Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/53076

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se modifica el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo). a efecto de actualizar las referencias a unidades administrativas o portales electrónicos; Se adecúa el Acuerdo a efecto de armonizarlo al Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México (Acuerdo Antidumping) “Agreement Suspending the Antidumping Duty Investigation on Sugar from Mexico (AD Agreement)”, firmado el 19 de diciembre de 2014 en la Section VII.C.2 mismo que reconoce la necesidad de que los productores y exportadores mexicanos de azúcar que exporten a los Estados Unidos sean signatarios del mismo; Se modifican los puntos 13, 14 y 20 del Acuerdo para establecer que los Avisos se publiquen en el portal del SNICE y con esto reducir cargas económicas y administrativas susceptibles

Apartado II.- Impacto de la regulación

El 5 de octubre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo). El 17 de octubre de 2019, se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, mediante el cual se cambiaron las denominaciones de distintas unidades administrativas de la Secretaría de Economía, entre ellas la entonces Dirección General de Comercio Exterior que cambió su denominación a Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, así como las entonces Delegaciones Federales que se transformaron en Oficinas de Representación. Durante el transcurso del tiempo a partir de la publicación del Acuerdo, han venido sucediendo diversos cambios como el cambio de denominación de las entonces Delegaciones de la Ciudad de México, a Demarcaciones Territoriales, así como la creación del portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) www.snice.gob.mx Por lo anterior, resulta necesario modificar el Acuerdo a efecto de actualizar las referencias a unidades administrativas o portales electrónicos. El 19 de noviembre de 2019 se publicó la Ley Federal de Austeridad Republicana la cual tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los puntos 13, 14 y 20 del Acuerdo, establecen que los Avisos se publican en el DOF, sin embargo, la publicación de dichos Avisos en el mencionado medio de difusión implica costos económicos y administrativos susceptibles de ser reducidos, y en este sentido el SNICE ha demostrado ser una herramienta eficaz y transparente para consulta de la información relacionada con el comercio exterior por parte de los usuarios, por lo que a efecto de reducir las citadas cargas, resulta conveniente modificar el Acuerdo a efecto de que se establezca que los Avisos de referencia sean publicados en dicho portal. El 30 de abril de 2020, el Departamento de Comercio de los EE.UU. (DOC) publicó en el Federal Register su aviso por el cual notifica su intención de mantener la vigencia, por cinco años más, de los Acuerdos de Suspensión que garantizan la exportación de azúcar mexicana a los EE.UU. desde diciembre de 2014. Los Acuerdos de Suspensión evitan la imposición de las cuotas compensatorias al azúcar de México que se determinaron en las investigaciones y, de esa forma, garantizan la exportación de azúcar mexicana a EE.UU. El 19 de diciembre de 2014, el DOC suspendió las investigaciones antidumping y sobre subsidios en contra de las importaciones de azúcar de México mediante la suscripción de dos Acuerdos de Suspensión, uno en materia antidumping y otro en materia de subsidios. Desde ese momento, las exportaciones de azúcar de México a los EE.UU. han estado regidas por dichos Acuerdos y sus posteriores enmiendas de 2017 y 2020. El anuncio del DOC es una buena señal para las exportaciones de azúcar mexicana, dado que brinda certeza y permite mantener el acceso al mercado de EE.UU. en condiciones preferenciales. En el presente ciclo azucarero, México podrá exportar a ese país un máximo de hasta 1,421,901 toneladas métricas, el cual es el más alto desde la entrada en vigor de los Acuerdos de Suspensión en 2014. El Acuerdo por el que se suspende la investigación sobre derechos antidumping sobre el azúcar procedente de México (Acuerdo Antidumping) “Agreement Suspending the Antidumping Duty Investigation on Sugar from Mexico (AD Agreement)”, firmado el 19 de diciembre de 2014 en la Section VII.C.2 reconoce la necesidad de que los productores y exportadores mexicanos de azúcar que exporten a los Estados Unidos sean signatarios del mismo, por lo que resulta necesario adecuar el Acuerdo a través del anteproyecto que se propone.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos