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1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Establecer de manera temporal visa electrónica en pasaportes ordinarios para nacionales brasileros que pretendan ingresar a México en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, hasta en tanto México y Brasil, establezcan acciones conjuntas que posibiliten el uso adecuado de supresión de visa establecido mediante el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la supresión de visas en pasaportes ordinario”, suscrito en Brasilia, Brasil, el 23 de noviembre de 2000. Para efecto de lo anterior, México a través de los canales diplomáticos notificara previamente al gobierno de Brasil, la suspensión del acuerdo señalado. En este sentido los nacionales brasileños podrán ingresar al amparo del trámite 3 de los Lineamientos generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014. |
De acuerdo con la estadística migratoria, de 2019 a agosto de 2021 se han registrado más de diez mil eventos de rechazo en puntos de internación de nacionales brasileños, la mayor parte de ellos por inconsistencias en el motivo de viaje, asimismo, en los últimos tres años se han registrado más de mil trecientos eventos de presentación ante las autoridades migratorias de nacionales brasileños que no han acreditado su situación migratoria regular en el país; y también se han identificado de abril a agosto del 2021, más de treinta y ocho mil personas de dicha nacionalidad transitando por el país hacia un tercer Estado de manera irregular. Este incremento sustancial de nacionales brasileños que ingresan al territorio nacional al amparo del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la supresión de visas en pasaportes ordinario”, suscrito en 2000, con una finalidad distinta a la permitida por la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas establecida en la fracción I, del artículo 52 de la Ley de Migración, se refleja en parte, en los filtros migratorios con la identificación de personas cuya finalidad de ingreso al país no se ajusta al del visitante o turista genuino y presentan inconsistencias en su documentación o información proporcionada a la autoridad migratoria. A tal efecto, el Estado mexicano ha determinado suspender de manera temporal el Acuerdo de 2000, lo que implica requerir visa a los nacionales brasileños de acuerdo con la normatividad migratoria vigente. En este sentido y conforme a lo previsto en el artículo 18 fracción III, 37 fracción I, inciso b) y 40 fracción I de la Ley de Migración, es necesario la emisión del Acuerdo por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación para produzca efectos jurídicos. Con estas medidas se busca que ambos países trabajen de manera coordinada para garantizar el uso adecuado de la medida de facilitación, así como ordenar los flujos migratorios de brasileños que ingresan al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, evitando gastos de retorno y atendiendo al principio de corresponsabilidad. Cabe señalar que esta medida no prohíbe el ingreso de nacionales brasileños en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, sino que de manera temporal habrán de tramitar la visa correspondiente de acuerdo con los Lineamientos generales para la expedición de visas que emiten las secretarias de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014.
De conformidad con lo señalado en la fracción III, del artículo 18 de la Ley de Migración y 130 de su Reglamento, que señala que la Secretaría de Gobernación, establecerá o suprimirá requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, se propone emitir el “Acuerdo por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”, el cual tiene como objetivo solicitar el requisito de visa de manera temporal a los nacionales brasileños que pretendan ingresar al país, de conformidad con el artículo 37, fracción I, inciso b), y 40 de la Ley de Migración, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 La disposición jurídica vigente es la Ley de Migración que tiene por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, y de conformidad con el artículo 18, fracción III y 130 de su Reglamento, establecen que la Secretaría de Gobernación, puede establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Por lo que con base en la Ley, y derivado de que se ha identificado un incremento sustancial de personas de nacionalidad brasileña que podrían estar ingresando a México al amparo de la medida de facilitación migratoria establecida a través del Acuerdo de supresión de visa suscrito con Brasil, con un objetivo distinto al autorizado, como realizar actividades remuneradas o transitar a un tercer país de manera irregular, el Estado mexicano ha decidió suspender temporalmente el Acuerdo de supresión suscrito en 2000 con Brasil, y requerir visa temporal a nacionales de dicho país, lo que debe realizarse a través de una disposición jurídica publicada en Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 18 fracción III de la Ley de Migración, siendo en este caso el “Acuerdo por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna En caso de no emitir regulación, los flujos migratorios de brasileños podrían continuar utilizando indebidamente la supresión del requisito de visa en pasaportes ordinarios para ingresar a México con un fin distinto al permitido, como lo es, realizar actividades remuneradas o transitar de manera irregular a un tercer país, generando con ello la utilización de recursos para retornar a las personas en situación migratoria irregular a su país de origen, y este gasto lo asume el Estado mexicano, y que implican entre otros, alojamiento, alimentación, transporte, etc. Por lo que con la medida que se propone, se busca que el ingreso a México de personas de nacionalidad brasileña, cumplan con lo estipulado en la normatividad migratoria mexicana para su estancia en el país y la salida del mismo, en un marco de cumplimiento a la legislación nacional y de seguridad jurídica. Así como de buscar involucrar y trabajar de manera coordinada con el país de origen para realizar acciones que garanticen en su momento, el uso adecuado de la medida de facilitación bajo el principio de corresponsabilidad. |
