Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No

El publicar el presente decreto podría comprometer los efectos que se pretendan lograr con la Regulación por tratarse de un tema relacionado con la Administración de la Aduanas en todo el país, de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Mejora Regulatoria.



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El proyecto de “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO”, tiene como propósito reestructurar y reubicar competencias del SAT en materia de despacho aduanero como resultado de la creación de la citada Agencia como órgano desconcentrado de la SHCP, conforme al decreto mencionado.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente Decreto no genera costos de cumplimiento para los particulares, en razón de que sólo se trata de una reestructura de competencias en materia de despacho aduanero como resultado de la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México previendo que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo, por lo que no se autorizarán recursos adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el ejercicio fiscal respectivo.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos