Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Que el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, publicó el 06 de octubre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las Violaciones Graves a los Derechos Humanos cometidas de 1965 a 1990, en adelante, la Comisión. Y que en su su artículo segundo fracción VII y tercero transitorio de este Decreto se establece que la Comisión estará integrada por cinco personas expertas de reconocida calidad moral o prestigio profesional que contribuyan con el objeto de la Comisión, quienes serán designadas en un plazo no mayor a quince días hábiles a propuestas de un Comité de Selección. Es así que el AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LAS PÁGINAS WEB QUE CONTIENEN LAS BASES DE LA CONSULTA PÚBLICA PARA SELECCIONAR A LAS CINCO PERSONAS EXPERTAS QUE SE INTEGRARÁN A LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA VERDAD, EL ESCLARECIMIENTO HISTÓRICO Y EL IMPULSO A LA JUSTICIA DE VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDAS DE 1965 A 1990, tiene por objeto comunicar el vínculo que contiene la información relativa a dichas Bases a través de la página de internet creada para ello, con el fin de efectuar la postulación de candidatas y candidatos, que se propondrán al Comité de Selección, a efecto de seleccionar a las cinco personas expertas que serán nombradas para integrar la Comisión. Las cuales están dirigidas a los colectivos de los familiares de víctimas y sobrevivientes, así como a personas expertas a titulo personal, universidades, organizaciones de la sociedad civil y cualquier persona interesada en postular a personas candidatas para formar parte como expertas integrantes de la Comisión, que sean especialistas en las materias de derecho, derechos humanos, historia, sociología, antropología, ciencia política, periodismo, ciencias forenses, archivística y archivonomía o especialidades relacionadas con el objeto de la Comisión.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El instrumento en comento no genera costos de cumplimiento para los particulares, es decir; no crea nuevas obligaciones ni hace más estrictas las obligaciones existentes a los particulares; no reduce ni restringe derechos o prestaciones para los particulares y no crea o modifica trámites; y no establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones ni cualquier otro término de referencia que, conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o pueda afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos