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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

Toda vez que con los presentes Lineamientos se pretende continuar con el establecimiento del mecanismo para que el SNDIF otorgue un Apoyo solidario de carácter universal, directo, en efectivo o mediante transferencia bancaria, (lo que implica que los potenciales beneficiarios no tengan que erogar para acudir por el apoyo) dirigido a deudos de personas fallecidas por la enfermedad producida por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), con el fin de contribuir con los gastos de servicios funerarios; no genera costos de cumplimiento ni obligaciones para los particulares, ni restringe sus derechos adquiridos. Es importante precisar que, no genera costos, ya que aquellas personas que por su condición de vulnerabilidad no tengan acceso a los servicios de internet podrán acudir a cualquier oficina de un Sistema DIF municipal o estatal, donde les tramitarán las actas del registro civil necesarias sin ningún costo atento a lo dispuesto al Lineamiento Décimo Segundo, que a la letra reza: “En caso de que la persona que tenga la intención de llevar a cabo una solicitud, por su condición socioeconómica, no tenga la documentación necesaria, ni los medios para acceder a ella, podrá solicitar verbalmente o por escrito que se realice una valoración de trabajo social que corrobore tal situación y, en caso de confirmarse tal situación, el Sistema Municipal, Local o Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia deberá prestar la asistencia necesaria para la tramitación de dichos documentos.” Además, representa mayores beneficios que costos y prácticamente dichos costos son nulos en comparación con el beneficio, toda vez que los potenciales beneficiarios del apoyo para gastos funerarios no tendrán que erogar recurso alguno para acudir a las oficinas a realizar la confronta de su documentación en preverse en el anteproyecto que se somete a su dictaminación, que todos los documentos que se utilicen para acreditar el vínculo con la persona fallecida se puede cargar electrónicamente en un sistema visible en el portal https://deudoscovid.gob.mx/, en donde también podrán verificar el estado que guarda su solicitud. Lo anterior, con atento a los Lineamientos Tercero, Séptimo y Octavo del proyecto que se presenta. Además aquellas personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad cuentan con el apoyo de los sistemas DIF federal, municipal y locales, para que se les faciliten equipos de cómputo para que realicen su solicitud lo que representa no solo una reducción en costos en el traslado y pago de derechos y trámites para obtener los atestados del Registro Civil, ya que en el último extremo estos son tramitados por los propios DIF “Lineamiento Décimo Segundo”, pero también existe la opción que si por alguna circunstancia no saben leer o escribir, el sistema DIF pone a su disposición un esquema auxiliar en el apoyo de cumplimiento de los requisitos. Lo anterior es consistente con las resoluciones adoptadas por la Comisión Intersecretarial para la Adopción del USO obligatorio de la CURP, que en su primera sesión ordinaria mediante acuerdo CIAU-CURP.05.1era.sesión1.2021 se determinó que las dependencias de la administración pública federal promoverán la aceptación de los atestados del Registro Civil que se obtengan a través del portal www.gob.mx/actas lo que se incluirá una vez aprobado el presente proyecto en el trámite que se modifique del Registro Nacional de Trámites y Servicios. En síntesis el trámite carece de costos y otorga mayores facilidades y beneficios para accederá al apoyo de gastos funerarios contemplados en el presente proyecto. No se omite comentar, que este proceso de simplificación administrativa se encuentra en proceso respecto de todos nuestros trámites y servicios.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Problema: La enfermedad causada por el virus SARS-CoV virus. 2 (COVID-19), ha causado la muerte estimada de 304,737 mexicanos, motivo por el cual el Consejo de Salubridad General de la República en fecha 30 de marzo de 2020, emitió “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”. Objetivo: Establecer el mecanismo para que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia otorgue un Apoyo solidario de carácter universal, directo, en efectivo o mediante transferencia bancaria, dirigido a deudos de personas fallecidas por la enfermedad producida por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), con el propósito de contribuir con los gastos de servicios funerarios.

Problema: La enfermedad causada por el virus SARS-CoV virus. 2 (COVID-19), ha causado la muerte estimada de 304,737 mexicanos, motivo por el cual el Consejo de Salubridad General de la República en fecha 30 de marzo de 2020, emitió “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.

