
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /mirs/52920
El 21 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo Núm. A/049/2017 por el que la CRE emitió el criterio de interpretación del concepto de “necesidades propias” establecido en el artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica, y por el que se describen los aspectos generales aplicables a la actividad de Abasto Aislado. Derivado del análisis del marco legal y regulatorio vigentes, así como de la operación de los Participantes del Mercado como son Generadores y Suministradores, se observa que la implementación del criterio del Acuerdo Núm. A/049/2017 se derivan impactos negativos en la competencia en el Mercado Eléctrico Mayorista, convivencia de regímenes legales distintos, distorsiones en las actividades de comercialización de la energía eléctrica, esquemas no previstos en la Ley (“generación local”), riegos para los usuarios finales suministrados en Redes Particulares, alteraciones en la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional, y asignación inequitativa de los costos de la infraestructura de la Red Nacional de Transmisión (RNT) y las Redes Generales de Distribución (RGD). En este sentido, a continuación, se describen las problemáticas identificadas: 1) Con respecto a los impactos en la competencia del Acuerdo Núm. A/049/2017 este establece una condición asimétrica y anticompetitiva en la dinámica de ofertas de energía y pagos en el Mercado de los Generadores, en específico otorgándole a las Centrales Eléctricas en Abasto Aislado la excepción para cumplir con las obligaciones y los costos financieros (garantías, tarifas de transmisión y distribución, servicios conexos, potencia, entre otros) establecidas en las Bases del Mercado Eléctrico a los que se sujetan el resto de los competidores del Mercado Eléctrico Mayorista. En este sentido la propuesta de modificación regulatoria tiene como objetivo promover la competencia en el Mercado Eléctrico Mayorista a través del establecimiento de condiciones equitativas, que eviten afectaciones a los Participantes del Mercado tales como, restringir o impedir su participación en el Mercado, manipulación de precios, subsidios cruzados y en general efectos negativos en la conducta de los agentes económicos. 2) Referente a la convivencia de regímenes legales distintos, el Acuerdo Núm. A/049/2017 permite la existencia de Centros de Carga conectados mediante una Red Particular a Unidades de Central Eléctrica con capacidad incluida tanto en un Contrato de Interconexión Legado (CIL) al amparo de la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) como registrada con un Generador en términos de la LIE, con la única condición de contar con registros de medición separados de los consumos eléctricos para la asignación de las capacidades de las unidades de generación. Al respecto, el artículo Transitorio Décimo Segundo, párrafo cuarto de la LIE señala que los Centros de Carga y la capacidad de las Centrales Eléctricas que se mantengan incluidos en los Contratos de Interconexión Legados, los permisionarios sólo podrán realizar las transacciones permitidas por estos contratos y las demás disposiciones aplicables a ellos, y no podrán adquirir o enajenar energía eléctrica o Productos Asociados en el Mercado Eléctrico Mayorista o a través de los Participantes del Mercado. Por otra parte, tampoco se prevé tal esquema en el Manual de Criterio para el Despacho y la Desagregación de Energía Eléctrica para las Unidades de Propiedad Conjunta publicado en el DOF por la SENER el 11 de enero de 2018. Por lo anterior, la propuesta regulatoria tiene el objetivo de promover la migración al régimen de la Ley de la Industria Eléctrica de las Sociedades de Autoabastecimiento y Cogeneración vinculados a los Contratos de Interconexión Legados y con ello fomentar el desarrollo del Mercado Eléctrico Mayorista, sin que ello implique distorsión alguna entre los esquemas la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley de la Industria Eléctrica, lo que propicia la existencia de mercados paralelos y el posible uso indebido que emanan de imprecisiones del Acuerdo que se propone modificar. Además de lo anterior la propuesta de modificación del Acuerdo no representa una afectación a derechos adquiridos pues permite que los Centros de Carga incluidos en Contratos de Interconexión Legado continúen recibiendo el suministro eléctrico en los términos reconocidos en la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. 3) Relativo a las distorsiones en las condiciones de comercialización el Acuerdo Núm. A/049/2017 permite la compraventa de energía eléctrica entre un Generador y Centros de Cargas que no son la misma persona física o moral, ni forman parte del mismo Grupo de Interés Económico, presentando inconsistencias con el artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica con respecto al concepto de necesidades propias. Por lo que, el proyecto de modificación del Acuerdo tiene el objetivo de aclarar las condiciones establecidas en el marco legal y Reglas del Mercado para el cumplimiento del esquema de Abasto Aislado bajo el concepto de necesidades propias. 4) Para el caso de esquemas no previstos en la Ley, el Acuerdo Núm. A/049/2017 establece la figura de Generación Local, que permite la entrega de energía eléctrica a diversos Centros de Carga que no pertenecen a un mismo Grupo de Interés Económico y a la vez permite utilizar el Abasto Aislado para entregar energía a sus Centros de Carga. En el primer caso los Centros de Carga son representados por un Suministrador Calificado y por otra parte los Centros de Carga que pertenecen al mismo Grupo de Interés Económico pueden recibir el suministro de energía eléctrica a través de un Suministrador de Servicios Básico, lo cual no está permitido en las Reglas del Mercado, esto es que dos Suministradores distintos convivan en un mismo punto de conexión. Lo anterior se contrapone con lo establecido en los artículos 24 y 60 de la Ley de la Industria Eléctrica y reproduce las distorsiones fácticas que se han implementado usando la figura de autoabastecimiento de la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. 5) En lo referente a los riegos para los usuarios finales suministrados en Redes Particulares y alteraciones en la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional, el Acuerdo Núm. A/049/2017 permite que las Centrales Eléctricas y Centros de Carga que se encuentran en el esquema de Abasto Aislado se interconecten o conecten de forma intermitente a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución pudiendo ocasionar problemáticas en el control operativo, cuando se presentan excedentes de energía no previstas por el operador del sistema. Por otra parte, los usuarios finales en Generación Local son restringidos a contar con un único proveedor de energía eléctrica (la Central Eléctrica en sitio), poniendo en riesgo sus inversiones y actividad económica en caso de falla o interrupciones en la operación de la Central Eléctrica, toda vez que la posible conexión al Sistema Eléctrico Nacional y el contrato de suministro con algún Suministrador Calificado sólo ampara por los faltantes de energía. Por lo anterior, el anteproyecto de modificación del Acuerdo tiene como finalidad de aclarar las características y condiciones generales que deben observar las Centrales Eléctricas y Centros de Carga bajo el esquema de Abasto Aislado conforme a lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica y las Reglas de Mercado. 6) Con respecto a la asignación inequitativa de los costos de la infraestructura de la Red Nacional de Transmisión (RNT) y las Redes Generales de Distribución (RGD), el Acuerdo Núm. A/049/2017 permite que las Centrales Eléctricas y Centros de Carga en Abasto Aislado con interconexión o conexión al Sistema Eléctrico Nacional utilicen la infraestructura de red sin compensar el total de los costos asociados al mantenimiento y operación de la misma, dado que realizan actividades en el Mercado de forma intermitente. El anteproyecto de modificación del Acuerdo tiene como objetivo que los Participantes del Mercado que representan activos de Abasto Aislado que operan con una interconexión o conexión al Sistema Eléctrico Nacional cumplan con las Bases del Mercado Eléctrico y demás disposiciones aplicables. En conclusión, el objetivo del anteproyecto y los resultados esperados giran en torno a armonizar tanto los esquemas de la LSPEE y de la LIE, a efecto de asegurar la permanencia y hacer respetar los derechos de la actividad de abasto aislado en cuanto a la satisfacción de sus necesidades propias y sin que implique distorsión alguna en el mercado o afectaciones para los participantes de la industria eléctrica que pudieran poner en riesgo alguno de los esquemas, adicionalmente buscando dar certeza a los nuevos participantes en el sector que aseguren el desarrollo e inversión en sus proyectos; además, se busca fortalecer la competencia del Mercado, promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica, garantizar la operación continua del suministro eléctrico en beneficio de los usuarios.
El anteproyecto de modificación del Acuerdo Núm. A/049/2017 que se presenta no genera costos de cumplimiento regulatorios adicionales a los existentes, pues lejos de crear nuevas obligaciones, hace más claras las existentes y armonizar con la LIE los derechos o prestaciones para los particulares, se busca transparentar la operación de Centrales Eléctrica y Centros de Carga en Abasto Aislado con o sin interconexión o conexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineando su operación con la Ley de la Industria Eléctrica y las Reglas del Mercado y demás disposiciones aplicables vigentes, otorgando mayor certeza jurídica a todos los participantes. Es importante destacar que este anteproyecto promueve los mecanismos para que un Usuario Final genere su propia energía eléctrica para satisfacer sus Necesidades Propias dentro de sus instalaciones, actividad que cada vez es más recurrente debido a la importante reducción en los costos de generación de energía eléctrica y el desarrollo de tecnología renovables. Por lo anterior, la propuesta regulatoria en materia de Abasto Aislado tiene como objetivo evitar distorsiones en la competencia de las actividades que se realizan en el Mercado Eléctrico Mayorista y las actividades de Suministro de Energía Eléctrica mediante la eliminación de la figura de “Generación Local”, toda vez que esta interpretación más amplia del concepto de necesidades propias no es consistente con el espíritu del Abasto Aislado, ya que propicia que Centros de Carga que se encuentran en una Red Particular y que pertenecen a distintas persona físicas o morales reciban energía eléctrica de una Central Eléctrica que no pertenece al Usuario Final ni forma parte de un Grupo de Interés Económico. En términos del artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), se entiende por Abasto Aislado la generación o importación de energía eléctrica para la satisfacción de necesidades propias o para la exportación, sin transmitir dicha energía por la Red Nacional de Transmisión o por las Redes Generales de Distribución. Los supuestos contenidos en los artículos 23, 24 y 25 de esta Ley no constituyen transmisión de energía por la Red Nacional de Transmisión o por las Redes Generales de Distribución. Por lo anterior, el anteproyecto de modificación del Acuerdo Núm. A/049/2017 lejos de representar un costo de cumplimiento para los particulares podría generar beneficios en términos brindar claridad y certeza jurídica en torno a las actividades desarrolladas por los permisionarios en Abasto Aislado, para la satisfacción de sus necesidades propias, en los términos previstos en el marco legal y otras disposiciones aplicables, con lo cual se permitirá la permanencia de dicho esquema, pues se elimina además la posibilidad de incertidumbres en la aplicación del esquema de abasto aislado. Asimismo, tiene la finalidad de establecer condiciones simétricas y equitativas entre los Participantes del Mercado para que realicen sus actividades de una forma competitiva, evitando distorsiones en la dinámica de competencia y creando incentivos que posibiliten el desarrollo sustentable de la Industria Eléctrica para asegurar el beneficio de los usuarios finales.
No
No
No
No