
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Consideraciones respecto al requerimiento de simplificación regulatoria. De acuerdo con lo previsto por el artículo Quinto del ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Acuerdo Presidencial), que a la letra cita: “Artículo Quinto. Para la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, las dependencias y organismos descentralizados deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado. La Comisión deberá vigilar que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares. A efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias y organismos descentralizados deberán brindar la información que al efecto determine la Comisión en el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente. Con base en dicha información, la Comisión efectuará la valoración correspondiente y determinará en su dictamen si se cumple el supuesto antes mencionado, en los mismos plazos y términos a que se refiere el artículo Cuarto del presente Acuerdo. Cuando la dependencia u organismo descentralizado discrepe respecto del dictamen de la Comisión, se llevará a cabo el mismo procedimiento que se establece en el artículo Cuarto, párrafos tercero a sexto del presente Acuerdo.” Al respecto, la Secretaría de Economía señala que, al momento de la elaboración del presente documento, no se han encontrado acciones regulatorias susceptibles de ser abrogadas o derogadas en el sector económico a ser afectado, tal como señala el Artículo Sexto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal (Acuerdo). Lo anterior, toda vez que la presente propuesta regulatoria, no tiene un precedente jurídico vigente que permita la derogación o abrogación de dos actos que se refieran al mismo sector regulado, como establece el Artículo Quinto del Acuerdo. Por otra parte, vale la pena señalar que la propuesta regulatoria es social y económicamente factible pues se demuestra que los beneficios son mayores que los costos que impone, es decir, cumple con el objetivo de ser costo-eficiente y costo-efectiva, con lo que se cumplen los principios fundamentales de mejora regulatoria. Mediante el presente Análisis de Impacto Regulatorio se establece que, de no emitirse la regulación, se tendría un importante impacto económico para las transacciones comerciales asociadas a los bienes estipulados en el alcance de la propuesta regulatoria. Estos costos son superiores a los que se imponen para dar cumplimiento con la regulación. En consecuencia, con la emisión de la propuesta se esperan beneficios notoriamente superiores a los costos. Por esta razón, es que se considera que la propuesta regulatoria reduce los costos para los particulares ya que atiende eficientemente la problemática y los fallos de mercado identificados. Por lo expuesto, esta Dependencia señala de manera justificada que no cuenta con más acciones que derogar ni abrogar por lo que se atiende a lo estipulado en el Artículo Sexto del Acuerdo Presidencial con lo que se atiende el requerimiento de simplificación regulatoria.
El presente Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana (Propuesta Regulatoria) tiene por objeto establecer la clasificación, ingredientes y especificaciones que deben cumplir los productos derivados del maíz y del trigo descritos en esta norma oficial mexicana, así como las disposiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos que los procesan, los métodos de prueba y las denominaciones, información comercial y sanitaria que deben cumplir en sus etiquetas los productos de fabricación nacional o extranjera y comercializados en el territorio nacional. La información comercial y sanitaria es indispensable para que los consumidores puedan realizar una compra eficiente y que les permita los cuidados adecuados para que sus productos se conserven de forma adecuada. Por otra parte, se tienen nuevos productos que se han añadido al mercado, lo que vuelve indispensable actualizar la regulación vigente. en este sentido, se presentan problemas relacionados con insuficiencia en información para que los consumidores conserven adecuadamente los productos y fallos de mercado asociados a la entrada de nuevos actores que impiden la competencia adecuada entre los participantes. Con el objetivo de ordenar los mercados y brindarle elementos para una decisión adecuada de compra al consumidor, se vuelve indispensable la actualización de la regulación.
VER ANEXO
La propuesta regulatoria es el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-187-SSA1/SCFI-2021, Productos de maíz y trigo - Denominaciones - Masa y productos derivados de masa - Especificaciones sanitarias - Información comercial y sanitaria - Métodos de prueba. Cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-187-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003). El marco normativo del sector regulado se complementa por los siguientes documentos: Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010. Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994 Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996. Norma Oficial Mexicana NOM-110-SSA1-1994 Bienes y servicios. Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1995. Norma Oficial Mexicana NOM-113-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de microorganismos coliformes totales en placa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1995. Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2020. Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1996. Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2009. Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2010. NMX-FF-034/1-2002, Productos alimenticios no industrializados para consumo humano, cereales. Parte I: Maíz blanco para proceso alcalino para tortillas de maíz y productos de maíz nixtamalizado. Especificaciones y métodos de prueba, publicada su Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2002. Tanto la NOM vigente como el marco normativo señalado es insuficiente debido a que en el sector se encuentran comercializando productos que no están regulados actualmente. En otras palabras, la NOM vigente se encuentra rebasada por las condiciones imperantes del mercado por lo cual se hace relevante actualizarla para contar con un instrumento normativo que atienda de manera eficiente las condiciones actuales. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna La problemática descrita, con el soporte de la evidencia mostrada, indica que no podría resolverse, de no modificarse la Norma Oficial Mexicana vigente, que atienda de forma adecuada las necesidades del mercado en términos de eficiencia y de eliminación de asimetrías, En caso de no emitir la modificación a la NOM vigente, la problemática no podría resolverse. La evidencia mostrada en el apartado número 2 del presente documento, indica que, el sector regulado ha sido rebasado por la incorporación de nuevos productos, lo que hace necesaria la actualización para ordenar este mercado. Por tanto, la alternativa de la no emisión de la regulación propuesta, no resulta viable puesto que implica dejar de reconocer la problemática y que en el mercado del atún no pueda funcionar adecuadamente y que, en un escenario pesimista, los productos de atún sean completamente sustituidos por productos de soya. Por estas razones no se considera viable ni factible regular el mercado mediante la modificación de la NOM vigente, es decir, no emitir la regulación propuesta. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación No resulta viable la implementación de algún esquema autorregulatorio de este tipo, toda vez que existiría una alta probabilidad de que la problemática, lejos de resolverse, se pudiese agravar al incorporarse más productos que no cumplan con la denominación que ostentan. Esto se puede inferir con base en la problemática identificada en el numera 2 del presente documento | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios La problemática identificada en el numeral 2 del presente documento, indica que se encuentra un mercado no ordenado debido a la incorporación de nuevos productos. La no actualización de la NOM vigente implicaría dejar el cumplimiento voluntario de la denominación que ostentan los productos no regulados. No obstante, se pudieran generar mayores distorsiones ya que existiría una brecha aún más pronunciada con respecto a los productos que sí se encuentran regulados. Por ello, esta alternativa no resulta eficiente para atender la problemática. |
El análisis de diversas alternativas desglosado en el numeral 4 del presente documento señala que no existen alternativas viables ni factibles que atiendan la problemática. Esta problemática se refiere, fundamentalmente, a que las condiciones del mercado han superado la regulación vigente. Por ello, y tomando en consideración que la NOM ha sido exitosa al momento de ordenar el sector regulado, la propuesta es considerada la opción más adecuada, viable, factible y eficiente para atender la problemática identificada en el numeral 2 del presente documento.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen requisitos Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 2. Referencias normativas Capítulo 5. Clasificación e ingredientes Capítulo 6. Especificaciones Capítulo 7. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad Capítulo 8. Denominaciones, información comercial y sanitaria Capítulo 9. Envase y embalaje Capítulo 10. Concordancia con normas internacionales Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 2. Referencias normativas Capítulo 5. Clasificación e ingredientes Capítulo 6. Especificaciones Capítulo 7. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad Capítulo 8. Denominaciones, información comercial y sanitaria Capítulo 9. Envase y embalaje Capítulo 10. Concordancia con normas internacionales | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 2. Referencias normativas Capítulo 6. Especificaciones Capítulo 8. Denominaciones, información comercial y sanitaria Capítulo 9. Envase y embalaje Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 2. Referencias normativas Capítulo 6. Especificaciones Capítulo 8. Denominaciones, información comercial y sanitaria Capítulo 9. Envase y embalaje | |
Obligaciones#3 Establecen o modifican estándares técnicos Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 2. Referencias normativas Capítulo 6. Especificaciones Capítulo 8. Denominaciones, información comercial y sanitaria Capítulo 9. Envase y embalaje Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 2. Referencias normativas Capítulo 6. Especificaciones Capítulo 8. Denominaciones, información comercial y sanitaria Capítulo 9. Envase y embalaje | |
Obligaciones#4 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad Capítulo 7. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad Capítulo 7. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad | |
Obligaciones#5 Otras Capítulo 3. Términos y definiciones Capítulo 4. Símbolos y abreviaturas Apéndice A (informativo) Apéndice B (informativo) Capítulo 11. Verificación y vigilancia Capítulo 12. Bibliografía Capítulo 3. Términos y definiciones Capítulo 4. Símbolos y abreviaturas Apéndice A (informativo) Apéndice B (informativo) Capítulo 11. Verificación y vigilancia Capítulo 12. Bibliografía |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 5. Clasificación e ingredientes Capítulo 6. Especificaciones Capítulo 3. Términos y definiciones Capítulo 4. Símbolos y abreviaturas Capítulo 5. Clasificación e ingredientes Capítulo 6. Especificaciones Capítulo 7. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad Capítulo 8. Denominaciones, información comercial y sanitaria Capítulo 9. Envase y embalaje Capítulo 11. Verificación y vigilancia Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 5. Clasificación e ingredientes Capítulo 6. Especificaciones Capítulo 3. Términos y definiciones Capítulo 4. Símbolos y abreviaturas Capítulo 5. Clasificación e ingredientes Capítulo 6. Especificaciones Capítulo 7. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad Capítulo 8. Denominaciones, información comercial y sanitaria Capítulo 9. Envase y embalaje Capítulo 11. Verificación y vigilancia . . . |
La emisión de la propuesta regulatoria actual no se encuentra asociada a un impacto diferenciado a un sector o agentes económicos, debido a que se refiere a una Norma Oficial Mexicana cuyo cumplimiento es obligatorio de acuerdo al objetivo y campo de aplicación.
Medidas#1 Procedimientos de evaluación de la conformidad La propuesta regulatoria encuentra un elevado grado de concordancia con las buenas prácticas internacionales reflejadas en las normas del Codex Alimentarius descritas en el numeral 11 del presente documento. En este sentido, se busca que el comercio de mercancías en los mercados internacionales no se vea obstaculizado de forma innecesaria por las regulaciones técnicas tales como la presente propuesta. La propuesta regulatoria, se señala como modificada con respecto a las normas CXS 154-1985 y CXS 152-1985 para que pueda ser aplicable dado el contexto económico y el marco jurídico de nuestro país y que, en lo sustancial, se encuentra armonizada con tales ordenamientos internacionales. Por ello, se busca que se armonicen los criterios técnicos sin que se conviertan en una barrera innecesaria pues, fundamentalmente, se busca ordenar el mercado doméstico. Por ello, se considera que no se esperan efectos negativos en términos de comercio exterior. Al contrario, pudieran tenerse efectos positivos cualitativos, en el sentido de una mejor posición de las mercancías nacionales en los mercados internacionales. La propuesta regulatoria, se señala como modificada con respecto a las normas CXS 154-1985 y CXS 152-1985 para que pueda ser aplicable dado el contexto económico y el marco jurídico de nuestro país y que, en lo sustancial, se encuentra armonizada con tales ordenamientos internacionales. Por ello, se busca que se armonicen los criterios técnicos sin que se conviertan en una barrera innecesaria pues, fundamentalmente, se busca ordenar el mercado doméstico. Por ello, se considera que no se esperan efectos negativos en términos de comercio exterior. Al contrario, pudieran tenerse efectos positivos cualitativos, en el sentido de una mejor posición de las mercancías nacionales en los mercados internacionales. |
Si
La propuesta regulatoria, la Norma Oficial Mexicana es modificada (MOD) con respecto a las siguientes Normas del Codex Alimentarius: CXS 152-1985 Norma para la harina de trigo CXS 154-1985 Norma para la harina integral de maíz
Si
La propuesta regulatoria, la Norma Oficial Mexicana es modificada (MOD) con respecto a las siguientes Normas del Codex Alimentarius: CXS 152-1985 Norma para la harina de trigo CXS 154-1985 Norma para la harina integral de maíz
Medidas#1 N/A N/A N/A |
La propuesta regulatoria se encuentra armonizada con la normas del Codex Alimentarius CXS 152-1985 y CXS 154-1985. El grado de concordancia, tal como se señala en el texto de la propuesta regulatoria, es de una modificación a dichas normas internacionales, con el objeto de que sea eficiente su implementación, dado el contexto de nuestro país. Por ello, y tal como se señala en el numeral 10 del presente documento, se busca ordenar el mercado doméstico, por lo que los impactos se encuentran contemplados en el numeral 15, del apartado E del presente documento. No obstante, se pueden presentar beneficios cualitativos al colocar en una mejor posición de competitividad las mercancías nacionales en los mercados extranjeros , Norma general del Codex para zumos (jugos) y néctares de frutas. Esta armonización, indica que la propuesta regulatoria, por transitividad, cuenta con condiciones y especificaciones armonizadas en el terreno internacional. Esto indica que se previene que se sobrerregule el sector y mitigar los riesgos de que se convierta en una barrera no arancelaria y que se pueda ubicar en los supuestos tratados por los obstáculos técnicos al comercio. Finalmente, la propia norma del CODEX señalada, sufrió una revisión para incorporar productos que no se regulaban y que provocaban el desordenamiento del mercado señalado. Así, la propuesta regulatoria se encuentra reaccionando a los tiempos que corren para dar soluciones eficientes al mercado y a los consumidores.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 VER ANEXO VER ANEXO |
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1 VER ANEXO
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VER ANEXO
La implementación de la regulación se lleva a cabo por la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, de acuerdo con sus atribuciones conferidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, o las que las sustituyan, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
El logro de los objetivos se podrá verificar a través de la información publicada por fuentes oficiales, como los estudios de la Procuraduría Federal de Consumidor, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y cualquier otra instancia pública que aporte información cuantitativa relevante. Así mismo, se podrá recurrir a información empírica, científica o académica que permita dimensionar los avances de la regulación, sin menoscabo de recurrir a indicadores cualitativos que contribuyan a la verificación de dichos objetivos.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Para la elaboración del presente Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario instalaron un Grupo de Trabajo en el cual participaron de manera voluntaria las siguientes entidades: Para la elaboración del presente Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario instalaron un Grupo de Trabajo en el cual participaron de manera voluntaria las siguientes entidades: |
Los comentarios, propuestas, recomendaciones y discusión del contenido técnico, por parte de los participantes, quedó reflejado en el documento final que constituye la propuesta regulatoria.