Lineamientos

Disposiciones jurídicas vigentes#1

LINEAMIENTOS ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV-2, PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA GASTOS FUNERARIOS A FAMILIARES DE PERSONAS FALLECIDAS POR LA ENFERMEDAD COVID-19, los cuales concluyen su vigencia el día primero de diciembre de 2021 y no existe otro ordenamiento legal que prevea un apoyo de esta naturaleza.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitir regulación alguna los deudos de una persona fallecida a causa de la enfermedad COVID-19 no contarían con un apoyo económico de esta especie para gastos de velación, traslado de cuerpos o en general de gastos funerarios. Toda vez que no existe un esquema similar que sea manejado por instituciones privadas u otro esquema similar de regulación por parte del Gobierno Federal.

1. El Presidente de la república en el martes de la salud de fecha 24 de noviembre de 2020 anunció en la conferencia mañanera el otorgamiento del apoyo que contempla los presentes lineamientos por lo que es un compromiso del gobierno dela república para amortiguar los efectos de la pandemia respecto de la economía de las familias, otorgar este apoyo de carácter universal, directo, en efectivo o mediante transferencia bancaria. 2. El apoyo solidario representa un esquema para respaldar los gastos de vela de las familias afectadas por la pandemia y ha sido un esquema significativamente oportuno fundamentalmente para la atención de aquellas familias que tienen niñas, niños y adolescentes que han presentado la situación de orfandad por el SARS-CoV2 (COVID-19).

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

Seis meses prorrogable en caso de que persista la emergencia sanitaria

Medio de presentación#1

Electrónico

Requisitos#1

Del finado: a) Clave Única del Registro de Población (CURP), b) Nombre(s) y apellido(s), c) Datos del acta de defunción (juzgado, libro, acta, año, causa de defunción y otros que vaya requiriendo la Plataforma), y d) Documento en formato PDF del acta de defunción. Del solicitante: a) CURP, b) Parentesco y/o relación con la Persona Finada, c) Teléfono de contacto, d) Domicilio completo, e) Correo electrónico de contacto, f) Carga en PDF del documento que acredite la relación de parentesco con la Persona Fallecida, y g) Documento en PDF de identificación oficial por ambos lados, según corresponda (Credencial para Votar, Pasaporte, Licencia de Conducir, Tarjeta de derechohabiencia, expedida por el IMSS o ISSSTE, o la Tarjeta del INAPAM). III. Datos bancarios, de la cuenta en la que se recibiría, en casos de resultar procedente la solicitud, la entrega del Apoyo, consistentes en: a) Cuenta Clave Interbancaria (CLABE) a nombre de la o el Solicitante, y b) Institución bancaria de la cuenta.

Población a la que impacta#1

Deudos de personas fallecidas por la enfermedad COVID-19 para su beneficio

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

5 dias

Justificación#1

LINEAMIENTOS ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV-2, PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA GASTOS FUNERARIOS A FAMILIARES DE PERSONAS FALLECIDAS POR LA ENFERMEDAD COVID-19, los cuales concluyen su vigencia el día primero de diciembre de 2021 y no existe otro ordenamiento legal que prevea un apoyo de esta naturaleza.

Nombre del trámite#1

APOYOS PARA GASTOS FUNERARIOS A FAMILIARES DE PERSONAS FALLECIDAS POR LA ENFERMEDAD COVID-19

Homoclave#1

DIF-2020-036-028-A

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

No impacta a ningún grupo industrial, ya que únicamente otorga apoyos en efectivo, universal y directo a deudos de personas fallecidas por la enfermedad COVID 19.

Describa o estime los costos#1

Toda vez que con los presentes Lineamientos se pretende continuar con el establecimiento del mecanismo para que el SNDIF otorgue un Apoyo solidario de carácter universal, directo, en efectivo o mediante transferencia bancaria, (lo que implica que los potenciales beneficiarios no tengan que erogar para acudir por el apoyo) dirigido a deudos de personas fallecidas por la enfermedad producida por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), con el fin de contribuir con los gastos de servicios funerarios; no genera costos de cumplimiento ni obligaciones para los particulares, ni restringe sus derechos adquiridos. Es importante precisar que, no genera costos, ya que aquellas personas que por su condición de vulnerabilidad no tengan acceso a los servicios de internet podrán acudir a cualquier oficina de un Sistema DIF municipal o estatal, donde les tramitarán las actas del registro civil necesarias sin ningún costo atento a lo dispuesto al Lineamiento Décimo Segundo, que a la letra reza: “En caso de que la persona que tenga la intención de llevar a cabo una solicitud, por su condición socioeconómica, no tenga la documentación necesaria, ni los medios para acceder a ella, podrá solicitar verbalmente o por escrito que se realice una valoración de trabajo social que corrobore tal situación y, en caso de confirmarse tal situación, el Sistema Municipal, Local o Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia deberá prestar la asistencia necesaria para la tramitación de dichos documentos.” Además, representa mayores beneficios que costos y prácticamente dichos costos son nulos en comparación con el beneficio, toda vez que los potenciales beneficiarios del apoyo para gastos funerarios no tendrán que erogar recurso alguno para acudir a las oficinas a realizar la confronta de su documentación en preverse en el anteproyecto que se somete a su dictaminación, que todos los documentos que se utilicen para acreditar el vínculo con la persona fallecida se puede cargar electrónicamente en un sistema visible en el portal https://deudoscovid.gob.mx/, en donde también podrán verificar el estado que guarda su solicitud. Lo anterior, con atento a los Lineamientos Tercero, Séptimo y Octavo del proyecto que se presenta. Además aquellas personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad cuentan con el apoyo de los sistemas DIF federal, municipal y locales, para que se les faciliten equipos de cómputo para que realicen su solicitud lo que representa no solo una reducción en costos en el traslado y pago de derechos y trámites para obtener los atestados del Registro Civil, ya que en el último extremo estos son tramitados por los propios DIF “Lineamiento Décimo Segundo”, pero también existe la opción que si por alguna circunstancia no saben leer o escribir, el sistema DIF pone a su disposición un esquema auxiliar en el apoyo de cumplimiento de los requisitos. Lo anterior es consistente con las resoluciones adoptadas por la Comisión Intersecretarial para la Adopción del USO obligatorio de la CURP, que en su primera sesión ordinaria mediante acuerdo CIAU-CURP.05.1era.sesión1.2021 se determinó que las dependencias de la administración pública federal promoverán la aceptación de los atestados del Registro Civil que se obtengan a través del portal www.gob.mx/actas lo que se incluirá una vez aprobado el presente proyecto en el trámite que se modifique del Registro Nacional de Trámites y Servicios. En síntesis el trámite carece de costos y otorga mayores facilidades y beneficios para accederá al apoyo de gastos funerarios contemplados en el presente proyecto. No se omite comentar, que este proceso de simplificación administrativa se encuentra en proceso respecto de todos nuestros trámites y servicios.

No aplica, toda vez que no impacta a ningún sector o agente económico, ya que es un apoyo que se otorga de buena fe y no es necesario acreditar con ningún tipo de documento o factura el gasto erogado, simplemente se llena el formulario en donde el beneficiario indica en donde aplicó el apoyo otorgado, conforme al Lineamiento Décimo Quinto.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

No aplica, toda vez que no impacta a ningún sector industrial, ya que es un apoyo que se otorga de buena fe y no es necesario acreditar con ningún tipo de documento o factura el gasto erogado, simplemente se llena el formulario en donde el beneficiario indica en donde aplicó el apoyo otorgado, conforme al Lineamiento Décimo Quinto.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

A cada persona que resulte beneficiaria del apoyo se le otorga la cantidad de $11,460.00 (ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos, siempre que exista suficiencia presupuestaria, conforme a las disposiciones legales aplicables.

A cada persona que resulte beneficiaria del apoyo se le otorga la cantidad de $11,460.00 (ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos, siempre que exista suficiencia presupuestaria, conforme a las disposiciones legales aplicables, los beneficios son mayores que los trámites y requisitos a cumplir toda vez que con los presentes Lineamientos se pretende continuar con el establecimiento del mecanismo para que el SNDIF otorgue un Apoyo solidario de carácter universal, directo, en efectivo o mediante transferencia bancaria, (lo que implica que los potenciales beneficiarios no tengan que erogar para acudir por el apoyo) dirigido a deudos de personas fallecidas por la enfermedad producida por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), con el fin de contribuir con los gastos de servicios funerarios; no genera costos de cumplimiento ni obligaciones para los particulares, ni restringe sus derechos adquiridos. Es importante precisar que, no genera costos, ya que aquellas personas que por su condición de vulnerabilidad no tengan acceso a los servicios de internet podrán acudir a cualquier oficina de un Sistema DIF municipal o estatal, donde les tramitarán las actas del registro civil necesarias sin ningún costo atento a lo dispuesto al Lineamiento Décimo Segundo, que a la letra reza: “En caso de que la persona que tenga la intención de llevar a cabo una solicitud, por su condición socioeconómica, no tenga la documentación necesaria, ni los medios para acceder a ella, podrá solicitar verbalmente o por escrito que se realice una valoración de trabajo social que corrobore tal situación y, en caso de confirmarse tal situación, el Sistema Municipal, Local o Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia deberá prestar la asistencia necesaria para la tramitación de dichos documentos.” Además, representa mayores beneficios que costos y prácticamente dichos costos son nulos en comparación con el beneficio, toda vez que los potenciales beneficiarios del apoyo para gastos funerarios no tendrán que erogar recurso alguno para acudir a las oficinas a realizar la confronta de su documentación en preverse en el anteproyecto que se somete a su dictaminación, que todos los documentos que se utilicen para acreditar el vínculo con la persona fallecida se puede cargar electrónicamente en un sistema visible en el portal https://deudoscovid.gob.mx/, en donde también podrán verificar el estado que guarda su solicitud. Lo anterior, con atento a los Lineamientos Tercero, Séptimo y Octavo del proyecto que se presenta. Además aquellas personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad cuentan con el apoyo de los sistemas DIF federal, municipal y locales, para que se les faciliten equipos de cómputo para que realicen su solicitud lo que representa no solo una reducción en costos en el traslado y pago de derechos y trámites para obtener los atestados del Registro Civil, ya que en el último extremo estos son tramitados por los propios DIF “Lineamiento Décimo Segundo”, pero también existe la opción que si por alguna circunstancia no saben leer o escribir, el sistema DIF pone a su disposición un esquema auxiliar en el apoyo de cumplimiento de los requisitos. Lo anterior es consistente con las resoluciones adoptadas por la Comisión Intersecretarial para la Adopción del USO obligatorio de la CURP, que en su primera sesión ordinaria mediante acuerdo CIAU-CURP.05.1era.sesión1.2021 se determinó que las dependencias de la administración pública federal promoverán la aceptación de los atestados del Registro Civil que se obtengan a través del portal www.gob.mx/actas lo que se incluirá una vez aprobado el presente proyecto en el trámite que se modifique del Registro Nacional de Trámites y Servicios. En síntesis el trámite carece de costos y otorga mayores facilidades y beneficios para accederá al apoyo de gastos funerarios contemplados en el presente proyecto. No se omite comentar, que este proceso de simplificación administrativa se encuentra en proceso respecto de todos nuestros trámites y servicios.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se entregará a la Persona Beneficiaria de carácter universal y de manera directa, en efectivo o mediante transferencia bancaria, la cantidad de $11,460.00 (ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos, siempre que exista suficiencia presupuestaria, conforme a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del carácter universal se entiende por tal que el derecho a su solicitud lo será sin distinciones de raza, sexo, origen, situación socioeconómica o cualquier otra distinción que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y con independencia de que cuenten o no con derechohabiencia de algún esquema de seguridad social. Los recursos tienen de carácter de apoyos y subsidios y se encuentran regulados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del capítulo 4000.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en situación de Vulnerabilidad, realiza una numeralia periódica la cual sirve de base para la evaluación que realizan los órganos fiscalizadores, además de conformidad con el Lineamiento Décimo Sexto, la información generada durante la vigencia de los presentes Lineamientos está sujeta a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Los datos personales recabados serán debidamente protegidos y su tratamiento se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 16 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás aplicables. Adicionalmente conforme al Lineamiento Décimo Octavo, cualquier persona que así lo considere, podrá presentar su queja o denuncia ante cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en los presentes Lineamientos, ante las oficinas del Órgano Interno de Control en el SNDIF, ubicadas en Prolongación Xochicalco, número 947, Planta Baja, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, o bien a través del Portal de Denuncias en Línea de la Secretaría de la Función Pública en el portal https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El el trámite denominado APOYOS PARA GASTOS FUNERARIOS A FAMILIARES DE PERSONAS FALLECIDAS POR LA ENFERMEDAD COVID-19, inscrito no existe ninguna opinión o calificación de los usuarios.

El el trámite denominado APOYOS PARA GASTOS FUNERARIOS A FAMILIARES DE PERSONAS FALLECIDAS POR LA ENFERMEDAD COVID-19, inscrito no existe ninguna propuesta de los usuarios.

Apartado VII. Anexos