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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se somete nuevamente a consideración de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el proyecto de “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores” (Decreto), mediante el cual se reestructuran las áreas administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), así como sus funciones, en razón de las nuevas atribuciones y responsabilidades que le determinan, tanto la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRTIF), publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de marzo de 2018, así como las necesidades de atender nuevas demandas nacionales e internacionales de supervisión de las actividades de las entidades financieras. De igual forma, se adecua la norma reglamentaria para reflejar una estructura orgánica de la CNBV acorde con los principios fundamentales de austeridad republicana consistentes en una eficaz, eficiente, transparente y honrada administración de los recursos económicos que se dispongan para el ejercicio del gasto público federal. Cabe destacar que la entonces Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante Oficio No. COFEME/18/3009, de fecha 27 de junio de 2018, determinó que el proyecto de RICNBV sometido a su consideración en ese mismo año, no crearía nuevas obligaciones o sanciones para los particulares ni acrecentaría las ya existentes o los costos de cumplimiento para estos, por lo que permitía a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público continuar con los trámites para la expedición del proyecto ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Sin embargo, el decreto no llegó a expedirse antes de la conclusión de la anterior administración (2012-2018). La nueva titularidad de la Administración Pública Federal (2018-2024), determinó novedades normativas y adecuaciones estructurales del Gobierno Federal; además, se realizaron ajustes en las denominaciones y facultades de algunas de las unidades administrativas de la CNBV, por lo que el proyecto de nuevo Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (RICNBV) sufrió algunas adecuaciones y fue sometido nuevamente a consideración de esa CONAMER con la correspondiente solicitud de exención de AIR, la cual obtuvo respuesta favorable mediante oficios CONAMER/20/3156 y CONAMER/20/3274 de fechas 18 y 26 de agosto de 2020, respectivamente. Sin embargo, derivado de la emisión durante 2020 de normatividad adicional en materia de austeridad, fue necesario realizar diversos trámites ante la Secretaría de la Función Pública respecto de la estructura organizacional de la CNBV y adecuar el texto del proyecto de RICNBV. Por lo anterior, esta CNBV somete a la consideración de la CONAMER dicho proyecto, para solicitar nuevamente la exención de AIR. El proyecto de Decreto materia de la presente solicitud tiene como objetivo general actualizar y adecuar la norma reglamentaria relativa a las atribuciones de las unidades administrativas, a través de las cuales la CNBV lleva a cabo sus funciones torales, principalmente aquellas relacionadas con las instituciones de tecnología financiera y las sociedades autorizadas temporalmente para operar con modelos novedosos, a fin de proveer en la esfera administrativa lo conducente a la exacta observancia de la LRTIF, así como la eficiente supervisión en las diferentes materias competencia de la CNBV, particularmente, en los aspectos de seguridad de la información, para con ello lograr certidumbre y seguridad jurídica tanto para las entidades y personas destinatarias de la norma, como para los servidores públicos de la CNBV encargados de realizar dichas funciones. De igual forma constituye un objetivo del proyecto de Decreto, adecuar las normas reglamentarias y la estructura orgánica de la CNBV a las disposiciones vigentes en materia de austeridad republicana de la Administración Pública Federal. *Se actualiza la presente solicitud de exención de AIR con la finalidad de corregir el título del anteproyecto en el apartado de información general del formulario (10 de septiembre de 2021)

Apartado II.- Impacto de la regulación

La emisión del proyecto de Decreto objeto de la presente solicitud de exención de análisis de impacto regulatorio (AIR) que se somete a consideración de esa CONAMER, no representa costo alguno para los particulares, ya que no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o se hacen más estrictas las existentes; no se modifican o se crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; no se reducen ni restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites para los particulares, ya que solo se encarga de precisar nuevas unidades de la CNBV, así como la incorporación las nuevas atribuciones de este organismo desconcentrado en materia de autorizaciones, supervisión y regulación de las instituciones de tecnología financiera, de las sociedades temporalmente autorizadas para operar con modelos novedosos y de todas las entidades financieras y personas sujetas a la supervisión de la CNBV, en aspectos relevantes de seguridad de la información, a efecto de establecer claramente el espacio de actuación de la autoridad. Adicionalmente, la reestructura orgánica integral de la CNBV, ajusta algunas áreas administrativas y reubica funciones en aras de un mejor y más eficaz cumplimiento de las funciones que las leyes financieras le encomiendan y de las disposiciones en materia de austeridad republicana de la Administración Pública Federal.

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Apartado III.- Anexos