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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

México tiene ratificado el convenio de la Organización Internacional del Trabajo C155 - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981), en el que uno de los compromisos adquiridos es adoptar, por vía legislativa o reglamentaria, acciones para prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, como parte de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 40, fracción XI, establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene la atribución de ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, lo que se materializa a través de las disposiciones del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. En este orden de ideas, la ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establecen como obligación del patrón cumplir con las normas oficiales mexicanas, de acuerdo con los artículos 132, fracción XVII, y 7, fracción, VII, respectivamente. De manera particular, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala que además de las disposiciones relativas a la maquinaria, equipo y herramientas y para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales contenidas en el mismo, deberán aplicarse las que establezcan la normas oficiales mexicanas, de conformidad con el artículo 17.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el 26 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-STPS-2017, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria-Condiciones de seguridad en el trabajo, por medio del cual se establecen las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores que realizan actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria. Como resultado del período de consulta pública se recibieron comentarios de cinco Promoventes, los cuales fueron analizados, y aquéllos que se resultaron procedentes fueron incluidos en el documento para conformar la Norma definitiva, misma que se envía, cabe hacer mención que la respuesta a los comentarios se publicó el 25 de junio de 2018, en el Diario Oficial de la Federación. La NOM- 006- STPS- 2018, tiene el objetivo de establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores que realizan actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria, esta Norma Oficial Mexicana: • Aplicará en todos los centros de trabajo donde se realicen actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria, y regirá en todo el territorio nacional. • Contiene, únicamente, las definiciones y obligaciones aplicables almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria, a efecto de hacerla más clara, en el sentido de que las disposiciones de carga manual ya no son aplicables a los centros de trabajo, en virtud de que están regulados por otra norma oficial mexicana: NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas. • Describe las obligaciones de patrones y de trabajadores. Entre las obligaciones del patrón, se encuentran: o Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria empleada para el almacenamiento y manejo de materiales, conforme a lo determinado por el numeral 7.1 de esta Norma. o Contar con procedimientos para la instalación, operación, revisión y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo de materiales, así como para la atención a emergencias que ocurran durante su uso y para el almacenamiento de materiales, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 7.2 al 7.6, y 9.1 de la presente Norma. o Realizar las actividades de manejo de materiales, a través del uso de maquinaria, de conformidad con lo establecido por el Capítulo 8 de esta Norma. o Cumplir con las medidas y condiciones de seguridad para realizar las actividades de almacenamiento de materiales, determinadas por el Capítulo 9 de esta Norma. o Supervisar que el almacenamiento y manejo de materiales se realice en condiciones seguras, conforme a lo dispuesto por los numerales 5.2 al 5.4 de la presente Norma, asimismo, se deberá supervisar que los contratistas que realicen estas actividades, cumplan con lo establecido por esta Norma. o Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal requerido para las actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria, de acuerdo con los riesgos a que están expuestos, y de conformidad con lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan. o Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias, con base en el tipo de riesgos a que están expuestos los trabajadores que realizan el almacenamiento y manejo de materiales a través del uso de maquinaria. o Informar a los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos en el almacenamiento y manejo de materiales por medio del uso de maquinaria. o Capacitar y adiestrar a los trabajadores involucrados en el almacenamiento y manejo de materiales a través del uso de maquinaria, de acuerdo con su actividad o puesto de trabajo, y de conformidad con lo que establece el Capítulo 10 de la presente Norma. o Llevar los registros sobre la revisión y mantenimiento a la maquinaria empleada en el almacenamiento y manejo de materiales, con base en el programa que para tal efecto se elabore. Asimismo, en cuanto a las obligaciones de los trabajadores, se indica que éstos deberán: o Observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo previstas en esta Norma, así como las que establezca el patrón para la prevención de riesgos. o Dar aviso de inmediato al patrón, a la comisión de seguridad e higiene y a los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, sobre las condiciones inseguras que adviertan en el funcionamiento de la maquinaria empleada en el manejo de materiales y/o en las áreas de almacenamiento, así como de los accidentes de trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos. o Utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal proporcionado por el patrón. o Operar de manera segura la maquinaria para el manejo y almacenamiento de materiales que tengan asignada. o Operar únicamente la maquinaria para la cual haya sido capacitado, adiestrado y cuente con autorización del patrón. o Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes. o Conducirse en el centro de trabajo en forma segura para evitar cualquier riesgo. o Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información que el patrón proporcione. o Informar al patrón sobre sus posibles limitaciones para la realización de sus actividades. Además, señala las disposiciones específicas y requisitos para: o Los procedimientos de seguridad para la instalación, operación, revisión y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo de materiales. o Las medidas de seguridad para el manejo de materiales por medio del uso de maquinaria. o Las condiciones de seguridad para el almacenamiento de materiales. o Las Unidades de verificación. • Por último, se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, conforme a lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. • Por otra parte, considerando que la norma no crea nuevas obligaciones, con respecto a la norma vigente, se prevé que una vez publicada, la Norma Oficial Mexicana entre en vigor a los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los numerales 4.7, 4.12, 5.3, 5.4 inciso b), 5.6, 5.9, 6.7, 11.3, así como los Capítulos 8 y 10, que establecen las obligaciones que se deberán cumplir para el manejo manual de cargas. Asimismo, permanecerá vigente el Acuerdo por el que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de septiembre de 2017. Este Acuerdo y numerales indicados en este artículo transitorio permanecerán vigentes en los términos que señala la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas, y hasta la entrada en vigor de esta última.

La Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de septiembre de 2014, regula las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, mediante el uso de maquinaria o de manera manual. Es importante destacar que esta norma contempla tanto el manejo manual de materiales como el manejo mediante el uso de maquinaria. Asimismo, el pasado 23 de noviembre de 2018, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en lo que respecta a los factores de riesgo ergonómico publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas, con el propósito de regular de forma más efectiva el manejo de materiales de forma manual. Esta nueva norma retomó todas las obligaciones relacionadas con el manejo de cargas de modo manual contenidas en la NOM-006-STPS-2014. Lo anterior, a pesar de que en los transitorios de la NOM-036-1-STPS-2018 señalan que esta norma deja sin efectos las disposiciones relativas al manejo manual de cargas contenidas en la NOM-006-STPS-2018, existe confusión entre los sujetos obligados respecto al cumplimiento; si deben cumplir con las disposiciones sobre el manejo de cargas de forma manual de la NOM-006-STPS-2018 o bien con la NOM-036-1-STPS-2018, o incluso con ambas normas. Por lo cual, con el propósito de dar claridad y certeza jurídica a los sujetos obligados, así como armonizar las obligaciones patronales con el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización elaboró la Norma Oficial Mexicana NOM- 006- STPS- 2018, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria – Condiciones de seguridad en el trabajo. En este ordenamiento se actualizan, complementan, reordenan y se da mayor claridad a las obligaciones patronales para realizar el manejo de materiales mediante el uso de maquinaria, y se eliminan aquellas relativas al manejo manual.

Norma Oficial Mexicana El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2014, señala en los artículos 20 y 21, las obligaciones específicas que tienen los patrones, deben observar para el manejo de maquinaria, equipo y herramientas, así como para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, respectivamente, las cuales se deben complementar con las de carácter específico de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. . Por ello, y conforme a lo previsto por el artículo 17, último párrafo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social considero conveniente complementar estas disposiciones, con la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-STPS-2018, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES MEDIANTE EL USO DE MAQUINARIA – CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO, en la cual se describen de forma sencilla y puntual, las disposiciones que deberán adoptarse en los centros de trabajo, a efecto de realizar el manejo de materiales mediante el uso de maquinaria.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La norma vigente, NOM-006-STPS-2014, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, establece como obligaciones del patrón: 1 Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales. 2 Contar con procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de materiales y para la atención a emergencias que ocurran durante su uso. 3 Contar con procedimientos para realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales en forma manual, que contemplen el apoyo de equipos auxiliares, en su caso. 4 Realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales (medidas de seguridad): a) A través del uso de maquinaria, y/o b) De modo manual, con o sin el apoyo de equipos auxiliares. 5 Cumplir con las medidas y condiciones de seguridad para realizar las actividades de almacenamiento. 6 Supervisar que el manejo y almacenamiento de materiales se realice en condiciones seguras, conforme a los procedimientos de seguridad Norma. 7 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal requerido para las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con los riesgos a que están expuestos, y de conformidad con lo que señala la NOM-017-STPS-2008. 8 Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias, con base en el tipo de riesgos a que están expuestos los trabajadores que realizan el manejo y almacenamiento de materiales. 9 Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores que llevan a cabo el manejo y almacenamiento de materiales, expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural, conforme a lo dispuesto por el Capítulo 10 de esta Norma. 10 Informar a los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos en el manejo y almacenamiento de materiales. 11 Capacitar y adiestrar a los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con su actividad o puesto de trabajo . 12 Llevar los registros sobre el mantenimiento a la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales, con base en el programa que para tal efecto se elabore, así como de la vigilancia a la salud de los trabajadores expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural. Mientras que para los trabajadores establece las obligaciones siguientes: 1 Observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo previstas en esta Norma, así como las que establezca el patrón para la prevención de riesgos. 2 Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan en el funcionamiento de la maquinaria y equipos auxiliares empleados en el manejo de materiales y/o en las áreas de almacenamiento, así como de los accidentes de trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos. 3 Utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal proporcionado por el patrón. 4 Operar de manera segura la maquinaria y equipos auxiliares para el manejo y almacenamiento de materiales que tengan asignados. 5 Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes. 6 Conducirse en el centro de trabajo en forma segura para evitar cualquier riesgo. 7 Someterse a los exámenes médicos que determina la presente Norma, tratándose de trabajadores expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural. 8 Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información que el patrón proporcione. 9 Informar al patrón sobre sus posibles limitaciones para la realización de sus actividades. Como se mencionó, la propuesta NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-STPS-2018, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES MEDIANTE EL USO DE MAQUINARIA – CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO, sólo modifica el campo se aplicación y elimina las obligaciones relacionadas con el manejo de materiales en forma manual, manteniendo las disposiciones de la norma vigente, armonizándolas con el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, de modo que las obligaciones de patrón consisten en: 1 Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria empleada para el almacenamiento y manejo de materiales. 2 Contar con procedimientos para la instalación, operación, revisión y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo de materiales, así como para la atención a emergencias que ocurran durante su uso y para el almacenamiento de materiales. 3 Realizar las actividades de manejo de materiales, a través del uso de maquinaria (medidas de seguridad). 4 Cumplir con las medidas y condiciones de seguridad para realizar las actividades de almacenamiento de materiales. 5 Supervisar que el almacenamiento y manejo de materiales se realice en condiciones seguras, conforme a lo dispuesto, asimismo, se deberá supervisar que los contratistas que realicen estas actividades, cumplan con lo establecido por esta Norma. 6 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal requerido para las actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria, de acuerdo con los riesgos a que están expuestos, y de conformidad con lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan. 7 Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias, con base en el tipo de riesgos a que están expuestos los trabajadores que realizan el almacenamiento y manejo de materiales a través del uso de maquinaria. 8 Informar a los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos en el almacenamiento y manejo de materiales por medio del uso de maquinaria. 9 Capacitar y adiestrar a los trabajadores involucrados en el almacenamiento y manejo de materiales a través del uso de maquinaria, de acuerdo con su actividad o puesto de trabajo. 10 Llevar los registros sobre la revisión y mantenimiento a la maquinaria empleada en el almacenamiento y manejo de materiales, con base en el programa que para tal efecto se elabore. Asimismo, se modifican las obligaciones de los trabajadores, en razón de que ahora sólo se considera el manejo de materiales mediante el uso de maquinaria de la manera siguiente: 1 Observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo previstas en esta Norma, así como las que establezca el patrón para la prevención de riesgos. 2 Dar aviso de inmediato al patrón, a la comisión de seguridad e higiene y a los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, sobre las condiciones inseguras que adviertan en el funcionamiento de la maquinaria empleada en el manejo de materiales y/o en las áreas de almacenamiento, así como de los accidentes de trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos. 3 Utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal proporcionado por el patrón. 4 Operar de manera segura la maquinaria para el manejo y almacenamiento de materiales que tengan asignada. 5 Operar únicamente la maquinaria para la cual haya sido capacitado, adiestrado y cuente con autorización del patrón. 6 Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes. 7 Conducirse en el centro de trabajo en forma segura para evitar cualquier riesgo. 8 Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información que el patrón proporcione. 9 Informar al patrón sobre sus posibles limitaciones para la realización de sus actividades. Se anexa un cuadro comparativo, en donde se destacan y detallan los cambios, que la propuesta adiciona a la norma vigente.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se considera viable la alternativa de “no emitir regulación”, debido a que los riesgos a los trabajadores que realizan actividades de manejo y almacenamiento de materiales mediante el uso de maquinaria, cuando se materializan son de consecuencias graves, que tienen como consecuencia un accidente de trabajo, por lo cual los costos inherentes a los decesos, accidentes y daños materiales son altos. Por lo tanto, no se prevén beneficios con la alternativa de no emitir regulación alguna.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Se prevén beneficios con la alternativa de los esquemas de autorregulación en aquellos centros de trabajo que tienen la capacidad de establecer sistemas de autogestión en materia de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, se requiere establecer una regulación de observancia obligatoria específica que establezca las disposiciones que habrán de observarse "en todos los centros de trabajo" como condiciones mínimas necesarias para desarrollar las actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria en condiciones de seguridad.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se prevén beneficios con la alternativa de los esquemas voluntarios. Sin embargo, se requiere establecer una regulación de observancia obligatoria para los patrones de los centros de trabajo, cuyo cumplimiento sea verificado por la autoridad laboral, a fin de comprobar que se cuenta con las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para para desarrollar las actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se prevé incentivos económicos a través de la norma.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se consideró conveniente emitir otra regulación, en virtud de que las normas oficiales mexicanas son el mecanismo para instrumentar las obligaciones patronales en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La propuesta establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de almacenamiento de materiales, así como por su manejo mediante el uso de maquinaria, estableciendo disposiciones de carácter específico lo que permite instrumentar las disposiciones de carácter general del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, En la propuesta se ajustan las definiciones aplicables a los términos utilizados en el cuerpo del mismo, para delimitar su alcance, para mayor claridad, respecto a la norma oficial mexicana vigente. De igual manera, se reordenan y complementan las obligaciones tanto del patrón como de los trabajadores. También, se precisan las medidas de seguridad, generales y específicas, por tipo de maquinaria utilizada en el manejo de materiales: polipastos y malacates; eslingas; grúas; montacargas; electroimanes; cargadores frontales; transportadores, y otra maquinaria similar. Asimismo, se señalan de forma diferenciada las medidas de seguridad que corresponden a la instalación, operación, al igual que a la revisión y mantenimiento de los equipos citados. Además, en el Proyecto se incluye una Guía de Referencia, no obligatoria, con el contenido general que debiera considerarse en la capacitación de los operadores de grúas, para orientación de los centros de trabajo que requieren implementar un programa de entrenamiento al respecto. Por último, se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas. En ese sentido, con la propuesta se da claridad sobre las disposiciones vigentes contenidas en la norma, misma que deberán cumplir los patrones de los centros de trabajo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Todos los centros de trabajo que realizan actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria.

Describa o estime los costos#1

Ver en el apartado de anexos el documento denominado AIR NOM-006 COMPLEMENTO.

La propuesta no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, debido a que la exposición a los riesgos derivados por las actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria no dependen del sector o agente económico al que pertenece el centro de trabajo sino de las condiciones del lugar de trabajo, los materiales, equipos y tipo de actividades que se realicen, sin importar su tipo y tamaño.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver en el apartado de anexos el documento denominado AIR NOM-006 COMPLEMENTO.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver en el apartado de anexos el documento denominado AIR NOM-006 COMPLEMENTO.

Como se puede observar, de la cuantificación de los costos y beneficios, así como de la evaluación cualitativa de estos últimos, se desprende que los beneficios son superiores a los costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La verificación del cumplimiento de la regulación propuesta se realizará por medio de la constatación de que los centros de trabajo cumplen con las disposiciones que les apliquen de la Norma, mediante las visitas de inspección que practique la autoridad laboral o de la presentación de los dictámenes emitidos por unidades de verificación (inspección) acreditadas y aprobadas, que demuestren el cumplimiento con las normas a que hace referencia y que les son aplicables. En ese sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con un cuerpo de inspectores federales del trabajo a nivel nacional, a través de sus Oficinas de Representación Federal en las entidades de la República Mexicana y en la Ciudad de México, las que disponen de recursos fiscales asignados para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y normativa. Además, tiene con 104 unidades de verificación aprobados para evaluar el grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, como un mecanismo alternativo que el patrón puede contratar para demostrar que cumple con las normas. Del mismo modo, dispone de un esquema de cumplimiento voluntario denominado Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de que las empresas instauren y operen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, con sustento en la reglamentación vigente en la materia, a fin de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación del logro de los objetivos de la regulación se realizará mediante el resultado de la constatación de que los centros de trabajo cumplen con las disposiciones que les apliquen de la Norma, que se realiza a través de las visitas de inspección que practica la autoridad laboral y de la presentación de los dictámenes emitidos por unidades de verificación (inspección) acreditadas y aprobadas. Asimismo, de la información que pueda obtenerse del esquema de cumplimiento voluntario denominado Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de que las empresas instauren y operen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, con sustento en la reglamentación vigente en la materia, a fin de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos. Además se realizara la revisión sistemática de la norma oficial mexicana, de conformidad con lo establecido por el articulo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Conforme a lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 29 de noviembre de 2017, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-STPS-2017, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria - Condiciones de seguridad en el trabajo, para su aprobación, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación. De conformidad con lo señalado por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó para consulta pública por sesenta días naturales en el Diario Oficial de la Federación de 26 de diciembre de 2017, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-STPS-2017, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria - Condiciones de seguridad en el trabajo, a efecto de que en dicho período los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el periodo de consulta pública, se recibieron comentarios de cinco promoventes, los cuales fueron puestos a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 25 de junio de 2018, con base en lo que dispone el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Ver en el apartado de anexos el documento denominado AIR NOM-006 COMPLEMENTO.

Apartado VII. Anexos