Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante similar publicado en el mismo medio de difusión el 15 de mayo de 2020, el cual tiene por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa; a efecto de que el retorno de la sociedad a sus actividades generales se dé en un entorno confiable que reduzca, en la mayor medida posible, los riesgos causados por la epidemia de COVID-19, y de esta manera se continúe con el abatimiento de la misma, para dar paso a la pronta recuperación económica.
El 20 de mayo de 2020 se dio a conocer el Plan Gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México, lugar donde se encuentra la sede de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), por parte de la Jefatura de Gobierno de esta entidad federativa, el cual establece la implementación de un regreso escalonado que prioriza el derecho a la salud para contener la pandemia por coronavirus virus COVID-19 y evitar nuevos brotes de contagio, con el propósito de generar una vida y convivencia saludable con base en un Semáforo Epidemiológico Diario con cuatro colores: rojo, naranja, amarillo y verde, para reapertura escalonada de diversas actividades laborales, de Gobierno, educación, espacios públicos y transporte, situación de personas vulnerables, seguimiento epidemiológico y monitoreo del COVID-19;
El Gobierno de la Ciudad de México, mediante el “Septuagésimo noveno aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México”, así como las acciones de protección a la salud que deberán observarse derivado de la emergencia sanitaria por COVID-19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de octubre de 2021, declaró el cambio a color verde del semáforo de riesgo epidémico de la ciudad, a partir del 18 de octubre de 2021, el cual ha permanecido así hasta la fecha de emisión del presente instrumento, al igual que en otras 27 entidades federativas, por lo que la operación de actividades económicas y sociales se llevará a cabo de manera habitual, pero manteniendo medidas sanitarias, incluyendo el aforo al 60% en oficinas corporativas; por lo tanto, se hace necesaria la reanudación de los procedimientos de las visitas de inspección que realiza la CNBV a las entidades y personas sujetas a su supervisión, suspendidas en su momento por el “Acuerdo por el que se establecen las medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la atención de los asuntos que se tramitan ante esta, durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2020, así como su modificación publicada en el referido medio de difusión de fecha 23 de noviembre de 2020.
Por lo tanto, es necesaria la emisión del Acuerdo por el que se reanudan los procedimientos de las visitas de inspección ordenadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Propuesta Regulatoria) del cual se solicita a esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), la exención del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).
De conformidad con su ley, la CNBV es el órgano desconcentrado de la Administración Pública Federal facultado para emitir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones y demás reglas generales de carácter prudencial y administrativa a la que deberán sujetarse las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión.
“Artículo 2.- La Comisión tendrá por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano que esta Ley señala, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.
También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.”
“Artículo 4.- Corresponde a la Comisión:
XXXVI. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan;”
En razón de lo anterior, la Propuesta Regulatoria consiste en hacer del conocimiento de las entidades financieras y demás personas reguladas y sujetas a la supervisión de la CNBV, la determinación adoptada por este órgano desconcentrado para reanudar los procedimientos de las visitas de inspección ordenadas.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Se estima que la Propuesta Regulatoria no genera costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que el objeto de la misma es dar a conocer a las entidades financieras y demás personas reguladas y sujetas a la supervisión de la CNBV, la determinación adoptada por este órgano desconcentrado para reanudar los procedimientos de las visitas de inspección ordenadas. Por lo tanto, la Propuesta Regulatoria: (i) no crea nuevas obligaciones o hace más estrictas las obligaciones existentes; (ii) no crea, ni modifica trámites; (iii) no reduce ni restringe derechos o prestaciones, y (iv) no establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que, conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites.
EL CAMBIO DEL ANTEPROYECTO que confrorma la Propuesta Regulatoria se debe solamente a una modificación de la fecha en que esta surtirá sus efectos, para quedar que será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en lugar del 1 de enero de 2022.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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