Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Como consecuencia del deterioro de las condiciones económicas que se presentaron desde marzo de 2020, producto de la emergencia sanitaria determinado mediante el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020, las instituciones de crédito experimentaron un incremento en su riesgo de crédito, el cual se refleje tanto en una mayor creación de reservas preventivas como de requerimientos de capital. En ese tenor, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) decidió emitir facilidades regulatorias temporales en materia de reservas y capital dadas a conocer mediante oficios con números P418/2020 y P430/2020, con la intención de contribuir a facilitar la operación de las instituciones de crédito ante un entorno de alta volatilidad con condiciones desfavorables para que continuaran con el flujo del financiamiento, teniendo como finalidad por un lado, evitar la clasificación de reservas preventivas de cartera vigente como cartera vencida, al emitir criterios contables especiales que permitían prorrogar por 3 meses el pago del servicio de los créditos de clientes que estando al corriente de sus pagos, al momento de decretarse la jornada de sana distancia, experimentaron una abrupta interrupción de sus ingresos por el paro de la economía y, por otro lado, incentivar la creación de reservas adicionales, denominadas como Reservas Admisibles Totales (RATs), a fin de que éstas fueran reconocidas en el capital complementario de las instituciones de crédito y que pudieran servir para enfrentar las potenciales pérdidas derivadas de la contingencia sanitaria y sus efectos en el entorno macroeconómico. Al respecto, se reconocen como parte de las RATs, las reservas preventivas para riesgos crediticios adicionales que las instituciones constituyan de conformidad con los criterios contables, además que se establece el límite para el reconocimiento de dichas reservas adicionales como parte del capital complementario. Por lo anterior, el presente proyecto regulatorio tiene como finalidad incorporar dichas flexibilidades, que en su momento se consideraron temporales, a las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito a efecto de que sean consideradas dichas flexibilidades como permanentes, en beneficio de estas mismas, a efecto de mantener estables sus niveles del Índice de Capitalización, al seguir reconociendo como parte del capital complementario las reservas adicionales constituidas durante la emergencia sanitaria derivada del COVID-19. Lo anterior, cabe recalcar que se realiza en estricta alineación con los estándares internacionales de capital emitidos por el Comité de Basilea. Cabe mencionar como antecedente que las instituciones de crédito, con la aplicación de las flexibilidades temporales, se beneficiaron de la siguiente forma: i. Tuvieron la posibilidad de reclasificar temporalmente como reservas adicionales las reservas preventivas para riesgos crediticios de específicas que se dejaron de clasificar como tales a raíz de la entrada en vigor de los criterios contables especiales. ii. Adicionalmente, se permitió que las instituciones pudieran crear reservas preventivas adicionales para enfrentar riesgos no considerados previamente, ajustándose a lo establecido en los criterios contables. iii. Se autorizó a las instituciones a reconocer como RAT todas aquellas reservas preventivas adicionales. iv. Para aquellas instituciones que utilizan el método estándar en el cálculo de sus requerimientos de capital, se aumentó el límite de 0.6% a 1.25% de los Activos Ponderados sujetos a Riego de Crédito (APRC) para reconocer las reservas adicionales como parte del Capital Complementario, en línea con lo establecido por los acuerdos del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria. Al respecto, se recalca que los bancos que decidieron adoptar las facilidades relativas a reservas y capital, y decidieron realizar pagos de dividendos durante 2020 y 2021, debían observar las siguientes condiciones: • El índice de capitalización (ICAP) previo al pago de dividendos debía ser mayor que el ICAP que da cumplimiento con todos los suplementos requeridos por la regulación en un 2.5% adicional; • Los dividendos pagados no debían ser superiores al 50% de las utilidades netas generadas en los cuatro trimestres anteriores a la fecha en que se paguen, y • Cumplir con el capital suficiente señalado por las pruebas de estrés supervisoras ente 2019 y 2021. Es importante subrayar que, los bancos que adoptaron las facilidades regulatorias en materia de reservas, continuaron siendo instituciones que cumplen con lo establecido en estándares internacionales. Ahora bien, en un principio dichas facilidades se establecieron como una medida de carácter temporal y su vigencia debería concluir en el momento en el que la Comisión informe dicha acción a todas las instituciones de crédito, tomando en cuenta los efectos económicos que pudiera traer, en las instituciones y sus clientes, la contingencia sanitaria ocasionada por la COVID-19. Sin embargo, la presente propuesta de modificación regulatoria establece el fin de la vigencia de dichas facilidades al incluir en las Disposiciones las medidas relevantes para hacerlas permanentes. Por lo tanto, estas modificaciones conllevan el ajuste de la definición de “Reservas Admisibles Totales”, dentro del artículo 1 de las Disposiciones, así como el desarrollo de su mecanismo en el artículo 2 Bis 7. Su funcionamiento es el mismo que el encontrado dentro de las facilidades en materia de capital, sin los condicionantes para su uso, el cual se presenta a continuación: Serán reconocidas como RATs las que se constituyan en exceso respecto de las calculadas con base en las metodologías autorizadas por la Comisión, las cuales serán reconocidas como reservas adicionales de conformidad con el párrafo 96 del criterio “B-6, Cartera de Crédito”, de los criterios contables contenidos en el Anexo 33 de las Disposiciones. Una vez determinado el monto en exceso de las RATs respecto de las reservas que derivan de las metodologías de calificación autorizadas por la Comisión, dicho monto de reservas podrá ser reconocido en la parte complementaria del Capital Neto de cada Institución de conformidad con la fracción III del artículo 2 Bis 7 de las Disposiciones, ajustándose a los límites determinados en la propia resolución. Finalmente, es necesario hacer mención que la propuesta regulatoria de mérito obedece al mandato legal determinado mediante artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, ya que a través de dicho fundamento legal es que la Comisión cuenta con facultades para determinar mediante disposiciones de carácter general la integración del capital neto y los requerimientos de capitalización de las instituciones de crédito.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares y, por el contrario, es una flexibilización para las instituciones de crédito que, en primer término fue determinado mediante oficios con números P418/2020 y P430/2020 emitidos por la Comisión, con la intención de contribuir a facilitar la operación de las instituciones de crédito ante un entorno de alta volatilidad con condiciones desfavorables, derivado de la contingencia sanitaria por el virus del SARS COV-19, para que continuaran con el flujo del financiamiento, teniendo como finalidad por un lado, evitar la clasificación de reservas preventivas de cartera vigente como cartera vencida, al emitir criterios contables especiales que permitían prorrogar por 3 meses el pago del servicio de los créditos de clientes que estando al corriente de sus pagos, al momento de decretarse la jornada de sana distancia, experimentaron una abrupta interrupción de sus ingresos por el paro de la economía y, por otro lado, incentivar la creación de reservas adicionales, autorizando a que estas fueran reconocidas como RATs para efectos del capital complementario de las instituciones de crédito y que estas pudieran servir para enfrentar las pérdidas que pudieran presentarse por la contingencia sanitaria y sus efectos en el entorno macroeconómico. De lo anterior, resulta imperante resaltar que las instituciones de crédito han tenido la oportunidad de apegarse a dichas flexibilizaciones temporales resultando benéfico para ellas realizar reservas adicionales reconocidas como RATs que pueden ser reconocidas en el capital complementario de las instituciones de crédito a efecto de hacer frente a los escenarios de volatilidad en el mercado que pudieran derivar en una posible pérdida de capital frente a la contingencia sanitaria. En ese tenor, se adjunta a la presente exención el archivo denominado "CUB-RAT Beneficios" a efecto de dar a conocer a esa CONAMER los beneficios cuantitativos derivados de la presente propuesta regulatoria a efecto de que el saldo de dichos beneficios sean reconocidos a favor de esta CNBV

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Apartado III.- Anexos