
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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De conformidad con los artículos 5, 5° Bis y 5° Ter de la Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos, es facultad del Presidente de la República expedir las declaratorias correspondientes, mismas que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. En el 2011 en INAH logro que los trámites relacionados con monumentos, y zonas de monumentos fueran gratuitos para evitar generar costos a los particulares, por lo que la propuesta regulatoria no implica costos de cumplimiento para los particulares. Los propietarios o poseedores de inmuebles que no son monumentos históricos ni colindantes pero que se ubican dentro del polígono declarado de una zona de monumentos históricos, deberán realizar nuevos trámites, todos gratuitos.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo de una Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos es salvaguardar y proteger la traza urbana, los espacios públicos y los inmuebles construidos entre los siglos XVI al XIX, con base en el marco jurídico federal. Asimismo, se pretende coadyuvar con el cuidado de la fisonomía urbana de la zona mediante la regulación de las intervenciones a realizarse en los monumentos históricos inmuebles y el resto de las construcciones asentadas al interior de la poligonal en asuntos tales como tipologías arquitectónicas, uso de colores en los paramentos, alturas de los edificios, etc.; de igual forma, de los espacios destinados a anuncios publicitarios y de elementos similares como antenas, mobiliario urbano, señalización y demás aspectos vinculados con el marco visual del paisaje urbano. Fomentar la investigación, rescate, restauración y difusión de los espacios y monumentos históricos contenidos en el área propuesta, así como de aquella arquitectura contextual o vernácula sobresaliente construida en el siglo XX que conserve la imagen tradicional y la tipología del entorno urbano de la localidad; de la misma manera, conservar los valores arquitectónicos y urbanísticos y el carácter histórico. Preservar el legado histórico sin alterar su armonía espacial y funcional al regular el desarrollo urbano de la zona. Este instrumento busca conjuntar los intereses de los sectores público, social y privado para apoyar en el desarrollo de la zona mediante la permanencia, conservación y aprovechamiento de los espacios históricos de manera que la derrama económica que éstos generen contribuya a la preservación de los bienes inmuebles y la creación de fuentes de trabajo u otros beneficios para la población en general. Promover con los diferentes niveles de gobierno las acciones de protección y conservación de la zona y contribuir a que conserve y/o mejore su relevancia, niveles de habitabilidad, servicios y calidad de vida para la población local y sus visitantes. El proyecto para la Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos presenta un área con perímetros bien definidos, así como un listado de los inmuebles construidos desde su fundación y hasta finales del siglo XIX; asimismo, incluye la traza histórica que dio origen al asentamiento, los espacios públicos que la configuraron, los edificios públicos y privados, así como los elementos de infraestructura que fueron escenario de diversos hechos históricos, éstos forman parte del patrimonio tangible que otorga carácter e identidad a la comunidad local. Para atender su preservación, sin alterar o lesionar su armonía urbana, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, considera conveniente incorporar el sitio al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, conservación y recuperación de los Monumentos y de las Zonas de Monumentos Históricos del patrimonio cultural de la nación. |
El Oro es uno de los municipios del Estado de México más ricos en historia y cultura, sin embargo, la falta de personal especializado que se encargue de la aplicación de instrumentos que orienten y regulen el desarrollo urbano y las intervenciones en inmuebles que son Monumentos Históricos puede ocasionar la pérdida irreparable de los mismos, así como de sus características y las de la zona. Algo que debe tenerse en cuenta, es que son bienes insustituibles que si no se protegen desaparecerán. Frecuentemente se da un deterioro “hormiga” de los inmuebles, a través de actividades u omisiones que causan su deterioro. Asimismo, muchas de las intervenciones en inmuebles históricos, por desconocimiento, no toman en cuenta los materiales y procedimientos constructivos, de modo que se utilizan las técnicas y materiales actuales, que en ocasiones son incompatibles e implican altos costos a quien las realiza o bien, dañan el inmueble. Existen dentro de la localidad y en su entorno inmediato numerosas construcciones cuyo valor histórico y calidad estética están amenazadas por el deterioro, falta de mantenimiento, abandono o indiferencia de sus pobladores, y es precisamente en esta área donde los edificios con valor patrimonial, los espacios verdes y la población que da vida a estos espacios, reflejan el devenir histórico de la localidad. A pesar de sus beneficios, la conservación es parcialmente percibida como un impedimento para el desarrollo, en vez de un importante componente para su evolución. Para que esta conservación sea más efectiva, debe ser vista en general, como parte inseparable del proceso de desarrollo y, por lo tanto, orientarse hacia el diseño urbano mediante la intervención conjunta de elementos individuales; de esta manera se permite que las construcciones conformen un sentido de identidad y garanticen su permanencia y evolución a través del tiempo, vinculando su valor arquitectónico con el desarrollo social de la comunidad. En ese marco, la intervención de las instancias públicas y privadas, servirá para madurar y enriquecer esta acción. Es importante señalar que el crecimiento de la actividad económica, así como la tendencia a adquirir bienes y satisfactores característicos de la vida urbana pueden ser patrones negativos para la conservación y preservación, si no se establecen los parámetros normativos que reglamenten la construcción en la Zona de Monumentos Históricos. Los principales problemas que ponen en riesgo la integridad de sus valores patrimoniales son: -La falta de sensibilización y concientización sobre la historia local y la vigencia que ésta tiene en el presente, lo cual ocasiona la desatención, depreciación y descuido del patrimonio histórico cultural como soporte de la vivencia social dentro de una comunidad. -La falta de herramientas que coadyuven en la aplicación de una política local en materia de conservación y restauración del patrimonio cultural, no permite establecer las acciones necesarias para la protección y vigilancia del mismo. -La falta de coordinación entre autoridades de los diferentes niveles de gobierno y la poca planeación de la ciudad ha provocado el crecimiento irregular de la mancha urbana, el déficit de vivienda y el cambio incontrolado de usos del suelo. -La realización de obras que afectan el patrimonio cultural inmueble, vinculado a la afectación física espacial del poblado. Un ejemplo claro se observa durante la ampliación de vialidades colindantes con monumentos históricos; en ocasiones, la cercanía de las obras genera pérdida parcial o daño estructural en diferentes grados que pueden llevar a la inestabilidad de los muros, al desplome de acabados, humedad por filtración o capilaridad, etc., los alcances de estas alteraciones repercuten en la vida social, cultural y en la identidad de la comunidad. -La carencia de normas que regulen el turismo y a la comunidad misma como centro de actividades económicas, amenaza con un decaimiento y pérdida de los valores y del patrimonio cultural. Todo ello se traduce en un desorden de las intervenciones de la imagen urbana y de los usos de los inmuebles con valores histórico-arquitectónicos, lo cual es contraproducente si se pretende conservar una visual uniforme o armónica del conjunto urbano. La identificación y prevención de esta realidad y su problemática asociada, así como la falta de coordinación entre las entidades gubernamentales y la sociedad civil hacen necesaria la implementación de programas y lineamientos para la conservación del legado histórico, que dentro de un marco jurídico permita la generación de políticas y acciones de protección de los inmuebles que aún preserven características históricas y su entorno. Por lo anterior, y dada su relevancia histórica y la calidad de sus valores arquitectónicos existentes, se precisa la creación de una Zona de Monumentos Históricos que otorgue certeza jurídica a las acciones que en materia de protección al legado histórico-arquitectónico se puedan dar, con el fin de proteger el patrimonio y la memoria de la localidad ante los embates de un creciente desarrollo urbano.
Actualmente, la localidad cuenta con reglamentos, planes y programas tanto municipales como estatales que hacen hincapié en la regulación de las construcciones y obras, así como de su entorno. No obstante, a pesar de que estos instrumentos jurídicos buscan el mejoramiento de las condiciones de vida y la conservación del centro de la ciudad, es indispensable la declaratoria federal de Zona de Monumentos para darle la certeza jurídica que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece en los términos de sus artículos 2o., 5o., 35, 36 fracción I, 37, 38 y 41. Asimismo, porque la ley en la materia dispone que es de utilidad pública la investigación, conservación y recuperación de los Monumentos y de las Zonas de Monumentos Históricos del patrimonio cultural de la nación, lo cual no contemplan las demás disposiciones jurídicas; y por otro lado, la declaratoria federal permite a México dar cumplimiento, como Estado Parte en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Unesco, a la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural situado en su territorio.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 De conformidad a los artículos 2, 3, 5º, 5º TER, 35, 36, 37, 38 y 41 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueologicos, Artísticos e Históricos; establece que sus disposiciones son de utilidad pública, para la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos históricos. Teniendo este ordenamiento para la conservación de las zonas que se pretenden declarar. |
Alternativas#1 Otras Si bien ya existen instrumentos de planeación a nivel estatal y municipal que permitan la conservación de los inmuebles y la traza histórica de la localidad, es necesario facilitar la intervención de las instancias a nivel federal que, con sus equipos de especialistas y con su experiencia, puedan aportar las mejores soluciones y técnicas que permitan la preservación de los valores patrimoniales tangibles o intangibles del lugar. Se cuenta con múltiples ejemplos en donde, a pesar de la noble intervención de diferentes instancias de la sociedad civil sobre el patrimonio, la intervención mal ejecutada o deficiente lleva a su destrucción parcial o total, así como a la suplantación del inmueble original o de sus elementos por otro u otros de diferente carácter, calidad estilística o tipología arquitectónica. Por lo que, de no emitirse la regulación federal se pondría en peligro la conservación de los monumentos históricos por la posible aplicación de criterios y técnicas inadecuados de conservación y restauración, ya sea a nivel de los propietarios o por acciones del gobierno municipal. La declaratoria permitirá regular de manera integral la preservación de los espacios arquitectónicos y urbanos; además, al contar con un registro de los monumentos históricos presentes en la población se podrá fortalecer y complementar los esfuerzos realizados anteriormente. Los interesados en llevar a cabo actividades u obras dentro de la zona, deben cumplir con las leyes vigentes y realizarlas teniendo como prioridad la conservación y protección del patrimonio cultural del sitio. Las Zonas de Monumentos Históricos deben ser reconocidas y valorizadas como Patrimonio Nacional generador de bienes y servicios; asimismo, los monumentos históricos son de gran importancia económica e imposibles de sustituir con capital financiero. La puesta en valor de este patrimonio coadyuva en el desarrollo económico al potenciar las oportunidades, las prácticas productivas y el desarrollo regional; existen múltiples ejemplos de aprovechamiento en donde las características históricas del lugar y su utilización en actividades de comercio y de servicios logran explotar la historicidad, la imagen y el atractivo arquitectónico para generar empleos y desarrollo ligados al turismo y a la cultura. A pesar de los instrumentos locales existentes, en los últimos años se han perdido o alterado irreversiblemente múltiples edificaciones, por ello, es necesario reforzar el ejercicio de las atribuciones de conservación del patrimonio llevados a cabo por la autoridad. |
Una declaratoria de Zona de Monumentos Históricos permitirá prevenir y evitar el deterioro del patrimonio construido, como resultado de las transformaciones urbanas, el deterioro ambiental, las construcciones contemporáneas o anárquicas y fuera de contexto, las obras públicas inadecuadas, etc., se precisa la creación de un instrumento legal integral que articule el desarrollo histórico del patrimonio cultural en la zona y establezca las condiciones a las que deben sujetarse las obras públicas y privadas que se realicen en ella; asimismo, se deben estipular las disposiciones legales que hagan posible la aplicación de sanciones en caso de la inobservancia de las leyes en la materia; por último, permite detectar claramente la ubicación y estado de cada elemento histórico ubicado en la poligonal propuesta. El proyecto se dirige hacia una Zona de Monumentos Históricos que complemente y articule las normas existentes en un solo instrumento legal que permita la conservación de la zona. Además, el proyecto considera también precisar los aspectos que inciden en la conservación dentro de la poligonal, que se transforma con gran dinamismo. La declaratoria que se pretende realizar no contraviene, por el contrario, complementa la aplicación del gasto público y privado, así como las medidas de fomento económico y de redistribución consideradas en los programas de desarrollo urbano locales y otras disposiciones relacionadas con la materia, siempre en apego a las competencias respectivas que se señalan en las leyes aplicables. Es prerrogativa del presidente de la Republica (del Poder Ejecutivo) la expedición de las declaratorias de Zonas de Monumentos Históricos en toda la República Mexicana y del Instituto Nacional de Antropología e Historia proponerlas para tal objetivo. El incumplimiento de la anterior prerrogativa impedirá regular a nivel federal este tipo de asentamientos y puede ocasionar malas intervenciones de restauración y conservación por parte de autoridades locales o los particulares, pero, sobre todo, fomentar la pérdida de la memoria histórica de un lugar.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Otras No genera disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites ya establecidos en la normatividad de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos ya existentes y mencionados en el anterior numeral De acuerdo con lo estipulado en los artículos 68 fracción VI segundo párrafo y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria vigente, la propuesta no crea, modifica o elimina trámites; asimismo, la aplicación de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, establecen las condiciones a las que deben sujetarse las obras públicas y privadas dentro de la Zona de Monumentos Históricos. Una declaratoria es un proyecto de interés nacional y social, para la salvaguarda del patrimonio cultural. Debemos considerar los beneficios indirectos e intangibles como el flujo real de recursos, medidos a través de los bienes y servicios producidos cuando hay una declaratoria, los que además se traducen en beneficios sociales y desarrollo social local. Resultado de la investigación, conservación, protección, restauración, recuperación y difusión de ese patrimonio. Los trámites existentes son gratuitos, con el fin de causar el menor impacto e incentivar la protección de los bienes patrimonio cultural de la nación. Estos trámites se realizan a través de los formatos: Trámite INAH-02-001: Autorización para colocar anuncios, toldos y/o antenas en monumentos históricos, en inmuebles colindantes con éstos o en zona de monumentos históricos declarada; Trámite INAH-02-002: Solicitud para autorización de obra en tres modalidades: A) Obra en monumentos históricos. B) Obra mayor en inmuebles colindantes a monumentos históricos. C) Obra en inmuebles no monumentos históricos, ni colindantes a éstos, pero que se localizan en zona de monumentos históricos. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 La regulación no impacta de manera negativa, ni representa un costo a algún grupo o industria Una declaratoria de Zona de Monumentos Históricos es un proyecto sociocultural cuyo impacto costo-beneficio no sólo se traduce en unidades monetarias; en ese sentido, para identificar y evaluar los costos y beneficios reales, podemos partir de considerar la problemática que enfrentan las construcciones históricas en la localidad, descritos en el apartado correspondiente. Los beneficios de una declaratoria de Zona de Monumentos Históricos se reflejarán en la conservación del legado histórico, arquitectónico y urbano local; además, la puesta en valor de los inmuebles y espacios históricos reforzará el conocimiento y aprecio de la sociedad actual y de las generaciones futuras. Asimismo, eventualmente, generará la atracción de actividades relacionadas con la oferta turística, fomentando un impacto económico regional en la comercialización de servicios, porque se reconocen los valores históricos y culturales de una localidad, manifestados a través de su patrimonio material e inmaterial, mismos que se aprecian en las tradiciones, como la gastronomía y las artesanías, y existe la oportunidad de promoverlos, además de la propia conservación del patrimonio cultural. Por ello, la declaratoria asegurará aspectos como los que se enumeran: 1. Asesorar a los particulares y autoridades municipales sobre la conservación, restauración, protección y difusión del patrimonio cultural histórico. 2. Vigilar que las construcciones de obra nueva o de restauración no alteren de forma negativa la imagen histórica del lugar. 3. Apoyar a los particulares sobre el proceso de inscripción del Bien Histórico en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos. 4. Proteger el patrimonio tangible contribuye a resguardar la cultura y las tradiciones locales. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#2
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Los potenciales impactos de una declaratoria en los sectores productivos y agentes económicos serán diferenciados y positivos. Al fomentar la conservación y restauración de los inmuebles considerados Monumentos Históricos y su entorno, se generan condiciones para el acceso a otros programas federales y estatales de mejoramiento urbano y de actividades turísticas; con recursos de estos programas es posible la inversión en obras de imagen urbana, servicios públicos, apoyos a comercios y servicios relacionados al sector turístico, por ello, la plusvalía de la zona se verá incrementada, compensará el mantenimiento que realicen los propietarios y enfocará las inversiones públicas en el mejoramiento general del espacio, creando las condiciones necesarias para que se reactiven las actividades económicas que diversifiquen los servicios y el comercio con la consecuente generación de empleos en beneficio de sus habitantes.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Impacta a toda la Población. Una declaratoria de Zona de Monumentos Históricos es un proyecto sociocultural cuyo impacto costo-beneficio no sólo se traduce en unidades monetarias; en ese sentido, para identificar y evaluar los costos y beneficios reales, podemos partir de considerar la problemática que enfrentan las construcciones históricas en la localidad, descritos en el apartado correspondiente. Los beneficios de una declaratoria de Zona de Monumentos Históricos se reflejarán en la conservación del legado histórico, arquitectónico y urbano local; además, la puesta en valor de los inmuebles y espacios históricos reforzará el conocimiento y aprecio de la sociedad actual y de las generaciones futuras. Asimismo, eventualmente, generará la atracción de actividades relacionadas con la oferta turística, fomentando un impacto económico regional en la comercialización de servicios, porque se reconocen los valores históricos y culturales de una localidad, manifestados a través de su patrimonio material e inmaterial, mismos que se aprecian en las tradiciones, como la gastronomía y las artesanías, y existe la oportunidad de promoverlos, además de la propia conservación del patrimonio cultural. Por ello, la declaratoria asegurará aspectos como los que se enumeran: 1. Asesorar a los particulares y autoridades municipales sobre la conservación, restauración, protección y difusión del patrimonio cultural histórico. 2. Vigilar que las construcciones de obra nueva o de restauración no alteren de forma negativa la imagen histórica del lugar. 3. Apoyar a los particulares sobre el proceso de inscripción del Bien Histórico en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos. 4. Proteger el patrimonio tangible contribuye a resguardar la cultura y las tradiciones locales. Los trámites INAH-02-001, INAH-02-002-C, INAH-02-003 a los que se verían obligados los particulares son gratuitos con la finalidad de evitar la generación de costos a los solicitantes. |
Cabe señalar que la declaratoria de Zona de Monumentos Históricos es un proyecto sociocultural, cuyo impacto costo - beneficio no sólo se traduce en unidades monetarias; su principal beneficio es la salvaguarda y preservación del patrimonio histórico, cuyo objetivo es la investigación, conservación, protección, restauración, recuperación y difusión de este patrimonio. Los beneficios de una declaratoria son inconmensurables y justifican por mucho cualquier costo pecuniario que los habitantes podrían erogar, pues más que un gasto es una inversión, ya que la conservación del patrimonio cultural histórico urbano y arquitectónico genera muchos beneficios para la sociedad a la que pertenecen y aseguran su disfrute y el de las generaciones futuras, no solo locales, sino nacionales e internacionales. Eventualmente, provocará, en primera instancia, beneficio social y desarrollo comunitario, por otra parte, se da un impulso a la localidad como un centro turístico, lo que generará atracción de inversiones y la creación de negocios, así como una gran cantidad de empleos relacionados con la atención y servicios turísticos. Además, fomentará la reactivación de las economías locales como la producción artesanal, la recuperación y difusión del patrimonio inmaterial como los usos, costumbres, tradiciones, gastronomía y el ecoturismo, generando varias fuentes de recursos y mejoramiento del nivel de vida, que compensa y es muy superior a cualquier costo invertido, tanto en imagen como en infraestructura urbana en beneficio de la población local. Los costos invertidos en materia de conservación implican “poner a trabajar la memoria y herencia de nuestros antepasados en beneficio de los menos favorecidos socialmente” cuya pérdida es irreparable y lamentaremos como nación, al ser omisos en nuestra verdadera función, pues trabajamos y existimos por y para el pueblo de México. Adicionalmente uno de los beneficios cuando se declara una ZMH es la publicitación que se hace; tiene una difusión más especializada al poder publicarse un número de la Colección Patrimonio del INAH, en la cual, diversos especialistas en variadas disciplinas muestran parte de sus investigaciones de las ZMH declaradas. Esto se traduce en un gran beneficio al contribuir a conservar la memoria histórica y los valores culturales de la localidad. Además de ésta, puede haber otras iniciativas de difusión. Tiene un impacto también en los actos de compra-venta porque los notarios deben asentarlo en la escritura pública, lo que genera un atractivo arquitectónico y mayor valorización en venta o arriendo. Este tipo de inmuebles le aportan valor, identidad e historia a una localidad, lo que las vuelve atractivas y hay beneficios en el mediano o largo plazo, porque se pueden transformar las propiedades en atractivos turísticos con usos rentables. En el caso de obra nueva dentro del perímetro de la ZMH ésta deberá seguir los cánones establecidos por el resto de las edificaciones, ya sea en alturas, número de niveles, volumetría, gama cromática, por mencionar algunos, para integrarse armónicamente al conjunto de la zona; en este sentido, los ciudadanos se mantienen vigilantes de ello y acuden al Instituto para notificar en caso de no cumplir con ello, velando por el bien común. Otros beneficios derivados de las declaratorias, es que los inmuebles que están dentro del polígono decretado, tienen acceso a asesorías técnicas y legales gratuitas por parte del INAH con objeto de que las intervenciones sean óptimas, evitando sobrecostos. Asesorías técnicas gratuitas. - Incluyen la revisión del proyecto, posible visita al inmueble e investigación histórica, análisis de la intervención y recomendaciones técnicas a considerar. Se consideran como promedio 5 jornadas de personal especialista (un arquitecto restaurador), con un costo de $1,033.00 por jornada, lo cual da un total de $5,165.00 por proyecto. Otro beneficio consiste en la realización de dictámenes técnicos, para los cuales se realiza una investigación histórica en archivos, bibliografía, mapas y gráficos; la visita al inmueble con objeto de identificar diferentes etapas de construcción e intervenciones, así como procedimientos constructivos; el costo con base en la jornada de un especialista es de 6 jornadas con un costo unitario de 1,033.00 y total de $6,198.00.
aa) El cumplimiento de la declaratoria implica que para vincular la problemática con los objetivos se requiere: La elaboración del anteproyecto de Zona de Monumentos Históricos que NO representa recursos de infraestructura, humanos o económicos adicionales a los que ya cuenta en su haber la dependencia responsable, en este caso el Instituto Nacional de Antropología e Historia de la Secretaría de Cultura. Cabe mencionar que actualmente, los propietarios de monumentos históricos y sus colindantes deben realizar los trámites ya existentes, no solo ante el INAH sino ante el Ayuntamiento, porque la declaratoria no genera nuevas obligaciones, ni crea o modifica trámites, mucho menos reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares. b) La actualización y adecuación de los Programas de Desarrollo Municipal o instrumentos de planeación aplicables a fin de incorporar las medidas de protección federal de la zona y la reorientación de los aspectos económicos y proyectos detonantes, para impulsar el desarrollo de actividades compatibles con la conservación de los monumentos históricos. c) El seguimiento correspondiente que no demanda recursos extraordinarios a los ya contemplados.
La actualización de las fichas del Catálogo Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles de la localidad es uno de los logros inmediatos, lo cual no implicará la aplicación de mayores recursos y medios que los que ya existen para dicho fin. Otra forma de evaluar los alcances y logros de la regulación es su incorporación en los instrumentos de planeación municipal y estatal, tales como Programas Desarrollo Urbano o Programa de Manejo de la Zona de Monumentos. Asimismo, la generación de un Reglamento de Imagen Urbana, aprobado por el cabildo y con el visto bueno de la instancia federal, permitirá que la restauración y conservación de los monumentos se encaminen a la adecuada intervención de la imagen y la remodelación en la zona. Se estima que contar con la declaratoria se verá reflejado en un mayor número de políticas de atención al espacio construido y su población, encauzando la asignación de recursos y estrategias en los programas sectoriales con que ya cuentan el municipio y el estado. De igual forma, para su evaluación sería posible establecer periódicamente muestreos y comparativos de los flujos turísticos que visitan el lugar, y realizar encuestas con la población en general sobre su sentir en la atención de las problemáticas de la zona. Por otra parte, a partir de la declaratoria, el centro INAH del Estado llevará el control de las acciones e intervenciones que autorice, no sólo en los monumentos históricos y sus colindantes, sino también en la zona; asimismo, su integración al Sistema de Información Geográfica de Monumentos Históricos Inmuebles que permitiría evaluar el logro de los objetivos de la regulación.
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Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Entrevistas con la comunidad y las autoridades estatales y municipales. Adicionalmente, y una vez que ya se cuente con el visto bueno de la Secretaría de Cultura Federal, se hará una etapa de difusión del proyecto en un diario de circulación nacional, en uno local y a través del Diario Oficial de la Federación, como lo dispone el artículo 5o. Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se solicitaron y obtuvieron las anuencias municipal y estatal para la realización del expediente correspondiente a la Zona de Monumentos Históricos en las diferentes etapas de su conformación. Al realizar los trabajos de prospección en la zona, la ciudadanía cooperó casi en su totalidad para actualizar las Fichas del Catálogo de Monumentos Históricos y mostró su entusiasmo por los trabajos, mismos que se elaboraron en cooperación con las autoridades municipales, quienes han estado al pendiente del avance en la gestión del proyecto. En las últimas etapas se han tenido pláticas con las autoridades locales, que han cooperado en todos los aspectos posibles para la obtención de la declaratoria. |
Las propuestas han sido comentadas con las autoridades estatales y municipales, así como con grupos de la sociedad civil interesados en la protección del patrimonio, enriqueciéndose de esta forma con comentarios sobre la delimitación e importancia de la declaratoria en lo referente a: A) Definición de la poligonal para su mejor estudio, conservación y recuperación de los valores históricos y culturales, la cual se realizó con autoridades locales, del centro INAH estatal y de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos y de la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos; asimismo, con el apoyo de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos. B) Establecimiento de planes y programas sectoriales que involucren a los sectores social, empresarial, académico y gubernamental de los tres niveles de gobierno para la conservación integral del patrimonio cultural. C) Implementación de entidades encargadas de la regulación de las nuevas construcciones, la obra pública y la recuperación de la imagen urbana de la localidad. D) Difusión de los valores culturales de la zona, con miras a desarrollar el sentimiento de identidad y arraigo en la ciudadanía.