (Disposiciones), son las disposiciones jurídicas vigentes, directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto. Ahora bien, las mismas son insuficientes para atender la problemática identificada, por lo siguiente: 1) No se promovería la inclusión financiera de personas refugiadas en México y personas mexicanas repatriadas que no cuenta con documentación vigente para ser identificados en la apertura de cuentas o celebración de contratos con instituciones de crédito, por lo que permanecería un obstáculo para la promoción de acciones que favorezcan su inserción y convivencia social y económica; en ese sentido, se prevé que las instituciones de crédito puedan obtener los datos de identificación del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, que acredite la internación o regular estancia de las personas refugiadas, sin que sea necesario presentar adicionalmente el pasaporte o tarjeta pasaporte y de la Clave Única de Registro de Población Temporal a que se refiere el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población. Lo anterior, a efecto de promover la inclusión financiera y la protección internacional de las personas refugiadas en México y personas mexicanas repatriadas sin menoscabar el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. 2) No se prevería la obligación de establecer mecanismos para dar seguimiento a las operaciones de compra y recarga de fondos de tarjetas prepagadas denominadas en pesos en favor de las personas extranjeras que ingresen al país; por lo anterior, se prevé establecer la obligación de las instituciones de crédito de establecer mecanismos para dar seguimiento a las operaciones de compra y recarga de fondos que, en lo individual, realicen los clientes o usuarios con dichos medios de pago, a efecto de mitigar riesgos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. 3) No se atendería la Recomendación 18 del GAFI y el contenido del in forme de Evaluación Mutua de México, emitido por dicho organismo intergubernamental, por lo cual se reconoce la posibilidad de que las instituciones de crédito puedan intercambiar información respecto a: (i) los antecedentes o actividad conocida de los clientes y usuarios; (ii) la información estadística de los reportes de operaciones inusuales y de 24 horas de sus clientes y usuarios; (iii) los reportes de operaciones internas preocupantes de sus directivos, funcionarios y empleados, y (iv) las circunstancias que se consideraron al dictaminar la operación inusual o interna preocupante respectiva. 4) No se atendería la Recomendación 4 del GAFI y el contenido del informe de Evaluación Mutua, emitido por dicho organismo intergubernamental, en enero de 2018, por lo cual se adicionan los supuestos de inclusión y eliminación en la Lista de Personas Bloqueadas a aquellos contribuyentes a que se refieren los párrafos cuarto y sexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir la Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito” (Disposiciones), objeto de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, implica que se mantenga una situación en la cual el marco normativo sería insuficiente toda vez que: 1) No se promovería la inclusión financiera de personas refugiadas en México y personas mexicanas repatriadas que no cuenta con documentación vigente para ser identificados en la apertura de cuentas o celebración de contratos con instituciones de crédito, por lo que permanecería un obstáculo para la promoción de acciones que favorezcan su inserción y convivencia social y económica; en ese sentido, se prevé que las instituciones de crédito puedan obtener los datos de identificación del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, que acredite la internación o regular estancia de las personas refugiadas, sin que sea necesario presentar adicionalmente el pasaporte o tarjeta pasaporte y de la Clave Única de Registro de Población Temporal a que se refiere el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población. Lo anterior, a efecto de promover la inclusión financiera y la protección internacional de las personas refugiadas en México y personas mexicanas repatriadas sin menoscabar el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. 2) No se prevería la obligación de establecer mecanismos para dar seguimiento a las operaciones de compra y recarga de fondos de tarjetas prepagadas denominadas en pesos en favor de las personas extranjeras que ingresen al país; por lo anterior, se prevé establecer la obligación de las instituciones de crédito de establecer mecanismos para dar seguimiento a las operaciones de compra y recarga de fondos que, en lo individual, realicen los clientes o usuarios con dichos medios de pago, a efecto de mitigar riesgos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. 3) No se atendería la Recomendación 18 del GAFI y el contenido del in forme de Evaluación Mutua de México, emitido por dicho organismo intergubernamental, por lo cual se reconoce la posibilidad de que las instituciones de crédito puedan intercambiar información respecto a: (i) los antecedentes o actividad conocida de los clientes y usuarios; (ii) la información estadística de los reportes de operaciones inusuales y de 24 horas de sus clientes y usuarios; (iii) los reportes de operaciones internas preocupantes de sus directivos, funcionarios y empleados, y (iv) las circunstancias que se consideraron al dictaminar la operación inusual o interna preocupante respectiva. 4) No se atendería la Recomendación 4 del GAFI y el contenido del informe de Evaluación Mutua, emitido por dicho organismo intergubernamental, en enero de 2018, por lo cual se adicionan los supuestos de inclusión y eliminación en la Lista de Personas Bloqueadas a aquellos contribuyentes a que se refieren los párrafos cuarto y sexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

En caso de implementar un esquema de autorregulación en la materia en cuestión, la posibilidad de que las entidades adopten un esquema homogéneo sería de difícil consecución y verificación, independientemente del aumento de los costos de supervisión de la autoridad correspondiente. Cabe mencionar que la Ley de Instituciones de Crédito no prevé este esquema en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Asimismo, no se desprende beneficio alguno bajo este esquema ya que existirían irregularidades en el cumplimiento y los costos dependerían del nivel de autorregulación que se requiera, en su caso.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Conforme al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la SHCP es la autoridad facultada para establecer los lineamientos relativos al establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Derivado de lo anterior, las entidades estarán limitadas a aquellos esquemas que establezcan las disposiciones de carácter general que para dichos efectos emita la propia SHCP. A la fecha, las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito” (Disposiciones) no contemplan que las entidades puedan adoptar un esquema voluntario respecto al sentido que trata la presente Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones, objeto del presente Análisis Impacto Regulatorio. Por lo tanto, las instituciones de crédito no pueden adoptar esquemas voluntarios al respecto. Bajo este esquema no se desprende ningún beneficio cualitativo y los costos dependerían de lo que cada entidad erogue para implementar su esquema en materia de PLD. Sin embargo, dicho esquema no es viable por los motivos antes señalados.

De conformidad con el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría) deberá emitir disposiciones de carácter general que prevean medidas y procedimientos mínimos para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. En búsqueda de incrementar la eficiencia de los mecanismos previstos en las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito” (Disposiciones), así como para evitar que el sistema financiero mexicano sea utilizado como medio para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal, se expide una resolución modificatoria y se cumple con una obligación establecida en ley. De tal manera, (1) se obtienen los datos de identificación del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, que acredite la internación o regular estancia de las personas refugiadas, sin que sea necesario presentar adicionalmente el pasaporte o tarjeta pasaporte y de la Clave Única de Registro de Población Temporal a que se refiere el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población. Lo anterior, a efecto de promover la inclusión financiera y la protección internacional de las personas refugiadas en México y personas mexicanas repatriadas sin menoscabar el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo que prevén las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; (2) se reconoce las tarjetas prepagadas denominadas en moneda nacional en favor de las personas extranjeras que ingresen al país, a efecto de que las instituciones de crédito que ofrezcan dichas tarjetas, den cumplimiento a la obligación de establecer mecanismos para dar seguimiento a las operaciones de compra y recarga de fondos que, en lo individual, realicen los clientes o usuarios con dichos medios de pago, (3) se reconoce la posibilidad de que las instituciones de crédito puedan intercambiar información respecto a: (i) los antecedentes o actividad conocida de los clientes y usuarios; información estadística de los reportes de operaciones inusuales y de 24 horas de sus clientes y usuarios; (ii) los reportes de operaciones internas preocupantes de sus directivos, funcionarios y empleados, y (iv) las circunstancias que se consideraron al dictaminar la operación inusual o interna preocupante respectiva, lo anterior a efecto de fortalecer el marco legal respecto del intercambio de información que las instituciones de crédito pueden realizar y atender la Recomendación 8 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), así como el contenido del Informe de Evaluación Mutua y (4) se adicionan los supuestos de inclusión y eliminación en la Lista de Personas Bloqueadas a aquellos contribuyentes a que se refieren los párrafos cuarto y sexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior a efecto de prevenir la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y atender la Recomendación 4 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), así como el contenido del Informe de Evaluación Mutua, emitido por dicho organismo intergubernamental, en enero de 2018.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#1

14ª Bis

Justificación#1

Se obtienen los datos de identificación del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, que acredite la internación o regular estancia de las personas refugiadas, sin que sea necesario presentar adicionalmente el pasaporte o tarjeta pasaporte y de la Clave Única de Registro de Población Temporal a que se refiere el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

19ª

Justificación#2

Se reconoce las tarjetas prepagadas denominadas en moneda nacional en favor de las personas extranjeras que ingresen al país, a efecto de que las instituciones de crédito que ofrezcan dichas tarjetas den cumplimiento a la obligación de establecer mecanismos para dar seguimiento a las operaciones de compra y recarga de fondos que, en lo individual, realicen los clientes o usuarios con dichos medios de pago.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

25ª Bis, 38ª, 57ª, 62ª, 62ª Sexies, 62ª Septies, 62ª Octies y Anexo 3

Justificación#3

Se reconoce la posibilidad de permitir que las instituciones de crédito puedan intercambiar información respecto a (i) los antecedentes o actividad conocida de los clientes y usuarios, (ii) la información estadística de los reportes de operaciones inusuales y de 24 horas de sus clientes y usarios; (iii) los reportes de operaciones internas preocupantes de sus directivos, funcionarios y empleados, y (iv) las circunstancias que se consideraron al dictaminar la operación inusual o interna preocupante respectiva. Las entidades a fin de determinar si resulta o no necesario clasificar a sus clientes en un grado de riego diferente, podrán considerar la información que recaben mediante los procesos de intercambio de información. El intercambio de información se realizará mediante la plataforma tecnológica que para tales efectos establezcan las entidades, así como conforme a los términos y condiciones que estas convengan, siempre y cuando se asegure la confidencialidad de la información. Cuando una entidad comparta con otra u otras entidades la información, deberá considerar toda la información soporte. Podrán conservar la información y documentación en Archivos o Registros, garantizando la seguridad y conservación de la información. Deberán considerar la información como parte del análisis que pudiera derivar en la generación de una alerta de posibles Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Tercera disposición transitoria

Justificación#4

Las instituciones de crédito, a efecto de dar cumplimiento con las obligaciones contenidas en el presente anteproyecto de Resolución contarán con doce meses para modificar el manual de cumplimiento y presentarlo a la Comisión para modificar la metodología a que hace referencia el Capítulo II Bis de las Disposiciones, y para actualizar los sistemas automatizados a que se refiere la 51ª de las Disposiciones.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

Cuarta y quinta disposición transitoria

Justificación#5

Las instituciones de crédito podrán llevar a cabo el intercambio de información en los términos en que, previo a esta Resolución, realizaban el intercambio de información de la 62ª de las DCG PLD/FT, hasta en tanto las Entidades implementen la plataforma tecnológica. El intercambio de información a que se refiere la 62ª Octies de las presentes Disposiciones, se podrá realizar hasta en tanto la Secretaría y la Comisión den a conocer los medios electrónicos y expidan los formatos oficiales para tales efectos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Instituciones de crédito

Describa o estime los costos#1

Los costos que deberán asumir las instituciones de crédito derivados de la implementación del régimen en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) que se establece en el anteproyecto de Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, objeto del presente Análisis de Impacto Regulatorio, son aquellos que, por única ocasión, las instituciones de créditos deberán observar para poder realizar sus operaciones con el público de conformidad con los preceptos establecidos en dicho ordenamiento legal. Para tales efectos, se adjunta al presente Análisis de Impacto Regulatorio la estimación de costos, así como las acciones regulatorias para dar cumplimiento al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

