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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público, erigiéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. Las CNBV cuenta con atribuciones para regular y supervisar a las entidades financieras, instituciones y demás personas señaladas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV). Como reguladora del sistema financiero, desarrolla proyectos tendientes a la emisión y mejoramiento de la normatividad de su competencia, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales, lo cual implica tanto la revisión y reforma de la norma vigente, como la creación de nuevos instrumentos normativos para completar los marcos jurídicos derivados de la legislación originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Ahora bien, las diversas leyes financieras prevén la facultad para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita disposiciones de carácter general, previa opinión de la CNBV, para establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal (Disposiciones); así como para regular la presentación de información en la materia antes señalada por parte de las entidades financieras. Dentro de estas disposiciones se encuentra la obligación de la entidad financiera de realizar una revisión periódica para evaluar y dictaminar la efectividad del cumplimiento por parte de la propia entidad de las Disposiciones, por parte del área de auditoría interna o bien por un tercero independiente, y de conformidad con los lineamientos que para tales efectos emita la CNBV, según lo determinan cada una de las disposiciones generales vigentes. Que en adición a lo anterior, la CNBV tiene facultades en la LCNBV para emitir la normativa relacionada con las características y requisitos de los auditores que utilizan las entidades supervisadas por la propia comisión y los dictámenes que estos emitan, como lo son los auditores o áreas de auditoría responsables de la evaluación y dictaminación de la efectividad del cumplimiento de las disposiciones que, en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en las conductas previstas en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; A continuación, se indican los artículos de las diversas leyes financieras y disposiciones de carácter general que otorgan las facultades mencionadas a la SHCP y a la CNBV, respectivamente. 1.- Artículo 4, fracción VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 2.- Artículo 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; en relación con la 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple; 3.- 60ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 4.- 61ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; 5.- 51ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio; 6.- 55ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión; 62ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 7.- 8ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; 8.- 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento; 9.- 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 10.- 64ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 11.- 48ª del ACUERDO 04/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; 12.- 51ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito y el Artículo 76 y 106 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Adicionalmente, el artículo 4, fracciones VI y XXXVI de la LCNBV, facultan a este órgano desconcentrado para emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que dicha Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan, así como las disposiciones de carácter general que establezcan las características y requisitos que deberán cumplir los auditores de las entidades, así como sus dictámenes. Derivado de lo preceptuado por las leyes y disposiciones citadas, este órgano desconcentrado somete a consideración de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), mediante este Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la referida Propuesta Regulatoria que tiene como finalidad expedir nuevos y actualizados “Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, con el objeto de actualizarlos y adecuarlos con las recientes reformas que la SHCP ha realizado a sus disposiciones generales en la materia, abrogando a su vez los vigentes. En conclusión, la Propuesta Regulatoria cumple con lo establecido en el Artículo Tercero, fracciones II, III y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, ya que la expedición de la Propuesta Regulatoria deriva de una obligación específica establecida en las diversas disposiciones de carácter general y leyes financieras señaladas líneas atrás, aunado a que la presente Propuesta Regulatoria representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la actualización y armonización normativa en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo de la presente Propuesta Regulatoria es el siguiente: Colmar y actualizar, en atención a lo dispuesto por disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo emitidas por la SHCP (Disposiciones), el marco jurídico vigente relativo a la forma en que se llevará a cabo la obligación de revisión, evaluación y dictamen por parte del área de auditoría interna o por un auditor externo o tercero independiente, respecto de la efectividad del cumplimiento de dichas disposiciones.

La problemática consiste en que los lineamientos vigentes no se encuentran actualizados conforme a las modificaciones que la SHCP realizó a las diversas Disposiciones con relación al nivel de cumplimiento de los estándares internacionales en materia de prevención de lavado dinero y financiamiento al terrorismo.

Lineamientos

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Los “Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo” (Lineamientos), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2017 son el instrumento normativo que establece el marco jurídico relacionado con aquellas materias que deben regularse por parte de la CNBV, de acuerdo con lo señalado por las leyes financieras y las Disposiciones. En estricto apego a lo determinado por las leyes financieras y las Disposiciones, los Lineamientos deben contener la regulación relativa a los requisitos mínimos que los informes de los auditores de los sujetos supervisados (entidades financieras) deben contener respecto de la verificación del cumplimiento de dichas Disposiciones en materias como la contratación de auditores, ya sean personas físicas o morales; los procedimientos y requisitos mínimos que deben cumplirse en la elaboración del informe de auditoría que realice el auditor, así como los procedimientos y requisitos mínimos respecto de la remisión a la CNBV de dicho informe de auditoría. En este orden de ideas, a la fecha, los Lineamientos se encuentran desactualizados, por lo que son insuficientes para atender la problemática identificada y, en consecuencia, la Propuesta Regulatoria materia del presente AIR se hace indispensable.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esquemas de autorregulación.- No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación, dado que las leyes financieras y las Disposiciones establecen que la CNBV es la única autoridad facultada para determinar mediante lineamientos, la forma, procedimientos y requisitos a los que se deberá sujetar el área de auditoría interna de las entidades financieras, el auditor externo o tercero independiente, para llevar a cabo la obligación de revisión, evaluación y dictamen respecto de la efectividad del cumplimiento de dichas disposiciones, por parte de las propias entidades o sujetos supervisados.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esquemas voluntarios.- No se estimó como una opción viable la emisión de esquemas voluntarios, toda vez que, como estos son de carácter discrecional, se generarían reglas diferenciadas y no se permitiría igualdad de circunstancias al operar en el mercado financiero, generando incertidumbre jurídica para las entidades financieras, al igual que para el sector financiero en su conjunto, quienes se verían afectadas al no tener seguridad jurídica al respecto. Adicionalmente, una alternativa de regulación voluntaria no es factible, toda vez que las leyes emitidas por el Estado deben cumplirse sin dejar al gobernado el libre albedrío de cumplirlas o no. En México, conforme al régimen jurídico que impera, “la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla”, principio previsto en el Código Civil Federal de aplicación general en toda la República Mexicana.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Incentivos económicos.- No se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, pues los Lineamientos materia de la presente Propuesta Regulatoria, versan sobre facultades de la CNBV previstas en las leyes financieras y las Disposiciones, por lo que su cumplimiento no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares. Adicionalmente, el objeto de la presente Propuesta Regulatoria no podría instrumentarse a través de incentivos económicos ya que, la CNBV no dispone de recursos para la implementación de los esquemas respecto del tema que versa la Propuesta Regulatoria; asimismo, el mercado financiero se vería distorsionado por la entrega de estos incentivos, además de que dejaría en duda los objetivos que persigue la regulación.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No emitir regulación alguna.- El no emitir regulación no es una opción que se considere viable, toda vez que al encontrarse previsto en las leyes financieras y en las Disposiciones la facultad de la CNBV para emitir los Lineamientos, por lo que en caso de no emitirse la presente Propuesta Regulatoria, las entidades adolecerían de un cuerpo normativo suficientemente robusto para atender la necesidad del sistema financiero en la materia sobre la cual versa la Propuesta Regulatoria. Derivado de lo expuesto, no emitir regulación alguna no es una alternativa viable, en razón de que existe potestad prevista en las leyes financieras y en las Disposiciones, para que la CNBV emita lineamientos en la materia objeto de la Propuesta Regulatoria. En este sentido, es necesario emitir los Lineamientos correspondientes, a fin de tener un marco normativo completo y actual que brinde certeza jurídica y permita un sano desarrollo del sistema financiero mexicano.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Otro tipo de regulación.- No se estimó viable emitir otro tipo de regulación que no sea la contenida en la Propuesta Regulatoria, debido a que el marco regulatorio secundario en la materia aplicable a las entidades financieras, son las Disposiciones, así como dicha Propuesta Regulatoria, en términos de las diversas leyes financieras. Por otra parte, una de las finalidades de la normatividad secundaria es que sean instrumentos normativos auto contenidos que eviten distorsiones y confusión entre los destinatarios de la norma. En este orden de ideas, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica y, no permitiría la existencia de un sistema financiero mexicano ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses de las destinatarias de la norma y de sus clientes o usuarios.

Algunas razones por las que la Propuesta Regulatoria es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada, son las siguientes: a) Se dotará de un marco regulatorio que contenga reglas actualizadas, claras, transparentes, y que a su vez brinde seguridad y certeza a las entidades financieras como destinatarias de la norma, dando con ello cumplimiento a los estándares internacionales en materia de prevención de lavado dinero y financiamiento al terrorismo, así como a las consecuentes modificaciones realizadas por la SHCP a las Disposiciones. b) Se contará con un instrumento normativo actualizado, al incorporar los requisitos mínimos que los sujetos supervisados deben observar en la contratación de personas morales y auditores, para la elaboración del informe de auditoría, así como para la integración y forma en que dichos informes serán remitidos a la CNBV. Cabe destacar que la Propuesta Regulatoria materia del presente AIR consiste en la emisión de nuevos Lineamientos, abrogando los hoy vigentes, en razón de una reestructuración y actualización integral del cuerpo normativo, en la que se atienden recomendaciones de organismos internacionales y modificaciones normativas nacionales, a fin de que México se encuentre en el nivel idóneo de cumplimiento en los estándares determinados mundialmente en materia de prevención de lavado dinero y financiamiento al terrorismo. En este orden de ideas, el nuevo cuerpo normativo recoge todas las determinaciones aplicables de los lineamientos vigentes ordenándolas y actualizándolas, a través de los siguientes aspectos relevantes: -Incorporando un índice que señala con claridad al destinatario de la norma, la nueva estructura del ordenamiento y los temas a regular. -Se establece con claridad el objeto de la regulación, se actualizan los términos definidos y su uso a lo largo de todo el ordenamiento y se incorporan las instituciones de tecnología financiera como sujetos supervisados. -Se refuerza el requisito respecto de la preparación y experiencia que debe tener quien funja como auditor y se hacen aclaraciones respecto de cuando este es persona física o moral, a fin de dejar claramente establecida la independencia de la función de auditoría, agregando entre otros el requisito fundamental de prohibir que el auditor forme parte de la estructura accionaria de la entidad financiera. -Se establecen claramente las secciones del informe de auditoría, otorgándoles orden y precisión de contenido e incorporando diversos aspectos a revisar adicionados en las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, tales como el contenido de la metodología con enfoque basado en riesgos que debe adoptar la entidad financiera; los puntos de revisión de las condiciones de intercambio de información; el apartado dedicado a la verificación del cumplimiento de la norma relativa a los modelos novedosos, así como de los comisionistas y la información adicional que las Disposiciones determinan incluir en la verificación de cumplimiento -Se establecen cinco sentidos rectores para la evaluación de cumplimiento de cada una de las obligaciones normativas contenidas en las Disposiciones. -Se abre un apartado en que el auditor podrá desarrollar una descripción clara de los aspectos, condiciones o información preocupante que consideró al realizar la auditoría al sujeto supervisado. - Se establece una sección dentro del informe de auditoría en la que se indique el seguimiento que llevó a cabo el sujeto supervisado respecto de las observaciones, recomendaciones o acciones correctivas que le hayan sido formuladas por la CNBV en el año inmediato anterior. - Se mantienen y ordenan aspectos como redacción y estructura del informe de auditoría, así como pruebas y documentación para el sustento de este. -Se establece la obligación para las entidades financieras o sujetos supervisados de conservar la información generada con motivo del informe de auditoría y mantenerla a disposición de la CNBV, para cuando esta la requiera, por lo menos cinco años.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

