Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La publicación del ACUERDO en el Diario Oficial de la Federación, tiene como propósito comunicar a las autoridades de cualquier ámbito y materia; servidores públicos; así como al público en general, para todos los efectos legales a que haya lugar que, a partir del 3 de enero de 2022 el domicilio de las oficinas centrales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en la Ciudad de México es el ubicado en Avenida Félix Cuevas número 6, Colonia Tlacoquemécatl del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03200, Ciudad de México. Se comunica también, que los días del 3 al 7 de enero de 2022 se declaran inhábiles por lo que no se computarán plazos y términos para los efectos de la substanciación de los recursos de revisión, solicitudes de conmutación, modificación y revocación, así como los demás actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realicen las distintas unidades administrativas de esta Procuraduría. Se excepciona de lo anterior, los plazos y términos aplicables a los trámites, diligencias, actuaciones y los procedimientos que se indican a continuación: a) Recepción de Denuncias Populares. b) PROFEPA-03-004-A. Registro de Verificación. Modalidad A-SII-1/flora y fauna silvestres, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea el comercio o la industrialización. c) PROFEPA-03-004-B. Registro de Verificación. Modalidad B-SII-2/flora y fauna silvestres, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea diferente al comercio o industrialización. d) PROFEPA-03-004-C. Registro de Verificación. Modalidad C-SII-3/ Tarimas y embalajes de madera. e) PROFEPA-03-004-D. Registro de Verificación. Modalidad D Formato RV-RMP-1 materiales y residuos peligrosos cuya finalidad sea el comercio, la industrialización, la reutilización, el reciclaje, el co-procesamiento o el tratamiento de los mismos. f) PROFEPA-03-004-E. Registro de Verificación. Modalidad E: RV-RMP-2 materiales y residuos peligrosos cuya finalidad sea diferente al comercio e industrialización, disposición final, incineración de los mismos en el país importador. g) PROFEPA-03-017-A. Aviso de derrame, infiltración, descarga o vertido de materiales peligrosos o residuos peligrosos. Aviso Inmediato. h) PROFEPA-03-017-B. Aviso de derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de materiales peligrosos o residuos peligrosos. Formalización de aviso.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El ACUERDO se publicará comunicando el cambio de domicilio de las oficinas centrales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en la Ciudad de México; lo cual implica dar certeza jurídica al público en general sobre el domicilio en donde deberán presentar escritos dirigidos a la Procuraduría lo cual no crea nuevas obligaciones para los particulares o hacen más estrictas las existentes; no se modifican o crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; no se reducen o restringen derechos o prestaciones para éstos últimos y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

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Apartado III.- Anexos