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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación propuesta consiste en un acuerdo administrativo expedido por la persona titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. La regulación tiene por objeto delegar las facultades que le otorgada la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (en adelante, LFPPI) en materia de créditos fiscales determinados por el Instituto, en su carácter de autoridad fiscal y, en su caso, aquéllas relacionadas con el requerimiento del pago, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, cuando éstos no sean cubiertos oportunamente, en distintas unidades administrativas, a saber: la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, la de Asuntos Jurídicos y la de Administración. Las facultades que la LFPPI confiere a este Instituto se encuentran en las fracciones VI y VII de su artículo 5, y se citan a continuación: “Artículo 5.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades: I.- a V.- . . . VI.- Determinar en cantidad líquida el monto de las multas que imponga y, en su caso, de los respectivos accesorios; requerir su pago y recaudar el crédito fiscal resultante; VII.- Exigir el pago de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos oportunamente a través del procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación; VIII.- a XXXIV.- . . .” El propósito es dar a conocer al público en general que dichas autoridades están facultadas para ejecutar las distintas acciones que describen el acuerdo y con ello salvaguardar la garantía consagrada en el artículo 16 constitucional, en el sentido de que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La emisión del Acuerdo no genera costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que se trata de un ordenamiento vinculado con la estructura orgánica de este Instituto, encaminado a determinar las facultades que recaerán en las Directores Divisionales de Protección a la Propiedad Intelectual, de Asuntos Jurídicos y de Administración, en el cobro por las multas que imponga este Instituto. En este sentido, se considera oportuno señalar que quien crea y confiere a este Instituto las facultades para imponer multas y recaudarlas, en su carácter de autoridad fiscal, es la propia Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; siendo que, en el presente Anteproyecto, sólo se determinan a las autoridades del propio Instituto que lo llevarán a cabo. En adición a las fracciones VI y VII de artículo 5 de la LFPPI, su artículo 393 agrega lo siguiente: “Artículo 393.- Las multas que imponga el Instituto serán consideradas créditos fiscales y se recaudarán o, en su caso, ejecutarán por éste, en su carácter de autoridad fiscal, bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. El Instituto implementará mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología.” Se trata de facultades nuevas para este Instituto, que entrarán en vigor el 5 de noviembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial (Diario Oficial de la Federación del 1 de julio de 2020), que se transcribe a continuación para pronta referencia: “DÉCIMO SÉPTIMO.- Las disposiciones relativas a los artículos 5 fracciones VI, VII, VIII, 393, 394, 396 fracción I, 397, 398 y 400 de esta Ley, entrarán en vigor una vez que se lleven a cabo las modificaciones correspondientes a la estructura orgánica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y éste cuente con los recursos presupuestales, financieros, humanos y materiales necesarios, lo cual deberá realizarse a más tardar dentro de un año contado a partir de la entrada en vigor a la que se refiere el artículo Primero Transitorio del presente Decreto.” Por tal motivo, se iniciaron los trabajos para la elaboración del presente Acuerdo delegatorio, emitido con fundamento en los artículos 9 de la LFPPI y 7 fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que establecen lo siguiente: LFPPI “Artículo 9.- La persona Titular de la Dirección General podrá delegar las facultades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, así como las demás que considere convenientes para el logro de los objetivos y metas institucionales, en servidores públicos subalternos, en los términos que se establezcan en los Acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial.” Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. “Artículo 7o. La Junta de Gobierno tendrá, además de las previstas en el Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, las siguientes atribuciones: I. Decidir sobre la donación a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, instituciones públicas, de beneficencia o de seguridad social cuando no se afecte el interés público, o la destrucción de los bienes asegurados por el Instituto en los supuestos previstos en la Ley, cuando las partes no manifiesten por escrito su acuerdo sobre el destino de dichos bienes en los términos previstos en la fracción VI del artículo 212 BIS 2 del referido ordenamiento legal, y II. Aprobar los acuerdos delegatorios de facultades que proponga el Director General.” Para tal efecto, el Anteproyecto de Acuerdo delegatorio cuenta con la aprobación de la Junta de Gobierno de este Instituto, quien, en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2021, aprobó la delegación de facultades a dichas unidades administrativas mediante acuerdo 27/2021/3a.

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Apartado III.- Anexos