Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se armoniza el Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior conforme al Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, con la finalidad de identificar las diversas mercancías con Denominación de Origen dentro de la Tarifa arancelaria mexicana y de esta manera reconocer la importancia de dichos productos en el ámbito nacional e internacional y, de igual manera, se impulse, fortalezca y se reconozca su valor como productos únicos de México

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación. Mediante el Anexo 2.4.1 (Anexo de NOMs) del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa), cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida. Conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país, las normas oficiales mexicanas determinadas por la Secretaría de Economía, y las mercancías sujetas a dichas normas deberán estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda, conforme a la Tarifa respectiva. Está próximo a publicarse en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, con la finalidad de identificar las diversas mercancías con Denominación de Origen dentro de la Tarifa arancelaria mexicana y de esta manera reconocer la importancia de dichos productos en el ámbito nacional e internacional y, de igual manera, se impulse, fortalezca y se reconozca su valor como productos únicos de México, se crearon 51 fracciones arancelarias y suprimieron 15 en diversos Capítulos de la Tarifa para identificar de manera específica las mercancías con Denominación de Origen. Que actualmente México cuenta con denominación de origen para el Ámbar de Chiapas, el Arroz del Estado de Morelos, el Bacanora, el Cacao Grijalva, el Café Chiapas, el Café Pluma, el Café Veracruz, el Charanda, el Chile Habanero de la Península de Yucatán, el Chile Yahualica, el Mango Ataúlfo del Soconusco de Chiapas, el Mezcal, el Olinalá, el Raicilla, el Sotol, el Talavera, el Tequila y la Vainilla de Papantla, con lo que se muestra la identidad de la cultura mexicana y la autenticidad y calidad en la producción de estos 18 productos. Por lo anterior, resulta necesario mantener armonizado el anexo 2.4.1 conforme a las medidas anteriormente descritas.

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Apartado III.- Anexos