
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Se deriva de una obligación en Ley de Migración. De conformidad con lo señalado en la fracción III, del artículo 37 de la Ley de Migración, no necesitan visa los extranjeros nacionales de países con los que se haya suscrito un acuerdo de supresión de visas. Dado que Mexico ha determinado suspender de manera temporal el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la supresión de visas en pasaportes ordinario”, se requiere, indicar los trámites vigentes que habrán de solicitar las personas de nacionalidad brasileña para obtener una visa e ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas. En este sentido y de conformidad con la fracción III del artículo 18 de la Ley de Migración y 130 de su Reglamento, la Secretaría de Gobernación, se propone emitir el “Acuerdo por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”, el cual tiene como objetivo indicar la decisión del Estado mexicano y señalar los trámites vigentes aplicables para la obtención de visa y la internación de nacionales brasileños que pretendan ingresar al país en la citada condición de estancia, de conformidad con el artículo 37, fracción I, inciso b), y 40 de la Ley de Migración, y demás disposiciones jurídicas aplicables. Beneficios son superiores a los costos. La suspensión temporal del Acuerdo de supresión de visas que decidió el gobernó mexicano, implica que los nacionales brasileños que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas obtengan una visa mexicana; sin embargo, se posibilita que esta visa sea electrónica o virtual si el ingresó se pretende realizar por vía aérea como mayormente ocurre para personas de dicha nacionalidad (Anexo 1) , de tal manera que las personas podrían elegir de entre las vías de ingreso terrestre, marítimo y aéreo, esta última con el objetivo de beneficiarse de la visa electrónica, cabe precisar que tomando como referencia el volumen anual de ingresos durante el año 2019, el costo de cumplimiento que representaría la obtención de una visa en oficinas consulares asciende a 195, 233,964, en contraste con el costo que tendría la visa electrónica que asciende a 3, 968, 170, es decir esto equivale a un ahorro en costo de cumplimiento de 191,265,794 pesos, si tomamos en consideración el volumen de ingreso terrestre tampoco es representativo en contraste con el beneficio pues equivaldría a 2, 148, 072 pesos. Con independencia de lo anterior, los nacionales brasileños que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, también podrán beneficiarse de medidas de facilitación vigentes tales como acreditar residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen o de alguno de los países miembros de la Alianza del Pacífico, o bien ser titular de una visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, ´publicados en el Diario Oficial de la federación el 08 de noviembre de 2012 (Anexo 3), esto sin necesidad de tramitar una visa mexicana. Cabe destacar que la visa electrónica se puede solicitar en cualquier lugar en que se encuentre la persona extranjera (incluso su casa) siempre que cuente con un dispositivo electrónico conectado a internet, el formulario es de sencillo llenado y estará disponible en idioma portugués además del inglés, entre otros, las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año. Asimismo, la respuesta se recibe de manera inmediata, y en caso de negativa, la persona extranjera puede solicitar una visa directamente en el consulado mexicano. La facilidad de una visa electrónica, evita al usuario generar una cita en el consulado esperar fecha de asignación, presentarse personalmente para entrevista consular y esperar el plazo de resolución que para el caso de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas está señalado en 10 días hábiles, con ello el particular se beneficia ya que la gestión de visa electrónica es ágil y no requiere invertir tiempo en traslado, entrevista y espera de resolución, además del ahorro económico que esto podría implicar en función de la distancia entre su lugar de residencia y el consulado mexicano.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Los Estados Unidos Mexicanos han decidido suspender de manera unilateral y temporal el régimen de supresión de visas en pasaportes ordinarios de nacionales de la República Federativa del Brasil previsto en el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la supresión de visas en pasaportes ordinario”, suscrito en Brasilia, Brasil, el 23 de noviembre de 2000, el cual es un acuerdo interinstitucional, de naturaleza bilateral, del derecho internacional público, regulado en la Ley sobre la Celebración de Tratados que no requiere publicación en el Diario Ofician de la Federación. Por lo anterior, el Acuerdo que se somete a consideración, tiene por objetivo dar a conocer el establecimiento temporal de visa en pasaportes ordinarios para nacionales brasileños que pretendan ingresar a México en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, así como indicar los trámites vigentes que podrán solicitar dichas personas para obtener la visa correspondiente. Cabe señalar que el citado proyecto, no crea, modifica o deroga actos administrativos de carácter general o trámites migratorios, ya que los nacionales brasileños deberán gestionar visa al amparo del trámite 1 “Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” o 3 “Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (electrónica o virtual)” de los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores (LGEV) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014 (Anexo 2), y solicitarán su ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 “Ficha del trámite de internación al territorio nacional en la modalidad internación de personas extranjeras titulares de una visa ordinaria, válida y vigente, expedida por el gobierno mexicano” de los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios (LTPM) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 08 de noviembre de 2012. Tomando en cuenta que los trámites señalados no serán modificados o derogados, no se actualiza el requerimiento señalado en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y artículo Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que serán observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicados en el Diario Oficial de la Federación en 08 de marzo de 2017. |
Se ha identificado un incremento sustancial de personas de nacionalidad brasileña que no acreditan motivo de viaje acorde con la condición de estancia con la que solicitan su ingreso, así como de alguna que estando en México realizan actividades distintas a las autorizadas. De acuerdo con la estadística migratoria, de 2019 a agosto de 2021 se han registrado más de diez mil eventos de rechazo en puntos de internación de nacionales brasileños, la mayor parte de ellos por inconsistencias en el motivo de viaje, asimismo, en los últimos tres años se han registrado más de mil trescientos eventos de presentación ante las autoridades migratorias de nacionales brasileños que no han acreditado su situación migratoria regular en el país; y también se han identificado de abril a agosto del 2021 (con información estadística oficial disponible en la página http://www.politicamigratoria.gob.mx), más de treinta y ocho mil personas de dicha nacionalidad transitando por el país hacia un tercer Estado de manera irregular. Este incremento sustancial está asociado con las medidas de facilitación migratoria vigentes, en particular con la supresión de visa establecida en el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la supresión de visas en pasaportes ordinario”, ya que al suprimirse la visa, las autoridades consulares dejan de intervenir y no se lleva a cabo el proceso de obtención de visado que entre otras cosas permite verificar la correspondencia del motivo de viaje externado por la persona extranjera con las actividades que pretende realizar en el país; asimismo, esta intervención permite identificar patrones de esquemas irregulares, constatar la legitimidad del viaje así como la validez y vigencia de la documentación presentada, tales como cartas de invitación, de itinerarios o de cartas de aceptación de alguna institución educativa en México previo al viaje del extranjero lo cual permite aportar más elementos que dan certeza sobre el motivo del viaje. En este sentido, el Estado mexicano ha decidido suspender de manera temporal el Acuerdo de 2000, lo que implica requerir visa a los nacionales brasileños de acuerdo con la normatividad migratoria vigente, y publicar un Acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 18 fracción III, 37 fracción I, inciso b) y 40 fracción I de la Ley de Migración, en el que se indique la determinación de requerir de manera temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil que deseen ingresar al país en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, conforme a los trámites que ya están establecidos. Con estas medidas se busca que ambos países trabajen de manera coordinada para garantizar el uso adecuado de la medida de facilitación, así como ordenar los flujos migratorios de brasileños que ingresan al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, evitando gastos de retorno y atendiendo al principio de corresponsabilidad. Se reitera que esta medida no prohíbe el ingreso de nacionales brasileños en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, sino que de manera temporal habrán de tramitar la visa correspondiente de acuerdo con los Lineamientos generales para la expedición de visas que emiten las secretarias de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014.
De conformidad con lo señalado en la fracción III, del artículo 37 de la Ley de Migración, no necesitan visa los extranjeros nacionales de países con los que se haya suscrito un acuerdo de supresión de visas. Dado que México ha determinado suspender de manera temporal el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la supresión de visas en pasaportes ordinario”, se requiere, indicar los trámites vigentes que habrán de solicitar las personas de nacionalidad brasileña para obtener una visa e ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas. En este sentido y de conformidad con la fracción III del artículo 18 de la Ley de Migración y 130 de su Reglamento, la Secretaría de Gobernación, se propone emitir el “Acuerdo por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”, el cual tiene como objetivo indicar la decisión del Estado mexicano y señalar los trámites vigentes aplicables para la obtención de visa y la internación de nacionales brasileños que pretendan ingresar al país en la citada condición de estancia, de conformidad con el artículo 37, fracción I, inciso b), y 40 de la Ley de Migración, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 1. Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, trámite 1 “Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” y 3 “Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (electrónica o virtual), es aplicable porque prevén los requisitos, procedimiento y criterios para obtener una visa mexicana de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas; sin embargo, en dicho ordenamiento no se indican las nacionalidades que requieren solicitarla o que están exentas de presentarla en virtud de una supresión de visa, para esto, el Estado mexicano debe emitir una declaración unilateral o suscribir un acuerdo bilateral o multilateral. 2. Ley de Migración establece en la fracción III, del artículo 37 que no necesitan visa los extranjeros nacionales de países con los que se haya suscrito un acuerdo de supresión de visas o se haya emitido una declaración unilateral; sin embargo, dicho ordenamiento no especifica los países con los que se tienen dichas medidas, o los países a los que se modifique las condiciones de supresión de visa. 3. Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, artículo 25. Es aplicable porque establece los requisitos, procedimientos y criterios para la internación al territorio nacional en la modalidad de personas extranjeras titulares de una visa ordinaria, válida y vigente expedida por el gobierno mexicano; sin embargo, es insuficiente porque la decisión del Estado mexicano para requerir visa, no se regula en este ordenamiento, sino que se deriva de una decisión unilateral o acuerdo bilateral o multilateral. En este sentido, el ordenamiento en cita no establece las nacionalidades que requieren visa, por lo que es necesario dar a conocer la determinación del Estado mexicano. Por lo anterior, con base en la Ley de Migración y con la intensión de reducir el incremento sustancial de flujos migratorios irregulares que podrían estar utilizando de manera indebida la medida de facilitación migratoria establecida a través del Acuerdo de supresión de visa suscrito con Brasil, el Estado mexicano decidió suspender de manera temporal dicho Acuerdo, y requerir visa en pasaportes ordinarios a nacionales de dicho país que pretendan ingresar a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, conforme a los trámites vigentes, por lo anterior se debe publicar el citado proyecto en el Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 18 fracción III de la Ley de Migración y artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna En caso de no emitir regulación, no habría claridad sobre el trámite de visa vigente que deben solicitar los brasileños que pretendan ingresar al país en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, ya que el Estado mexicano ha decidido suspender temporalmente el Acuerdo de supresión de visa suscrito con Brasil en 2000; además de que continuaría el incremento sustancial de nacionales brasileños que utilizan la medida de supresión de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, para una actividad diversa a lo establecido para esa condición de estancia prevista en la Ley de Migración, como puede ser realizar actividades no autorizadas o transitar a un tercer país. |
El Acuerdo que se somete a consideración de esa H. Comisión es el “Acuerdo por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”, el cual, de ninguna manera restringe la posibilidad a los nacionales brasileños de ingresar al país, sino que estos solamente deben cumplir con los requisitos señalados en la legislación migratoria para obtener una visa que les permita ingresar a México, tal y como se refiere en el artículo 2 del documento sometido a revisión. Además, la medida es temporal en lo que se generan las acciones de corresponsabilidad con las autoridades del país de origen.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Otras Artículo 1. Se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil que pretendan ingresar al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, hasta en tanto se realicen acciones conjuntas con el Gobierno de aquel país, que posibiliten el adecuado uso de esta medida de facilitación. Se elimina un beneficio para los nacionales brasileños que pretendan ingresar al país en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, derivado de la decisión unilateral del Estado mexicano de suspender temporalmente el Acuerdo de supresión de visas firmado en 2000 entre México y Brasil. | |
Obligaciones#2 Otras Artículo 2. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los nacionales de la República Federativa del Brasil que pretendan ingresar al territorio nacional vía aérea en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, deberán tramitar la visa Electrónica o virtual en términos del, Trámite 3, establecido en el Punto Décimo Quinto de los “Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014. Los nacionales de la República Federativa del Brasil que pretendan ingresar al territorio nacional por vía terrestre o marítima en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, deberán tramitar la visa correspondiente, ante la autoridad consular mexicana, de conformidad con la normatividad vigente. En este artículo se precisan los trámites vigentes que las personas extranjeras deben realizar para solicitar una visa mexicana como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a partir de la entrada en vigor del proyecto de Acuerdo. Cabe señalar que el trámite 1 “Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” y el trámite 3 “Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas están previstos en los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014 (Anexo 2). Estos trámites no se están creando con el proyecto de Acuerdo, tampoco se están modificando o derogando, únicamente se amplían los sujetos obligados a cumplir con esta norma; asimismo, es de señalarse que el gobierno de México está otorgando el beneficio de visa electrónica (trámite 3) a los nacionales brasileños que deseen ingresar vía aérea como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, mientras que el tramite 1 aplicará para ingresos marítimos y terrestres. | |
Obligaciones#3 Otras Artículo 3. La Secretaría de Relaciones Exteriores en términos de la normatividad aplicable, llevará a cabo acciones conjuntas con el gobierno de la República Federativa del Brasil para garantizar flujos migratorios seguros, ordenados y regulares que permitan en su momento, reactivar la supresión de visa. De acuerdo con la estadística migratoria, de 2019 a agosto de 2021 se han registrado más de diez mil eventos de rechazo en puntos de internación de nacionales brasileños, la mayor parte de ellos por inconsistencias en el motivo de viaje, asimismo, en los últimos tres años se han registrado más de mil trescientos eventos de presentación ante las autoridades migratorias de nacionales brasileños que no han acreditado su situación migratoria regular en el país; y también se han identificado de abril a agosto del 2021, más de treinta y ocho mil personas de dicha nacionalidad transitando por el país hacia un tercer Estado de manera irregular. Este incremento sustancial está asociado con las medidas de facilitación migratoria vigentes, en particular con la supresión de visa establecida en el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la supresión de visas en pasaportes ordinario”. Cabe señalar que al suprimirse la visa, las autoridades consulares dejan de intervenir y no se lleva a cabo el proceso de obtención de visado que entre otras cosas permite verificar la correspondencia del motivo de viaje externado por la persona extranjera con las actividades que pretende realizar en el país; así como constatar la legitimidad del viaje así como la validez y vigencia de la documentación presentada, tales como cartas de invitación, de itinerarios o de cartas de aceptación de alguna institución educativa en México previo al viaje del extranjero lo cual permite aportar más elementos que dan certeza sobre el motivo del viaje. Por lo anterior y con el objetivo de ordenar los flujos migratorios de brasileños que ingresan al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, el Estado mexicano decidió suspender de manera temporal el Acuerdo de 2000, lo que implica requerir visa a los nacionales brasileños de acuerdo con la normatividad migratoria vigente, y publicar un Acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 18 fracción III, 37 fracción I, inciso b) y 40 fracción I de la Ley de Migración. Con estas medidas se busca que ambos países trabajen de manera coordinada para garantizar el uso adecuado de la medida de facilitación, esta determinación no es definitiva, sino temporal y se ofrecen alternativas de facilitación como la posibilidad de solicitar visa electrónica para ingreso por vía aérea. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Personas de nacionalidad brasileña que deseen ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas por vía terrestre o marítima Las personas de nacionalidad brasileña que deseen ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas por vía terrestre o marítima deben obtener una visa mexicana. Esta visa se encuentra regulada en el trámite 1 “Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”, de los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014, el cual señala los requisitos, procedimiento y criterios para obtener dicha visa mexicana en una oficina consular. De acuerdo con dicho trámite, la persona extranjera interesada debe solicitar una cita a través de la página Mexitel, https://mexitel.sre.gob.mx, presentarse el día de su cita y exhibir pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, y documentos que acrediten solvencia y motivo de viaje, desahoga la entrevista con la autoridad consular que cuenta con diez días hábiles para emitir una respuesta. Es decir, que para tramitar la visa el solicitante debe disponer de tiempo, para concertar una cita que está sujeta a disponibilidad del consulado, acudir presencialmente al consulado mexicano presentar los requisitos correspondientes y esperar la respuesta a su solicitud, situación que no ocurre cuando están exentos de visa, salvo la presentación de requisitos que se acredita en el punto de internación a México. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#2 Personas de nacionalidad brasileña que deseen ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas por vía aérea Las personas de nacionalidad brasileña que deseen ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas por vía aérea deben obtener una visa mexicana. Esta visa se encuentra regulada en el trámite 3 “Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (electrónica o virtual)”, de los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014, De acuerdo con dicho trámite, se requiere el llenado de una solicitud y que el usuario tenga acceso a un dispositivo electrónico con internet, en caso de no autorizarse debe gestionar una visa ante el consulado mexicano (tramite 1), debe imprimir la autorización y esta debe concordar con los datos del pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente, es decir, el usuario debe considerar tiempo de llenado previo a la adquisición de su boleto de viaje, ya que en caso de que obtener autorización debe acudir al consulado mexicano, asimismo debe ser cuidadoso en el llenado de la solicitud y tener en cuenta que la autorización tiene una vigencia de 180 días para ser utilizada. |
El acuerdo que se somete a consideración no impacta de manera alguna a sectores o agentes económicos, puesto que solamente indica los trámites vigentes que deben realizar las personas brasileñas que deseen ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas a partir de que entre en vigor la decisión del Estado mexicano de suspender de manera temporal el Acuerdo de supresión de visa suscrito en 2000. En este sentido el proyecto precisa que las personas extranjeras deben tramitar la visa conforme al tramites 1 si el ingreso al país se realizaría vía terrestre o marítima, o de acuerdo con el tramite 3 (visa electrónica o virtual) si el ingreso se realizaría por la vía aérea, en términos de los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014 (Anexo 2), y la internación debe realizarse conforme al trámite de internación a territorio nacional en la modalidad de internación de personas extranjeras titulares de una visa ordinaria válida y vigente expedida por el gobierno mexicano, de acuerdo al artículo 25 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 a) Se posibilita que la presentación de la visa sea electrónica o virtual si el ingresó se pretende realizar por vía aérea, actualmente el 99% de las personas de nacionalidad brasileña ingresan por esta vía (Anexo 1), de tal manera que las personas podrían elegir de entre las vías de ingreso terrestre, marítimo y aéreo, esta última con el objetivo de beneficiarse de la visa electrónica, cabe precisar que tomando como referencia el volumen anual de ingresos durante el año 2019, el costo de cumplimiento que representaría la obtención de una visa en oficinas consulares asciende a 195, 233,964, en contraste con el costo que tendría la visa electrónica que asciende a 3, 968, 170, es decir esto equivale a un ahorro en costo de cumplimiento de 191,265,794 pesos, si tomamos en consideración el volumen de ingreso terrestre tampoco es representativo en contraste con el beneficio pues equivaldría a 2, 148, 072 pesos. b) La visa electrónica se puede solicitar en cualquier lugar en que se encuentre la persona extranjera (incluso su casa) siempre que cuente con un dispositivo electrónico conectado a internet, el formulario es de sencillo llenado y estará disponible en idioma portugués además del inglés, entre otros, las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año. Asimismo, la respuesta se recibe de manera inmediata, y en caso de negativa, la persona extranjera puede solicitar una visa directamente en el consulado mexicano. La facilidad de una visa electrónica, evita al usuario generar una cita en el consulado esperar fecha de asignación, presentarse personalmente para entrevista consular y esperar el plazo de resolución que para el caso de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas está señalado en 10 días hábiles, con ello el particular se beneficia ya que la gestión de visa electrónica es ágil y no requiere invertir tiempo en traslado, entrevista y espera de resolución, además del ahorro económico que esto podría implicar en función de la distancia entre su lugar de residencia y el consulado mexicano. c) El proyecto da certeza sobre los trámites vigentes que requiere realizar una persona brasileña que pretenda ingresar al país como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, en virtud de la decisión del Estado mexicano de suspender temporalmente el Acuerdo de supresión de visa suscrito con Brasil en 2000, que se implementará con el objetivo de ordenar los flujos migratorios de manera segura y regular, fortaleciendo medidas para evitar que se tergiverse la medida de facilitación de la supresión de visa en coadyuvancia y corresponsabilidad con el país de origen. d) Los nacionales brasileños que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, también podrán beneficiarse de medidas de facilitación vigentes tales como acreditar residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen o de alguno de los países miembros de la Alianza del Pacífico, o bien ser titular de una visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, ´publicados en el Diario Oficial de la federación el 08 de noviembre de 2012 (Anexo 3), esto sin necesidad de tramitar una visa mexicana. e) La obtención de visa consular permite verificar que el motivo de viaje externado por la persona extranjera corresponde con las actividades que pretende realizar en el país; la interacción permite identificar patrones o esquemas no legítimos, constatar la legitimidad del viaje así como la validez y vigencia de la documentación presentada por el extranjero, tales como cartas de invitación, de itinerarios o de cartas de aceptación de alguna institución educativa en México previo al viaje del extranjero lo cual permite aportar más elementos que dan certeza sobre el motivo del viaje y reducir los tiempos de revisión en el punto de internación, situación que no ocurre cuando se suprime la visa porque la revisión se realiza hasta territorio nacional en el punto de internación, lo que eleva la probabilidad de ingreso con fines no acordes con la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, misma que no permite realizar actividades lucrativas, ni tampoco transitar por el país para ingresar de manera irregular a otro. f) La visa electrónica o virtual permite a la autoridad migratoria verificar electrónicamente y de manera previa los datos y el motivo de viaje de la persona extranjera, además al momento de abordar su vuelo, la aerolínea corrobora que el pasaporte o documento de identidad y viaje coincida con los datos señalados en la autorización de visa electrónica y con la persona extranjera que los presenta, esto de manera previa a su arribo en territorio nacional. Cabe señalar que si se detectan inconsistencias en los datos o motivo de viaje de la persona extranjera, no se autoriza este tipo de visado, y se pide al usuario tramitar una visa ante la autoridad consular mexicana. Este proceso permite una verificación previa con el objetivo de detectar inconsistencias de viaje, documentos alertados, etc. El usuario se entera de manera inmediata si es candidato, y no tiene costo. g) Evitar la utilización de recursos que destina el Gobierno Mexicano para el alojamiento, alimentación y traslado de los nacionales brasileños que se encuentran en el país en situación migratoria irregular. Se adjunta estimado de costo por retorno o deportación (Anexo 4). EEn cuanto a las acciones de retorno o deportación que se llevan a cabo para hacer abandonar el territorio nacional a aquel extranjero que no observó las disposiciones contenidas en la Ley de Migración y su Reglamento de acuerdo con lo previsto en los artículos 115 y 123 de dicha Ley. Cabe señalar que el Estado mexicano asume previo a estas acciones, los gastos de alojamiento y alimentación, y cuando las medidas de retorno asistido o deportación se han determinado, asume también los correspondientes al traslado de las personas extranjeras a su país de origen, en el caso concreto de nacionales brasileños. (Anexo 4). Cabe señalar, que en el caso de rechazos el gobierno mexicano no asume los gastos de traslado a su país de origen o residencia habitual como puede apreciarse en el (Anexo 5) Por otro lado, la visa electrónica o virtual, no tiene costo, y hay que tomar en cuenta que el 99% de las personas de esta nacionalidad ingresan vía aérea (Anexo 1) por lo que resultan beneficiados, y estos fueron elementos que el gobierno de México tomó en consideración para establecer dicha medida como una facilitación de ingreso, con el menor costo posible para los usuarios. Además, tomando como referencia el volumen anual de ingresos durante el año 2019, el costo de cumplimiento que representaría la obtención de una visa en oficinas consulares asciende a 195, 233,964, en contraste con el costo que tendría la visa electrónica que asciende a 3, 968, 170, es decir esto equivale a un ahorro en costo de cumplimiento de 191,265,794 pesos, si tomamos en consideración el volumen de ingreso terrestre tampoco es representativo en contraste con el beneficio pues equivaldría a 2, 148, 072 pesos. Adicionalmente, se debe subrayar que los nacionales brasileños que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas pueden ser beneficiados con otras medidas de facilitación que ya prevé el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012. (Anexo 3) |
La suspensión temporal del Acuerdo de supresión de visas que decidió el gobernó mexicano, implica que los nacionales brasileños que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas obtengan una visa mexicana; sin embargo, se posibilita que esta visa sea electrónica o virtual si el ingresó se pretende realizar por vía aérea como mayormente ocurre para personas de dicha nacionalidad (Anexo 1), de tal manera que las personas podrían elegir de entre las vías de ingreso terrestre, marítimo y aéreo, esta última con el objetivo de beneficiarse de la visa electrónica, cabe precisar que tomando como referencia el volumen anual de ingresos durante el año 2019, el costo de cumplimiento que representaría la obtención de una visa en oficinas consulares asciende a 195, 233,964, en contraste con el costo que tendría la visa electrónica que asciende a 3, 968, 170, es decir esto equivale a un ahorro en costo de cumplimiento de 191,265,794 pesos, si tomamos en consideración el volumen de ingreso terrestre tampoco es representativo en contraste con el beneficio pues equivaldría a 2, 148, 072 pesos. Con independencia de lo anterior, los nacionales brasileños que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, también podrán beneficiarse de medidas de facilitación vigentes tales como acreditar residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen o de alguno de los países miembros de la Alianza del Pacífico, o bien ser titular de una visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, ´publicados en el Diario Oficial de la federación el 08 de noviembre de 2012 (Anexo 3), esto sin necesidad de tramitar una visa mexicana. Cabe destacar que la visa electrónica se puede solicitar en cualquier lugar en que se encuentre la persona extranjera (incluso su casa) siempre que cuente con un dispositivo electrónico conectado a internet, el formulario es de sencillo llenado y estará disponible en idioma portugués además del inglés, entre otros, las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año. Asimismo, la respuesta se recibe de manera inmediata, y en caso de negativa, la persona extranjera puede solicitar una visa directamente en el consulado mexicano. La facilidad de una visa electrónica, evita al usuario generar una cita en el consulado esperar fecha de asignación, presentarse personalmente para entrevista consular y esperar el plazo de resolución que para el caso de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas está señalado en 10 días hábiles, con ello el particular se beneficia ya que la gestión de visa electrónica es ágil y no requiere invertir tiempo en traslado, entrevista y espera de resolución, además del ahorro económico que esto podría implicar en función de la distancia entre su lugar de residencia y el consulado mexicano. Además de lo anterior, la obtención de visa consular permite verificar que el motivo de viaje externado por la persona extranjera corresponde con las actividades que pretende realizar en el país; la interacción permite identificar patrones o esquemas no legítimos, constatar la legitimidad del viaje así como la validez y vigencia de la documentación presentada por el extranjero, tales como cartas de invitación, de itinerarios o de cartas de aceptación de alguna institución educativa en México previo al viaje del extranjero lo cual permite aportar más elementos que dan certeza sobre el motivo del viaje y reducir los tiempos de revisión en el punto de internación, situación que no ocurre cuando se suprime la visa porque la revisión se realiza hasta territorio nacional en el punto de internación, lo que eleva la probabilidad de ingreso con fines no acordes con la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Asimismo, la visa electrónica o virtual permite a la autoridad migratoria verificar electrónicamente y de manera previa los datos y el motivo de viaje de la persona extranjera, además, al momento de abordar su vuelo, la aerolínea corrobora que el pasaporte o documento de identidad y viaje coincida con los datos señalados en la autorización de visa electrónica y con la persona extranjera que los presenta, esto de manera previa a su arribo en territorio nacional. Este proceso permite una verificación previa con el objetivo de detectar inconsistencias de viaje, documentos alertados, etc. El usuario puede tramitar desde cualquier dispositivo electrónico con Internet su solicitud, la cual no tiene costo al igual que la autorización, y se resuelve de manera inmediata. Finalmente se evita la utilización de recursos que destina el Gobierno Mexicano para el alojamiento, alimentación y traslado de los nacionales brasileños que se encuentran en el país en situación migratoria irregular (Anexo 4), y se pretende ordenar los flujos migratorios de brasileños que ingresan como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, además generar acciones en un marco de corresponsabilidad con el país de origen. Finalmente, el proyecto que se somete a consideración de esa H. Comisión, no crea, modifica o deroga trámites en términos del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que únicamente indica los trámites vigentes que tendrían que realizar las personas brasileñas que pretendan ingresar al país en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, lo que genera certeza a dichas personas quienes contarían con información puntual sobre el tipo de visa que pueden tramitar y en qué disposición jurídica se establece. Es decir, que el presente Acuerdo no establece la obligación, sino que esta se deriva de un acto de Estado en el marco del derecho internacional público, además de que los trámites que tendrían que realizarse, son actos de carácter general publicados en Diario Oficial de la Federación y se encuentran vigentes, por lo que este proyecto no los crea, modifica o deroga.
A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, los nacionales de la República Federativa del Brasil que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, deberán tramitar conforme a los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014, visa electrónica de acuerdo con el tramite 3, si su ingreso al país se realizaría por la vía aérea, o bien, visa de acuerdo con los tramites 1 y 2 de dicho lineamientos, si el ingreso al país se realizaría vía terrestre o marítima. En ese sentido, la Secretaría de Gobernación en conjunto con las instancias competentes, llevarán a cabo las acciones necesarias en el ámbito de su competencia para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de información sobre el ingreso de personas extranjeras al país con el objetivo de incorporar la medida señalada en el artículo 1 del Acuerdo sometido a consideración de esa H. Comisión, así como para difundirla, para lo cual se solicitará el apoyo correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción I de la Ley de Migración.
Propiciando que las personas de nacionalidad brasileña que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar a actividades remuneradas, cuenten con la información sobre los trámites, requisitos, procedimiento que deben llevar a cabo para solicitar su visa, y para que identifiquen las alternativas con las que cuentan para su ingreso al país en cualquier modalidad que lo hagan (aéreo, terrestre o marítimo), y generando acciones coordinadas con el país de origen. A través de los registros administrativos u otros indicadores, se verificará si el flujo migratorio irregular de brasileños disminuye y con ello se logra ordenar dichos flujos de manera regular y segura.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Se realizaron reuniones de trabajo entre la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores y del Instituto Nacional de Migración para la conformación de la propuesta de Acuerdo de aplicación de visa a nacionales brasileños, en la que se incluyeron las observaciones y/o comentarios correspondientes. Derivado del incremento sustancial de nacionales brasileños que utilizan la medida de supresión de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, para una actividad diversa a lo establecido para esa condición de estancia prevista en la Ley de Migración, como puede ser realizar actividades no autorizadas o transitar a un tercer país, el Estado mexicano tomó la decisión de suspender de manera temporal el Acuerdo suscrito entre México y Brasil para la supresión de visas en pasaportes ordinarios, en atención a lo establecido en el artículo X de dicho documento que establece la posibilidad de las Partes para suspender, total o parcialmente la vigencia del mismo por razones de orden público. |
Las autoridades consultadas coincidieron en la totalidad del contenido del Acuerdo que se presenta a consideración de esa H. Comisión, ya que se encuentra previsto en la legislación migratoria mexicana.