Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Ley de Hidrocarburos (LH) establece en su artículo 43, fracción I, inciso d) que le corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (Comisión) emitir regulación y supervisar su cumplimiento para la actividad de recolección de hidrocarburos. Asimismo, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) establece en su artículo 38, fracción I que la Comisión tiene a su encargo regular y supervisar, entre otras actividades, la recolección desde los puntos de producción y hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento. Por otro lado, el Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se emiten los Lineamientos Técnicos en Materia de Recolección de Hidrocarburos (Anteproyecto) representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados, tal como se demuestra en el Anexo 5. Análisis Costo – Beneficio Recolección.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Con el anteproyecto se pretende establecer los parámetros y procedimientos necesarios para regular la actividad de recolección de hidrocarburos que llevan a cabo asignatarios y contratistas; así como los requisitos y obligaciones para que los sujetos regulados lleven a cabo esta actividad. De igual forma, se busca regular el desarrollo y operación de la infraestructura nueva y existente de los sistemas de recolección, así como el uso compartido de esta infraestructura para los operadores petroleros.

Actualmente la actividad de recolección de hidrocarburos no se encuentra regulada por ninguna normativa, lo cual genera falta de certeza jurídica a los sujetos regulados al desconocer cuales son los requisitos y obligaciones que deben cumplir ante este Órgano Regulador para realizar esta actividad, así como para desarrollar nueva infraestructura. De igual forma, los sujetos regulados se encuentran con la problemática de que al no estar regulada la actividad de recolección de hidrocarburos es poco claro el límite entre esta y la actividad de transporte, la cual se encuentra regulada por la Comisión Reguladora de Energía. Adicionalmente, el uso compartido de la infraestructura de recolección únicamente se encuentra contemplada en un anexo de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, lo cual no le es aplicable a los asignatarios. Aunado a que, dicho anexo contempla obligaciones que deben ser reguladas por la comisión como lo es el análisis de mercado, que al no existir un elemento normativo que lo instrumente genera incertidumbre para su realización, lo que puede entorpecer el desarrollo de nuevos sistemas de recolección en el país.

Acuerdo CNH.E.86.002/2021 mediante el cual se emiten los Lineamientos Técnicos en Materia de Recolección de Hidrocarburos.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

a) Ley de Hidrocarburos (LH). La LH únicamente establece en su artículo 43, fracción I, inciso d) que le corresponde a la Comisión regular la actividad de recolección de hidrocarburos, entendida esta, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, fracción XXXI del mismo instrumento normativo, como el acopio de los hidrocarburos de cada pozo del yacimiento una vez que han sido extraídos del subsuelo, mediante un sistema de líneas de descarga que van desde el cabezal de los pozos hasta las primeras baterías de separación o, en su caso, hasta los sistemas de transporte. Lo anterior genera falta de certeza jurídica y por tanto en una problemática operativa para los asignatarios y contratistas, toda vez que la norma en comento no establece un límite claro entre la actividad de recolección y la de transporte, actividades que competen a dos dependencias distintas. De igual forma, la LH no contempla cual sería el procedimiento idóneo para que los sujetos regulados que no cuentan con infraestructura de recolección puedan utilizar la infraestructura ya existente de otro operador petrolero, lo cual ha generado incertidumbre en el uso compartido de la infraestructura. Finalmente, derivado de la falta de una regulación explícita en materia de recolección, los sujetos regulados desconocen los requisitos que deben observar para realizar esta actividad.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

b) Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME). La LORCME establece en su artículo 38, fracción I que la Comisión tiene a su encargo regular y supervisar, entre otras actividades, la recolección desde los puntos de producción y hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento. Lo antes dispuesto replica las deficiencias con las que cuenta la LH para solucionar las problemáticas de la actividad de recolección de hidrocarburos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no es aplicable para resolver la problemática, ya que no emitir disposición alguna contraviene lo establecido en el artículo 43, fracción I, inciso d) de la LH, según el cual la Comisión regular la actividad de recolección de hidrocarburos, entendida esta, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, fracción XXXI del mismo instrumento normativo. El sector de hidrocarburos es un sector altamente dinámico debido a su intensidad en capital y a los cambios tecnológicos asociados a su función de producción, lo cual demanda que el marco regulatorio converja a un punto en el que la regulación se encuentre a un nivel muy cercano a las actividades de los agentes económicos. En este contexto, la no implementación del marco regulatorio al sector hidrocarburos conlleva que los Operadores Petroleros acudan a las soluciones privadas, las cuales siempre serán diferentes a las soluciones óptimas sociales. En consecuencia, es necesario implementar el presente anteproyecto para así satisfacer las necesidades del mercado, fomentando el desarrollo eficiente de la industria, promoviendo la competencia en el sector y protegiendo los intereses de los usuarios, en las actividades recolección de hidrocarburos. Cabe señalar que, si no se emite regulación alguna, los Operadores Petroleros no contarán con reglas claras respecto del desarrollo de estas actividades, asimismo, no se promoverá el uso de la infraestructura compartida. Para una estimación de los costos y beneficios que esto genera véase Anexo 7. Análisis costo – beneficio alternativas.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esta alternativa no es aplicable para resolver la problemática, ya que implementar esquemas de autorregulación contraviene lo establecido en el artículo 43, fracción I, inciso d) de la LH, según el cual la Comisión se encuentra facultada para regular la actividad de recolección de hidrocarburos. Si bien se advierte que en los esquemas de autorregulación los operadores petroleros que participan en las actividades de recolección de hidrocarburos son responsables de establecer sus procedimientos y especificaciones, adecuándolos a sus necesidades técnicas y financieras, dicha alternativa entrañaría que las actividades de dichos Operadores no busquen fomentar el desarrollo eficiente de la industria ni promover la competencia en el sector. Un elemento importante a considerar en los esquemas alternativos de regulación se asocia con la creación de incentivos económicos colaterales, ya que la adopción de los procedimientos para la recolección de hidrocarburos puede verse sesgada hacia la reducción de costos operativos o la obtención de beneficios privados. En consecuencia, la instauración de esquemas de autorregulación podría implicar que los procedimientos y especificaciones técnicas de los Operadores Petroleros en materia de recolección de hidrocarburos no sean homogéneas, desalentando la competencia y la eficiencia en el uso de la infraestructura, en detrimento de los intereses de la Nación. Para una estimación de los costos y beneficios de esta alternativa, véase el Anexo 7. Análisis costo – beneficio alternativas.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esta alternativa no es aplicable para resolver la problemática, ya que implementar esquemas voluntarios contraviene lo establecido en el artículo 43, fracción I, inciso d) de la LH, según el cual la Comisión se encuentra facultada para regular la actividad de recolección de hidrocarburos. Por ende, en las actividades de recolección de hidrocarburos, el Estado no puede conceder la potestad de auto regular aspectos de orden público a los particulares, toda vez que el Estado lleva a cabo el desarrollo de las políticas públicas con la premisa base de proteger los bienes de interés común plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adicionalmente, la presente alternativa representa un esquema de cooperación entre el Estado y los operadores petroleros. En consecuencia, el Operador Petrolero decidirá auto adherirse si se configura el supuesto de que los beneficios generados a través del instrumento regulatorio son mayores o iguales a los que obtendría si no participara. Para una estimación de los costos y beneficios de esta alternativa véase el Anexo 7. Análisis costo – beneficio alternativas.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

El esquema de incentivos económicos no es aplicable para resolver la problemática, ya que implementar estos esquemas contraviene lo establecido en el artículo 43, fracción I, inciso d) de la LH, según el cual la Comisión se encuentra facultada para expedir regulación en materia de recolección de hidrocarburos. No obstante, el componente de incentivos económicos es una herramienta que podría influir en el comportamiento público o privado. Para que esta influencia sea efectiva generalmente se ampara en las condiciones socioeconómicas del agente económico, es decir, se crea un incentivo para que el agente encuentre económicamente atractivo el cumplir con el esquema de regulación propuesta. Asimismo, el mercado de los hidrocarburos está integrado por oferentes con factores de producción intensivos en capital, en virtud de los altos requerimientos tecnológicos para la Exploración y Extracción de hidrocarburos, lo cual vislumbra un sector industrial complejo, integrado por empresas de alto poder adquisitivo. Considerando la premisa del aporte de los incentivos económicos y el tipo de estructura económica del sector hidrocarburos, se resuelve que la presente alternativa de regulación no es viable al caso concreto en análisis, toda vez que la capacidad económica de los Operadores Petroleros no permite instaurar un incentivo suficientemente atractivo para generar un efecto positivo. Por otro lado, esta alternativa implicaría que, además de emitir las modificaciones contempladas en el Anteproyecto, se brinde un subsidio por parte del Estado a cada uno de los Operadores Petroleros para los cuales resulta aplicable. Los incentivos económicos para actividades del Sector Hidrocarburos se consideran como costo social o beneficio negativo, en el sentido de que son recursos públicos que dejan de canalizarse a otros fines tales como educación, salud, etc., y que requieren el uso de fuentes de ingresos estatales tales como deuda o impuestos que finalmente se verán reflejados en costos para los ciudadanos. Para una estimación de los costos y beneficios de esta alternativa véase el Anexo 7. Análisis costo – beneficio alternativas.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

El emitir un mecanismo diferente al Anteproyecto o no emitir disposición alguna contraviene lo establecido en el artículo 43, fracción I, inciso d) de la LH, según los cuales la Comisión se encuentra facultada para expedir regulación en materia de recolección de hidrocarburos. En este sentido, la estimación del costo y beneficio de las alternativas de regulación resulta inoperante en virtud de que la finalidad del Anteproyecto es dotar a la Comisión de mayor control y herramientas de evaluación en el desarrollo de las actividades de recolección de hidrocarburos, así como fomentar la competencia en el sector, lo cual constituye un beneficio para el Estado que deriva de un mandato constitucional.

La regulación propuesta es considerada la mejor alternativa para atender la problemática señalada, debido a que otorga certeza jurídica a los sujetos regulados al establecer los requisitos y obligaciones que deben de cumplir ante la Comisión para realizar la actividad de recolección, además de brindar incentivos para que se realice el uso compartido de la infraestructura, a través de las obligaciones establecidas en materia de análisis de mercado, permitir interconexiones, y la prestación del servicio de recolección, lo que se traduce en un uso más eficiente de las instalaciones y los recursos, y en consecuencia generaría grandes beneficios para la industria.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

Véase Anexo 2. Trámites Recolección.docx.

Población a la que impacta#1

Véase Anexo 2. Trámites Recolección.docx.

Ficta#1

Si

Plazo#1

Véase Anexo 2. Trámites Recolección.docx.

Medio de presentación#1

Véase Anexo 2. Trámites Recolección.docx.

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Véase Anexo 2. Trámites Recolección.docx.

Justificación#1

Véase Anexo 2. Trámites Recolección.docx.

Nombre del trámite#1

Véase Anexo 2. Trámites Recolección.docx.

Requisitos#1

Véase Anexo 2. Trámites Recolección.docx.

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Véase Anexo 3. Acciones regulatorias Recolección.docx.

Artículos aplicables#1

Véase Anexo 3. Acciones regulatorias Recolección.docx.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Véase Anexo 4. Acciones regulatorias con impacto en la competencia.docx.

8.3 Artículos aplicables#1

Véase Anexo 4. Acciones regulatorias con impacto en la competencia.docx.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Véase Anexo 4. Acciones regulatorias con impacto en la competencia.docx.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Véase Anexo 4. Acciones regulatorias con impacto en la competencia.docx.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Véase Anexo 4. Acciones regulatorias con impacto en la competencia.docx.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

Obliga, faculta o favorece que los participantes en el (los) mercado(s) intercambien, compartan o hagan pública información sobre costos, precios, ventas, producción otros datos de tipo confidencial

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

Véase Anexo 4. Acciones regulatorias con impacto en la competencia.docx.

8.3 Artículos aplicables#2

Véase Anexo 4. Acciones regulatorias con impacto en la competencia.docx.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

Véase Anexo 4. Acciones regulatorias con impacto en la competencia.docx.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

Véase Anexo 4. Acciones regulatorias con impacto en la competencia.docx.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

Véase Anexo 4. Acciones regulatorias con impacto en la competencia.docx.

La regulación propuesta resulta aplicable para todos los operadores petroleros regulados por la Comisión, que realicen actividades de recolección de hidrocarburos, sin ningún tipo de diferenciación ni discriminación, por lo tanto, no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Operadores Petroleros

Describa y estime los costos#1

Véase Anexo 5. Análisis costo – beneficio Recolección.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Operadores Petroleros

Describa y estime los beneficios#1

Véase Anexo 5. Análisis costo – beneficio Recolección.

Tal como se detalla en el Anexo 5. Análisis costo – beneficio Recolección, se estimó el costo de cada uno de los trámites y acciones regulatorias creadas con el Anteproyecto, obteniendo un costo total para los regulados de $ 47,219,110,275. Asimismo, se estimó el beneficio que se generaría para el país gracias al uso compartido de la infraestructura, por un valor de $ 156,316,686,518, de tal manera que se obtendría un beneficio neto de $109,097,576,244 con la emisión de la regulación propuesta.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La Comisión cuenta con los recursos técnicos suficientes para la implementación de la regulación, por lo que no requiere recursos públicos adicionales. La implementación de la regulación y su seguimiento se dará a través de la Dirección General de Dictámenes de Extracción; así como por la Dirección General de Información, Metodologías y Estadística, la primera tiene la facultad, entre otras, de Proponer al Órgano de Gobierno el dictamen técnico del plan de desarrollo para la extracción, así como de sus programas asociados que presenten los Asignatarios o Contratistas y supervisar su ejecución en términos de la Normativa Aplicable (cabe señalar que la recolección es una de las actividades incluidas en la extracción de hidrocarburos), mientras que la segunda tiene encomendada la facultad de publicar análisis estadísticos sobre la producción de Hidrocarburos, así como de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 35, fracción V y 43, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Las áreas técnicas correspondientes, y en particular la Dirección General de Dictámenes de Extracción, evaluará la información remitida por los Operadores Petroleros para la aprobación de los planes de desarrollo para la extracción o programas de trabajo y presupuesto que deban ser aprobados o notificados, así como en sus modificaciones, en los cuales se deber contemplar la construcción de nueva infraestructura de recolección, así como en los términos y condiciones para la prestación del servicio de recolección aprobados por la Comisión. De igual forma, la Dirección General de Dictámenes de Extracción verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Miembros externos del Consejo Consultivo • Asociación Mexicana de Empresas de Hidrocarburos • Barra Mexicana de Abogados • Universidad Autónoma de Nuevo León • Instituto Mexicano del Petróleo • Facultad de Ingeniería, UNAM • Colegio de ingenieros petroleros de México A.C

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Los principales comentarios del Consejo Consultivo de la Comisión versaron respecto a: • Diferencia entre recolección y transporte. Se señaló que el anteproyecto debe establecer límites claros para la actividad de recolección, de tal manera que se pueda diferenciarla de la de transporte, considerando los posibles casos que puedan presentarse dada la diversidad de la infraestructura. • Alcance de la recolección de hidrocarburos. Se presentaron diversas propuestas para delimitar el alcance de la actividad de recolección, entre las que se incluye la definición de “Instalaciones de Recolección” y adecuaciones a la de “Batería de Separación”. • Diferenciación para sistemas terrestres y marinos. Se señaló que se debe observar la diferencia técnica y operativa existente entre los sistemas terrestres y marinos. • Establecimiento de obligaciones nuevas. Se observó que el anteproyecto contempla diversas obligaciones adicionales a las establecidas en los Contratos de Exploración y Extracción, ante lo cual se solicitaron algunas aclaraciones como: o Establecer los elementos que revisará la Comisión para aprobar la exención de un análisis de mercado. o Aclarar la facultad del operador para establecer la calidad de los hidrocarburos que puede recibir en su sistema. o Aclarar que el servicio de recolección e interconexiones únicamente se dará entre operadores petroleros. • Modificación de plazos establecidos en el anteproyecto. Se propuso modificar los plazos establecidos para el proceso de análisis de mercado, la entrega de su informe, y entrega de información a la Comisión, entre otros.

Cada uno de los comentarios recibidos en el Consejo Consultivo fue atendido y la respuesta se publicó en la página web de la Comisión, la cual puede consultarse en el siguiente link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/684325/Atencion_a_comentarios_de_la_Primera_Sesion_del_Consejo_Consultivo_2021.pdf Los principales aspectos que resultaron en una modificación del Anteproyecto fueron los siguientes: • Se modifica el límite de la recolección, ya que pasa de determinarse “a la salida” de la Batería de Separación, por “en” la Batería de Separación. • Se incorpora la definición de “Instalaciones de Recolección” acorde con el Contrato, y se elimina la de “Sistema de Líneas de Descarga”. • Se aclara que, en todos los casos (incluyendo los sistemas marinos), la prestación del servicio de recolección y las interconexiones están sujetas al cumplimiento de las condiciones de factibilidad técnica y viabilidad económica. • Se enlistan los elementos que revisará la Comisión para exentar a un operador de llevar a cabo un análisis de mercado. • Se incluye entre los elementos a publicar en la convocatoria del análisis de mercado, los requerimientos mínimos de calidad de los hidrocarburos. • Se modifican definiciones para aclarar que los solicitantes y usuarios son otros operadores petroleros. • Se amplían algunos plazos, relacionados con la entrega de información a la Comisión y la atención de prevenciones.

Apartado VII. Anexos