Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se actualiza la lista de participantes en el SCPK establecida en el Anexo 2.2.13 del Acuerdo de Reglas para dar a conocer a los operadores comerciales y a las autoridades aduaneras la reincorporación de la República Centroafricana y la República Bolivariana de Venezuela, así como la incorporación como participantes del SCPK a Gabón y Reino Unido, y con ello dar certeza a la operación del Sistema en México.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo de reglas), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría de Economía (Secretaría), agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación. El 5 de noviembre de 2002 en Interlaken, Suiza, en respuesta a diversas resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de la ONU y como resultado de las negociaciones del Proceso Kimberley, los países que en el participaron, adoptaron la Declaración de Interlaken, en la que se establecieron las reglas del Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK) para el comercio internacional de diamantes en bruto; El 6 de noviembre de 2008, México fue admitido como participante en el SCPK, por lo que sólo puede intercambiar diamantes en bruto con los demás participantes del Sistema. Por lo anterior, en el Anexo 2.2.13 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Lista de participantes en el SCPK) se señala la relación de los Estados, Territorios y Organizaciones de Integración Económica Regional con los que México puede intercambiar diamantes en bruto. El 1 de julio de 2013, Croacia se convirtió en país miembro de la Unión Europea, por lo que deja de ser participante independiente del SCPK para formar parte del bloque de países participantes de la UE. La Decisión Administrativa sobre la Reanudación de las Exportaciones de Diamantes en Bruto de la República Centroafricana, adoptada en la Reunión Intersesional del SCPK de junio de 2015, en Luanda, Angola, reincorpora a la República Centroafricana al SCPK, debido a que fue suspendido temporalmente entre 2013 y 2015. El Comunicado Final de la Reunión Anual del SCPK, con fecha de 17 de noviembre de 2016, llevada a cabo en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, da la bienvenida a la República Bolivariana de Venezuela para reanudar su participación en el SCPK. Este país es miembro del SCPK desde 2003, sin embargo, auto suspendió su participación en 2008, de conformidad con el Comunicado Final de la Sexta Reunión Anual del SCPK, que tuvo lugar del 3 al 6 de noviembre de 2008, en Nueva Delhi, India. De acuerdo al Comunicado Final de la Reunión Plenaria del SCPK, llevada a cabo del 12 al 16 de noviembre de 2018, en Bruselas, Bélgica, Gabón cumplió con las condiciones establecidas en la Decisión Administrativa KP/2017/Plenary/2 y fue aceptado como participante del SCPK. El 22 de noviembre de 2019, la Plenaria del SCPK aprobó la Decisión Administrativa AD/Delhi/2019/001 de fecha 15 de noviembre de 2019, mediante la cual aprobó la admisión del Reino Unido como el quincuagésimo sexto participante del SCPK. El 29 de diciembre de 2020, el presidente del Comité de Participación y Presidencia (CPP) del SCPK, notificó a todos los participantes del SCPK que la participación independiente del Reino Unido en este Proceso entró en vigor a partir del 31 de diciembre de 2020. Finalmente Taipei China, Taiwán, no es miembro oficial del SCPK, únicamente reporta datos de comercio de diamantes en bruto desde el establecimiento del SCPK. Por todo lo anterior, resulta necesario actualizar la lista de participantes en el SCPK establecida en el Anexo 2.2.13 del Acuerdo para dar a conocer a los operadores comerciales y a las autoridades aduaneras la reincorporación de la República Centroafricana y la República Bolivariana de Venezuela, así como la incorporación como participantes del SCPK a Gabón y Reino Unido, y con ello dar certeza a la operación del Sistema en México.

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Apartado III.- Anexos