Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos, la industria que regula dicha Ley es de utilidad pública, por lo que procederá la constitución de servidumbres legales, o la ocupación o afectación superficial necesarias, para la realización de las actividades de la industria de Hidrocarburos, conforme a las disposiciones aplicables en los casos en los que la Nación lo requiera; Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42 y 71 de la Ley de la Industria Eléctrica, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica se considera de interés social y orden público, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas, en consecuencia, considerada la industria eléctrica de utilidad pública, procederá la ocupación o afectación superficial o la constitución de servidumbres necesarias para prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía eléctrica; Que el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, dispone que la solicitud de trámite ante el Ejecutivo Federal para la constitución de una servidumbre legal de hidrocarburos por vía administrativa que realice la Secretaría de Energía a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en términos del artículo 108 de la Ley de Hidrocarburos, se regirá conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Que el artículo 102 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, establece que para proponer al Ejecutivo Federal la constitución de una servidumbre legal por vía administrativa, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitirá lineamientos; Que en observancia estricta de las disposiciones constitucionales, así como de las previstas en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, pero sobre todo, para dar seguridad y certeza jurídica a los involucrados en el proceso que nos ocupa.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No genera nuevos costos de cumplimiento ya que no genera obligaciones no se hacen más estrictas las existentes no se modifican ni crean trámites no se restringen derechos o se modifican definiciones que pudieran afectar a los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos