Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
A fin de que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural pueda ejercer el control y vigilancia en materias como inspecciones de mercancía en el punto de entrada al país, mercancía sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Módulo de Requisitos Fitosanitarios, así como la presentación del Certificado de Origen expedido por la AMECAFÉ, se actualiza el marco normativo aplicable a dicho sector en materia de comercio exterior, en virtud de que está próximo a publicarse en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, con la finalidad, entre otros, de identificar las diversas mercancías que cuentan con Denominación de Origen, dentro de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, reconocer la importancia de dichos productos en el ámbito nacional e internacional y, con ello impulsar, fortalecer y reconocer su valor como productos únicos de México.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) administrar la política de regulación no arancelaria en materia agropecuaria, para propiciar la participación eficiente de este sector productivo en los mercados internacionales.
El 26 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café (Acuerdo).
Actualmente México cuenta con Denominación de Origen para el Ámbar de Chiapas, el Arroz del Estado de Morelos, el Bacanora, el Cacao Grijalva, el Café Chiapas, el Café Veracruz, el Café Pluma, la Charanda, el Chile Habanero de la Península de Yucatán, el Chile Yahualica, el Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas, el Mezcal, el Olinalá, la Raicilla, el Sotol, la Talavera, el Tequila y la Vainilla de Papantla, con lo que se muestra la identidad de la cultura mexicana y la autenticidad y calidad en la producción de estos dieciocho bienes.
Estos productos forman parte importante de la cultura mexicana, que son representantes ampliamente reconocidos de México ante el mundo y que forman parte de la economía regional en nuestro país, empleando a un número importante de personas en la cadena de producción de los mismos.
Está próximo a publicarse en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, con la finalidad, entre otros, de identificar las diversas mercancías que cuentan con Denominación de Origen, dentro de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, reconocer la importancia de dichos productos en el ámbito nacional e internacional y, con ello impulsar, fortalecer y reconocer su valor como productos únicos de México, por lo que se crearon 51 fracciones arancelarias y se suprimieron 15 en diversos Capítulos de la Tarifa.
El Acuerdo actualmente integra en el Anexo I inciso e) la fracción arancelaria 0801.19.99, pero de conformidad con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dicha fracción arancelaria no incluye coco seco, tal como se establecía en la acotación que tenía, por lo cual, se incluye al inciso f), por requerir Certificado Fitosanitario para Importación y la fracción 0801.11.01, en la cual se clasifica el coco seco, se incluye en el inciso e), toda vez que solo requiere de Inspección en el punto de entrada al país, por ser considerado un producto de bajo riesgo para ser infectado por plagas, debido al procesamiento al que es sometido el producto.
Derivado de diversas consultas, se complementa la acotación de la fracción arancelaria 0713.10.99, a efecto de dar certidumbre a los usuarios de comercio exterior.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.
Por todo lo anterior, a fin de que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural pueda ejercer el control y vigilancia en materias como inspecciones de mercancía en el punto de entrada al país, mercancía sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Módulo de Requisitos Fitosanitarios, así como la presentación del Certificado de Origen expedido por la AMECAFÉ, es necesario mantener actualizado el marco normativo aplicable a dicho sector en materia de comercio exterior, de conformidad con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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