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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que: toda persona tiene derecho a la educación; la educación media superior es obligatoria; corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, y el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, además, será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la escuela y la comunidad. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución del 25 de septiembre de 2015, adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, precisando como “Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”, cuyas metas 4.3 y 4.4 prevén asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, así como aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que posean las competencias necesarias, en particular las técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su Eje “II. Política Social”, apartado “Derecho a la Educación”, establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación; Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 en su Objetivo prioritario “2.- Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional”; Estrategia prioritaria “2.1 Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes a los desafíos del siglo XXI y permitan a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes adquirir las habilidades y conocimientos para su desarrollo integral”, plantea la Acción puntual “2.1.9 Consolidar, con la participación de los sectores productivos, el Sistema de Educación Dual en el tipo medio superior y superior que permita desarrollar en las y los jóvenes habilidades pertinentes y ofrecer opciones de incorporación al mercado de trabajo”; Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 5, primer párrafo, 8, primer párrafo, 11 y 16, segundo párrafo, fracción X establece que: toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar; a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte; el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, para lo cual, a través de la nueva escuela mexicana buscará colocar al centro de la acción pública el máximo logro del aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y la educación que éste imparta, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien dicho aprendizaje; La LGE, en sus artículos 44 y 45 prevé que la educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y garantice el reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo y que los servicios educativos de bachillerato general, bachillerato tecnológico, bachillerato intercultural, bachillerato artístico, profesional técnico bachiller, telebachillerato comunitario, educación media superior a distancia, y tecnólogo, se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en dicha ley, como la educación dual con formación en escuela y empresa; Asimismo, atiende el compromiso internacional " DECRETO Promulgatorio del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Alemania, suscrito el 8 de octubre de 1997," publicado en el DOF 15 de febrero de 1999 y el " DECRETO Promulgatorio del Acuerdo de Enmienda al Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Alemania, suscrito el 8 de octubre de 1997, hecho en la Ciudad de México el catorce de noviembre de dos mil doce., publicado en el DOF el 18 de julio de 2014.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Tiene por objeto regular la impartición del tipo medio superior mediante la opción de Educación Dual, con la cual se espera incrementar el número de Educandos duales y con ello brindarles una opción educativa pertinente que les permita aplicar sus conocimientos y generar experiencia para su eventual incorporación al mercado laboral; por ello el proyecto de Acuerdo facilita la vinculación entre la escuela y la empresa así como el reconocimiento académico de otros esquemas de educación dual que han surgido en el último lustro por parte de los Subsistemas. Reconoce a la Educación dual en la certificación de terminación de estudios del bachillerato, para las y los Educandos y su posterior certificación de competencias laborales. Además, incorpora la utilización de las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento, Aprendizaje Digitales (TICCAD), conforme a las necesidades de enseñanza y aprendizaje lo cual disminuye las cargas administrativas en las escuelas y empresas que participan.

2. Describa la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta. Considerando los datos de la última Encuesta Nacional de Inserción Laboral de los Egresados de la Educación Media Superior (ENILEMS) realizada en 2019, aplicada la población de 18 a 20 años (4.4 millones): El 66.1% tiene concluidos sus estudios del tipo medio superior. Sobre la experiencia laboral, del total de egresados, 21.7% no la tiene, en tanto el 20.5% la tiene antes de terminar la educación media superior y el 57.9% cuenta con alguna experiencia laboral después de haber cursado los estudios del tipo medio superior; de éste último grupo el 58.8% corresponde al bachillerato general y el 41.1% al bachillerato tecnológico; con base en lo anterior, resulta un problema la falta de experiencia laboral en las y los estudiantes y egresados de la educación media superior; del mismo modo se requiere fortalecer al bachillerato tecnológico (servicio donde se imparte la opción de educación dual) ya que las cifras demuestran que el mayor porcentaje de egresados con dicha experiencia corresponden al bachillerato general. El 44% de los egresados intentó ingresar a la Educación Superior y sólo el 34% quedó inscrito; en el grupo de personas egresadas en su mayoría de escuelas públicas, son las mujeres el grupo predominante, lo cual resulta contrastante con el porcentaje de mujeres de 15 años y más, económicamente activas (41.66%) según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), publicada en mayo 2021. El principal motivo por el cual los egresados no iniciaron estudios de nivel superior fue la falta de dinero o tenían que aportar al hogar (El 32% de egresados); lo cual no significa que se incorporen a un empleo formal. La información de INEGI obtenida en el mes de junio de 2020, a través de la Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo (ETOE), refleja que el crecimiento de la informalidad laboral en 3 millones de ocupados, al incrementarse de 22.6 millones en mayo a 25.6 millones en junio y la tasa de desocupación aumentó de 4.2% en mayo a 5.5% en junio. Los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo en su Nueva Edición, (ENOEN) sobre el primer trimestre de 2021, en comparación con el mismo periodo de 2020 reflejan: • Una disminución de 1.6 millones en la Población Económicamente Activa (PEA), al pasar de 57 millones a 55.4 millones. • La población ocupada fue de 53 millones de personas, reportando una disminución de 2.1 millones. Por otro lado, en lo que respecta a la educación dual, la Subsecretaría de Educación Media Superior en conjunto con la Cooperación Alemana al Desarrollo Sustentable GIZ, realizaron la Encuesta de Monitoreo y Evaluación del Sistema de Educación Dual en México 2020-2021, la cual refleja entre otras cosas, la percepción de los encuestados ( estudiantes, egresados, escuelas y empresas) respecto a dicha opción educativa; En general se muestra la necesidad de escalar y flexibilizar la educación dual, para incorporar a más estudiantes, por el número reducido de los mismos a nivel nacional, incluso lograr la impartición en tres Entidades de la República que no participan. De manera particular el proceso para la formalización de la educación dual entre la escuela y el sector productivo tiene un bajo porcentaje (69%) de eficiencia en los planteles, respecto al proceso de formalización para la impartición, a través de la celebración de un convenio. En tanto, el porcentaje más alto (79%) sobre el número de estudiantes que cursa educación dual por empresa es de uno a cinco; y continúa siendo menor la participación de mujeres estudiantes (42%). Durante el año 2020, conforme al programa de trabajo establecido entre la Subsecretaría de Educación Media Superior y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), este último realizó un diagnóstico sobre el tipo medio superior y en específico la educación tecnológica opción dual, en cuya parte final se enuncian algunas recomendaciones, por citar algunas: • “Considerar la colaboración con otros actores clave, tales como, cámaras empresariales y otras dependencias –particularmente la Secretaría de Economía– para acordar mecanismos de vinculación con otros sectores económicos como parte de una estrategia dirigida al fortalecimiento y ampliación de esta opción educativa. • Trabajar de la mano con el sector privado, a fin de explorar condiciones para la incorporación de empresas pequeñas y medianas que permitan la expansión del modelo dual. Al respecto, la industria de la hospitalidad cuenta con características adecuadas para su mayor involucramiento en la expansión del modelo dual. • Fortalecer e impulsar la normativa que asegure la toma de decisiones en los niveles regional, estatal y municipal para la adecuación e implementación de planes y programas de estudio en la opción dual, con base en las necesidades formativas que favorezcan y enriquezcan el crecimiento económico, el desarrollo local y regional. Valorar la conveniencia de una Ley que impulse y dé formalidad a la opción educativa dual, de tal forma que se pueda asegurar una mayor certidumbre en cuanto a incentivos y recursos disponibles para su implementación. • Promover que los planteles de EMS adscritos a las instancias nacionales, estatales y locales oferten e implementen planes y programas de estudio que atiendan, de manera adecuada y pertinente, a las necesidades de los sectores productivos y de servicios locales, para favorecer las necesidades del desarrollo sustentable. • Definir criterios para la aprobación de carreras que se impartirán en la opción dual y permitir su aprobación a nivel local. • Reconocer normativamente la existencia de procesos de vinculación diversos, y generar marcos de regulación de la relación plantel-escuela. • Definir y difundir ampliamente las características y requerimientos de incorporación a la formación dual para planteles, empresas y estudiantes: • Definición de los elementos que los planteles deben garantizar. • Definición de elementos que las empresas deben establecer: puestos de rotación suficientes, estándares de calidad, formalidad y personal de acompañamiento capacitado, definición de objetivos de formación- aprendizaje e incentivos para que los estudiantes permanezcan en ellas hasta la conclusión de sus estudios. • Sistematizar, transparentar y hacer disponible a los distintos actores interesados la información de planteles, estudiantes y empresas que participan en la opción educativa dual, para favorecer su coordinación, seguimiento y la toma de decisiones.”

A partir de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) suscitadas en el año 2019, y en particular al artículo tercero el cual garantiza el derecho a la educación, derivaron una serie de documentos legales y normativos para conducir y concretar las acciones para su ejecución; en principio dichos cambios constitucionales enfatizan que es el Estado el responsable de la impartición de los servicios educativos y a su vez es quien conmina al resto de actores sociales para participar en la mejora de los mismos, además de que priorizará el interés de adolescentes y jóvenes en el acceso, participación y permanencia en dichos servicios; también se señala que los planes y programas de estudio tendrán diversos componentes entre los que se encuentran la tecnología y la innovación en tanto se tendrán que vincular los conocimientos y aprendizajes adquiridos con el sector productivo y la investigación científica utilizando las tecnologías de la información la comunicación, conocimiento y aprendizaje digitales (TICCAD). Lo anterior en consonancia con otro párrafo que refiere al goce que las personas tienen derecho sobre los beneficios de los avances en innovación tecnológica y la ciencia. Bajo ese orden de ideas, al emitirse la nueva Ley General de Educación en su artículo 45, se reconoce que para el tipo de A partir de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) suscitadas en el año 2019, y en particular al artículo tercero el cual garantiza el derecho a la educación, derivaron una serie de documentos legales y normativos para conducir y concretar las acciones para su ejecución; en principio dichos cambios constitucionales enfatizan que es el Estado el responsable de la impartición de los servicios educativos y a su vez es quien conmina al resto de actores sociales para participar en la mejora de los mismos, además de que priorizará el interés de adolescentes y jóvenes en el acceso, participación y permanencia en dichos servicios; también se señala que los planes y programas de estudio tendrán diversos componentes entre los que se encuentran la tecnología y la innovación en tanto se tendrán que vincular los conocimientos y aprendizajes adquiridos con el sector productivo y la investigación científica utilizando las tecnologías de la información la comunicación, conocimiento y aprendizaje digitales (TICCAD). Lo anterior en consonancia con otro párrafo que refiere al goce que las personas tienen derecho sobre los beneficios de los avances en innovación tecnológica y la ciencia. Bajo ese orden de ideas, al emitirse la nueva Ley General de Educación en su artículo 45, se reconoce que para el tipo de educación media superior, los servicios se pueden impartir bajo la opción de educación dual con formación en la escuela y empresa, perteneciente a la modalidad mixta; de manera subsecuente el programa sectorial de educación derivado del plan nacional de desarrollo 2019 - 2024, señala como una acción concreta la creación de un sistema de educación dual para el tipo medio superior y superior. En el año 2015, se emitió el Acuerdo Secretarial (06/06/15/) en el cual se reconoce a la formación dual como una opción educativa, sin embargo; ante las circunstancias actuales, dicho acuerdo no atiende a la diversidad de la Educación Media Superior así como los diferentes contextos de los sectores productivos; principalmente imposibilita lograr una vinculación directa entre la escuela y la empresa, además del reconocimiento académico de otros esquemas de educación dual funcionales ya que no encajan dentro de la normatividad vigente. La problemática que genera la normatividad vigente, se puede atender con el proyecto de acuerdo ya que con ello aumentaría la participación de más estudiantes en esta opción educativa. Adicionalmente, derivado de la propagación del SARS-CoV2, el uso de plataformas de gestión del aprendizaje (LMS por sus siglas en inglés), se incrementó, de tal suerte que en la modalidad mixta se han vuelto indispensables para los procesos de enseñanza y de aprendizaje, por ello en la propuesta normativa queda de manifiesto su utilización para la educación dual.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Acuerdo número 06/06/15 por el que se establece la formación dual como una opción educativa del tipo medio superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2015. Mismo que se propone derogar, ya que para fortalecer la educación dual, resulta necesario flexibilizar esquemas de formación en la escuela y empresa, acordes a los contextos de cada entidad federativa y, en el marco de estos, lograr la participación de más escuelas y empresas, para que conjunten esfuerzos en la formación integral de las y los estudiantes y al desarrollo de sus competencias profesionales (básicas y extendidas) en las empresas, facilitando así su inserción al ámbito laboral, coadyuvando con ello a mejorar las condiciones del sector productivo en todo el país; y con la finalidad mantener la comunicación directa que debe existir para agilizar los trámites administrativos que posibilitan la incorporación de cada estudiante a la educación dual, es necesario que las y los directores de las escuelas, tengan la facultad de suscribir los convenios de aprendizaje.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Una de las alternativas fue la emisión de lineamientos por parte de la Subsecretaría de Educación Media Superior, sin embargo, al estar sujetos a la Ley Federal de Educación, resulta necesario que dichos lineamientos sean emitidos a través de un Acuerdo Secretarial; de esta manera las autoridades educativas en las Entidades Federativas, por la facultad de concurrencia con la Federación, podrán armonizar su normativa y así integrar el Sistema de Educación dual para el tipo medio superior. De no emitirse la regulación en comento, no se lograría el escalamiento de la educación dual, y se pondría en riesgo la incorporación de más estudiantes a nivel nacional, así como vinculación entre el sector educativo y el productivo, además de las relaciones de México con agencias de cooperación internacional con quienes se tienen instrumentos celebrados cuyos compromisos enfatizan dicho escalamiento y el establecimiento de metas en común cuantitativas (matrícula, escuelas, empresas) y cualitativas (evaluaciones, difusión, etc.).

Una de las alternativas fue la emisión de lineamientos por parte de la Subsecretaría de Educación Media Superior, sin embargo, al estar sujetos a la Ley Federal de Educación, resulta necesario que dichos lineamientos sean emitidos a través de un Acuerdo Secretarial; de esta manera las autoridades educativas en las Entidades Federativas, por la facultad de concurrencia con la Federación, podrán armonizar su normativa y así integrar el Sistema de Educación dual para el tipo medio superior. De no emitirse la regulación en comento, no se lograría el escalamiento de la educación dual, y se pondría en riesgo la incorporación de más estudiantes a nivel nacional, así como vinculación entre el sector educativo y el productivo, además de las relaciones de México con agencias de cooperación internacional con quienes se tienen instrumentos celebrados cuyos compromisos enfatizan dicho escalamiento y el establecimiento de metas en común cuantitativas (matrícula, escuelas, empresas) y cualitativas (evaluaciones, difusión, etc.).

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Décimo Segundo Décimo Tercero Décimo Cuarto Décimo Quinto Décimo Octavo Décimo Noveno

Justificación#1

En el caso de las y los educandos, las acciones previstas en el anteproyecto tienen como finalidad asegurar que quienes cursen la educación dual, sean personas matriculadas en alguna de las escuelas dependientes de los Subsistemas citados, y que acrediten en su totalidad las Unidades de Aprendizaje Curricular del Plan de estudios correspondiente que les permita obtener su respectivo Certificado de terminación de estudios del tipo medio superior bajo Educación Dual, lo cual facilita la incorporación al mercado laboral. En el caso de las escuelas, requieren tener un responsable de vinculación, estar dadas de alta por la SEMS en la plataforma de registro de empresas y en la misma validar a la información de contacto que proporcione la empresa para establecer comunicación; firmar a través del director los convenios de aprendizaje, a través del responsable de vinculación matricular a las y los educandos, con el registro de los convenios de aprendizaje en la plataforma de registro de empresas. Llevar a cabo la mediación digital a través de la plataforma académica en coordinación con su Subsistema. Implementar mecanismos de supervisión, seguimiento y evaluación de la educación dual. Los subsistemas deberán participar el comité directivo para realizar propuestas de mejora, estudios de factibilidad, prospectiva y pertinencia de la educación dual; diseñar planes de estudio del tipo medio superior, supervisar a sus escuelas, estar dadas de alta por la SEMS en la plataforma de registro de empresas y en la plataforma académica; recibir a través de la plataforma de registro de empresas la solicitud de las empresas para validar la vinculación con las escuelas. Las empresas que deseen participar en educación dual, deberán celebrar un convenio de colaboración con la SEP a través de la SEMS, registrarse en la plataforma de registro de empresas; contar con la infraestructura e instructores capacitados por la Instancia Formadora y materiales suficientes, así como la estructura organizacional necesaria para participar e impulsar la educación dual. La Instancia formadora de instructores le corresponde contar con sus cursos de capacitación para los instructores, ofertar e impartir de manera presencial y/o virtual los cursos de capacitación. Publicar su oferta de formación en la plataforma de registro de empresas. Los Organismos del sector empresarial, podrán celebrar convenios de colaboración con la SEP a través de la SEMS y facilitar la impartición de la educación dual.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Empresas que deseen participar en la Educación Dual

Describa o estime los costos#1