No. La Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, objeto del presente Análisis de Impacto Regulatorio, prevé que todas las instituciones de crédito se encuentren en posibilidad de cumplir con la obligación de implementar las medidas y procedimientos mínimos establecidos en las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”. Toda vez que las actividades reguladas implican el mismo riesgo a ser utilizadas para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo no es posible determinar medidas diferenciadas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Mayor inclusión financiera y, por lo tanto, aumento de las operaciones de las entidades al establecer un régimen en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) al obtienen los datos de identificación del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, que acredite la internación o regular estancia de las personas refugiadas, sin que sea necesario presentar adicionalmente el pasaporte o tarjeta pasaporte y de la Clave Única de Registro de Población Temporal a que se refiere el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población. Lo anterior, a efecto de promover la inclusión financiera y la protección internacional de las personas refugiadas en México y personas mexicanas repatriadas sin menoscabar el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo que prevén las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; Mayor certidumbre jurídica para que las entidades den cumplimiento efectivo y satisfactorio a las Disposiciones al reconocer las tarjetas prepagadas denominadas en moneda nacional en favor de las personas extranjeras que ingresen al país, a efecto de que las instituciones de crédito que ofrezcan dichas tarjetas, den cumplimiento a la obligación de establecer mecanismos para dar seguimiento a las operaciones de compra y recarga de fondos que, en lo individual, realicen los clientes o usuarios con dichos medios de pago. Mayor certidumbre jurídica para que las entidades puedan intercambiar información respecto a: (i) los antecedentes o actividad conocida de los clientes y usuarios; (ii) la información estadística de los reportes de operaciones inusuales y de 24 horas de sus clientes y usuarios; (iii) los reportes de operaciones internas preocupantes de sus directivos, funcionarios y empleados, ay (iv) las circunstancias que se consideraron al dictaminar la operación inusual o interna preocupante respectiva.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los costos monetizados (que dependen de factores como recursos humanos, técnicos y económicos) resultantes de la emisión e implementación de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), serán menores a los beneficios que conlleva establecer un régimen ad hoc para las entidades en materia de PLD/FT en el que se reconoce promueve la inclusión financiera a la vez que se establecen mitigantes que permiten a la entidades evitar ser utilizadas como vehículos para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. En ese sentido, se considera que los beneficios serán mayores toda vez que: (1) se obtienen los datos de identificación del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, que acredite la internación o regular estancia de las personas refugiadas, sin que sea necesario presentar adicionalmente el pasaporte o tarjeta pasaporte y de la Clave Única de Registro de Población Temporal a que se refiere el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población. Lo anterior, a efecto de promover la inclusión financiera y la protección internacional de las personas refugiadas en México y personas mexicanas repatriadas sin menoscabar el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo que prevén las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; (2) se reconoce las tarjetas prepagadas denominadas en moneda nacional en favor de las personas extranjeras que ingresen al país, a efecto de que las instituciones de crédito que ofrezcan dichas tarjetas, den cumplimiento a la obligación de establecer mecanismos para dar seguimiento a las operaciones de compra y recarga de fondos que, en lo individual, realicen los clientes o usuarios con dichos medios de pago, (3) se reconoce la posibilidad de que las instituciones de crédito puedan intercambiar información respecto a: (i) los antecedentes o actividad conocida de los clientes y usuarios; (ii) la información estadística de los reportes de operaciones inusuales y de 24 horas de sus clientes y usuarios; (iii) los reportes de operaciones internas preocupantes de sus directivos, funcionarios y empleados, y (iv) las circunstancias que se consideraron al dictaminar la operación inusual o interna preocupante respectiva, lo anterior a efecto de fortalecer el marco legal respecto del intercambio de información que las instituciones de crédito pueden realizar y atender la Recomendación 8 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), así como el contenido del Informe de Evaluación Mutua y (4) se adicionan los supuestos de inclusión y eliminación en la Lista de Personas Bloqueadas a aquellos contribuyentes a que se refieren los párrafos cuarto y sexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior a efecto de prevenir la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y atender la Recomendación 4 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), así como el contenido del Informe de Evaluación Mutua, emitido por dicho organismo intergubernamental, en enero de 2018.

