Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

El 30 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias. La denominación actual del instrumento mencionado en el Considerando previo es “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales” (Acuerdo), en virtud del diverso publicado en el DOF el 16 de octubre de 2008. El artículo cuarto del Acuerdo hace referencia a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, que establece que los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a dicha cuota compensatoria, para lo cual se debe declarar dicho supuesto en el pedimento de importación correspondiente. El Convenio Internacional sobre la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999, en el marco de la Organización Mundial de Aduanas, en su Práctica recomendada número 4, del Capítulo 2, del Anexo Específico “K”, prevé que en aquellos casos en que las reglas relativas al requerimiento de la prueba documental de origen se establezca unilateralmente, las mismas deberán revisarse al menos cada tres años para comprobar si continúan siendo adecuadas a la luz de los cambios en las condiciones económicas y comerciales en las que se impusieron. A partir de la última modificación al Acuerdo, en octubre de 2008 los Tratados de Libre Comercio de los que México es Parte se han modificado y se han suscrito nuevos, por lo que resulta necesario actualizar el listado del Anexo V del presente Acuerdo. Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, se establece anexar al pedimento de importación una declaración de origen sobre la veracidad de la información proporcionada en relación con el origen de las mercancías. Asimismo se establecen normas a efecto de que la autoridad aduanera disponga de información que le permita determinar el país de origen de las mercancías que se importen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de evitar la elusión de las cuotas compensatorias aplicables a dichas mercancías.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se da cumplimiento al artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior al incluir el requisito de presentar un certificado de origen llenado y firmado por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en México, en el formato establecido por la Secretaría de Economía como Anexo VIII al Acuerdo, mediante el cual se declare que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias; Se da cumplimiento al Convenio Internacional sobre la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999, en el marco de la Organización Mundial de Aduanas, en su Práctica recomendada número 4, del Capítulo 2, del Anexo Específico “K”, al incluir el compromiso de revisar las Reglas de País de Origen (establecidas en el Anexo I del Acuerdo) al menos cada tres años para comprobar si siguen siendo adecuadas a la luz de los cambios en las condiciones económicas y comerciales en las que se impusieron; Se mantiene actualizado el listado de Tratados de Libre Comercio de los que México es Parte contenido en el Anexo V del Acuerdo.

El 30 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias. La denominación actual del instrumento mencionado en el Considerando previo es “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales” (Acuerdo), en virtud del diverso publicado en el DOF el 16 de octubre de 2008. El artículo cuarto del Acuerdo hace referencia a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, que establece que los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a dicha cuota compensatoria, para lo cual se debe declarar dicho supuesto en el pedimento de importación correspondiente. El Convenio Internacional sobre la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999, en el marco de la Organización Mundial de Aduanas, en su Práctica recomendada número 4, del Capítulo 2, del Anexo Específico “K”, prevé que en aquellos casos en que las reglas relativas al requerimiento de la prueba documental de origen se establezca unilateralmente, las mismas deberán revisarse al menos cada tres años para comprobar si continúan siendo adecuadas a la luz de los cambios en las condiciones económicas y comerciales en las que se impusieron. A partir de la última modificación al Acuerdo, en octubre de 2008 los Tratados de Libre Comercio de los que México es Parte se han modificado y se han suscrito nuevos, por lo que resulta necesario actualizar el listado del Anexo V del presente Acuerdo. Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, se considera necesario anexar al pedimento de importación una declaración de origen sobre la veracidad de la información proporcionada en relación con el origen de las mercancías. Resulta conveniente establecer normas a efecto de que la autoridad aduanera disponga de información que le permita determinar el país de origen de las mercancías que se importen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de evitar la elusión de las cuotas compensatorias aplicables a dichas mercancías.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existen disposiciones jurídicas vigentes que atiendan la problemática planteada

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitir regulación alguna, no se actualizaría el listado del Anexo V del Acuerdo, toda vez que a partir de su última modificación en octubre de 2008 los Tratados de Libre Comercio de los que México es Parte se han modificado y se han suscrito nuevos; no se daría cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior y no se establecerían normas para que la autoridad aduanera disponga de información que le permita determinar el país de origen de las mercancías que se importen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de evitar la elusión de las cuotas compensatorias aplicables a dichas mercancías.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Un esquema de autorregulación sería inviable, toda vez que no se establecerían normas para que la autoridad aduanera disponga de información que le permita determinar el país de origen de las mercancías que se importen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de evitar la elusión de las cuotas compensatorias aplicables a dichas mercancías.

