Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/52812

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Que derivado de la reforma a la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante, misma que entró en vigor el once de enero de dos mil veintiuno, hace necesario reformular las facultades estatutarias de las unidades administrativas de este organismo descentralizado, considerando oportuno, que la Unidad de Asistencia e Inclusión Social quien cuenta con la experiencia de alojamiento y cuidados de niñez en contexto de vulnerabilidad, sea quien administre y opere dichos establecimientos asistenciales para la atención de niñez en contexto de movilidad; así como contar con un registro de establecimientos asistenciales que será compartido con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de las entidades federativas y municipios, para el alojamiento y cuidado de la niñez migrante; lo que supone la necesidad que una unidad administrativa de esta paraestatal cuente con atribuciones expresas para tales efectos. Que a su vez el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado el cinco de diciembre de dos mil diecinueve, presentó una nota aclaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, por lo que la presente modificación representa un área de oportunidad para integrar en el texto estatutario, la redacción que forma parte de la misma, en lo tocante a las unidades administrativas objeto de esta reforma.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Que toda vez que con el presente Acuerdo se pretende reformular las facultades estatutarias de las unidades administrativas de este Organismo descentralizado, considerando oportuno, que la Unidad de Asistencia e Inclusión Social quien cuenta con la experiencia de alojamiento y cuidados de niñez en contexto de vulnerabilidad sea quien administre y opere dichos establecimientos asistenciales para la atención de niñez en contexto de movilidad; así como contar con un registro de establecimientos asistenciales que será compartido con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de las entidades federativas y municipios, para el alojamiento y cuidado de la niñez migrante; lo que supone la necesidad que una unidad administrativa de esta paraestatal cuente con atribuciones expresas para tales efectos, y la integración en el texto estatutario de la redacción que forma parte de la Nota Aclaratoria publicada con anterioridad; por lo que no se generan costos de cumplimiento ni obligaciones para los particulares, ni restringe sus derechos adquiridos.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos