Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La modificación al artículo 37 de la Ley del INFONAVIT consideró fundamentalmente: a) Eliminar la figura de prescripción del derecho de los trabajadores sobre las aportaciones de vivienda en favor del INFONAVIT; b) Establecer de manera indubitable el derecho del trabajador o sus beneficiarios para solicitar la devolución de las aportaciones de vivienda en cualquier momento, sin importar el tiempo transcurrido a partir de que pudieron haber sido exigibles, y c) Una de las premisas fundamentales que se consideraron en la redacción de las disposiciones que se someten a revisión de CONAMER y que derivan del artículo 37 de la Ley del INFONAVIT fue no alterar el trámite, requisitos y canales actuales de atención para el trámite de devolución de la Subcuenta de Vivienda, de suerte que los derechohabientes no tuvieran cargas administrativas adicionales ni el propio Instituto. Se hace énfasis en la importancia de que sus recursos están siendo resguardados por el Infonavit, se reconocen los rendimientos y se encuentran a su disposición, mensaje que se transmite por correo electrónico y vía SMS.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Dar cumplimiento a la obligación que establece el artículo 37 de la Ley del INFONAVIT al Consejo de Administración del INFONAVIT, relativa a expedir disposiciones de carácter general que establezcan los procedimientos y requisitos que en su caso deberán cumplir los trabajadores o sus beneficiarios para la devolución de sus aportaciones de vivienda, sin importar el momento a partir del cual éstas hayan sido exigibles.

La situación que da origen a este instrumento es el reconocimiento del derecho del trabajador para solicitar la devolución de sus aportaciones de vivienda, ya que al tener el carácter de aportaciones de seguridad social son imprescriptibles, por lo que el legislador decidió adecuar el texto legal a este principio, mediante la modificación del artículo 37 de la Ley del INFONAVIT. La devolución de la subcuenta de vivienda permite a los trabajadores o sus beneficiarios disfrutar de su ahorro e incluso aumentar su patrimonio, en un inicio el Instituto estima que 61,000 derechohabientes podrían disponer de su ahorro por un monto total aproximado de $387'000,000.00.

Disposiciones de carácter general que son de nueva creación, no hay regulación vigente que regule el supuesto.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No hay regulación vigente que regule el supuesto, se trata de unas disposiciones de carácter general de nueva creación conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley del INFONAVIT.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No existen alternativas, toda vez que se trata de una obligación específica a cargo del INFONAVIT, prevista en una ley de orden público.

Se trata de una obligación específica a cargo del INFONAVIT, prevista en una ley de orden público.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

Permanente

Medio de presentación#1

Presencial o electrónico

Requisitos#1

a. Número de solicitud y número de cita obtenido en el portal de Internet del INFONAVIT o a través del servicio Infonatel; b. Número de Seguridad Social (NSS), RFC y CURP; c. Resolución de pensión otorgada por el IMSS, en su caso; d. Original y copia de identificación oficial vigente con fotografía, pudiendo ser credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública, Cartilla del Servicio Militar Nacional, documento migratorio correspondiente; e. Para el caso de la representación de incapaces se estará a lo previsto por el Código Civil Federal; f. Estado de cuenta emitido por la institución bancaria de la cuenta en la que el trabajador recibirá la transferencia del depósito respectivo, que contenga la CLABE y que deberá estar a nombre del trabajador. No deberá tener una antigüedad mayor a dos meses a la fecha de la solicitud; g. Para el caso de hacerse representar por un apoderado, el poder que acredite la personalidad del compareciente expedido en los términos de los artículos 2551 a 2554 del Código Civil Federal para ejercer actos de administración y de pleitos y cobranzas; h. Para el supuesto de que se haya presentado una demanda laboral o un amparo indirecto y exista resolución a favor: presentar original y copia de esta (carátula, resolución y firmas). i. Para el supuesto de que se haya presentado una demanda laboral o un amparo indirecto y aún no ha sido resuelto: original y copia del desistimiento de la demanda o amparo ante el órgano jurisdiccional competente.

