Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
Si
Si
Si
No
No es expedido por el Titular de Ejecutivo Federal y no es aplicable el Acuerdo de Calidad.
Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular (NIV) en los vehículos objeto de esta Norma. La Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los fabricantes, ensambladores e importadores ubicados en territorio nacional, cuyos vehículos, ya sean producidos o importados, estén destinados a permanecer en la República Mexicana para su circulación o comercialización y serán responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma.
El Número de Identificación Vehicular servirá a los particulares y al sector público, como instrumento para identificar con certeza legal el vehículo.
La Norma Oficial Mexicana adopta las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación
vehicular, con el objeto de establecer un número que identifique a los vehículos que circulan en territorio nacional,
tanto en vehículos de fabricación nacional como de importación. Su grabado e instalación facilitarán los operativos
para auxiliar a las autoridades en la investigación de ilícitos, así como su determinación servirá para tener un elemento
que permita la obtención de las características esenciales del vehículo, las cuales hagan posible su plena identificación.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1
Ley del Registro Público Vehicular ( Art. 13).
NOM-001-SSP-2008. (Vigente).
La NOM vigente debe ser revisada quinquenalmente.
Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1
Otras
Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1
No existe alternativa que sustituya la emisión de la Norma Oficial y implica costo su cumplimiento.
La regulación que establece la Norma Oficial, atiende a un Acuerdo Internacional que determina una estructura
homogenea para la identificación de los vehículos en el territorio nacional o fuera de este.
La Norma Oficial Mexicana adopta las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación
vehicular, con el objeto de establecer un número que identifique a los vehículos, tanto de fabricación nacional
como los de impostación que circulan en territorio nacional o fuera del país.
Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1
No Aplica
Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1
Disposiciones/obligaciones#1
Establecen obligaciones
Artículos aplicables#1
Ley del Registro Público Vehicular ( Art. 13).
NOM-001-SSP-2008. (Vigente).
Justificación#1
La obligatoriedad de contar con un medio de identificación de los vehículos en circulación dentro y fuera del país.
Medidas#1
Reglamentos técnicos
Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1
En todo el contenido de la Norma Oficial.
Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1
La Norma Oficial no incide en la actividad de los sujetos obligados, respecto de sus operaciones tanto de importación como de exportación.
Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1
Por la obligatoriedad en el sentido de que todos los vehículos deben contar con el Número de Identificación Vehicular y atiende a una regulación de carácter internacional.
No
Si
ISO 3779.- 2009.- Road vehicles.- Vehicle Identification Number (VIN).- Content and Structure.
ISO 3780.- 2009.- Road vehicles.- World Manufacturer Identifier (WMI).- Code.
ISO 4030.- 1983.- Road vehicles.- Vehicle Identification Number (VIN).- Location and attachment.
Medidas#1
Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1
No aplica.
Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1
No aplica.
Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1
No aplica.
No aplica.
Costo unitario#1
xxx
Años#1
xxx
Promedio Anual $#1
xxx
Indique el grupo o industria afectados#1
xxx
Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1
xxx
Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1
No aplica.
Costo Total(Valor Presente) $#1
No aplica.
Beneficio unitario#1
xxx
Años#1
xxx
Promedio Anual $#1
xxx
Indique el grupo o industria beneficiados#1
xxx
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1
xxx
Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1
No aplica.
Beneficio Total (Valor Presente) $#1
xxx
No aplica.
Ningún efecto.
Ningún efecto.
No aplica.
Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta
Solicitud y aprobación de la estructura del número de identificación vehicular.
El sistema de manera automatizada impide la inscripción de un vehículo si éste no cuenta con el número de identificación
vehicular, previamente presentado y autorizado.
Apartado V. Evaluación de la propuesta
El sistema de manera automatizada permite la inscripción de un vehículo, cuando éste cuenta con el número de identificación
vehicular, previamente presentado y autorizado.
Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1
Grupo de trabajo del Comité Consultivo nacional de Normalización de Seguridad y Protección Ciudadana.
Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1
Por unanimidad manifestaron su complacencia y aprobación, en el sentido de la existencia del medio de identificación de los vehículos por razones de certeza y seguridad jurídica.
En tratándose de una Norma Oficial vigente, no se recibieron propuestas de modificación.
Apartado VII. Anexos
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