Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

En razón de que es obligación de los permisionarios de los servicios de autotransporte federal de carga general, carga especializada, transporte privado de carga, paquetería y mensajería, así como el servicio auxiliar de arrastre y salvamento de vehículos, emitir por cada embarque, con motivo del transporte de mercaderías o cosas o por cada vehículo objeto del servicio, una carta de porte debidamente requisitada y con determinadas características, que además de cumplir con los requisitos fiscales, cumpla con las obligaciones establecidas en distintos cuerpos legales y reglamentarios como son la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Código Fiscal de la Federación, el Código de Comercio, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y el Reglamento de Paquetería y Mensajería, y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, existe la necesidad de homologar las disposiciones en los cuerpos normativos ya señalados para efectos de supervisión administrativa, en el transito de los permisionarios por caminos y puentes de jurisdicción federal. En ese sentido, y derivado de las disposiciones fiscales que entraron en vigor, en particular, las contenidas en las las reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9, de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada el 29 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, esta Dependencia del Ejecutivo Federal, con la finalidad de otorgar certeza jurídica tanto para los transportistas, como para los servidores públicos de la Secretaría, propone la emisión de la presente propuesta de regulación con la cual se homologan todas las disposiciones vigentes en materia de Carta Porte. Lo anterior, conlleva la derogación de la CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2015.

Apartado II.- Impacto de la regulación

A juicio de esta autoridad administrativa la regulación propuesta, no genera costos de cumplimiento para los particulares por las razones siguientes: Primera.- Se debe considerar que la “CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su artículo primero dispone lo siguiente: “PRIMERO.- Se aprueban y hacen del conocimiento público los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impreso, así como el formato de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI), para prestar el servicio de carga en autotransporte federal por los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como los anexos que forman parte de esta circular y que consisten en: las indicaciones generales sobre el uso de los formatos e instructivos; formato e instructivo de requisitos de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías, las condiciones actualizadas de prestación de servicios y las recomendaciones.” De donde se aprecia, que actualmente existe la obligación a cargo de los particulares, de expedir la Carta de Porte conforme los formatos establecidos por la Secretaría o mediante el Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI), con esto se acredita que con la propuesta de regulación no se están imponiendo cargas adicionales a las que actualmente contempla la normatividad vigente; por ejemplo, se puede hacer un análisis comparativo dentro de los anexos que integran a la propuesta de regulación con la Circular vigente, tratándose del Clausulado del contrato, se puede advertir que el mismo se mantiene con el objeto de evitar la existencia de nuevas obligaciones que redunden en perjuicio de los particulares. Es decir, con la implementación del “Acuerdo por el que se Actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus Servicios Auxiliares”, objeto de la presente exención de análisis de impacto regulatorio, no se crean nuevas obligaciones o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; no crea o modifica trámites; no reduce prestaciones o derechos para los particulares ya que únicamente se buscar dar armonía y congruencia a las disposiciones administrativas que regulan la carta de porte con aquellas contenidas en la regulación fiscal; buscando así se facilite el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los particulares relativas a la carta porte y que se encuentran contenidas en las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes. Segundo.- Se debe considerar que con la implementación de la propuesta regulatoria que nos ocupa, se otorgan facilidades al particular, al hacer mucho más fácil colmar cada elemento que exige la carta porte, puesto que con la homologación de las disposiciones administrativas y las fiscales, se posibilita que en un solo acto, el particular de cumplimiento a cada uno de los requisitos que se exigen para el llenado de la carta porte. Esto es, considerando que el objetivo de la propuesta regulatoria es que el CDFI, con complemento carta porte, adquiera la naturaleza jurídica que exige una carta porte, al momento en que un particular que se encuentre en la necesidad de transportar, bienes, mercancías o vehículos, por caminos y puentes de jurisdicción federal, y al tener previamente la obligación de amparar y acreditar la propiedad o posesión de dichos objetos con la expedición de un CFDI con el complemento carta porte, el particular en ese mismo acto colmará las disposiciones fiscales, como las administrativa que regulan el tema de carta porte. Con esto se estima que al permitirse el uso de elementos digitales que facilitan el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, la propuesta de regulación que nos atañe, mejora de manera significativa el cumplimiento de las obligaciones previstas en los diversos cuerpos normativos como son la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Código Fiscal de la Federación, el Código de Comercio, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y el Reglamento de Paquetería y Mensajería, y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en materia de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, al permitir presentar la representación digital de la Carta Porte.

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Apartado III.- Anexos