Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Acuerdo establece que la vigencia de los estándares AA, contemplada en los pies de las Tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1. y 4.2, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3, 857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores, se extienda hasta el 31 de diciembre de 2024. Lo anterior, con el objeto de que los motores nuevos a diésel y los vehículos automotores que los incorporen, que hayan sido diseñados con las tecnologías que cumplen con los estándares arriba citados, puedan ser fabricados e importados durante un periodo más amplio al contemplado originalmente; esto, derivado de que los motores nuevos a diésel y los vehículos pesados nuevos a diésel, fabricados con las tecnologías más limpias, identificadas como estándares B, requieren combustible diésel con ultra bajo azufre (DUBA) para poder operar correctamente, y la resolución RES/1817/2019, de fecha 18 de diciembre de 2019, de la CRE otorga a Pemex Transformación Industrial un ampliación del plazo previsto para poder comercializar diésel automotriz de hasta 500 mg/kg de azufre en la zona denominada Resto del País, misma que fenecerá el 31 de diciembre de 2024. Ante la falta de plena disponibilidad de DUBA en todo el País, se hace necesario la ampliación de la vigencia del estándar AA hasta el 31 de diciembre de 2024. Cabe señalar que la introducción del estándar B significa un cambio tecnológico sustancial respecto a las emisiones generadas por las tecnologías asociadas al estándar A, las cuales estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 2019, por lo que, para fortalecer este cambio tecnológico, la NOM-044-SEMARNAT-2017 contempla la entrada en vigor, de manera simultánea con los estándares B, de los estándares de transición AA que representan una mejora ambiental respecto a los estándares A, al establecer límites máximos permisibles de emisión de partículas y óxidos de nitrógeno más estrictos y al incorporar la obligación de contar con Sistemas de Diagnóstico a Bordo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo propuesto no genera costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que los estándares AA, que forman parte de las especificaciones de la NOM-044-SEMARNAT-2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de febrero de 2018, entraron en vigor el 01 de enero de 2019, bajo el entendido de que la aplicación de tales estándares concluiría, originalmente, el 31 de diciembre de 2020. En ese sentido, los sujetos obligados a cumplir con dicha Norma Oficial Mexicana y, de manera específica, con los estándares AA, tuvieron que haber realizado inversiones en sus respectivas plantas industriales, e incluso, haber adquirido equipos y autopartes con determinada antelación, tomando en cuenta la fecha de elaboración del instrumento vinculado a la presente solicitud de exención y, en consecuencia, los costos correspondientes ya fueron erogados y, por lo tanto, con la emisión del Acuerdo que nos ocupa, no se estarán creando nuevas obligaciones y sanciones para los particulares o haciendo más estrictas las existentes; tampoco se modificarán o crearán trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, ni se reducirán o restringirán prestaciones o derechos para los particulares, aunado a que no se establecerán o modificarán definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones o trámites de los particulares, toda vez que el instrumento que motiva la presente solicitud de exención de impacto regulatorio, únicamente amplía la vigencia de los estándares AA contemplados en las Tablas 1, 2 y 4 de la NOM-044-SEMARNAT-2017, hasta el 31 de diciembre de 2024

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos