Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

SE REMITE INFORMACIÓN ADICIONAL: Se armoniza el Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior conforme al Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, con la finalidad de identificar las diversas mercancías con Denominación de Origen dentro de la Tarifa arancelaria mexicana y de esta manera reconocer la importancia de dichos productos en el ámbito nacional e internacional y, de igual manera, se impulse, fortalezca y se reconozca su valor como productos únicos de México

Apartado II.- Impacto de la regulación

El 26 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café (Acuerdo). Actualmente México cuenta con Denominación de Origen para el Ámbar de Chiapas, el Arroz del Estado de Morelos, el Bacanora, el Cacao Grijalva, el Café Chiapas, el Café Veracruz, el Café Pluma, la Charanda, el Chile Habanero de la Península de Yucatán, el Chile Yahualica, el Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas, el Mezcal, el Olinalá, la Raicilla, el Sotol, la Talavera, el Tequila y la Vainilla de Papantla, con lo que se muestra la identidad de la cultura mexicana y la autenticidad y calidad en la producción de estos dieciocho bienes. Estos productos forman parte importante de la cultura mexicana, que son representantes ampliamente reconocidos de México ante el mundo y que forman parte de la economía regional en nuestro país, empleando a un número importante de personas en la cadena de producción de los mismos. El 18 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, con la finalidad, entre otros, de identificar las diversas mercancías que cuentan con Denominación de Origen, dentro de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, reconocer la importancia de dichos productos en el ámbito nacional e internacional y, con ello impulsar, fortalecer y reconocer su valor como productos únicos de México, por lo que se crearon 51 fracciones arancelarias y se suprimieron 15 en diversos Capítulos de la Tarifa. Que derivado de lo anterior, y con el fin de mantener actualizado el marco normativo respecto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, es necesario reformar el Anexo de NOMs para incluir las adecuaciones de conformidad con las modificaciones que se realizan a la Tarifa, es decir, se trata de una armonización al ANEXO de NOMs en virtud de que se eliminan las fracciones arancelarias que se suprimieron en el Decreto a que se refiere el párrafo anterior y se incluyen las fracciones arancelarias que obtuvieron fracción específicas y que anteriormente se encontraban incluidas en fracciones genéricas. (SE ANEXA EXCEL con cuadro comprativo) Por lo anterior, se considera que el anteproyecto no genera costos a los particulares al no crear nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; no modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; no reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:, ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

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Apartado III.- Anexos