Los beneficios de emitir la Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (Disposiciones) son notoriamente superiores a los costos que conlleva su implementación, por las siguientes razones. La integridad del ofrecimiento de servicios financieros depende en gran medida de la percepción que tenga el público de que las entidades que ofrecen productos financieros actúen dentro de un marco alto de estándares legales, profesionales y éticos, siendo su reputación uno de sus activos más importantes. Bajo ese orden de ideas, si los fondos provenientes de la comisión de diversos delitos pueden ser colocados, estratificados e integrados fácilmente a través de una entidad, se podría presumir que las mismas son cómplices activas de los actos delictivos, resultando en un efecto perjudicial en su reputación y en la disminución de sus operaciones y relaciones comerciales. En ese sentido, los beneficios que resultan de la implementación de las Disposiciones, como el régimen en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), son superiores a sus costos ya que redundan en el aumento de la confianza del público, así como del sector financiero, en las relaciones comerciales que celebren con las entidades ya que se cumplen con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Se reconoce la posibilidad de que las instituciones de crédito puedan intercambiar información respecto a: (i) los antecedentes o actividad conocida de los clientes y usuarios; (ii) la información estadística de los reportes de operaciones inusuales y de 24 horas de sus clientes y usuarios; (iii) los reportes de operaciones internas preocupantes de sus directivos, funcionarios y empleados y (iv) las circunstancias que se consideraron. Asimismo, se promueve la inclusión financiera y la protección internacional de las personas refugiadas en México y personas mexicanas repatriadas sin menoscabar el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, por lo que en el anteproyecto objeto del presente Análisis de Impacto Regulatorio, se prevé que las instituciones de crédito puedan obtener los datos de identificación del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, como documento válido de identificación, que acredite la internación o regular estancia de las personas refugiadas, sin que sea necesario presentar adicionalmente el pasaporte o tarjeta pasaporte y de la Clave Única de Registro de Población Temporal a que se refiere el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población para la apertura de cuentas o celebración de contratos con instituciones de crédito.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para la implementación no se requiere de recursos públicos adicionales. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores será la autoridad encargada de supervisar el cumplimiento de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores supervisará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”, así como la efectividad de la implementación de las mismas, para lo cual considerará la afectación al sistema financiero.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Unidad de Inteligencia Financiera, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Procuraduría Fiscal de la Federación.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

En las reuniones de trabajo, se tomaron en cuenta las consideraciones respecto a (i) que las instituciones de crédito puedan obtener los datos de identificación del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, que acredite la internación o regular estancia de las personas refugiadas, sin que sea necesario presentar adicionalmente el pasaporte o tarjeta pasaporte y de la Clave Única de Registro de Población Temporal a que se refiere el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población sin menoscabar las medidas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; (ii) el reconocimiento de las tarjetas prepagadas denominadas en moneda nacional en favor de las personas extranjeras que ingresen al país, a efecto de que las instituciones de crédito que ofrecen dichas tarjetas, den cumplimiento a la obligación de establecer mecanismos para dar seguimiento a las operaciones de compra y recarga de fondos que, en lo individual, realicen los clientes o usuarios con dichos medios de pago (en línea con la reforma del 12 de mayo de 2021 a la Circular 3/2012 del Banco de México); (iii) reconocer la posibilidad de que las instituciones de crédito puedan intercambiar información sobre los antecedentes o actividad conocida de los clientes y usuarios y (iv) respecto de adicionar el supuesto de inclusión y eliminación a la Lista de Personas Bloqueadas a aquellos contribuyentes a que se refieren los párrafos cuarto y sexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (medida en contra de empresas fachada). Asimismo, se discutieron los alcances y la mejor alternativa posible para que las entidades se encuentren en posibilidad de cumplir de manera integral y satisfactoria con las obligaciones para combatir y prevenir los delitos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal, así como favorecer la política de la inclusión financiera y aumentar la efectividad en el cumplimiento de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Asociación de Bancos de México, A.C.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Se llevaron a cabo reuniones con la asociación gremial y se tomaron en consideración sus comentarios.

Tomando en cuenta la experiencia y conocimientos de las autoridades consultadas, se consideraron sus observaciones y comentarios respecto a las diversas modificaciones a las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”.

Apartado VII. Anexos