Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se simplifican los requisitos y procedimientos para la autorización de avisos de exportación de tomate, así como su vigencia. con el propósito de dar una respuesta más ágil y facilitar el el procedimiento para la obtención de los avisos automáticos y evitar eventuales demoras para su despacho en aduana, por lo que se modifica el segundo párrafo del numeral 10 del anexo 2.2.1 y el numeral 7 fracción I del Anexo 2.2.2 y se elimina la regla 2.2.19 del Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría de Economía (Secretaría), agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación. El 18 de abril de 1996 el gobierno de los Estados Unidos de América (EE.UU.) inició una investigación antidumping sobre las exportaciones mexicanas de tomates frescos a ese país; sin embargo, y con el propósito de privilegiar el constante desarrollo de la economía, respecto a la producción de tomate y mitigar los efectos negativos que tuviesen las acciones del gobierno estadounidense, los productores mexicanos y el Departamento de Comercio de los EE.UU. firmaron el Acuerdo de Suspensión de la Investigación Antidumping. El 7 de mayo de 2019, nuevamente y a solicitud de los productores de tomate del Estado de Florida, el Departamento de Comercio de los EE.UU. , terminó el Acuerdo de Suspensión, lo que implicó la reactivación de la investigación antidumping iniciada en 1996, exponiendo a los exportadores de tomate mexicano al pago de una cuota compensatoria provisional del 17.5% sobre el precio de venta; lo anterior ocasionó que los consumidores de tomate en los EE.UU. se vieran afectados por el incremento de precios entre el 38% y 70%. El 19 de septiembre de 2021, los productores de tomate mexicano y el Departamento de Comercio de los EE. UU. firmaron un nuevo Acuerdo de Suspensión de la Investigación Antidumping sobre Tomates Frescos de México , el cual entró en vigor en la fecha de su firma.Este nuevo Acuerdo de Suspensión permite a sus suscriptores exportar tomate de origen mexicano de calidad a los EE.UU. sin el pago de una cuota compensatoria a cambio de que los exportadores Mexicanos no vendan por debajo de los precios de referencia señados en el mismo y somentan sus exportaciones de tomates a inspecciones de calidad y defectos que lleva a cabo el Departamento de Agricultura de EE.UU. Que con el propósito de acompañar en todo momento a los productores de tomate mexicano y apoyar sus gestiones derivado del nuevo Acuerdo de Suspensión de la Investigación Antidumping sobre Tomates Frescos de México, el 23 de junio de 2020 se firmó el Memorándum de entendimiento sobre el intercambio de datos sobre exportaciones de tomates frescos entre el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América y la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos. El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), tiene entre sus atribuciones el control sanitario de las importaciones, exportaciones, reexportaciones y tránsito de mercancías, así como, recibir, analizar y evaluar los informes de los productores de tomate fresco mexicano, respecto al cálculo de los volúmenes de producción. Es necesario contar con la información que proporcione SENASICA, para la expedición del aviso automático de exportación a los exportadores de tomate fresco mexicano. Para obtener un aviso automático de exportación es necesario contar con el registro para la implementación de los Sistemas de Riesgo de Contaminación del productor emitido por SENASICA. Los exportadores de tomate han manifestado que los requisitos para la obtención del aviso de exportación de tomate y la vigencia de los mismos no permiten realizar de manera eficiente y oportuna las exportaciones de este producto. Que con el propósito de dar una respuesta más ágil, simplificar el procedimiento para la obtención de los avisos automáticos y evitar eventuales demoras para su despacho en aduana, es necesario simplificar los requisitos y procedimientos para la autorización de avisos de exportación de tomate, así como su vigencia.

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Apartado III.- Anexos