Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

A fin de que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural pueda ejercer el control y vigilancia en materias como inspecciones de mercancía en el punto de entrada al país, mercancía sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Módulo de Requisitos Fitosanitarios, así como la presentación del Certificado de Origen expedido por la AMECAFÉ, se actualiza el marco normativo aplicable a dicho sector en materia de comercio exterior, en virtud de que está próximo a publicarse en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, con la finalidad, entre otros, de identificar las diversas mercancías que cuentan con Denominación de Origen, dentro de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, reconocer la importancia de dichos productos en el ámbito nacional e internacional y, con ello impulsar, fortalecer y reconocer su valor como productos únicos de México.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El 26 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café (Acuerdo). Actualmente México cuenta con Denominación de Origen para el Ámbar de Chiapas, el Arroz del Estado de Morelos, el Bacanora, el Cacao Grijalva, el Café Chiapas, el Café Veracruz, el Café Pluma, la Charanda, el Chile Habanero de la Península de Yucatán, el Chile Yahualica, el Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas, el Mezcal, el Olinalá, la Raicilla, el Sotol, la Talavera, el Tequila y la Vainilla de Papantla, con lo que se muestra la identidad de la cultura mexicana y la autenticidad y calidad en la producción de estos dieciocho bienes. Estos productos forman parte importante de la cultura mexicana, que son representantes ampliamente reconocidos de México ante el mundo y que forman parte de la economía regional en nuestro país, empleando a un número importante de personas en la cadena de producción de los mismos. El 18 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, mediante el cual se crearon 51 fracciones arancelarias y se suprimieron 15 en diversos Capítulos de la Tarifa, con la finalidad, entre otros, de identificar en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación las diversas mercancías que cuentan con Denominación de Origen, reconocer la importancia de dichos productos en el ámbito nacional e internacional y, con ello impulsar, fortalecer y reconocer su valor como productos únicos de México. El Acuerdo actualmente integra en el Anexo I inciso e) la fracción arancelaria 0801.19.99 que, de conformidad con la TIGIE no incluye el “coco seco”, contrariamente a lo que se establecía en la acotación que tenía. En ese sentido, dado que este producto por el procesamiento al que es sometido se considere de bajo riesgo para ser infectado por plagas, sólo requiere de inspección, por lo que es necesario regularlo en la fracción correspondiente, que es la 0801.11.01. Esta fracción, actualmente se encuentra listada en el inciso f) donde se encuentran los productos que requieren Certificado Fitosanitario para Importación; por su parte la fracción 0801.11.01, se encuentra listada en el inciso e), en la que se encuentran los productos que solo requieren de Inspección en el punto de entrada al país, por ser considerados productos de bajo riesgo para ser infectado por plagas, debido al procesamiento al que es sometido el producto. En razón de ello y derivado de diversas consultas a SENASICA, se solicitó realizar el ajuste para regular la mercancía adecuadamente. En este sentido, independientemente de si la mercancía requiere sólo inspección o también certificado fitosanitario, no se genera una nueva obligación para los importadores, únicamente se está dando certeza a los usuarios sobre la FA que corresponde a la importación del coco seco. https://www.gob.mx/tramites/ficha/certificado-fitosanitario-para-importacion/SENASICA646 Por otra parte, el importador debe consultar en el módulo de requisitos del SENASICA, con lo que deben cumplir para la importación de sus mercancías, por lo cual, en dicho módulo se establece, dependiendo de la mercancía, si deben cumplir con inspección o también con el certificado, independientemente de la FA, dicho módulo está contemplado en el “Acuerdo por el que se establece el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de sanidad vegetal” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2012, en donde se establece que los importadores deben cumplir con los requisitos establecido en dichos módulos: "Artículo 1. El presente instrumento tiene por objeto dar a conocer el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías, reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de sanidad vegetal, a que se refiere el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Los requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría, que se den a conocer a través del “Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación” son obligatorios para obtener el certificado fitosanitario para importación y deberán cumplirse por los importadores en el punto de entrada de la mercancía al país, en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria, previa verificación por parte del personal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), con el fin de permitir su internación al país. Cuando se modifiquen las fracciones arancelarias de productos regulados por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en caso de que se tenga conocimiento de que el ingreso de dichas mercancías puede representar riesgo fitosanitario para el país, se ordenará la aplicación de las medidas fitosanitarias pertinentes para su mitigación en tanto la fracción arancelaria sea incorporada al “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación“. … Artículo 5. Será responsabilidad del interesado consultar en el “Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la Importación”, previo a iniciar el trámite de solicitud de emisión del Certificado Fitosanitario para Importación, los requisitos aplicables a la mercancía que desea importar. En casos de contingencias o problemas técnicos en el sistema, que impidan la consulta de los requisitos fitosanitarios para la importación establecidos en el “Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación”, la Secretaría determinará las medidas necesarias para verificar dichos requisitos en términos del primer párrafo del artículo anterior, hasta en tanto se restablezca el servicio del módulo." Es decir, en el módulo se establecen los requisitos que deben cumplir al realizar la importación de las mercancías, ya que ese Módulo es por descripción de las mercancías, no por FA, por lo cual, independientemente de lo que se señala en el Acuerdo, los importadores deben cumplir con lo que establezca el módulo, por eso es importante hacer la aclaración en el acuerdo, para estar conforme a lo señalado en dicho Módulo. Lo anterior se confirma con la extracción de información que se realizó, en la cual se puede observar que todas las importaciones que se realizaron bajo las FA 0801.11.01 y 0801.19.99. en el año 2020, cumplieron con la declaración del permiso clave A1, emitido por el SENASICA. (SE ANEXA) Esto incluso representa un beneficio toda vez que como se desprende del archivo anexo, la fracción 0801.11.01 tiene el mayor número de operaciones y al estar listada en el inciso e) la mercancía en cuestión únicamente requerirá ser sometida a inspección en el punto de entrada. Por otro lado, cabe señalar que en la partida 07.13 “Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.”, en general, se clasifican todas las hortalizas de vaina (secas o deshidratadas) desvainadas. En la subpartida 0713.10 se clasifican los “Chícharos secos o deshidratados” de la especia “Pisum sativum” y en la 0713.60 los de la especie “Cajanus cajan”. En cuanto a la diferencia entre las mercancías de la FA 0713.10.01 y la FA 0713.10.99 esta diferencia radica en que en la primera se clasifican los chícharos de la especie “Pisum sativum” destinados a la siembra, es decir, para cultivo, mientras que en la FA genérica están las que no están destinadas para la siembra, es decir, para uso consumo directo o para algún proceso. Adicional a lo anterior, derivado de diversas consultas presentadas ante el Servicios Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, se reforma la acotación de la fracción arancelaria 0713.10.99, señalada en el inciso e) del Anexo I del Acuerdo, a efecto de complementarla y brindar certidumbre jurídica a los usuarios de comercio exterior., lo cual no genera costos de cumplimiento a los particulares ya que se trata de la misma mercancía actualmente regulada, únicamente se hace una mejor especificación de la definición. En este sentido, la liofilización es conocida como un proceso de deshidratación que se basa en la congelación de un producto con fines de conserva. El producto congelado se pasa a una cámara de vació donde se produce una separación del agua, esto para eliminar los agentes que descomponen el producto (sublimación). El agua se elimina tanto en su estado sólido como gaseoso, esto sin pasar por un estado líquido. Existen diversos métodos que ayudan a acelerar el proceso de liofilización, los ciclos de congelación-sublimación. Con esos ciclos se logra eliminar el agua contenida en el producto original pero con el beneficio de que esta no pierda su estructura molecular. No hay costos de cumplimiento toda vez que actualmente deben cumplir con el permiso correspondiente todos los chícharos que se clasifiquen en esa Fracción arancelaria, incluso el propio texto de la subpartida menciona “chícharos secos o deshidratados” sin distinguir su proceso de secado o deshidratación, por lo que la especificación resulta únicamente descriptiva ya que como se ha especificado la liofilización es un proceso de deshidratación; La deshidratación a su vez, se entiende como la extracción del agua que contiene una sustancia, un organismo o un tejido orgánico, y el término “seco” implica de igual forma la carencia de líquido o humedad. Por otra parte, conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda. Aunado a lo anterior, a fin de que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural pueda ejercer el control y vigilancia en materias como inspecciones de mercancía en el punto de entrada al país, mercancía sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Módulo de Requisitos Fitosanitarios, así como la presentación del Certificado de Origen expedido por la AMECAFÉ, es necesario mantener actualizado el marco normativo aplicable a dicho sector en materia de comercio exterior, de conformidad con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente y el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Por lo anterior, se considera que el anteproyecto no genera costos a los particulares al no crear nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; no modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; no reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:, ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. SE ADJUNTA TABLA DE CORRELACIÓN

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Apartado III.- Anexos