Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/52992

MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

ANEXO I Documento que da cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en adelante “Acuerdo”). PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-230/1-SCFI-2018, EQUIPOS DE MICROONDAS PARA SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO. PARTE 1: RADIO ACCESO MÚLTIPLE. En el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana (en adelante “PROY-NOM”) se considera el supuesto de excepción previsto en la fracción II del artículo 3 del mencionado Acuerdo, el cual estipula: Artículo Tercero. Las dependencias y organismos descentralizados, deberán abstenerse de emitir actos administrativos de carácter general con costos de cumplimiento para los particulares, excepto por aquellos que: … II. Con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal; … En virtud de lo anterior, el PROY-NOM-230/1-SCFI-2018, se expide en cumplimiento de las siguientes disposiciones que serán abrogadas: a) Ley Federal sobre Metrología y Normalización: ARTÍCULO 39. Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: I. Integrar el Programa Nacional de Normalización con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que se pretendan elaborar anualmente; II. Codificar las normas oficiales mexicanas por materias y mantener el inventario y la colección de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, así como de las normas internacionales y de otros países; III. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización y de los Comités Nacionales de Normalización, salvo que los propios comités decidan nombrar al secretario técnico de los mismos; IV. Mantener un registro de organismos nacionales de normalización, de las entidades de acreditación y de las personas acreditadas y aprobadas; V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia; VI. Llevar a cabo acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos; VII. Coordinarse con las demás dependencias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en base a las atribuciones de cada dependencia;… ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales; III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor; IV. Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad; V. Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente;… De lo expuesto, se desprende que el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se ubica en el supuesto de excepción previsto en la fracción II del artículo 3 del Acuerdo, toda vez que tiene por objeto establecer los requisitos administrativos y técnicos que deberán cumplir a cabalidad los Regulados en relación a las obligaciones de la regulación propuesta. En lo que respecta al Artículo Quinto párrafo primero del Acuerdo, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (en adelante, “COFEMER”) establece que: “Para la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, las dependencias y organismos descentralizados deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado. La Comisión deberá vigilar que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares”. … En concordancia con el artículo anteriormente citado, el artículo Sexto párrafo segundo del Acuerdo establece la siguiente excepción: […] “En caso de que, en el sector económico a ser afectado por el acto administrativo de carácter general propuesto, no se identifiquen regulaciones susceptibles de ser abrogadas o derogadas, la autoridad promovente deberá indicar dicha situación en el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio conducente, brindando la justificación que corresponda”. En este tenor, de acuerdo con lo estipulado en los artículos citados anteriormente la regulación propuesta, actualiza el supuesto contenido en el artículo Sexto párrafo segundo, a razón de los siguientes argumentos: b) Ley Federal de protección al consumidor ARTÍCULO 3.- A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento. ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país. ARTÍCULO 86.- La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Procuraduría cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento. a) Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 194. La Secretaría de Economía emitirá las normas oficiales mexicanas en coordinación con el Instituto que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados, con el objeto de garantizar la protección De esta forma, es posible afirmar que, en base a estos dos instrumentos jurídicos, es imperativa la emisión por parte de la Secretaría de Economía de los instrumentos normativos modernos alineados a los estándares internacionales que aseguren la protección al consumidor y la salud de la población.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y los correspondientes métodos de prueba que deben cumplir los equipos de radiocomunicación a utilizarse en un sistema de radio acceso múltiple por medio de enlaces de microondas punto a punto y/o punto a multipunto en la banda de 2 300 a 2 450 MHz, con la finalidad de garantizar la correcta operatividad de dichos aparatos y que su uso u operación no representa un peligro para la infraestructura nacional o terceras partes que pudieran verse afectadas.

Anteriormente, los equipos que se usan en sistemas de radio acceso múltiple por medio de enlaces de microondas punto a punto y punto a multipunto debían de estar homologados de acuerdo a las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-088/1-SCT1-2002 TELECOMUNICACIONES-RADIOCOMUNICACIONES-EQUIPOS DE MICROONDAS PARA SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO-PARTE I: RADIO ACCESO MULTIPLE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2003 por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones; sin embargo, dicha NOM perdió su vigencia el pasado 16 de agosto de 2018. La nota general MX203A del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias indica que los equipos de radiocomunicación a utilizar en un sistema de radio acceso múltiple por medio de enlaces de microondas punto a punto y/o punto a multipunto en la banda de frecuencias 2300 -2450 MHz se encuentran contenidas en la no vigente NOM-088/1-SCT1-2002. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-230/1-SCFI-2018 tiene como intención principal la de actualizar y sustituir a la referida NOM-088/1-SCT1-2002, con la finalidad de dar continuidad a los efectos regulatorios que derivan de la NOM en comento y dar certeza jurídica a todos los involucrados en relación con las especificaciones técnicas, métodos de prueba y procedimientos de evaluación de la conformidad; por los motivos mencionados con anterioridad, la Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas tiene a bien emitir el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-230/1-SCFI-2018 para que, con base en el marco regulatorio actual, se realice la homologación de equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto en la banda de 2300 a 2450 MHz, particularmente al radio acceso múltiple; además de contribuir a elevar los estándares de calidad de los servicios para hacerlos más eficientes en beneficio a la población.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En los Estados Unidos Mexicanos, los equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto anteriormente se regulaban por la Norma Oficial Mexicana NOM-088/1-SCT1-2002 TELECOMUNICACIONES - RADIOCOMUNICACIONES - EQUIPOS DE MICROONDAS PARA SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO - PARTE I: RADIO ACCESO MULTIPLE, publicada en el DOF el 18 de abril de 2003 por la SCT por conducto de la extinta COFETEL; sin embargo, dicha NOM al perder vigencia el pasado 16 de agosto de 2018 dejo un vacío normativo que podría permitir el libre acceso de equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto que al no comprobar mediante un proceso de evaluación de la conformidad su correcto y pleno funcionamiento cuando se conectan a las redes de radiotelecomunicación del país, podrían existir casos en los que este tipo de artefactos interfieran en la operatividad de la infraestructura nacional. Por las razones mencionadas con anterioridad, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene la intención de dar continuidad a los efectos regulatorios que derivan de la NOM, de manera que, con base en el marco jurídico actual, se realice la homologación de equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto en la banda de 2300 a 2450 MHz, particularmente al radio acceso múltiple.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No representa una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que el usuario final y la infraestructura nacional quedarían desprotegidos al no contar con una regulación de carácter obligatorio que obligue a los sujetos involucrados a cumplir con las características y especificaciones mínimas que aseguren que el producto es seguro para su uso y operación por parte del usuario y de la propia infraestructura nacional.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La posibilidad de esquemas de autorregulación para atender la problemática planteada se considera inviable ya que ello implicaría que su aplicación fuera de carácter voluntario y conforme a ello, si se intentase hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, no se contaría con la fundamentación adecuada. Además, los esquemas de autorregulación (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal como por la falta de su aplicación universal, lo cual en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio no se relaciona con la capacidad económica de los agentes económicos propietarios y/o usuarios y/o consumidores de los equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto que contempla la regulación propuesta, los incentivos económicos no representan una alternativa adecuada para la atención de la problemática planteada.

Alternativas#4

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Al ser de carácter voluntario, no representan un medio para alcanzar los objetivos planteados que son básicamente actualizar y dar continuidad a los efectos regulatorios que derivan de la NOM, de manera que, con base en el marco jurídico actual, se realice la homologación de equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto en la banda de 2300 a 2450 MHz, particularmente al radio acceso múltiple., lo anterior a efectos de brindar protección a los consumidores o terceras personas y/o a la propia infraestructura nacional de telecomunicaciones.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones metrológicas y técnicas que garanticen el buen funcionamiento de estos. Adicionalmente cabe mencionar que en la emisión de en Reglamentos o Leyes, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública.

No se visualiza una mejor medida para atender a la problemática señalada que la emisión de una Norma Oficial Mexicana que al ser de carácter obligatorio obliga a los sujetos obligados a cumplir con las distintas disposiciones contenidas en este documento, afianzando de esta manera que este tipo de productos no constituirán un riesgo para la población y/o infraestructura nacional como consecuencia de un mal funcionamiento que podría desencadenar en riesgos a la salud, seguridad humana o interferencia perjudicial en la contraprestación de otros servicios que utilizan la misma frecuencia.

En los Estados Unidos de América el Instituto Nacional Americano de Estándares (ANSI) por sus siglas en ingles emitió la norma ANSI C63.26-2015 “IEEE/ANSI Standard for Compliance Testing of Transmitters Used in Licensed Radio Services” publicada el 15 de junio de 2016, esta regulación establece los métodos de prueba y procedimiento de evaluación de la conformidad para certificar y permitir el uso de los equipos transmisores de servicio fijo de microondas punto a punto y punto multipunto en territorio americano, garantizando el correcto funcionamiento de estos equipos y que su uso o manipulación no sea objeto de interferencia perjudicial que afecte a otros sistemas de telecomunicaciones, adicional a esto, las especificaciones técnicas que los equipos transmisores de servicio fijo de microondas punto y punto multipunto deben cumplir, están contenidas en el Código Federal de Regulaciones o CFR por sus siglas en inglés, específicamente en el Título 47, sub-partes C, §§101.101 a 101.151.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Disposiciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 3. Especificaciones y Capítulo 4. Métodos de prueba

Justificación#1

Capítulo 3: El presente capítulo establece las especificaciones técnicas mínimas con las que deben contar todos los equipos microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto que entre otras cosas especifica la separación entre canales, frecuencia de operación, emisiones, tolerancia a las emisiones, etc. De no establecerse el presente capítulo, no existirían las bases sobre las cuales realizar los métodos de pruebas contenidos en el cuerpo de la regulación ni las bases para la homologación de estos productos. - Capítulo 4: Este capítulo establece los métodos de prueba, mismos que establecen los instrumentos de medición a utilizar para desarrollar las pruebas, configuraciones, entre otras. De no establecerse el presente capítulo, no existirían metodología metrológica sobre la cual evaluar los productos objetos de la presente regulación.

Disposiciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Capítulos 3. Especificaciones.

Justificación#2

- Capítulo 3: Como se ha mencionado con anterioridad, este capítulo contempla las especificaciones técnicas mínimas bajo las cuales deben de operar estos equipos de radiocomunicación, por lo que de no establecerse este capítulo en la presente regulación no sería posible homologar dichos equipos ni establecer la obligatoriedad de cumplimiento cuando estos bienes sean fabricados, importados, exportados o comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.

Disposiciones#3

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#3

Capítulo 5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento

Justificación#3

- Capítulo 5: El presente capítulo establece las bases para realizar el procedimiento de evaluación de la conformidad a efectos de clarificar los requisitos y procedimientos a ejecutar por parte del OCP y el particular, con la finalidad de que el primero pueda tomar a consideración toda la información requerida y que en base al desarrollo de los métodos de pruebas a los productos pueda inclinarse a la autorización o no del certifica de conformidad del producto, al no establecerse un procedimiento de evaluación de la conformidad, se podrían presentar casos en los que el OCP requiera al particular documentos distintos a los que la misma ley contempla, por lo que en de no contar con el presente apartado no sería posible brindarle al particular y al mismo OCP la certidumbre jurídica necesaria para realizar el cumplimiento con lo dispuesto en la presente regulación. El presente capítulo también contempla que la verificación y vigilancia de todo lo establecido en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaria y del propio Instituto. Al establecer en la presente regulación un procedimiento de evaluación de la conformidad, se fomenta la imparcialidad al momento de llevar a cabo la vigilancia, por lo que se estimula la transparencia y a su vez la seguridad tanto de las empresas nacionales como de las internacionales o extranjeras para fabricar, importar o comercializar Equipos Terminales Móviles.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Especificaciones, Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento.

Artículos aplicables#1

Capítulo 3. Especificaciones y Capítulo 5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Se contempla que exista una restricción a aquellos particulares cuyos productos no ostenten las especificaciones mínimas técnicas o no demuestren mediante la evaluación de la conformidad el cumplimiento con la presente regulación, dicha restricción se concretara en que las autoridades competentes restrinjan la importación y exportación de equipos, así como inmovilizar la comercialización de este tipo de productos que al no ostentar dichas características y no demostrar su correcto funcionamiento con las características tecnológicas del territorio nacional, podrían representar un riesgo para la infraestructura de telecomunicaciones de los Estados Unidos Mexicanos, otros particulares o consumidores que envían o reciben servicios de telecomunicaciones bajo la misma banda de frecuencia, o vulnerar la salud y/o seguridad humana.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Para poder establecer las especificaciones mínimas técnicas con las que deben cumplir estos equipos y que como resultado de esto se concrete la homologación de estos, es necesario establecer un capítulo referente a esto, así como un capítulo referente a la evaluación de la conformidad y las autoridades competentes para llevar a cabo la vigilancia, a fin de verificar mediante los métodos de prueba y las especificaciones establecidas en el anteproyecto, que estos productos no constituyen ni constituirán un riesgo para las telecomunicaciones, su espectro radioeléctrico y los mismos usuarios.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Como se puede observar en el apartado II, numeral 4, se contempló el implementar esquemas de autorregulación, incentivos económicos, esquemas voluntarios, otro tipo de regulación y la posibilidad de no emitir regulación alguna, sin embargo y debido al poco alcance legal y la no obligatoriedad de este tipo de documentos, se volvió necesaria la emisión del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, misma que al ser de carácter obligatorio proporciona certidumbre jurídica y metrológica sobre este tipo de productos.

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

• Capítulo 3. Especificaciones

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Los exportadores, importadores, prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado se podrían ver vulnerados al no cumplir sus productos con las especificaciones técnicas mínimas y que por ende al no contar con este tipo de requisitos no puedan llevar a cabo un procedimiento de evaluación de la conformidad lo que imposibilitaría su entrada o salida del territorio nacional para su importación o exportación. En lo que respecta a la comercialización, esta se vería limitada debido a que según el capítulo 5 de la presente propuesta de regulación, se contemplan esquemas de vigilancia y autoridades facultadas para realizarlo, por lo que, las autoridades al constatar que los productos no cumple, procederán a establecer la pena o penas que se contemplen en la legislación aplicable y la inhabilitación del producto para su venta o distribución.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Se vuelve necesario establecer las especificaciones, procedimientos para la evaluación de la conformidad y la vigilancia, debido a que de no estipularse dichos requisitos, no sería posible establecer las especificaciones mínimas de los productos y por consiguiente su homologación por lo que no existirían las bases para poder realizar el procedimiento de evaluación de la conformidad ni la respectiva vigilancia, pudiendo visualizar en un futuro la importación, exportación, fabricación o comercialización de equipos microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto en lo relativo al radio de acceso múltiple que podrían emitir interferencia perjudicial que afecte a la infraestructura de telecomunicaciones o bien que su uso o manipulación por parte del usuario o consumidor represente un peligro para su salud o seguridad o de terceros que pudieran verse implicados.

Medidas#2

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

Capítulo 5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

Los exportadores, importadores, prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado se podrían ver vulnerados al no cumplir sus productos con las especificaciones técnicas mínimas y que por ende al no contar con este tipo de requisitos no puedan llevar a cabo un procedimiento de evaluación de la conformidad lo que imposibilitaría su entrada o salida del territorio nacional para su importación o exportación. En lo que respecta a la comercialización, esta se vería limitada debido a que según el capítulo 5 de la presente propuesta de regulación, se contemplan esquemas de vigilancia y autoridades facultadas para realizarlo, por lo que, las autoridades al constatar que los productos no cumple, procederán a establecer la pena o penas que se contemplen en la legislación aplicable y la inhabilitación del producto para su venta o distribución.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

Se vuelve necesario establecer las especificaciones, procedimientos para la evaluación de la conformidad y la vigilancia, debido a que de no estipularse dichos requisitos, no sería posible establecer las especificaciones mínimas de los productos y por consiguiente su homologación por lo que no existirían las bases para poder realizar el procedimiento de evaluación de la conformidad ni la respectiva vigilancia, pudiendo visualizar en un futuro la importación, exportación, fabricación o comercialización de equipos microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto en lo relativo al radio de acceso múltiple que podrían emitir interferencia perjudicial que afecte a la infraestructura de telecomunicaciones o bien que su uso o manipulación por parte del usuario o consumidor represente un peligro para su salud o seguridad o de terceros que pudieran verse implicados.

No

N/a

No

N/A

Medidas#1
Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

N/A

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

N/A

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

N/A

Los comercializadores, fabricantes e importadores tendrán que solicitar a las autoridades o terceros competentes la solicitud de certificado de homologación, certificado de conformidad, sin embargo, estos estarán sujetos a las visitas de vigilancia de cumplimiento de la certificación misma que incluye el informe de visita de la vigilancia del cumplimiento de la certificación. El costo por la solicitud de certificado de homologación tiene un costo de $ 2, 448.22 pesos y se estima un costo del certificado de conformidad mismo que incluye el desarrollo de pruebas de $ 14,500 pesos, de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones se estima al menos la requisición de 200 certificados de homologación y 200 certificados de conformidad que al multiplicar por los respectivos costos se tiene un costo total de $489,644.00 pesos y $2,900,000.00 pesos respectivamente. Aunado a lo anterior, se estiman al menos 10 visitas de verificación, mismas que corresponden al 5% del total cuyo costo es de $ 7, 250 pesos que al multiplicar dicho costo por el total de visitas obtenemos un costo total por este rubro de $72,500.00 pesos.

Costo unitario $#1

$ 77,973.97

Años #1

1

Agentes económicos#1

407

Costo Anual $#1

$31,735,405.48

Indique el grupo o industria afectados#1

Organismos de certificación, laboratorios de pruebas, comercializadoras, fabricantes e importadores.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Los costos se estiman mediante la utilización del Modelo de Costeo Estándar. El costo administrativo del trámite se define como: 〖CE〗_(Tr )=〖CA〗_(Tr )+ 〖CO〗_(Tr ) Donde, CE_Tr se refiere al Costo Económico del trámite, el cual es resultado de la suma de la carga administrativa (CA_Tr) y el costo de oportunidad (CO_Tr) correspondientes. Para el presente caso, el costo de oportunidad 〖CO〗_(Tr ) se considera cero. Al respecto, la carga administrativa (〖CA〗_(Tr ))se calcula de la siguiente manera: 〖CA〗_(Tr )=P_(Tr )*T_(Tr )

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Donde 𝑃Tr es el precio del trámite, el cual consta de una tarifa, es decir, los costos salariales más los gastos generales generados por las actividades administrativas realizadas internamente o, en los casos de subcontratación de servicios, el costo por hora generado por los proveedores, y 𝑇Tr es el tiempo requerido para completar la actividad administrativa. Asimismo, a efecto de proporcionar estimaciones se considera un caso hipotético representativo tomando en consideración los siguientes supuestos: 1. Se consideran que 3 Laboratorios de Prueba y un Organismo de Certificación acreditados destinarán (cada uno) un trabajador con estudios profesionales quien se hará cargo de llevar a cabo lo dispuesto en el presente Anteproyecto, para efectos de evaluación de la conformidad. 2. Considerar que el número de visitas de Vigilancia de la certificación será del 5% del total de certificados expedidos. 3. Salario mensual neto del trabajador es de 20 mil pesos por organismo de Evaluación de la conformidad. 4. 20 días laborables del trabajador, por mes, por organismo de evaluación de la conformidad o laboratorio de prueba. 5. En su caso, salario por hora de 125 pesos por trabajador. Es preciso señalar que aquellos organismos interesados en realizar la evaluación de la conformidad en los términos referidos en el Anteproyecto de mérito, lo realizarán para proveer un servicio; es decir, lo realizarán con base en un plan de negocios que les reditúe las utilidades necesarias para compensar los costos que implican las inversiones y gastos operativos, en tal virtud, para efectos del presente análisis de impacto no se estimó un efecto en los niveles de OPEX y CAPEX de las empresas. Para una mejor comprensión del cálculo de los costos, se tiene a bien proporcionar la siguiente tabla: Costos PROY-NOM-230-1-SCFI-2018 Población Descripción Costo unitario Cantidad Costo total Otro Organismos de Certificación, Laboratorios de Pruebas Acreditación de Organismos de Certificación $ 115,300.00 1 $ 115,300.00 Acreditación de Laboratorio de Pruebas $ 59,800.00 3 $ 179,400.00 Actualización de equipo de laboratorio y sitio de pruebas $ 9,326,187.16 3 $ 27,978,561.48 Comercializadoras, Fabricantes e Importadores Solicitud de Certificado de Homologación $ 2,448.22 200 489644 Solicitud del Certificado de Conformidad $ 14,500.00 200 $ 2,900,000.00 Realización de visitas de Vigilancia de cumplimiento de la certificación, que incluye informe de visita de la Vigilancia del cumplimiento de la certificación $ 7,250.00 10 visitas ( 5% del total de solicitudes) $ 72,500.00 Costo unitario $ 77,973.97 Costo total $ 31,735,405.48 Por lo tanto, el impacto general a la industria se estima de $31,735,405.48 y este se trasladaría a todo el lote de equipos del mismo modelo amparado bajo el mismo Certificado de Conformidad, y el número de equipos que conforman el lote mencionado puede variar significativamente.

Costo Total(Valor Presente) $#1

$31,735,405.48

Beneficio unitario$#1

Beneficio cualitativo

Años #1

1

Agentes económicos#1

110, 400

Beneficio Anual $#1

Beneficio cualitativo

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Usuarios del servicio de telefonía rural que podrían seguir utilizando los mencionados servicios

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios cualitativos derivados del Anteproyecto, se encuentra la continuidad de los efectos regulatorios que derivan de la NOM-088/1-SCT1-2002 y las especificaciones técnicas, aunado a la actualización de los métodos de prueba y procedimientos de evaluación de la conformidad, lo que contribuirá a elevar los estándares de calidad de los servicios de Telefonía Rural en beneficio a la población.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Adicionalmente, si se toma en cuenta que actualmente existen 460 enlaces punto multipunto registrados en el SIAER (Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico), y que cada enlace tiene capacidad de 240 canales telefónicos la continuidad de los efectos regulatorias derivados de la NOM-088/1-SCT1-2002, permitirá dar certeza jurídica a aproximadamente (460 enlaces x 240 canales telefónicos) 110,400 usuarios del servicio de telefonía rural que podrían seguir utilizando los mencionados servicios.

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

Beneficio Cualitativo

De manera general, se considera que los costos anteriormente mencionados se verían sobrepasados de manera positiva por los beneficios cualitativos que se obtendrían a la entrada en vigor del presente proyecto regulatorio.

La regulación propuesta es una Norma Oficial Mexicana, por lo que al ser una disposición de carácter general cuya observancia es obligatoria para todos los sujetos regulados, por lo que todos los fabricantes, importadores y exportadores de Equipos de Microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto en la función de radio acceso múltiple deben de cumplir con lo dispuesto en ella. Por lo que no se consideran esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se implementará de forma obligatoria una vez que esta sea publicada como Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, cumpliendo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las demás aplicables a la presente regulación.

Corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones en el ámbito de su competencia, la verificación y vigilancia del cumplimiento de la Disposición Técnica materia de esta norma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Para efectos de lo anterior, y con el objeto de determinar que los Equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto en su función de radio acceso múltiple., cumplen con las especificaciones establecidos en la presente norma, se deben utilizar los métodos de prueba descritos en el numeral 4 de PROY-NOM-230/1-SCFI-2018. Para los efectos de la fracción anterior, el Instituto en colaboración con la Secretaría de Economía, conforme a sus distintas atribuciones, realizaran las visitas de vigilancia de cumplimiento del producto. En caso de cualquier incumplimiento del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplicarán las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los logros de los objetivos planteados en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio podrán ser visualizados en las bases de datos y estadísticos elaborados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o cualquier otro documento académico o estadístico que las instituciones, gobierno o iniciativa privada nacional o de otros países elaboren.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El 11 de mayo de 2018, Instituto estimo conveniente someter a consulta pública el “ANTEPROYECTO DE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-014-2018. EQUIPOS DE MICROONDAS PARA SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO. PARTE 1: RADIO ACCESO MÚLTIPLE”; Anteproyecto que a su vez le fue propuesto por la Unidad de Política Regulatoria a través de la Dirección General de Regulación Técnica, al efecto, una vez concluido el plazo de consulta respectivo, se publicarán en el portal de Internet del Instituto todos y cada uno de los comentarios, opiniones y propuestas recibidas.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

N/A

N/A

Apartado VII. Anexos