La propuesta es la mejor opción para atender la problemática planteada toda vez que el Convenio Internacional sobre la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999, en el marco de la Organización Mundial de Aduanas, en su Práctica recomendada número 4, del Capítulo 2, del Anexo Específico “K”, prevé que en aquellos casos en que las reglas relativas al requerimiento de la prueba documental de origen se establezca unilateralmente, las mismas deberán revisarse al menos cada tres años para comprobar si continúan siendo adecuadas a la luz de los cambios en las condiciones económicas y comerciales en las que se impusieron. A partir de la última modificación al Acuerdo, en octubre de 2008 los Tratados de Libre Comercio de los que México es Parte se han modificado y se han suscrito nuevos, por lo que es necesario actualizar el listado del Anexo V del presente Acuerdo. Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, se establece anexar al pedimento de importación una declaración de origen sobre la veracidad de la información proporcionada en relación con el origen de las mercancías. Asimismo se establecen normas a efecto de que la autoridad aduanera disponga de información que le permita determinar el país de origen de las mercancías que se importen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de evitar la elusión de las cuotas compensatorias aplicables a dichas mercancías.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Nombre del trámite#1

Declaración de origen

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

no aplica

Medio de presentación#1

electrónico

Requisitos#1

estar llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en territorio nacional, en el formato establecido por la Secretaría de Economía señalado en el Anexo VIII del Acuerdo

Población a la que impacta#1

importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

no aplica

Justificación#1

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, el importador de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si prueba a través de la declaración a que se refiere el artículo tercero del presente instrumento, que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias. Para tal efecto, se deberá transmitir a través del sistema electrónico aduanero como anexo al pedimento de importación, una declaración de origen debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en territorio nacional, en el formato establecido por la Secretaría de Economía señalado en el Anexo VIII del presente Acuerdo, por medio del cual, se declarará que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias.

Accion#2

Crea

Nombre del trámite#2

Declaración de origen

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

no aplica

Medio de presentación#2

sistema electrónico aduanero

Requisitos#2

Transmitir como anexo al pediimento

Población a la que impacta#2

importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

no aplica

Justificación#2

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, el importador de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si prueba a través de la declaración a que se refiere el artículo tercero del presente instrumento, que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias. Para tal efecto, se deberá transmitir a través del sistema electrónico aduanero como anexo al pedimento de importación, una declaración de origen debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en territorio nacional, en el formato establecido por la Secretaría de Economía señalado en el Anexo VIII del presente Acuerdo, por medio del cual, se declarará que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias.

Obligaciones#1

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#1

CUARTO Y ANEXO VIII

Justificación#1

Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, se considera necesario anexar al pedimento de importación una declaración de origen sobre la veracidad de la información proporcionada en relación con el origen de las mercancías

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

NOVENO

Justificación#2

El Convenio Internacional sobre la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999, en el marco de la Organización Mundial de Aduanas, en su Práctica recomendada número 4, del Capítulo 2, del Anexo Específico “K”, prevé que en aquellos casos en que las reglas relativas al requerimiento de la prueba documental de origen se establezca unilateralmente, las mismas deberán revisarse al menos cada tres años para comprobar si continúan siendo adecuadas a la luz de los cambios en las condiciones económicas y comerciales en las que se impusieron

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

ANEXO V

Justificación#3

A partir de la última modificación al Acuerdo, en octubre de 2008 los Tratados de Libre Comercio de los que México es Parte se han modificado y se han suscrito nuevos, por lo que resulta necesario actualizar el listado del Anexo V del presente Acuerdo

no

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

CUARTO Y ANEXO VIII

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Se incluye el requisito de presentar un certificado de origen llenado y firmado por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en México, en el formato establecido por la Secretaría de Economía como Anexo VIII al Acuerdo, mediante el cual se declare que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, se considera necesario anexar al pedimento de importación una declaración de origen sobre la veracidad de la información proporcionada en relación con el origen de las mercancías

Si

Eel Convenio Internacional sobre la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999, en el marco de la Organización Mundial de Aduanas, en su Práctica recomendada número 4, del Capítulo 2, del Anexo Específico “K”, prevé que en aquellos casos en que las reglas relativas al requerimiento de la prueba documental de origen se establezca unilateralmente, las mismas deberán revisarse al menos cada tres años para comprobar si continúan siendo adecuadas a la luz de los cambios en las condiciones económicas y comerciales en las que se impusieron

No

no aplica

Medidas#1

Restricciones no arancelarias a la importación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

CUARTO Y ANEXO VIII

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Se incluye el requisito de presentar un certificado de origen llenado y firmado por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en México, en el formato establecido por la Secretaría de Economía como Anexo VIII al Acuerdo, mediante el cual se declare que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, se considera necesario anexar al pedimento de importación una declaración de origen sobre la veracidad de la información proporcionada en relación con el origen de las mercancías

• Se incluye el requisito de presentar un certificado de origen llenado y firmado por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en México, en el formato establecido por la Secretaría de Economía como Anexo VIII al Acuerdo, mediante el cual se declare que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias; • Se incluye el compromiso de revisar las Reglas de País de Origen (establecidas en el Anexo I del Acuerdo) al menos cada tres años para comprobar si siguen siendo adecuadas a la luz de los cambios en las condiciones económicas y comerciales en las que se impusieron; • Se modifica el Anexo V del Acuerdo para actualizar el listado de Tratados de Libre Comercio de los que México es Parte Se acompaña un archivo Excel con el análisis de costos y beneficios

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Importadores

Describa o estime los costos#1

Se calculó el costo unitario de la Declaración de origen que se está implementando de $13 que incluye la impresión del documento para firma, el escaneo y el uso de internet, considerando un aproximado de 82,546 de operaciones, el costo anual sería de un monto cercano a los $1,073,098 Se compaña archivo Excel con el desglose de costos y beneficios

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Importadores

Describa y estime los beneficios#1

A continuación, se proporciona la estimación del beneficio de C.C., este se define como el monto monetario, por operación, que no pagan por concepto de C.C. al presentar la declaración de origen. A manera de ejemplo, en 2020, se identificaron 96,615 operaciones de mercancías sujetas a la CC, mismas que se estima tendrían que haber pagado $16,348,236,519 pesos. Esto es, el pago promedio cuotas compensatorias por operación era de $169,210. De las sujetas (96,615 operaciones) 14,069 operaciones pagaron $34,356,313 pesos. Esto es, el pago promedio por operación fue de $2,442. El resto de operaciones (82,546 operaciones) se beneficiarán de tener un medio para acreditar que su mercancía no debe estar sujeta a la CC. En otras palabras, la diferencia entre la CC estimada por operación (169,210 pesos) y la pagada (2,442 pesos) es de (197,634). PD: las mercancías sujetas se definieron al identificar en la descripción de la mercancía palabras claves de la mercancía, y que su procedencia sea el país señalado en la CC. El monto estimado de la CC, se estimó según el caso, ad-valoren o específico. Por otra parte se calculó el costo unitario de la Declaración de origen que se está implementando de $13 que incluye la impresión del documento para firma, el escaneo y el uso de internet, considerando un aproximado de 82,546 de operaciones, el costo anual sería de un monto cercano a los $1,073,098 Por lo que considerando las 82,546 operaciones que pudieran beneficiarse de esta regulación, las cuales tendrían que pagar un aproximado de $16,313,880,206 por concepto de cuotas compensatorias y considerando que el pago unitario sería de aproximadamente $197,634 tenemos que el beneficio unitario es de $197,621 y el beneficio anual de $16,312,807,108 Se compaña archivo Excel con el desglose de costos y beneficios

A continuación, se proporciona la estimación del beneficio de C.C., este se define como el monto monetario, por operación, que no pagan por concepto de C.C. al presentar la declaración de origen. A manera de ejemplo, en 2020, se identificaron 96,615 operaciones de mercancías sujetas a la CC, mismas que se estima tendrían que haber pagado $16,348,236,519 pesos. Esto es, el pago promedio cuotas compensatorias por operación era de $169,210. De las sujetas (96,615 operaciones) 14,069 operaciones pagaron $34,356,313 pesos. Esto es, el pago promedio por operación fue de $2,442. El resto de operaciones (82,546 operaciones) se beneficiarán de tener un medio para acreditar que su mercancía no debe estar sujeta a la CC. En otras palabras, la diferencia entre la CC estimada por operación (169,210 pesos) y la pagada (2,442 pesos) es de (197,634). PD: las mercancías sujetas se definieron al identificar en la descripción de la mercancía palabras claves de la mercancía, y que su procedencia sea el país señalado en la CC. El monto estimado de la CC, se estimó según el caso, ad-valoren o específico. Por otra parte se calculó el costo unitario de la Declaración de origen que se está implementando de $13 que incluye la impresión del documento para firma, el escaneo y el uso de internet, considerando un aproximado de 82,546 de operaciones, el costo anual sería de un monto cercano a los $1,073,098 Por lo que considerando las 82,546 operaciones que pudieran beneficiarse de esta regulación, las cuales tendrían que pagar un aproximado de $16,313,880,206 por concepto de cuotas compensatorias y considerando que el pago unitario sería de aproximadamente $197,634 tenemos que el beneficio unitario es de $197,621 y el beneficio anual de $16,312,807,108 Se compaña archivo Excel con el desglose de costos y beneficios

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La medida será implementada a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez publicada los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, deberán presentar un certificado de origen llenado y firmado por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en México, en el formato establecido por la Secretaría de Economía como Anexo VIII al Acuerdo, mediante el cual se declare que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias. La implementación de la medida regulatoria que nos ocupa no requerirá de recursos públicos adicionales (humanos, materiales o financieros) a los ya contemplados y asignados en los programas y presupuestos regulares de las Unidades Administrativas involucradas en su ejecución.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se realiza mediante el monitoreo de las operaciones de comercio exterior realizadas conforme al presente Acuerdo

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se concluyó que era necesario modificar el instrumento

Se acordaron diversas mejoras de redacción y de fondo, así como modificaciones de elementos técnicos

Apartado VII. Anexos