
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /mirs/52430
Si
No
Si
No
Los beneficios aportados por el presente anteproyecto de Acuerdo de modificación de trámites, son superiores a los costos de cumplimiento por parte de los particulares.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Atendiendo de la politica de la Mejora Regualatoria, esta orientada entre otro principio el de simplificacion, mejora y no duplicidad de tramites, por tal razon la sustanciacion de diversoa tramites ante la Secretaría de Salud vía electrónica representa mejoras en los tiempos de atención a los particulares, disminución de costos, oportunidad para elevar la eficiencia y transparencia, incremento de la calidad de los servicios que se prestan, brinda certidumbre a los psrticulares en la seguridad de la información que por virtud del trámite se proporciona a la Dependencia y por el gran avance que representa en el desarrollo de un gobierno digital y de conformidad con el artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los sujetos obligados, en los que se podrá autorizar el uso de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y/o la implementación de cualquier otra acción de mejora y a fin de adecuar los trámites relacionados con las reformas antes mencionadas, así como contribuir en la estrategia de la mejora regulatoria, mediante la adecuación de los formatos de trámite que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para estandarizarlos con los formatos de los trámites que aplica la Administración Pública Federal y habilitar las herramientas electrónicas para su presentación, En este sentido y tomando en cuenta la gama de trámites que se deben someter ante la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, resulta necesario precisar y actualizar la información sobre la presentación de los diversos tramites que se señaln en el presente proyecto, asi como dar a conocer al particular la forma de cómo deberán presentarse, los requisitos y el nuevo plazo de resolución. |
Derivado del DECRETO por el que se reforma la fracción V del artículo 198 de la Ley General de Salud, en el cual se establece que los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis requerirán de autorización sanitaria, y de conformidad con lo estipulado en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2021, se establece en el artículo 190 Bis 7, que para la obtención de la segunda prórroga y posteriores del registro sanitario de medicamentos, se debe solicitar a través del formato que la Secretaría expida para ello; ahora bien, la practica de las video visitas de verificacion resulto ser de gran utilidad para dar celeridad a la atención delos tramites relacionados con las autorizaciones de situaciones de emergencia que permitió contribuir en la atención de la pandemia; por tal razón y en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Mejora Regulatoria los tramites a aplicar por las dependencias de la Adminsitración Publica Federal deben estar publicados en el medio de difusión correspondiente, de igual forma dispone que los trámites o servicios podrán ser simplificados mediante acuerdo general que se publique en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando se habilite el uso de herramientas electrónicas para la presentación de Trámites y Servicios o se implemente cualquier otra acción de mejora, se considera viable dejar esta práctica como una opción al particular, siempre y cuando cumpla con las disposiciones correspondientes.
Acuerdo Secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 LEY GENERAL DE SALUD. La Ley General de Salud señala los tipos de autorizaciones sanitarias que emite la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS, sin embargo no señala ni los requisitos, ni la forma de presentar la solicitud de dichas autorizaciones ni contempla plazos de resolución de la autoridad para su emisión. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Esta Ley Federal, establece plazos generales de resolución para aquellos trámites que se realizan ante las dependencias. REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. En algunos casos establece los plazos específicos de resolución para obtener autorizaciones sanitarias solicitadas. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS TRÁMITES Y SERVICIOS, ASÍ COMO LOS FORMATOS QUE APLICA LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE ENERO DE 2011. Actualmente contempla la forma de presentación de solicitudes de autorizaciones sanitarias así como plazos de resolución; pero derivado de la mejora regulatoria que implementa la Secretaría para estos trámites, es necesario llevar a cabo la modificación del mismo, a fin de dar a conocer la nueva forma de presentación de dichos trámites así como los nuevos plazos de resolución |
Alternativas#1 Esquemas de autorregulación Este esquema no es recomendable, se requiere de una legislación y/o regulación que establezca especificaciones precisas por lo que la regulación sanitaria aplicable debe establecer puntualmente los requisitos y formas de presentación para aquellas solicitudes de autorizaciones sanitarias a que se refiere la regulación propuesta. | |
Alternativas#2 No emitir regulación alguna No se considera viable esta alternativa, debido a que el usuario necesita tener certeza de la forma en cómo deberá presentar las solicitudes de trámites ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios así como los plazos de resolución que les aplicará a los mismos. | |
Alternativas#3 Otro tipo de regulación No se consideró esta opción derivado de que existe el Acuerdo de trámites que emite la ecretaría de Salud, por lo que solo se consideró la modificación y actualización del Acuerdo. |
De conformidad con los articulos 198 de la Ley General de Salud, los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis requerirán de autorización sanitaria, el articulo 376 de la Ley General de Salud, requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta Ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo a través de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y substancias que se mencionan en dichos párrafos. En este sentido, es necesario que la regulación propuesta sea implementada a fin de dar certeza al particular de la forma de presentación y los plazos de resolución de los trámites en comento.
Accion#1 Modifica Beneficio ver anexo respuesta 6 ver anexo respuesta 6 ver anexo respuesta 6 ver anexo respuesta 6 No aplica ver anexo respuesta 6 ver anexo respuesta 6 ver anexo respuesta 6 ver anexo respuesta 6 | |
Accion#2 Crea Obligación ver anexo respuesta 6 ver anexo respuesta 6 ver anexo respuesta 6 ver anexo respuesta 6 No aplica ver anexo respuesta 6 ver anexo respuesta 6 ver anexo respuesta 6 ver anexo respuesta 6 |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones PRIMERO Con la finalidad de dar cumplimiento a la politica de de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, ha implementado para los trámites materia de la regulación propuesta, que la presentacion sea de manera digitaln, por lo que deberán realizar la solicitud del trámite sólo a través de la plataforma de COFEPRIS así como presentar los requisitos documentales de manera electrónica. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 VER ANEXO E-CB VER ANEXO E-CB |
VER ANEXO E-CB
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 VER ANEXO E-CB VER ANEXO E-CB |
VER ANEXO E-CB
La Secretaría de Salud, implementará la regulación propuesta con los mismos recursos humanos, materiales y financieros, que con los que viene operando hasta ahora a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Se evaluará a través del número de registros que se otorguen.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
NO SE REALIZO CONSULTA |
NO SE REALIZO CONSULTA