Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Reglamento tiene por objeto detallar las disposiciones de la Ley sobre el Escudo Bandera e Himnos Nacionales (Ley), facilitando a los ciudadanos y a las instituciones un acceso sencillo, claro y amplio para reproducir, usar y difundir los Símbolos Patrios, observando ante todo la libertad de expresión y exaltando en todo momento su respeto, favoreciendo el fomento en el uso y difusión de los mismos con mínimas restricciones por parte del Pueblo de México, contribuyendo de la siguiente forma: 1.- Fortalece el criterio extensivo con el que se propone que todos los mexicanos y mexicanas en cualquier momento puedan identificarse con sus Símbolos Patrios sin que implique incurrir en contravenciones a la Ley. 2.- Fortalece la identificación de los Símbolos patrios con participación colectiva para la solución de problemas que a todos nos son comunes, como son la responsabilidad ante el presente, la voluntad de hacernos dignos de nuestro pasado y merecedores de nuestro futuro. 3.- Detalla en la esfera administrativa la aplicación de las disposiciones de la Ley, incluyendo todo aquello en que la Ley expresamente remite a disposiciones reglamentarias. 4.- Incluye el concepto de identidad nacional y conciencia histórica. 5.- Logra ser una propuesta de corte más liberal que permita el uso de los Símbolos Patrios, con respeto, pero con mayor apertura y medios de expresión. 6.- Precisar en que consiste la función de vigilancia, sin transgredir la Ley. 7.- Delimitar claramente la competencia de cada autoridad. 8.- Simplifica tramites y autorizaciones dispuestos en la Ley. 9.- Puntualiza el significado de "accesorios" armonizando con lo señalado en el Reglamento. 10.- Fortalece el amor y culto a los Símbolos Patrios en el propósito de alentar nuevas manifestaciones de afirmación nacionalista, preservando las libertades, el pluralismo, la identidad nacional, la conciencia histórica, la unidad y la cohesión nacional.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No genera costos de cumplimiento de particulares ya que no crea nuevas obligaciones o hace las existentes más estrictas. Cabe señalar que la Regulación no genera cargas administrativas ni restringe de forma alguna prestaciones o derechos. Asimismo no genera afectación a los particulares ya que no establece metodologías o clasificaciones nuevas .

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos