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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Las Normas Oficiales Mexicanas que regulan la prestación de servicios de salud y de forma específica a la asistencia social, son instrumentos normativos en materia sanitaria que no afectan el ámbito comercial de nuestro país. Son regulaciones que están dirigidas a garantizar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud de la población, que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º. Son instrumentos legales de carácter sanitario, desarrollados para complementar y hacer más específicas y explícitas las obligaciones que la Ley General de Salud y sus Reglamentos, precisan a los establecimientos de salud que prestan servicios de asistencia social de los sectores público, social y privado, los elementos necesarios para calidad y protección de las personas adultas y personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad. Las deficiencias, desviaciones u omisiones en los que eventualmente pueden llegar a incurrir los prestadores de servicios de asistencia social, impactan en el bienestar y desarrollo de las personas adultas y adultas mayores. Por eso es tan importante que los instrumentos técnicos normativos que se elaboren en materia de asistencia social contengan las características mínimas de funcionamiento, organización e infraestructura que deben cumplir los establecimientos, así como los requerimientos y especificaciones de los servicios que se tienen que brindar por el personal en los establecimientos en materia de asistencia social. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-SSA3-2018, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad, establece los criterios de organización, funcionamiento e infraestructura de los servicios de asistencia social para la población vulnerable, al tiempo de proponer acciones de atención y cuidado para beneficiar el funcionamiento de su vida diaria de esta población, y con ello, se contribuye a la atención en un enfoque de derechos y envejecimiento saludable, en atención de las personas adultas mayores contribuyendo de esta forma las nuevas demandas demográficas del país. Es decir, estos grupos vulnerables son sin duda uno de los retos sociales de la atención en la asistencia social, porque actualmente son considerables los altos índices de crecimiento de estos grupos y por ende los compromisos sociales en la política pública. Por ser una norma para regular el servicio de asistencia social, no se consideró necesario llevar a cabo una consulta con el sector empresarial o comercial derivando que la regulación tiene la finalidad de mejorar la atención integral de las personas adultas y personas adultas mayores que contribuye al envejecimiento saludable y a mejorar su capacidad funcional. Además, debe favorecer el bienestar de las y los usuarios en estos establecimientos, especificando las características mínimas de organización, atención integral y funcionamiento de los modelos de atención, programas y acciones que responda a la mejor prestación del servicio. La notabilidad del crecimiento de este sector de la población es inminente y por ende los servicios de atención, a continuación, se refieren algunos datos de esta realidad nacional; en el año 2019 y de acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población en México (CONAPO) viven alrededor de 13.9 millones de personas de 60 y más años de edad, quienes representan el 11% de la población nacional, es decir, de cada 9 habitantes en México 1 es persona mayor. Para 2033 se estima que el índice de envejecimiento será de 100, lo cual significa que habrá más personas de 60 y más que de 15 o menos años de edad. En 2015, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) llevó a cabo la Encuesta Intercensal con base en la cual calculó que, en ese año, un 10.4% de mexicanos tenía 60 años o más (12, 436,321). Elaboración propia a partir de datos obtenidos del Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México La tendencia en el crecimiento demográfico de la población adulta y adulta mayor refiere más la necesidad de actualizar las modalidades de atención en los establecimientos de asistencia social, derivando que cada vez se presentan la necesidad de atención en los servicios de salud. Alrededor de 86.30% de personas mayores se encontraban afiliadas a algún servicio de salud. IMSS 43.74%, Seguro Popular con 40.89%, ISSSTE con 12.47%, 2.84% en instituciones privadas, 1.71% en Pemex, Defensa o Marina y 1.41% en otro tipo de servicios. Elaboración propia a partir de datos obtenidos del Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México Se considera que los beneficios de la regulación son mayores a los costos, en virtud de lo siguiente: a) Es una regulación que se basa y sustenta en la norma NOM-031 vigente, a efecto de actualizar y precisar las características y especificaciones mínimas necesarias de los servicios de asistencia social para las personas adultas y adultas mayores en situación de vulnerabilidad; b) Establece conciliaciones de la norma existente con el marco jurídico vigente, además propone la atención integral a los grupos de la tendencia poblacional; y, c) No implica la imposición de nuevas obligaciones o trámites para brindar los servicios, ni tampoco hace referencia a la restricción de derechos. Al contrario, únicamente requiere un cambio en el enfoque de atención y de protección en los servicios de asistencia social, el cual va dirigido a fortalecer la atención encaminada al envejecimiento saludable; señalando que no representa para su cumplimento costos nuevos para los particulares, y sí incorpora suficientes beneficios en términos de salud y bienestar de las personas adultas y adultas mayores.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Objetivo general. Establecer las características de funcionamiento, organización e infraestructura que deben observar los establecimientos de los sectores público, social y privado, que presten servicios de asistencia social a personas adultas y personas adultas mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad. A) Fortalecer los servicios, con estándares de funcionamiento, atención, organización e infraestructura para los establecimientos permanentes y temporales que otorgan servicios de asistencia social a las personas adultas y adultas mayores; B) Establecer los criterios y características mínimas que faciliten la instrumentación de acciones que den respuesta a la nueva realidad social en los servicios de asistencia social, que aseguren la atención, el bienestar y el desarrollo de un envejecimiento saludable de las personas adultas y personas adultas mayores; C) Garantizar que la atención médica y los servicios de salud en estos establecimientos de asistencia social sean proporcionados por profesionales de la salud, con base en el modelo de atención de la institución e integrar la información estadística y documental obligada en la materia; E) Establecer áreas de atención y prestación de servicios seguros, efectivos, eficientes y centrados en las personas.

La salud es un factor fundamental en la vida de todo ser humano y una condición esencial para su desarrollo en cualquier etapa; es también uno de los pilares en los que cualquier Estado debe sustentar su crecimiento y estabilidad; es un bien público que el Estado mexicano reconoce como tal en el artículo 4°, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El derecho a la protección de la salud es un derecho humano reconocido, con la importancia jurídica e institucional que conlleva; ha evolucionado a obligaciones para los poderes públicos a fin de hacerlo viable y alcanzable. La Ley General de Salud reglamenta la protección a la salud en los términos de la “Constitución”; asimismo establece los tipos de servicios de salud y sus modalidades, establecidos como la atención médica, salud pública y asistencia social, (artículo 24). Es en este sentido, que el Estado implementa acciones para que los servicios de asistencia social que se brindan en el país por los sectores público, social y privado sean acordes a la normatividad en un marco de los derechos, en particular la protección de la salud, es decir, que las instituciones de asistencia social otorguen servicios con eficiencia, seguridad, calidad técnica y trato digno, a fin de que dicho derecho se pueda ejercer con plenitud. El Proyecto de NOM-031 se torna en una regulación técnica fundamental para la atención de las personas adultas y personas adultas mayores, cuya importancia es salvaguardar el respeto a los derechos, otorgándoles servicios, actividades y apoyos de atención que le corresponde a estos grupos cuya condición es la vulnerabilidad, el cumplimiento se basa en la Ley General de Salud, artículo 168, fracción II y III, en el cual señala que son actividades básicas de asistencia social, la atención en establecimientos especializados a ancianos en estado o desamparo, así como la promoción del bienestar del senescente y del desarrollo de acciones de preparación para la senectud. El Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reveló que los sistemas de salud federal y estatal no ofrecen una cobertura especial de servicios y cuidados paliativos de largo plazo para las personas que padecen enfermedades crónico-degenerativas. Por ello la CNDH señaló la importancia de invertir en la atención e investigación gerontológica y geriátrica, a fin de fortalecer la capacidad de respuesta por parte de las instituciones de salud. En el país existen datos que no explican de forma cuantitativa la problemática a la que se enfrenta la asistencia social, es en este sentido y de acuerdo a los informes y estadísticas que se tiene un contexto general de la población adulta y adulta mayor. El Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México, 2019 respecto al derecho a la protección de la salud, se estima que las autoridades competentes no satisfacen la demanda total nacional, ni garantizan la calidad y oportunidad de sus servicios, siendo un problema estructural que se agrava cuando se trata de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad múltiple. A fin de dar cuenta de la relevancia de establecer parámetros mínimos en la atención que garanticen la seguridad y desarrollo de esta población, se delinea a continuación, a manera de ejemplo, el panorama de atención y establecimientos en nuestro país. En el censo de asistencia social realizado en 2015 por el INEGI y el DIF Nacional se identificaron 1020 casas hogar para personas mayores, en las cuales había un total de 22, 611 de personas usuarias, y laborando cerca de 14,500 personas. Únicamente el 1.1% de las personas que laboraban en casa hogar para personas mayores contaban con algún tipo de certificación en competencias laborales relacionadas con la atención de personas mayores. Asimismo, el Instituto Nacional para Personas Adultas Mayores, cuenta con datos en el “Registro de atención de las personas adultas mayores”, concentra los establecimientos que atienden a las personas adultas mayores y los tipos de atención a esta población en situación de riesgo y vulnerabilidad. Elaboración propia a partir de datos obtenidos del Censo de Centros de Asistencia Social del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), coordina el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social (DNIAS), en el cual se encuentra información sobre las instituciones de asistencia social pública y privada inscritas al DNIAS. En este caso, se buscó información para conocer el número de instituciones que atienden a población adulta y adulta mayo al 30 mayo de 2021: En un universo de 4981 de instituciones de asistencia social pública y privada registradas en el DNIAS, se identifican 425 instituciones que únicamente atienden a personas adultas y adultas mayores, sin embargo, habría que considerar que no existe un registro único de instituciones para personas adultas mayores, y por tanto, la totalidad de instituciones de los sectores público, social y privado, se incrementaría aún más la oferta de atención dirigida a esta población, no obstante, de las instituciones registradas que prestan servicios a la población en general incluidas las personas adultas y adultas mayores se identificaron a 2,792 instituciones públicas y 3,091 instituciones privadas. Con base en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018 de INEGI, en el país residen 15.4 millones de personas de 60 años o más, de las cuales 1.7 millones viven solas. Cuatro de cada diez personas de 60 años o más que viven solas (41.4%) son económicamente activas. Siete de cada diez (69.4%) personas de edad que viven solas presentan algún tipo de discapacidad o limitación. Asimismo, el 27.1% de las personas de edad que viven solas tiene discapacidad y 42.3% alguna limitación para realizar alguna actividad considerada básica (por ejemplo; caminar, subir o bajar usando sus piernas; ver; mover o usar brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar; bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse y realizar sus actividades diarias por problemas emocionales o mentales). La relación entre el incremento de la edad y la discapacidad es más que evidente. En el grupo de 60 a 69 años, 18.1% de los adultos mayores que viven solos tiene discapacidad; entre los que tienen 80 años o más, casi la mitad de ellos (48.2%) son personas con discapacidad. Mientras que la proporción de personas sin discapacidad o limitación se va reduciendo conforme avanza la edad: 41.1% de los adultos mayores de 60 a 69 años tienen esta condición; solo 14.3% de los que tienen 80 años o más reportan no tener dificultad para desarrollar sus actividades diarias. En el Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de febrero de 2019, alude que tratándose de personas con discapacidad, los datos de la Encuesta Intercensal revelaron que un 26% del grupo de 60 años o más presentaba alguna deficiencia, siendo relevante que el índice aumentó conforme se incrementó la edad, pues fue del 17.1% en la población de 60 a 69 años, respecto a las personas de 70 a 79 años el porcentaje fue de 29.5, mientras que en aquellas de 80 o más años incrementó hasta en un 52.4%. A su vez, las cifras mostraron una mayor prevalencia de discapacidad en el género femenino (27.5%) que el masculino (24.2%).38 La discapacidad afecta en mayor medida a las mujeres adultas mayores, de acuerdo a los datos obtenidos. La siguiente gráfica, presenta el índice de personas adultos mayores con alguna discapacidad y muestra que se incrementa conforme la edad avanza: Elaboración propia a partir de datos obtenidos del Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México Elaboración propia a partir de datos obtenidos del Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México De acuerdo con los datos del Estudio Nacional de Salud y Envejecimiento en México en 2015, analizados por el Laboratorio de Política Pública del Instituto Nacional de Geriatría, el 14.3% de las personas de 50 y más años reportó tener dificultades para realizar actividades básicas de la vida diaria, necesitando cuidados de alguien más, sin embargo, casi el 60% no los recibe. Es en este contexto que el personal profesional de la salud que labora y/o atiende los establecimientos que brindan servicios de asistencia social a personas con dependencia de cuidado, debe proyectarse que deberán contar con competencias certificadas en atención geronto-geriátrica, lo cual es indispensable para mejorar la calidad de los servicios otorgados y lograr la máxima capacidad funcional y bienestar posibles de las personas usuarias, aun encontrándose en situación de discapacidad o vulnerabilidad, garantizando el ejercicio de sus derechos humanos, optimizando su calidad de vida y dignidad hasta el último momento de sus vidas. La adopción de modelos de atención geronto-geriátrica integral es la base para mejorar las condiciones de la población vulnerable usuaria de los establecimientos de asistencia social. Dichos modelos de atención deben ser ejercidos por personal calificado, idealmente con certificaciones documentadas de las competencias pertinentes; la incorporación de personas formadas en disciplinas como la gerontología y la gericultura representa un mecanismo para aumentar el personal operativo idóneo que labora en los establecimientos de asistencia social para personas y personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad y de esa manera lograr la máxima capacidad funcional posible en las personas beneficiarias. Por lo anterior, al actualizar esta norma se contribuirá a garantizar la seguridad y calidad, a través de la mejora de los modelos de atención y personal profesional a fin de atender a los beneficiarios de los servicios de asistencia social. Si el Estado garantiza la satisfacción de las necesidades en salud, en este caso, de cada persona que se encuentra en los establecimientos permanentes y temporales, mediante el funcionamiento eficiente de los servicios de asistencia social con los mínimos necesarios que aseguren calidad, estará cumpliendo con una responsabilidad fundamental para construir una sociedad comprometida con este nuevo reto del país. Además del aspecto técnico, debemos considerar también los enfoques y perspectivas filosóficas del ámbito del Proyecto NOM-031 que es el de la asistencia social y que se fundamenta en la Ley General de Salud, contempla los valores en el servicio como la solidaridad y el respeto por la dignidad de los seres humanos. Esta perspectiva descansa en un enfoque de derechos y constituye una responsabilidad del Estado y la sociedad en un marco de corresponsabilidad social, el cual pretende dar congruencia con los paradigmas actuales predominantes de derechos humanos que deben prevalecer en la atención a grupos vulnerables. En conclusión, el Proyecto de NOM-031 no pretende resolver una problemática social o vacío normativo, dado que existe una Norma Oficial Mexicana vigente, más bien está orientado a mejorar este marco regulatorio, más claro, preciso y concordante con los paradigmas actuales ya mencionados anteriormente; específicamente aquellos que tienen que ver con los derechos humanos y un enfoque de envejecimiento saludable de las personas adultas y adultas mayores.

Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Se llevó a cabo la revisión y actualización de un instrumento regulatorio NOM-031, misma que se desprende de la Ley General de Salud, del Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y de la Ley de Asistencia Social; como resultado de la actualización de la NOM se han precisado los criterios de organización y funcionamiento de los servicios de asistencia social para las personas adultas y personas adultas mayores que permitan asegurar el cumplimiento de las Leyes y la garantía de los derechos de atención, calidad, oportunidad y seguridad de los servicios para la población vulnerable que se atienden en los establecimientos de asistencia social. La insuficiencia de la norma vigente radica entre otros motivos, una nueva cultura de atención para las personas adultas y adultas mayores, demanda de mejoras en el cuidado, protección e intervención, dado que los cuidados de largo plazo están escasamente desarrollados y ante el envejecimiento poblacional que está proyectado, cada vez más personas mayores requerirán de este tipo de servicios, los cuales permiten llevar una vida digna y continuar el desarrollo personal, protegiendo a las familias, fomentando la cohesión social a través de la distribución de los riesgos a la comunidad. Como parte del derecho a la salud, las personas adultas mayores que han perdido capacidad funcional o corren riesgo de perderla tienen derecho a recibir la atención y el apoyo que les permita conservar la mayor capacidad funcional posible y que respete sus derechos humanos, sus libertades y su dignidad humana. Es por ello, que en los establecimientos de asistencia social que atiende a este sector de la población vulnerable, se hace necesario fortalecer las acciones para crear y regular los servicios y cuidados de largo plazo que deben basarse en una alianza explícita entre las personas adultas mayores, las familias, las y los cuidadores, las comunidades, otros proveedores de atención y los sectores público y privado, con el fin de mejorar la calidad de la atención, procurando que la prestación de los servicios asistenciales respondan a parámetros que aseguren una operación integral más efectiva que contribuya a brindar una mejor atención a las personas adultas y adultas mayores con pérdida de la capacidad funcional o en riesgo de perderla. Cabe destacar que el Proyecto de NOM-031 no crea nuevas obligaciones para los establecimientos, sino que describe los nuevos enfoques para la atención, hace más explícitos los requisitos y características de la norma vigente, de acuerdo a las nuevas realidades sociales.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

El mantener la situación actual sin tomar ninguna medida al respecto provocaría que la NOM-031 no mejoraría el otorgamiento de servicios para la población que les permita conservar la mejor capacidad funcional posible y que respete sus derechos humanos, sus libertades y su dignidad humana, es decir disminuir los riesgos para la salud.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La norma propone que los servicios de los establecimientos de asistencia social para personas adultas y personas adultas mayores se otorguen de acuerdo a su modelo de atención, a su capacidad de recursos y/o sus estrategias de intervención.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No resultaría adecuada para atender la problemática identificada, en virtud de que gran parte de la asistencia social para personas adultas y personas adultas mayores se presenta como grupos de vulnerables y en riesgo, en particular para esta población implica su atención y cuidado a largo plazo en los establecimientos de asistencia social, no considerar los estándares mínimos podrían permanecer los problemas de envejecimiento saludable y funcional de los grupos de atención.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Es una norma de asistencia social, no tiene fines económicos y/o mercantiles.

Alternativas#5

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

La presente Norma Oficial Mexicana es la mejor alternativa regulatoria que está basada en una norma ya vigente, al tiempo de suscribir las modificaciones, que fueron revisadas, discutidas y instituciones de asistencia social de los sectores público, social y privado, mismas que se alinearon al marco jurídico existente y a las nuevas tendencias y modalidades de atención para la problemática demográfica y social existente del país.

La Norma Oficial Mexicana actualizada se considera la mejor propuesta para atender la problemática señalada en virtud de lo siguiente: • Se actualiza una NOM existente con la finalidad de precisar las características y especificaciones mínimas de la asistencia social para las personas adultas y personas adultas mayores necesarias para optimizar su capacidad funcional posible y lograr un envejecimiento saludable. • La mejor conciliación de la norma existente a la realidad social en un marco de atención para las personas adultas mayores donde prevalece la dignidad, el respeto de los derechos y una vida con calidad. • La regulación existente requiere un cambio en el enfoque de atención en el que se deben prestar los servicios de asistencia social para esta población vulnerable considerando los datos demográficos y de atención ya mencionados. No representa altos costos de cumplimiento para los particulares, generando con su implementación beneficios en salud y bienestar de los grupos vulnerables. La Norma Oficial Mexicana NOM-031 modificada y actualizada contribuye a la garantía del ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas y personas adultas mayores que son atendidos en los establecimientos de asistencia social, al mejorar su capacidad funcional y envejecimiento saludable, es decir, su capacidad para seguir siendo y haciendo lo que es importante para ellas como personas, lo cual implica reducir al mínimo intervenciones que generen efectos adversos o complicaciones que disminuyan el funcionamiento físico, mental o psicosocial e implementar acciones de prevención cuaternaria, que en general significa reducción considerable de costos en su atención.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

6.2.4. Asistencia para las Actividades Básicas de la Vida Diaria; 6.2.5. Asistencia para las actividades instrumentales de la vida diaria; 6.2.9. Atención Gerontológica Integral; 6.2.12. Cuidados Paliativos y atención tanatológica, de acuerdo al Modelo de Atención y recursos de cada Establecimiento de asistencia social

Justificación#1

En el campo de la asistencia social es necesario establecer los parámetros normativos internos para la prestación de servicios asistenciales que favorezcan la calidad de vida de los usuarios, que determinen acciones establecidos en los modelos de atención para mejorar la capacidad funcional de las personas adultas y personas adultas mayores y maximizar su bienestar y calidad de vida. Con esta regulación se da por formalizada la atención, bienestar y seguridad institucional que se presta en los servicios proporcionados a las personas adultas y adultas mayores.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

6.3.4. Actividades de promoción de la salud, de prevención de enfermedades y discapacidad. 6.4.1. Promover el bienestar presente y futuro, así como el envejecimiento saludable de la persona adulta y persona adulta Mayor

Justificación#2

Las acciones preventivas siempre resultan más costo-efectivas en el ámbito de los servicios de salud, ya que evitan o difieren enfermedades o discapacidades cuyo manejo representa mayores costos de atención. El objetivo de las intervenciones en salud para personas adultas y personas adultas mayores debe ser optimizar su bienestar y su capacidad funcional aún en contextos de presencia de enfermedades o discapacidades, lo cual es posible incorporando el marco conceptual vigente de envejecimiento saludable a los servicios de los establecimientos de asistencia social.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

6.7.1. La atención médica que se proporcione a las personas adultas y personas adultas mayores debe estar sustentada en principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y social, comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación que se llevan a cabo por el personal de salud. En el caso de personas adultas mayores, las actividades se realizarán con enfoque geronto-geriátrico. 6.7.2.1. Si la atención médica se presta en el establecimiento de asistencia social, se debe contar con equipo médico, conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana señalada en el inciso 3.2 de esta Norma, con lo siguiente como mínimo: 6.7.2.1.7. Glucómetro

Justificación#3

La atención médica debe incluir también acciones paliativas, considerando la elevada prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles en personas mayores de México, siendo por definición no curables; tomando en cuenta la alta frecuencia de discapacidad en la vejez las acciones rehabilitadoras toman particular relevancia. Las intervenciones y atenciones médicas de acuerdo al modelo de atención que son dirigidas a personas adultas mayores deben aplicarse con un enfoque geronto-geriátrico para optimizar su efectividad y minimizar sus riesgos de enfermedades en el proceso de envejecimiento, por tanto, las acciones de prevención y control son sustantivas para el óptimo seguimiento y funcionalidad de las personas vulnerables.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

6.7.3. Las actividades de salud, conforme al Modelo de Atención, deben considerar las acciones siguientes: 6.7.3.2. Elaboración de la historia clínica, conforme lo establece la Norma Oficial Mexicana señalada en el inciso 3.1 de esta Norma, y en su caso, Evaluación Geriátrica o Gerontológica Integral, que incluya aspectos de acuerdo con las condiciones y estado de salud individual de la persona adulta mayor, según el nivel de atención médica del establecimiento que corresponda. 6.7.3.8. Orientación sobre directrices anticipadas, y 6.7.3.9. No se debe perder de vista que se deberá brindar la atención médica conforme a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables a la enfermedad o padecimiento que presente la persona adulta o la persona adulta mayor.

Justificación#4

Los establecimientos de asistencia social, ya sea que otorguen directamente servicios médicos o de forma indirecta, deben incluir los mínimos con base a la información mínimos en la evaluación e historia clínica para un mejor control, manejo u seguimiento de la población Asimismo, de manera directa o como enlace con otras instancias para la prestación del servicio médico, representan garantes directos o indirectos del cumplimiento de las directrices anticipadas de las personas adultas o personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad a quienes atienden; de ahí la relevancia de brindar orientación sobre directrices anticipadas, ya sea para su establecimiento o para su cumplimiento.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

6.7.4.4. Procurar que el diseño y aplicación de programas estén orientados a la atención de la persona adulta y persona adulta mayor con acciones relativas a: 6.7.4.4.7. Prevención del maltrato y la violencia;

Justificación#5

Dada la elevada frecuencia de los malos tratos a las personas adultas mayores, al menos 1 de cada 6 refiere haber sufrido alguna forma de maltrato en el año previo, y que los principales ejecutores de los malos tratos son personas cercanas, ya sean familiares o cuidadores informales o formales, la implementación de mecanismos para su prevención, detección y manejo efectivo se vuelve indispensable y pertinente en establecimientos de asistencia social.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

7.1. Los establecimientos de asistencia social permanentes para personas adultas y personas adultas mayores deben contar con personal responsable sanitario y, preferentemente con: personal médico, gerontológico, gericultista, psicológico, terapista ocupacional, de enfermería, de cuidados de trabajo social, nutricional, personal de cocina, de intendencia y vigilancia, este último, las 24 horas del día.

Justificación#6

La normatividad vigente de establecimientos que proporcionan servicios de salud incluye el requisito de contar con responsable sanitario, asimismo el mencionar que preferentemente al gerontólogo y gericultista en función de la atención de acuerdo a la modalidad integral de atención de cada establecimiento.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

7.1.1. Tratándose de establecimientos de asistencia social para personas adultas mayores, el personal a que se refiere el inciso 7.1 de esta Norma, debe estar capacitado en atención geronto-geriátrica, salvo, la cocinera y el personal intendente y vigilante. 7.2.1. Tratándose de establecimientos de asistencia social para personas adultas mayores, el personal a que se refiere el inciso 7.2 de esta Norma debe estar capacitado en atención geronto-geriátrica, salvo, la cocinera y el personal intendente y vigilante. 7.4. Los establecimientos de asistencia social de los sectores público, social y privado, por medios propios o a través de terceros, deben capacitar a su personal, por lo menos una vez al año en temas relacionados con el proceso de envejecimiento y la vejez, así como de educación continua en la materia, preferentemente, atendiendo el género, la discapacidad y la condición de salud.

Justificación#7

La atención de las personas adultas mayores en establecimientos permanentes y temporales requiere que los recursos humanos que preferentemente participan en la atención de los servicios deberán estar capacitados por medios propios o a través de terceros, asimismo como es multifactorial las acciones en el proceso de envejecimiento se cita la recomendación de la capacitación en gerontología para una mejor atención de la población vulnerable, sin incluir al personal administrativo cuya actividad generalmente es el apoyo de las actividades del servicio asistencial dentro del establecimiento.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

El Proyecto de NOM.031 tiene un alcance en las instituciones públicas, sociales y privadas que atienden a personas adultas y personas adultas mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Describa o estime los costos#1

La estimación de costos cuantificables o una evaluación cuantitativa de los costos del Proyecto de NOM-031, al respecto se remite que dicho señalamiento tiene su inicio o punto de partida en una Norma Oficial Mexicana vigente, misma que fue considerada como base para hacer el nuevo planteamiento de regulación, toda vez que son disposiciones que ya tenían un marco de actuación y son consideradas como obligatorias, por lo que no es un proyecto nuevo, en tanto no impone nuevas obligaciones para los establecimientos que brindan asistencia social a esta población. No va dirigido a crear nuevos costos ni obligaciones, por tanto no se generarían gastos de inversión, presupuestales, administrativos, de maquinaria y productivos, son señalamientos y precisiones que establecen el funcionamiento y organización orientados a una mejora de calidad de la atención de la población, con ello se propone lo mínimo necesario de las acciones y servicios brindados, es decir, es una actualización que se convierte en la complementación de atención de las necesidades que necesitan las personas adultas y adultas mayores. La población mexicana tiene un aumento en la transición demográfica, consecuentemente existe un aumento en la demanda de atención para este sector de la población (personas adultas mayores) por tanto se consideró importante revisar y actualizar la norma, y contar con un instrumento regulatorio que contemple las mejores acciones desde la asistencia social, en apoyo a una mejor atención de los problemas de salud. Cabe mencionar que la población asistida en estos establecimientos de asistencia social, son particularmente en un marco cuyas circunstancias de carácter social impiden su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva, consecuentemente, no son consumidores de la asistencia social.

La propuesta de regulación no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos. Es un instrumento regulatorio dirigido, sin distinción alguna, a los establecimientos de asistencia social de los sectores público, social y privado. La propuesta no genera o impacta a sectores o agentes económicos. Las instituciones y/o establecimientos de asistencia social, en apego con la definición de la Ley General de Salud en su artículo 167 que señala: “Se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva”. No imponen fines de lucro o mercantilismo, por tanto, no hay costos adicionales, ni gastos de inversión, administrativos o de producción, dado que el objeto social de atención es la población vulnerable que es atendida en estos establecimientos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El Proyecto de NOM.031 tiene un alcance en las instituciones públicas, sociales y privadas que atienden a personas adultas y personas adultas mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad, y beneficia a los grupos de riesgo atendidos por las instituciones que otorgan asistencia social a las personas en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como a las mismas instituciones.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los servicios que ofrecen las instituciones de asistencia social no persiguen fines de lucro, su constitución y propósito es brindar ayuda y atención a la población vulnerable existente con base en su objeto social. Son establecimientos cuyo fin es que los servicios sean seguros, efectivos, eficientes y centrados en las personas. Con base en la Ley General de Salud Ley y la Ley de Asistencia Social que cita en los artículos 167 y 3 respectivamente, que la asistencia social es el “Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva”, por tanto, referimos a los servicios de asistencia social, como aquella atención dirigida a satisfacer las necesidades de los grupos considerados como vulnerables y sectores de la población que no cuentan con los recursos o situación que aseguren su subsistencia, con el fin de lograr su desarrollo y una inclusión social. Es por ello, que los beneficios serán desde contemplar modalidades de atención en los establecimientos mismos que sumaran a la intervención real y necesaria de las personas adultas mayores, cuyo impacto indudablemente se reflejara en el bienestar físico y mental de las personadas vulnerables, que se suscribirán al mejorar la capacidad funcional para un envejecimiento saludable. Además los servicios contarán con un marco de derechos de las personas adultas y adultas mayores, contribuyendo con la optimización de su calidad de vida y su bienestar. Por otro lado, en el ámbito de la salud, las acciones de prevención cuaternaria, orientadas a minimizar efectos adversos, iatrogenias, sobre diagnóstico y tratamientos; la determinación de directrices anticipadas contribuye a garantizar el ejercicio de la autonomía y a respetar la dignidad de las personas adultas y adultas mayores en situación de vulnerabilidad. Por lo anterior, y con base en las acciones de asistencia social que va dirigida a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad, los establecimientos no son una lógica empresarial, ni corporativos mercantilistas, con las modificaciones de la NOM-031 se maximizan los beneficios al buscar que los servicios asistenciales y el propósito de las instituciones se adecuen a las necesidades actuales de los sujetos vulnerables, para ayudar al desarrollo a una vida digna, productiva y con salud. El Proyecto de Norma pretende dar mayor claridad y mejorar las condiciones de organización y funcionamiento, atención e infraestructura de los establecimientos de asistencia social, con lo básico necesario, para aportar en la asistencia social la capacidad de respuesta y la calidad en la atención para las personas adultas y personas adultas mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad, asimismo será un aporte para disminuir las irregularidades de operación, atención y seguridad ante la gran diversidad de establecimientos.

En general, los beneficios no son cuantificables en términos numéricos, sin embargo, se pueden expresar y analizar de diferentes formas que constituyen los beneficios de tipo cualitativo: En primera instancia, relacionada con el prestador de servicios de asistencia social, cuyo beneficio radica en que la norma al estar enfocada a los grupos de edad de la persona adulta y de la persona adulta mayor, por lo que establece con más claridad su comprensión, aplicación y cumplimiento a través de las modalidades de atención de cada institución. Las acciones de cada modalidad de atención precisan los compromisos de los establecimientos en torno al beneficio de población vulnerable. El recurso humano profesional y/o especializado podrá realizar los procedimientos que deben tener los servicios de asistencia social, en particular para las personas adultas y adultas mayores, lo que da lugar a instaurar por cada establecimiento criterios y mecanismos en los cuales se resuelvan situaciones de salud de la población asistida. Garantiza la seguridad y calidad desde el punto de vista sanitario de los servicios que recibe el usuario, ya que existen elementos y criterios mínimos de organización, funcionamiento, operación de los servicios e infraestructura con lo que deben contar los establecimientos de asistencia social para la atención de las personas adultas y adultos mayores. El fortalecimiento de los programas que van dirigidos a la población y que propician la eficiencia, accesibilidad y seguridad dentro de los establecimientos, tratando de lograr un mejor desarrollo funcional y el bienestar de la población asistida. Si bien los beneficios adicionales se pueden citar al brindar una atención eficaz, eficiente y óptima a toda la población asistida en los establecimientos, independientemente de su condición social o necesidad asistencial. En un sentido más estricto, a través de la regulación la autoridad sanitaria responsable de ejercer el control y vigilancia sanitaria de todo tipo de establecimiento de asistencia social contará con criterios estandarizados y homogéneos para llevar a cabo su función, reduciendo las posibilidades de incurrir en errores, omisiones o desviaciones en el control y vigilancia sanitaria. Asimismo, es que al precisar y especificar los requisitos mínimos obligatorios que deben cumplir los establecimientos de asistencia social para la atención de las personas adultas y persona adultas mayores se delimitan y restringen los márgenes de discrecionalidad de la autoridad sanitaria, para que no se traduzca en perjuicio hacia el prestador de servicios de salud.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la regulación se llevará a cabo a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se difundirá a través de la página electrónica de la Secretaría de Salud y el Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Economía y la página electrónica del Sistema Nacional DIF y del Grupo Técnico Interinstitucional. Los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la instrumentación del control y la vigilancia sanitaria de los establecimientos que oferten y proporcionen servicios para la asistencia social a estos grupos en riesgo, son los que la Secretaría de Salud tiene dispuestos a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia. Lo anterior, con sustento en los Títulos Decimoséptimo y Decimoctavo de la Ley General de Salud, misma que faculta a la Secretaría de Salud para el ejercicio del control y la vigilancia sanitaria de los servicios de asistencia social de los sectores público, social y privado en el país. Es necesario mencionar que, para vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, no se requieren recursos adicionales, ya que los disponibles por la autoridad sanitaria Federal, Estatal y Jurisdiccional, son suficientes para ejercer estas funciones.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Secretaría de Salud no evalúa logros de objetivos en las normas oficiales mexicanas, lo que hace es llevar a cabo la vigilancia y control sanitario a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de vigilar que se cumpla con lo dispuesto en la Ley General de Salud para garantizar el derecho a la protección de la salud.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Convocatoria a nivel nacional para la conformación de un Grupo Técnico Interinstitucional de instituciones de asistencia social especialistas en el tema de la norma de los sectores público social y privado.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se llevó a cabo la revisión y actualización de la norma oficial mexicana NOM-031, adecuación de conceptos, de modalidades de atención, de acuerdo con el contexto de salud pública actual en el país.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Con base en la NOM-031 vigente se desarrolló documento de trabajo con las propuestas de modificación y actualización.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Como parte del método de trabajo, se trabajó elaboró un documento base que integró las propuestas de modificación del grupo.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, es el resultado de los trabajos de actualización, considerando como base un documento de trabajo que registró las diferentes propuestas que formularon diversas instituciones que conforman el grupo técnico interinstitucional. El documento que se elaboró fue revisado y analizado detalladamente por un selecto grupo de especialistas en la materia, que representaron a diversas dependencias, instituciones, asociaciones del Sistema Nacional de Salud.

Apartado VII. Anexos