Para la atención de educandos, se generan costos de cumplimiento relativos al sostenimiento del servicio educativo en la escuela que perteneciente a alguno de los subsistemas de educación media superior. Las Empresas, tendrán costos directos consistentes en el seguimiento del aprendizaje, evaluación de las y los educandos. Además podrán absorber costos de certificación de competencias laborales de egresados, mismos que se traducirían en $1,800 pesos mensuales aproximadamente. De acuerdo al Informe de Avances del Programa Sectorial de Educación en 2020 , al concluir el ciclo 2019-2020, el Modelo Mexicano de Formación Dual contó con 4,198 estudiantes participantes en 272 empresas, por lo que los costos $7,556,400.

No contempla esquemas diferenciados para los agentes económicos

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los lineamientos de la educación dual como opción educativa del tipo medio superior permitirán la incorporación de más estudiantes, y con ello favorecer su formación integral, y con ello generar las condiciones de transición al primer empleo, al tiempo que favorece las condiciones para que los conocimientos, competencias y habilidades en los egresados correspondan a las necesidades del sector productivo. (ver datos de encuesta) Las empresas podrán contar con egresados con los conocimientos académicos, habilidades y aptitudes, reconocidas a nivel nacional e internacional, lo que repercute en el incremento del bienestar social, productividad y desarrollo de los entornos económicos nacionales y locales. Lo anterior con base en los resultados de la Encuesta de Monitoreo y Evaluación del Sistema de Educación Dual en México 2020-2021, En 2019-2020 el 80% de las Empresas encuestadas consideró que la formación de estudiantes duales era mayor a la de estudiantes bajo la modalidad escolarizada, mientras que en la encuesta 2020-2021 esta cifra subió a 83%. El 73% de los/as Egresados/as empleados/as consideran que los conocimientos, competencias y habilidades aprendidos durante su formación cumplen con los requerimientos de su actual puesto de trabajo. Más del 70% Egresados/as y Estudiantes confirman que la Educación Dual contribuyó/contribuirá a encontrar un trabajo adecuado. Un bajo porcentaje de egresados (46%) confirman que los conocimientos, competencias y habilidades aprendidas durante su formación cumplen con los requerimientos de su actual puesto de trabajo. Encuesta: http://educacionmediasuperior.sep.gob.mx/EducacionDualEncuesta/index.html Por lo que refiere a las empresas, la participación en el modelo de educación dual en media superior, les permite obtener los siguientes Beneficios: Contar con personal calificado acorde con las necesidades de la empresa. Ahorrar los costos de reclutamiento e inducción / entrenamiento. Disminuir la rotación del personal. Reducir el riesgo de emplear personas que no tienen las competencias adecuadas. Contar con trabajadores motivados y leales. Aumentar la productividad y calidad de los productos y procesos.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los estudiantes que participan en el Modelo de Educación Dual de Media Superior, reciben adicional a la beca universal, una beca de 2, 000 pesos. Por su parte los ahorros para las empresas por cada estudiante formado en educación dual, en términos la rotación del personal considerando la inducción y reclutamientos podrían ser de hasta 15,000 pesos conforme un estudio de Deloitte (https://www2.deloitte.com/ec/es/pages/deloitte-analytics/articles/costos-de-rotacion-del-personal.html ) De tal forma que considerando que en el Informe de Avances del Programa Sectorial de Educación en 2020 , al concluir el ciclo 2019-2020, el Modelo Mexicano de Formación Dual contó con 4,198 estudiantes, se estiman beneficios de $14,693,000

