
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El 30 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias. La denominación actual del instrumento mencionado en el Considerando previo es “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales” (Acuerdo), en virtud del diverso publicado en el DOF el 16 de octubre de 2008. El artículo cuarto del Acuerdo hace referencia a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, que establece que los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a dicha cuota compensatoria, para lo cual se debe declarar dicho supuesto en el pedimento de importación correspondiente. El Convenio Internacional sobre la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999, en el marco de la Organización Mundial de Aduanas, en su Práctica recomendada número 4, del Capítulo 2, del Anexo Específico “K”, prevé que en aquellos casos en que las reglas relativas al requerimiento de la prueba documental de origen se establezca unilateralmente, las mismas deberán revisarse al menos cada tres años para comprobar si continúan siendo adecuadas a la luz de los cambios en las condiciones económicas y comerciales en las que se impusieron. A partir de la última modificación al Acuerdo, en octubre de 2008 los Tratados de Libre Comercio de los que México es Parte se han modificado y se han suscrito nuevos, por lo que resulta necesario actualizar el listado del Anexo V del presente Acuerdo. Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, se establece anexar al pedimento de importación una declaración de origen sobre la veracidad de la información proporcionada en relación con el origen de las mercancías. Asimismo se establecen normas a efecto de que la autoridad aduanera disponga de información que le permita determinar el país de origen de las mercancías que se importen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de evitar la elusión de las cuotas compensatorias aplicables a dichas mercancías.
Se da cumplimiento al artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior al incluir el requisito de presentar un certificado de origen llenado y firmado por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en México, en el formato establecido por la Secretaría de Economía como Anexo VIII al Acuerdo, mediante el cual se declare que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias; Se da cumplimiento al Convenio Internacional sobre la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999, en el marco de la Organización Mundial de Aduanas, en su Práctica recomendada número 4, del Capítulo 2, del Anexo Específico “K”, al incluir el compromiso de revisar las Reglas de País de Origen (establecidas en el Anexo I del Acuerdo) al menos cada tres años para comprobar si siguen siendo adecuadas a la luz de los cambios en las condiciones económicas y comerciales en las que se impusieron; Se mantiene actualizado el listado de Tratados de Libre Comercio de los que México es Parte contenido en el Anexo V del Acuerdo.
El 30 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias. La denominación actual del instrumento mencionado en el Considerando previo es “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales” (Acuerdo), en virtud del diverso publicado en el DOF el 16 de octubre de 2008. El artículo cuarto del Acuerdo hace referencia a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, que establece que los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a dicha cuota compensatoria, para lo cual se debe declarar dicho supuesto en el pedimento de importación correspondiente. El Convenio Internacional sobre la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999, en el marco de la Organización Mundial de Aduanas, en su Práctica recomendada número 4, del Capítulo 2, del Anexo Específico “K”, prevé que en aquellos casos en que las reglas relativas al requerimiento de la prueba documental de origen se establezca unilateralmente, las mismas deberán revisarse al menos cada tres años para comprobar si continúan siendo adecuadas a la luz de los cambios en las condiciones económicas y comerciales en las que se impusieron. A partir de la última modificación al Acuerdo, en octubre de 2008 los Tratados de Libre Comercio de los que México es Parte se han modificado y se han suscrito nuevos, por lo que resulta necesario actualizar el listado del Anexo V del presente Acuerdo. Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, se considera necesario anexar al pedimento de importación una declaración de origen sobre la veracidad de la información proporcionada en relación con el origen de las mercancías. Resulta conveniente establecer normas a efecto de que la autoridad aduanera disponga de información que le permita determinar el país de origen de las mercancías que se importen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de evitar la elusión de las cuotas compensatorias aplicables a dichas mercancías.
Acuerdo Secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 No existen disposiciones jurídicas vigentes que atiendan la problemática planteada |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna De no emitir regulación alguna, no se actualizaría el listado del Anexo V del Acuerdo, toda vez que a partir de su última modificación en octubre de 2008 los Tratados de Libre Comercio de los que México es Parte se han modificado y se han suscrito nuevos; no se daría cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior y no se establecerían normas para que la autoridad aduanera disponga de información que le permita determinar el país de origen de las mercancías que se importen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de evitar la elusión de las cuotas compensatorias aplicables a dichas mercancías. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Un esquema de autorregulación sería inviable, toda vez que no se establecerían normas para que la autoridad aduanera disponga de información que le permita determinar el país de origen de las mercancías que se importen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de evitar la elusión de las cuotas compensatorias aplicables a dichas mercancías. |
La propuesta es la mejor opción para atender la problemática planteada toda vez que el Convenio Internacional sobre la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999, en el marco de la Organización Mundial de Aduanas, en su Práctica recomendada número 4, del Capítulo 2, del Anexo Específico “K”, prevé que en aquellos casos en que las reglas relativas al requerimiento de la prueba documental de origen se establezca unilateralmente, las mismas deberán revisarse al menos cada tres años para comprobar si continúan siendo adecuadas a la luz de los cambios en las condiciones económicas y comerciales en las que se impusieron. A partir de la última modificación al Acuerdo, en octubre de 2008 los Tratados de Libre Comercio de los que México es Parte se han modificado y se han suscrito nuevos, por lo que es necesario actualizar el listado del Anexo V del presente Acuerdo. Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, se establece anexar al pedimento de importación una declaración de origen sobre la veracidad de la información proporcionada en relación con el origen de las mercancías. Asimismo se establecen normas a efecto de que la autoridad aduanera disponga de información que le permita determinar el país de origen de las mercancías que se importen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de evitar la elusión de las cuotas compensatorias aplicables a dichas mercancías.
Accion#1 Crea Declaración de origen Obligación no aplica electrónico estar llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en territorio nacional, en el formato establecido por la Secretaría de Economía señalado en el Anexo VIII del Acuerdo importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva No aplica no aplica Para efectos de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, el importador de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si prueba a través de la declaración a que se refiere el artículo tercero del presente instrumento, que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias. Para tal efecto, se deberá transmitir a través del sistema electrónico aduanero como anexo al pedimento de importación, una declaración de origen debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en territorio nacional, en el formato establecido por la Secretaría de Economía señalado en el Anexo VIII del presente Acuerdo, por medio del cual, se declarará que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias. | |
Accion#2 Crea Declaración de origen Obligación no aplica sistema electrónico aduanero Transmitir como anexo al pediimento importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva No aplica no aplica Para efectos de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, el importador de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si prueba a través de la declaración a que se refiere el artículo tercero del presente instrumento, que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias. Para tal efecto, se deberá transmitir a través del sistema electrónico aduanero como anexo al pedimento de importación, una declaración de origen debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en territorio nacional, en el formato establecido por la Secretaría de Economía señalado en el Anexo VIII del presente Acuerdo, por medio del cual, se declarará que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias. |
Obligaciones#1 Condicionan un beneficio CUARTO Y ANEXO VIII Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, se considera necesario anexar al pedimento de importación una declaración de origen sobre la veracidad de la información proporcionada en relación con el origen de las mercancías | |
Obligaciones#2 Otras NOVENO El Convenio Internacional sobre la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999, en el marco de la Organización Mundial de Aduanas, en su Práctica recomendada número 4, del Capítulo 2, del Anexo Específico “K”, prevé que en aquellos casos en que las reglas relativas al requerimiento de la prueba documental de origen se establezca unilateralmente, las mismas deberán revisarse al menos cada tres años para comprobar si continúan siendo adecuadas a la luz de los cambios en las condiciones económicas y comerciales en las que se impusieron | |
Obligaciones#3 Otras ANEXO V A partir de la última modificación al Acuerdo, en octubre de 2008 los Tratados de Libre Comercio de los que México es Parte se han modificado y se han suscrito nuevos, por lo que resulta necesario actualizar el listado del Anexo V del presente Acuerdo |
no
Medidas#1 Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones CUARTO Y ANEXO VIII Se incluye el requisito de presentar un certificado de origen llenado y firmado por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en México, en el formato establecido por la Secretaría de Economía como Anexo VIII al Acuerdo, mediante el cual se declare que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, se considera necesario anexar al pedimento de importación una declaración de origen sobre la veracidad de la información proporcionada en relación con el origen de las mercancías |
Si
Eel Convenio Internacional sobre la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999, en el marco de la Organización Mundial de Aduanas, en su Práctica recomendada número 4, del Capítulo 2, del Anexo Específico “K”, prevé que en aquellos casos en que las reglas relativas al requerimiento de la prueba documental de origen se establezca unilateralmente, las mismas deberán revisarse al menos cada tres años para comprobar si continúan siendo adecuadas a la luz de los cambios en las condiciones económicas y comerciales en las que se impusieron
No
no aplica
Medidas#1 Restricciones no arancelarias a la importación CUARTO Y ANEXO VIII Se incluye el requisito de presentar un certificado de origen llenado y firmado por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en México, en el formato establecido por la Secretaría de Economía como Anexo VIII al Acuerdo, mediante el cual se declare que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, se considera necesario anexar al pedimento de importación una declaración de origen sobre la veracidad de la información proporcionada en relación con el origen de las mercancías |
• Se incluye el requisito de presentar un certificado de origen llenado y firmado por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en México, en el formato establecido por la Secretaría de Economía como Anexo VIII al Acuerdo, mediante el cual se declare que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias; • Se incluye el compromiso de revisar las Reglas de País de Origen (establecidas en el Anexo I del Acuerdo) al menos cada tres años para comprobar si siguen siendo adecuadas a la luz de los cambios en las condiciones económicas y comerciales en las que se impusieron; • Se modifica el Anexo V del Acuerdo para actualizar el listado de Tratados de Libre Comercio de los que México es Parte Se acompaña un archivo Excel con el análisis de costos y beneficios
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Importadores Se calculó el costo unitario de la Declaración de origen que se está implementando de $13 que incluye la impresión del documento para firma, el escaneo y el uso de internet, considerando un aproximado de 82,546 de operaciones, el costo anual sería de un monto cercano a los $1,073,098 Se compaña archivo Excel con el desglose de costos y beneficios |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Importadores A continuación, se proporciona la estimación del beneficio de C.C., este se define como el monto monetario, por operación, que no pagan por concepto de C.C. al presentar la declaración de origen. A manera de ejemplo, en 2020, se identificaron 96,615 operaciones de mercancías sujetas a la CC, mismas que se estima tendrían que haber pagado $16,348,236,519 pesos. Esto es, el pago promedio cuotas compensatorias por operación era de $169,210. De las sujetas (96,615 operaciones) 14,069 operaciones pagaron $34,356,313 pesos. Esto es, el pago promedio por operación fue de $2,442. El resto de operaciones (82,546 operaciones) se beneficiarán de tener un medio para acreditar que su mercancía no debe estar sujeta a la CC. En otras palabras, la diferencia entre la CC estimada por operación (169,210 pesos) y la pagada (2,442 pesos) es de (197,634). PD: las mercancías sujetas se definieron al identificar en la descripción de la mercancía palabras claves de la mercancía, y que su procedencia sea el país señalado en la CC. El monto estimado de la CC, se estimó según el caso, ad-valoren o específico. Por otra parte se calculó el costo unitario de la Declaración de origen que se está implementando de $13 que incluye la impresión del documento para firma, el escaneo y el uso de internet, considerando un aproximado de 82,546 de operaciones, el costo anual sería de un monto cercano a los $1,073,098 Por lo que considerando las 82,546 operaciones que pudieran beneficiarse de esta regulación, las cuales tendrían que pagar un aproximado de $16,313,880,206 por concepto de cuotas compensatorias y considerando que el pago unitario sería de aproximadamente $197,634 tenemos que el beneficio unitario es de $197,621 y el beneficio anual de $16,312,807,108 Se compaña archivo Excel con el desglose de costos y beneficios |
A continuación, se proporciona la estimación del beneficio de C.C., este se define como el monto monetario, por operación, que no pagan por concepto de C.C. al presentar la declaración de origen. A manera de ejemplo, en 2020, se identificaron 96,615 operaciones de mercancías sujetas a la CC, mismas que se estima tendrían que haber pagado $16,348,236,519 pesos. Esto es, el pago promedio cuotas compensatorias por operación era de $169,210. De las sujetas (96,615 operaciones) 14,069 operaciones pagaron $34,356,313 pesos. Esto es, el pago promedio por operación fue de $2,442. El resto de operaciones (82,546 operaciones) se beneficiarán de tener un medio para acreditar que su mercancía no debe estar sujeta a la CC. En otras palabras, la diferencia entre la CC estimada por operación (169,210 pesos) y la pagada (2,442 pesos) es de (197,634). PD: las mercancías sujetas se definieron al identificar en la descripción de la mercancía palabras claves de la mercancía, y que su procedencia sea el país señalado en la CC. El monto estimado de la CC, se estimó según el caso, ad-valoren o específico. Por otra parte se calculó el costo unitario de la Declaración de origen que se está implementando de $13 que incluye la impresión del documento para firma, el escaneo y el uso de internet, considerando un aproximado de 82,546 de operaciones, el costo anual sería de un monto cercano a los $1,073,098 Por lo que considerando las 82,546 operaciones que pudieran beneficiarse de esta regulación, las cuales tendrían que pagar un aproximado de $16,313,880,206 por concepto de cuotas compensatorias y considerando que el pago unitario sería de aproximadamente $197,634 tenemos que el beneficio unitario es de $197,621 y el beneficio anual de $16,312,807,108 Se compaña archivo Excel con el desglose de costos y beneficios
La medida será implementada a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez publicada los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, deberán presentar un certificado de origen llenado y firmado por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en México, en el formato establecido por la Secretaría de Economía como Anexo VIII al Acuerdo, mediante el cual se declare que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias. La implementación de la medida regulatoria que nos ocupa no requerirá de recursos públicos adicionales (humanos, materiales o financieros) a los ya contemplados y asignados en los programas y presupuestos regulares de las Unidades Administrativas involucradas en su ejecución.
Se realiza mediante el monitoreo de las operaciones de comercio exterior realizadas conforme al presente Acuerdo
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental SECRETARÍA DE ECONOMÍA Se concluyó que era necesario modificar el instrumento |
Se acordaron diversas mejoras de redacción y de fondo, así como modificaciones de elementos técnicos