Población a la que impacta#1

Trabajadores derechohabientes del INFONAVIT o sus beneficiarios

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

30 días hábiles

Justificación#1

Las disposiciones de carácter general propuestas prevén que los trabajadores o sus beneficiarios acrediten el derecho a la devolución de sus aportaciones de vivienda en los términos previstos por las leyes del seguro social y del INFONAVIT, y establecen los mismos supuestos que las leyes de seguridad social requieren a cualquier trabajador o beneficiario que pretenda obtener la devolución de los recursos administrados en las Cuentas Individuales, incluyendo los de vivienda, así como los mismos requisitos que se deberían cumplir si la solicitud de devolución se hiciera ante una administradora de fondos para el retiro. Lo anterior, sin importar que los recursos de la subcuenta de vivienda se hayan destinado a una reserva financiera. Cabe señalar que los documetos con los que se deben acreditar los supuestos son expedidos por autoridades distintas al INFONAVIT como el Instituto Mexicano del Seguro Social para el caso de que estuviera pensionado, el Instituto Nacional Electoral para el caso de las identificaciones o el Registro Civil de la localidad que corresponda para el caso de actas de nacimiento o de defunción.

Nombre del trámite#1

Solicitud de devolución de aportaciones de vivienda

Homoclave#1
Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Trabajadores, derechohabientes del INFONAVIT y sus beneficiarios.

Describa o estime los costos#1

En el anexo de este formulario se describen los costos estimados que implica la solicitud de la devolución de las aportaciones de vivienda, los cuales contemplan el costo de los insumos y tiempo para realizar el trámite. Para conocer el detalle de cada uno de los costos considerados favor de consultar el documento titulado "Anexos a la Solicitud de Análisis de Impacto Regulatorio" en el apartado denominado "Estimación de costos". Se estima un costo total de $21,320,888.

No aplica

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Entre los beneficios que genera la regulación propuesta está tener acceso a los recursos correspondientes a las aportaciones de vivienda que administra el INFONAVIT en cualquier momento mediante la presentación de un trámite sencillo y prácticamente sin costo, lo anterior ya que son documentos e información necesarios para trámites distintos. El reconocimiento de derechos necesariamente implica beneficios para el grupo al que está destinado sin que con ello pierda el carácter de general. Cabe señalar que las aportaciones de vivienda objeto de las disposiciones propuestas han generado intereses conforme a la Ley del INFONAVIT y lo que pretende el artículo 37 de esta Ley es precisamente hacer del conocimiento de este grupo de personas este beneficio.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

En atención a lo previsto en el artículo 37 de la Ley del INFONAVIT y del que derivan las disposiciones propuestas a esa autoridad, el grupo sobre el que recae el beneficio previsto se estima en 61,000 derechohabientes por un monto total aproximado de $387'000,000.00, es decir un saldo promedio de $6,344 por cada subcuenta de vivienda, cuya devolución puede ser solicitada conforme a estas disposiciones, siendo este un proceso recurrente como se indica en ese cuerpo normativo.

En principio se debe tener en cuenta que las disposiciones propuestas implican el cumplimiento de una obligación prevista en una ley de orden público, por lo que el legislador en su oportunidad determinó que al eliminar la prescripción del derecho del trabajador para la disposición de sus recursos implicaba por sí mismo un beneficio. Considerando que son recursos invertidos por el INFONAVIT en los términos de la Ley que lo regula, cualquier cantidad depositada sin importar su monto ha generado intereses y son recursos que el trabajador puede hacer líquidos en el momento en el que lo desee. Los costos asociados para su obtención son mínimos, ya que generalmente cuenta con ellos para otros trámites, por lo que se concluye que el beneficio es superior al costo que implica. En suma, los beneficios que conlleva la regulación son superiores a sus costos, toda vez que con base en lo expuesto puede observarse que para los derechohabientes implica muchas ventajas, tales como la diversidad de opciones para solicitar la devolución de las aportaciones de vivienda. Asimismo, el costo anual estimado de cada una de las opciones de trámite (solicitud presencial $14,631,410; solicitud presencial por resolución judicial $5,173,675; solicitud presencial por el beneficiario $746,375; solicitud presencial por apoderado $70,376; solicitud por internet $699,052) por lo que la suma de los costos es de $21,320,888.00, notoriamente inferior a los beneficios que otorga estimados en $387'000,000.00.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación ya existen, para todos los trabajadores o derechohabientes que se encuentren en el mismo supuesto, lo anterior, ya que las disposiciones propuestas se refieren exclusivamente a aquellos trabajadores o derechohabientes que no hayan reclamado sus recursos 10 años después a la fecha en la que pudieron haberlo hecho, por lo que al momento en el que deseen hacerlo se ajustarán a los mecanismos que actualmente operan. Lo anterior sin perjuicio de que el INFONAVIT no administra recursos públicos.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

A través de informes que se presenten a los órganos de gobierno del INFONAVIT, sin perder de vista que la solicitud de devolución de recursos en todo momento es potestativa para el trabajador.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

No aplica

Apartado VII. Anexos