Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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El Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022 (Programa) se encuentra a cargo de la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas, en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, con fundamento en los artículos 1 fracción I, 2 fracción VIII, 3 fracción VI, 4 fracción XIX, 15, 16, 17, 18 fracciones II y XVIII, 19, 22, 23, 29 y 76 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 36 fracciones I, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. El objeto de la publicación del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022 (Programa) es informar al público en general sobre los temas y propuestas de Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Mexicanas, Patrones Nacionales de Medida y Materiales de Referencia que se pretendan elaborar anualmente. Además, constituye el panorama general de los avances en materia de normalización y contempla el calendario de trabajo proyectado para cada tema. El Programa es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional.
La Secretaría de Economía es responsable de integrar el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad con los temas y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Mexicanas, Patrones Nacionales de Medida y Materiales de Referencia que se pretendan elaborar anualmente. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2020, fue expedida la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abrogó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; por lo que atendiendo a lo dispuesto en los artículos 29 y Transitorios Tercero, Cuarto, Octavo y Noveno del citado Decreto, resulta necesario emitir el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad. El Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional. El Programa deberá alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales de las Autoridades Normalizadoras. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2020, se aprobó el Programa Sectorial de Economía 2020-2024, el cual contiene los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias, acciones puntuales, y metas con el propósito de fomentar el desarrollo económico de los sectores productivos y las regiones del país, incrementar la innovación, impulsar la competencia en el mercado interno y la mejora regulatoria, para efectos de contar con un adecuado sistema de regulación y emisión de normas que promuevan dicha competencia y mejoren el ambiente de negocios. Lo anterior permitirá contar con un mayor número de empresas y organismos que vigilen con eficacia y eficiencia los productos que están sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, así como a la protección de los derechos de los consumidores, promoviendo un consumo razonado e informado, y propiciando que todos los participantes del mercado reciban beneficios adecuados. El Objetivo prioritario 2 relativo a “Impulsar la competencia en el mercado interno y la mejora regulatoria” del Programa Sectorial referido en el párrafo anterior, consiste en brindar las condiciones óptimas para estimular la competencia en el mercado interno, a través de reglas claras que promuevan una cultura de confianza ciudadana y consumo responsable, así como el fortalecimiento del Sistema Nacional de Normalización, Evaluación de la Conformidad y Metrología para garantizar la seguridad y calidad de los productos y servicios en beneficio de los consumidores Adicional a lo anterior, el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento coadyuvan a la consecución de los fines institucionales al ser los instrumentos idóneos para planificar, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de Infraestructura de la Calidad. En este sentido, la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad es el órgano colegiado que tiene la atribución de revisar, analizar y aprobar anualmente el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento, vigilar su cumplimiento, y coadyuvar en la política de normalización y coordinación de las actividades que en esta materia corresponde realizar a las Autoridades Normalizadoras. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 22, 29 y 76 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad integró el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022, el cual fue revisado y aprobado por unanimidad por la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, el 15 de diciembre del 2021. Tal como se establece en el numeral 1 del presente documento el objeto de la publicación del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022 es informar al público en general sobre los temas y propuestas de Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Mexicanas, Patrones Nacionales de Medida y Materiales de Referencia que se pretendan elaborar anualmente. Además, constituye el panorama general de los avances en materia de normalización y contempla el calendario de trabajo proyectado para cada tema. El Programa es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional. De todo lo anterior se desprende que el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad no impone obligaciones, ni ningún tipo de costos a los particulares, ya que su finalidad es proveer a los sectores públicos y privados certeza jurídica, lo anterior de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad que estipula en su artículo 29 que las Autoridades Normalizadoras no podrán expedir, modificar o cancelar Normas Oficiales Mexicanas sobre temas que no estén incluidos en el Programa del año en curso, salvo que se trate de Normas Oficiales Mexicanas de emergencia. Tampoco podrán elaborarse, expedirse, modificarse o cancelarse Estándares que no estén incluidos en el Programa del año de que se trate. Ello, a efecto de garantizar el principio de participación en los trabajos normativos, por lo que se puede concluir que la finalidad de la publicación del Programa es informativa y de utilidad para las partes interesadas y para el público en general, por lo que no crea nuevas obligaciones ni hace más estrictas las existentes; tampoco modifica o crea trámites que generen costos de cumplimiento o mayores cargas administrativas; no restringe ni reduce los derechos para los particulares, ni ninguna otra contemplada en la Ley General de Mejora Regulatoria.
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