
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Se solicita confirmación de dictamen, toda vez que se hicieron modificaciones en el artículo segundo del anteproyecto a solicitud del SAT, en particular en lo relativo a la descripción de la fracción 8541.40.04, ya que dice: dispositivos semiconductores fotosensibles excepto los comprendidos en los números de identificación comercial 8541.40.01.02 y 8541.40.01.03 y la fracción 8541.40.01 fue suprimida antes del 28 de diciembre de 2020. Para una correcta implementación de los números de identificación comercial es necesario modificar el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020, y sus posteriores modificaciones, con el objeto de contar con estadísticas precisas y tener una plena identificación de los flujos comerciales de las mercancías del sector siderúrgico, se crean3 NICO y modificar la descripción de 2 NICO de los Capítulos 72 y 73, y modificar la descripción de 1 NICO del Capítulo 85 respectivamente, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), asimismo y, con la finalidad de contar con una correcta implementación de los números de identificación comercial, y evitar duplicidad en la clasificación de mercancías y dar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior, se suprimen 2 números de identificación comercial del Capítulo 17, y 3 números de identificación comercial del Capítulo 85 de la LIGIE.
El Artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 10ª, primer párrafo de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, señala la obligación de establecer los números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales deben ser determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con el Artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 10ª, tercer párrafo de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la clasificación de las mercancías está integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual está integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponde, y que están ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, lo que permite contar con datos estadísticos más precisos, es decir, una herramienta de facilitación comercial que permite separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias. Así, atendiendo a lo señalado por dicha Regla Complementaria 10ª, primer párrafo de la citada Ley, el 28 de agosto de 2020 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial, mediante el cual se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias y, que en este sentido, tal metodología comprende los criterios de evaluación, los parámetros de los mismos, así como el procedimiento a seguir para ello. Asimismo, de conformidad con la Regla Complementaria 10ª, párrafo cuarto, incisos a) y b), señalada en los Considerandos anteriores, el 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos, el cual fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 23 de febrero de 2021. De conformidad con lo anterior, con el objeto de contar con estadísticas precisas y tener una plena identificación de los flujos comerciales de las mercancías del sector siderúrgico, resulta necesario crear 3 NICO y modificar la descripción de 2 NICO de los Capítulos 72 y 73, y modificar la descripción de 1 NICO del Capítulo 85 respectivamente, de la LIGIE.. Asimismo y, con la finalidad de contar con una correcta implementación de los números de identificación comercial, evitar duplicidad en la clasificación de mercancías y dar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior, es necesario suprimir 2 números de identificación comercial del Capítulo 17, y 3 números de identificación comercial del Capítulo 85 de la LIGIE. Luego entonces, para una correcta implementación de los números de identificación comercial y considerando lo señalado en los dos párrafos anteriores, es necesario modificar el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020, y sus posteriores modificaciones, lo cual no genera costos a los particulares toda vez que no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares ni hace más estrictas las existentes, no modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, no reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, y no establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.
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