Al finalizar los estudios de educación media superior, los egresados contarán con un certificado de terminación de estudios bajo opción dual además de poder acceder a la certificación de competencia laboral conforme a estándares de competencia correspondientes. Contarán con los conocimientos, habilidades y aptitudes, desarrollados a través de la práctica conforme al plan y programa de estudios; se considera relevante el desarrollo de las habilidades socioemocionales para vida y el trabajo. Lo anterior, les permitirá transitar de la escuela al primer trabajo con mayor experiencia y en caso de que así lo decida, transitar a la educación superior bajo la misma opción dual. Por otra parte, las empresas, optimizarán costos de reclutamiento e inducción, contarán con estudiantes y egresados con conocimientos y formación acorde a las necesidades del sector productivo, lo cual disminuirá la rotación de personal, así como los factores que influyen en la capacitación de su personal. Dado que la SEP contará con una instancia formadora de instructores, las empresas podrán acceder a cursos reconocidos en el Sistema Educativo Nacional de Formación para el Trabajo. Lo anterior, repercute en bienestar social y económico de los entornos nacional y local. Asimismo como se señalo en los numerales 9.1 y 9.2 se estiman costos de $7,556,400. y beneficios de $14,693,000

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La SEP, a través de la SEMS, en el ámbito de su competencia, establecerá la colaboración que se requiera con otras instituciones de los sectores público, social y privado, nacionales y extranjeras, para impulsar, fortalecer y promover la Educación Dual, mediante la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes. Asimismo, se establece el Comité Directivo, como un órgano colegiado de apoyo técnico de la SEP, que tendrá por objeto coordinar y articular las estrategias y las acciones para la implementación, desarrollo y consolidación de la Educación Dual. La SEP, a través de la SEMS, deberá poner a disposición de los respectivos usuarios a que refieren las fracciones XXVIII y XXIX, del numeral Quinto de lo presentes Lineamientos, el uso de la Plataforma Académica, la cual facilitará, el Proceso de enseñanza y el Proceso de aprendizaje, así como de la Plataforma de Registro de Empresas, la cual facilitará la Planificación de la Educación Dual.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se establece el Comité Directivo, como un órgano colegiado de apoyo técnico de la SEP, que tendrá por objeto coordinar y articular las estrategias y las acciones para la implementación, desarrollo y consolidación de la Educación Dual. El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la implementación y consolidación de la Educación Dual; II. Emitir opinión, con base en los estudios de factibilidad, prospectiva y pertinencia que sean sometidos a su consideración por los Subsistemas, sobre la conveniencia de diseñar, reorientar y evaluar los planes y programas de estudio del tipo medio superior a impartirse mediante la Educación Dual; III. Formular recomendaciones para el diseño curricular de los planes y programas de estudio del tipo medio superior que se pretendan impartir mediante la Educación Dual; IV. Evaluar la implementación de la Educación Dual; V. Formular recomendaciones para mejorar la operación de la Educación Dual; VI. Acordar estrategias y acciones para promover el impulso y la difusión de la Educación Dual; VII. Establecer, en su caso, grupos de trabajo de carácter permanente o transitorio, que sirvan de apoyo al Comité Directivo, para la implementación de la Educación Dual; VIII. Establecer la metodología y criterios para el diseño de la Planificación de la Educación Dual; IX. Aprobar sus normas de organización y funcionamiento, y X. Las demás que resulten necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

DGETI DGETAyCM DGCFT CONALEP CECyTE CONOCER CCE COPARMEX NESTLÉ GIZ UNICEF CAMEXA Cámara Suizo Mexicana de Comercio

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Seleccione Particular Opinión Sí DGETI DGETAyCM DGCFT CONALEP CECyTE CONOCER CCE COPARMEX NESTLÉ GIZ UNICEF CAMEXA Cámara Suizo Mexicana de Comercio DGETI, la regulación permite el reconocimiento de otros esquemas de educación dual desarrollados por el Subsistema, ya que la regulación vigente, no responde a las necesidades de los entornos locales. DGETAyCM, la regulación, permitirá que las carreras asociadas al sector agrícola y pesquero se impartan en educación dual, ya que no ha sido posible desde el año 2015. La Formación para el Trabajo se incorpora a la educación dual, aprovechando la infraestructura a nivel nacional y oferta de cursos para la formación de instructores, las empresas podrán contar con el reconocimiento de su personal por parte de la SEP. CONALEP ha sido pionero en la formación dual, por lo que la regulación permite trabajar de manera más coordinada con la SEP-SEMS y las Direcciones Generales en las Entidades Federativas. CECyTE, conforme a los resultados de la encuesta de monitoreo de la educación dual, es el Subsistema con mayor crecimiento en la educación dual, la regulación permitirá un mejor desarrollo y concreción de los programas pilotos sobre la materia. Además de que permite una coordinación con toda la media superior. CONOCER, continuará sumando a la certificación de estándares de competencia. CCE, y COPARMEX tienen disposición para participar en el Comité Directivo de la Educación Dual en el tipo medio superior, con su experiencia y considera que la regulación permitirá el escalamiento de la opción educativa. NESTLÉ, es necesario flexibilizar a la educación dual facilitando la vinculación entre la escuela y la empresa. GIZ, México ha tomado experiencia en torno a la educación dual, para el escalamiento se requiere tomarla en cuenta, por lo que la regulación permitirá escalar la opción educativa. UNICEF, con base en el estudio que se realizó, se citaron recomendaciones diversas que son atendidas con la regulación. CAMEXA, considera se deben cuidar la calidad con base en la certificación de estándares de competencia y la supervisión por parte de los organismos del sector empresarial. Cámara Suizo Mexicana de Comercio, consideran que la regulación permitirá la participación de más empresas. Para la conformación de la regulación se circuló el borrador entre los Subsistemas Federales y Descentralizados; Se han realizado sesiones de presentación con todos los planteles adscritos a dichos Subsistemas. Del mismo modo se presentó ante el CCE, y sus cámaras empresariales incluyendo COPARMEX los cambios sustantivos reflejados en la regulación. Se realizó un evento el día 4 de julio de 2019. en el que se hicieron los primeros planteamientos de la regulación ante los representantes del Gobierno Alemán, principalmente con la GIZ se han llevado a cabo programas específicos de cooperación y pilotajes. Del mismo modo, se han realizado presentaciones con la Cámara Suizo Mexicana de Comercio.

- Facilitar la vinculación entre la escuela y la empresa para la impartición de la educación dual. - Emisión de un certificado de terminación de estudios bajo opción dual. - Reconocimiento de otros esquemas de educación dual acordes a los contextos socioeconómicos y a la oferta de carreras del tipo medio superior. - Contar con un registro de empresas que participan en la educación dual.

Apartado VII. Anexos