El Acuerdo que se somete a consideración de esa H. Comisión es el “Acuerdo por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”, el cual, de ninguna manera restringe la posibilidad a los nacionales brasileños de ingresar al país, sino que estos solamente deben cumplir con los requisitos señalados en la legislación migratoria para obtener una visa que les permita ingresar a México, tal y como se refiere en el artículo 2 del documento sometido a revisión. Además, la medida es temporal en lo que se generan las acciones de corresponsabilidad con las autoridades del país de origen.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 No Aplica
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Personas de nacionalidad brasileña que deseen ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas. Requieren presentar visa electrónica o visa expedida por la autoridad consular mexicana para presentarse en un punto de internación y solicitar su ingreso al país. |
El acuerdo que se somete a consideración no impacta de manera alguna a sectores o agentes económicos, puesto que la propuesta solamente está dirigida a las personas brasileñas que deseen ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, y que pueden hacerlo a través del trámite de internación a territorio nacional en la modalidad de internación de personas extranjeras que requieren visa, para lo cual tramitaran la visa de acuerdo con los tramites 1 y 2 si el ingreso al país se realizaría vía terrestre o marítima, o de acuerdo con el tramite 3, una visa electrónica si el ingreso se realizaría por la vía aérea, en términos de los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Se benefician las finanzas y orden públicos del Estado mexicano. Con el acuerdo que se somete a consideración, se busca ordenar los flujos migratorios de manera segura y regular, evitando que se tergiverse la medida de facilitación de la supresión de visa, asimismo, permitirá que el Estado mexicano alcance acuerdos de corresponsabilidad con los países de origen. Asimismo, se podrá evitar la utilización de recursos que utiliza el Gobierno Mexicano para el alojamiento, alimentación y traslado de los nacionales brasileños que se encuentran en situación irregular a su país de origen, como se ha detallado en el cuerpo del presente documento. En el caso de migrantes en situación migratoria irregular, el Estado mexicano asume los gastos de retorno que implica, alojamiento, alimentación, transporte, entre otros, siendo el caso indeterminado, toda vez que depende del flujo de migrantes brasileños detectados en situación irregular. Por lo que la implementación del requisito de visa para ingresar al país, busca involucrar y trabajar de manera coordinada con el país de origen para realizar acciones que garanticen el uso adecuado de la medida de facilitación. |
Se busca evitar el uso de recursos económicos del Estado Mexicano para el retorno de personas brasileñas que utilizan la medida de facilitación de manera para una finalidad distinta a la señalada, además de ordenar los flujos migratorios de brasileños que ingresan como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas. Además de buscar la corresponsabilidad de las medidas de facilitación implementadas por el Gobierno Mexicano con otros países para que garanticen el uso adecuado de la medida de facilitación de supresión de visa.
A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, los nacionales de la República Federativa del Brasil que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, deberán tramitar conforme a los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014, visa electrónica de acuerdo con el tramite 3, si su ingreso al país se realizaría por la vía aérea, o bien, visa de acuerdo con los tramites 1 y 2 de dicho lineamientos, si el ingreso al país se realizaría vía terrestre o marítima. En ese sentido, la Secretaría de Gobernación en conjunto con las instancias competentes, llevarán a cabo las acciones necesarias en el ámbito de su competencia para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de información sobre el ingreso de personas extranjeras al país con el objetivo de incorporar la medida señalada en el artículo 1 del Acuerdo sometido a consideración de esa H. Comisión, así como para difundirla, para lo cual se solicitará el apoyo correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción I de la Ley de Migración.
En la disminución del índice del flujo migratorio de los nacionales brasileños que no cuenten con la visa respectiva, a partir de los registros administrativos que genera la autoridad migratoria.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional de Migración. Derivado del incremento sustancial de nacionales brasileños que utilizan la medida de supresión de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, para una actividad diversa a lo establecido para esa condición de estancia prevista en la Ley de Migración, como puede ser realizar actividades no autorizadas o transitar a un tercer país, el Estado mexicano tomó la decisión de suspender de manera temporal el Acuerdo suscrito entre México y Brasil para la supresión de visas en pasaportes ordinarios, en atención a lo establecido en el artículo X de dicho documento que establece la posibilidad de las Partes para suspender, total o parcialmente la vigencia del mismo por razones de orden público. |
Las autoridades consultadas coincidieron en la totalidad del contenido del Acuerdo que se presenta a consideración de esa H. Comisión, ya que se encuentra previsto en la legislación migratoria mexicana.