Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

En el presente envío se anexa la respuesta a los comentarios vertidos por Principal Afore, S.A. de C.V. Principal Grupo Financiero, AMAFORE y Afore Azteca, S.A. de C.V. Sin que se modifique el anteproyecto enviado con anterioridad de conformidad con los argumentos contenidos en el documento anexo. El párrafo octavo del artículo 37 de la Ley de los sistemas de ahorro para el retiro prevé que, las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro estarán sujetas a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile, de conformidad con las políticas y criterios que al efecto emita la Junta de Gobierno de la Comisión. De lo anterior, se advierte que la carga de cumplimiento que consideró el legislador es para la Junta de Gobierno y no para los regulados. En ese sentido, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en la Primera Sesión Extraordinaria de 2021, celebrada el día 12 de febrero de 2021 y la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de abril 2021 aprobó el “Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta Políticas y Criterios en materia de comisiones”, en el cual se establece la metodología para calcular el máximo al que se sujetarán las comisiones que cobren las AFORE. En ese orden de ideas, el 21 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones" con lo probado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mismo que a la fecha no ha sido empleado por lo que no se cuenta con un resultado y no existe un conocimiento público del límite máximo de la comisión. Al respecto, el presente anteproyecto que se somete a consideración de esa Comisión de Mejora Regulatoria, considera las modificaciones a la metodología para el cálculo del máximo de comisiones contenido en el "Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones" vigente. Para lo anterior, cabe señalar que, las modificaciones en comento fueron aprobadas por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en la Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el 14 de octubre de 2021. Las modificaciones a la metodología para el cálculo del máximo de comisiones tienen por objeto el establecer una metodología sencilla y congruente con las utilizadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que simplifique la comparación de comisiones de México con Chile, Colombia y Estados Unidos. Este cambio es necesario, toda vez que la metodología anterior resultaba compleja y dependiente de supuestos que podrían generar variabilidad en sus resultados. Se advierte que la metodología es más sencilla, toda vez que, compara las comisiones sobre flujo de los tres países de referencia, Chile, Colombia y Estados Unidos de América; brinda para ser replicable, a fin de que cualquier persona que deseé validar los resultados, lo pueda realizar sin limitaciones; aporta solidez técnica, y, como se refirió anteriormente, es congruente con las metodologías utilizadas por la OCDE. Lo anterior, sin cambiar lo que prevé el "Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones" vigente, que es el que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publicará en la página de internet el máximo de comisiones, por primera vez a más tardar el último día hábil de octubre de 2021.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Las políticas y criterios que prevé el párrafo octavo del artículo 37 de la Ley de los sistemas de ahorro para el retiro deben ser emitas la Junta de Gobierno de la Comisión en ese sentido la obligación de cumplimiento prevista en la norma no recae en el regulado. Por lo anterior, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en la Primera Sesión Extraordinaria de 2021, celebrada el día 12 de febrero de 2021 y la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de abril 2021 aprobó el "Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones", mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2021. Para efectos, de dar cumplimiento lo previsto en el artículo segundo y tercer Transitorio del "Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones", de que, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publicará en la página de internet el máximo de comisiones, por primera vez a más tardar el último día hábil de octubre de 2021, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en la Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el 14 de octubre de 2021 aprobó modificaciones a la metodología para el cálculo del máximo de comisiones con la finalidad de emplear un cálculo más sencillo y congruente con las utilizadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que simplifique la comparación de comisiones de México con Chile, Colombia y Estados Unidos. En ese sentido, y de lo anteriormente expuesto el anteproyecto que se somete a consideración de esa Comisión de Mejora Regulatoria no contiene costos de cumplimiento para las Administradoras de Fondos para el Retiro. Asimismo, se advierte que, el "Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2021, fue dictaminado por esa Comisión el 3 de mayo de 2021, dictamen total que fue recibido mediante el oficio CONAMER/21/1988Z, por ello y toda vez que no se está emitiendo un nuevo Acuerdo del cual se adviertan obligaciones para las Administradoras de Fondos para el Retiro, es que se presenta como una Exención de AIR las modificaciones que aprobó la Junta de Gobierno. Lo anterior, que permitirá que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publique en la página de internet el máximo de comisiones a más tardar el último día hábil de octubre de 2021, con base en una metodología que como se manifestó, es más sencilla, toda vez que, compara las comisiones sobre flujo de los tres países de referencia, Chile, Colombia y Estados Unidos de América; brinda para ser replicable, a fin de que cualquier persona que deseé validar los resultados, lo pueda realizar sin limitaciones; aporta solidez técnica, y, es congruente con las metodologías utilizadas por la OCDE.

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Apartado III.- Anexos