
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si
Si
Si
No
No es expedido por el Titular de Ejecutivo Federal y no es aplicable el Acuerdo de Calidad.
La Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular (NIV) en los vehículos objeto de esta Norma. La Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los fabricantes, ensambladores e importadores ubicados en territorio nacional, cuyos vehículos, ya sean producidos o importados, estén destinados a permanecer en la República Mexicana para su circulación o comercialización y serán responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma. El Número de Identificación Vehicular servirá a los particulares y al sector público, como instrumento para identificar con certeza legal el vehículo.
La Norma Oficial Mexicana adopta las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, con el objeto de establecer un número que identifique a los vehículos que circulan en territorio nacional, tanto en vehículos de fabricación nacional como de importación. Su grabado e instalación facilitarán los operativos para auxiliar a las autoridades en la investigación de ilícitos, así como su determinación servirá para tener un elemento que permita la obtención de las características esenciales del vehículo, las cuales hagan posible su plena identificación.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Ley del Registro Público Vehicular ( Art. 13). NOM-001-SSP-2008. (Vigente). La NOM vigente debe ser revisada quinquenalmente. |
Alternativas#1 Otras No existe alternativa que sustituya la emisión de la Norma Oficial y implica costo su cumplimiento. |
La regulación que establece la Norma Oficial, atiende a un Acuerdo Internacional que determina una estructura homogenea para la identificación de los vehículos en el territorio nacional o fuera de este.
La Norma Oficial Mexicana adopta las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, con el objeto de establecer un número que identifique a los vehículos, tanto de fabricación nacional como los de impostación que circulan en territorio nacional o fuera del país.
Accion#1 No Aplica
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Disposiciones/obligaciones#1 Establecen obligaciones Ley del Registro Público Vehicular ( Art. 13). NOM-001-SSP-2008. (Vigente). La obligatoriedad de contar con un medio de identificación de los vehículos en circulación dentro y fuera del país. |
Medidas#1 Reglamentos técnicos En todo el contenido de la Norma Oficial. La Norma Oficial no incide en la actividad de los sujetos obligados, respecto de sus operaciones tanto de importación como de exportación. Por la obligatoriedad en el sentido de que todos los vehículos deben contar con el Número de Identificación Vehicular y atiende a una regulación de carácter internacional. |
No
Si
ISO 3779.- 2009.- Road vehicles.- Vehicle Identification Number (VIN).- Content and Structure. ISO 3780.- 2009.- Road vehicles.- World Manufacturer Identifier (WMI).- Code. ISO 4030.- 1983.- Road vehicles.- Vehicle Identification Number (VIN).- Location and attachment.
Medidas#1 No aplica. No aplica. No aplica. |
No aplica.
Costo unitario#1 xxx xxx xxx xxx xxx No aplica. No aplica. |
Beneficio unitario#1 xxx xxx xxx xxx xxx No aplica. xxx |
No aplica.
Ningún efecto.
Ningún efecto.
No aplica.
Solicitud y aprobación de la estructura del número de identificación vehicular.
El sistema de manera automatizada impide la inscripción de un vehículo si éste no cuenta con el número de identificación vehicular, previamente presentado y autorizado.
El sistema de manera automatizada permite la inscripción de un vehículo, cuando éste cuenta con el número de identificación vehicular, previamente presentado y autorizado.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Grupo de trabajo del Comité Consultivo nacional de Normalización de Seguridad y Protección Ciudadana. Por unanimidad manifestaron su complacencia y aprobación, en el sentido de la existencia del medio de identificación de los vehículos por razones de certeza y seguridad jurídica. |
En tratándose de una Norma Oficial vigente, no se recibieron propuestas de modificación.