N/A

Medio de presentación#1

A través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información PLD/FT

Requisitos#1

N/A

Población a la que impacta#1

almacenes generales de depósito, casas de bolsa, casas de cambio, centros cambiarios, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, instituciones de crédito, instituciones de fondos de pago electrónico, instituciones de financiamiento colectivo, organismos de integración financiera rural, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operación de I a IV, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV, sociedades financieras de objeto múltiple (reguladas y no reguladas), sociedades financieras populares, sociedades operadoras de fondos de inversión, transmisores de dinero y uniones de crédito

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

ANUAL

Justificación#1

JUSTIFICACIÓN: (Lineamientos DÉCIMO PRIMERO, párrafo segundo de la Propuesta Regulatoria) Cabe señalar a esa CONAMER que el trámite previsto y la obligación de entregar el informe de auditoría ya están contemplados en los lineamientos vigentes y se venía realizando por los Sujetos Supervisados, sólo se adiciona algunos requisitos al mismo, consistentes en que la entrega se realizará a través del SITI PLD/FT, mediante escrito firmado por el representante legal, administrador único u Oficial de Cumplimiento, dicho informe debe ser presentado con apego a la forma y términos contenidos en los lineamientos, en formato de documento portátil PDF (siglas en inglés Portable Document Format), con configuración de accesibilidad que permita la selección del texto y búsqueda de datos en el contenido del documento.

Nombre del trámite#1

Presentación de informe de auditoría interna para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

Homoclave#1

CNBV-19-024-A y CNBV-28-007

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

N/A

Medio de presentación#2

A través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información PLD/FT

Requisitos#2

N/A

Población a la que impacta#2

almacenes generales de depósito, casas de bolsa, casas de cambio, centros cambiarios, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, instituciones de crédito, instituciones de fondos de pago electrónico, instituciones de financiamiento colectivo, organismos de integración financiera rural, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operación de I a IV, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV, sociedades financieras de objeto múltiple (reguladas y no reguladas), sociedades financieras populares, sociedades operadoras de fondos de inversión, transmisores de dinero y uniones de crédito.

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

ANUAL

Justificación#2

JUSTIFICACIÓN: (Lineamientos DÉCIMO PRIMERO, tercer párrafo de la Propuesta Regulatoria) Cabe señalar a esa CONAMER que el trámite previsto y la obligación de las Sujetos Obligados de entregar la carta bajo protesta de decir verdad, de que el auditor cumple con los requisitos normativos correspondiente, ya está contemplados en los lineamientos vigentes y se venía realizando por los Sujetos Supervisados; sin embargo, no se encuentra registrado formalmente como tal y en razón de ello, se presenta como creación, además de que sólo se adicionan algunos requisitos al mismo, consistentes en que la entrega de dicha carta se realizará a través del SITI PLD/FT.

Nombre del trámite#2

Presentación de carta bajo protesta de que el auditor cumple con los requisitos de las fracciones III y VIII del lineamiento CUARTO y que la documentación proporcionada es veraz

Homoclave#2

No aplica

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

PRIMERO

Justificación#1

Se consideró conveniente establecer el objeto de la regulación, a fin de determinar el alcance de la misma y con ello determinar el ámbito de aplicación y el tipo de normatividad que se pretende expedir. Los nuevos Lineamientos son una versión actualizada y organizada de los vigentes y en la mayoría de sus normas no establecen obligaciones adicionales a las ya contempladas en las Disposiciones, sino que contienen la forma de dar cumplimiento a estas y eso se deja ver al definir el objeto.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

SEGUNDO

Justificación#2

La Propuesta Regulatoria ajusta, actualiza y precisa los términos que se utilizan en todo el cuerpo normativo, a fin de armonizarlos con las Disposiciones vigentes, poniendo especial énfasis en el Sujeto Obligado a efecto de hacer consistente el término con las recomendaciones de organismos internacionales; asimismo, la definición se amplia para considerar a las instituciones de fondos de pago electrónico, instituciones de financiamiento colectivo y las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, por lo cual la definición de Disposiciones debe de ajustarse para considerar la normativa aplicable a dichas instituciones al igual que la definición de Informe de Auditoría para que incluya el documento a que se refiere el artículo 76 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 78 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. De igual forma, se incorpora la definición de Persona Moral, a fin de dar tratamiento específico y diferenciado respecto del Auditor (persona física que firma el Informe de Auditoría), el cual puede pertenecer a un despacho (Persona Moral); lo anterior, con fines de establecer sin lugar de dudas la independencia que debe existir entre estas personas y las entidades financieras o Sujetos Supervisados.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

TERCERO; CUARTO, fracciones II, III, IV y V, y DÉCIMO PRIMERO, párrafos primero y cuarto.

Justificación#3

Se retoma la regulación vigente y solamente se realizan precisiones de redacción, adecuación de términos definidos y referencias. Se establecen precisiones en cuanto a la interpretación y consulta del contenido de la Propuesta Regulatoria.

Obligaciones#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

CUARTO.

Justificación#4

Además de retomar los requisitos para ser Auditor que establecen los lineamientos vigentes, se adicionan dos nuevos, a fin de fortalecer la independencia y especialización de la figura. En este orden de ideas, las personas físicas deben cumplir el grado académico o experiencia profesional, no encontrarse en las listas oficiales que emitan las autoridades mexicanas, organismos internacionales agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas o probablemente vinculadas con Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

Obligaciones#5

Establecen requisitos

Artículos aplicables#5

QUINTO.

Justificación#5

Se agrega un listado específico de requisitos para la persona moral que preste servicios de auditoría, ya que se pretende distinguir entre el Auditor y, en su caso, la persona moral a la que pertenezca o esté relacionado laboralmente, a fin de establecer sin lugar a dudas, la debida independencia entre ellos y las entidades supervisadas. Dichos requisitos radican esencialmente en que deben ser independientes conforme a los criterios que establecen los precios, no tener el control de la entidad cuyo apego a las disposiciones de lavado de dinero van a auditar y deberá contar con los recursos técnicos, humanos, financieros y administrativos suficientes para la prestación del servicio correspondiente.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

SEXTO, y SÉPTIMO.

Justificación#6

En concordancia con el objeto de la Propuesta Regulatoria se establece la necesidad de planeación de la auditoría y la consecuente obligación para el Auditor de adoptar una metodología para la elaboración del Informe de Auditoría que realice; dicha metodología deberá incluir por lo menos tres criterios: 1) cuestionario inicial de conocimiento, 2) análisis de riesgos, y 3) revisión de la información y documentación. Asimismo, se retoma y adecua la norma vigente respecto del programa de trabajo del Auditor que contenga la realización de pruebas a los sistemas automatizados, revisiones aleatorias a los expedientes de identificación de los clientes o usuarios, los recursos con que la entidad supervisada cuenta para dar seguimiento a las acciones correctivas que se pudieran implementar.

Obligaciones#7

Establecen requisitos

Artículos aplicables#7

OCTAVO

Justificación#7

La Propuesta Regulatoria estructura y divide en cuatro secciones el contenido del Informe de Auditoría, identificadas como A, B, C y D. Lo anterior con el objeto de otorgar orden a dicho documento, actualizar los requisitos del mismo de conformidad con lo establecido en las Disposiciones, haciendo énfasis en la evaluación del cumplimiento de la obligación elaboración de metodologías con enfoque basado en riegos que deben elaborar y seguir las entidades supervisadas, así como en lo relativo al intercambio de información que pudo haber realizado la entidad. En la sección A se incorpora al Informe de Auditoría que actualmente presentan los Sujetos Supervisados el resultado de la revisión del cumplimiento de las obligaciones denominadas “De las políticas de conocimiento del Cliente o Usuario”, “Del intercambio de información”, De los Modelos Novedosos” y “De los comisionistas a que se refieren las Disposiciones”, así como la incorporación de una sección B que específica los cinco sentidos con que se hará la evaluación de cada una de las obligaciones a que se refiere la sección A, siendo estas: Cumple, Cumple Mayoritariamente, Cumple Parcialmente, No Cumple y No aplica Asimismo, se desarrollan dos elementos que actualmente ya se presentan, como dos secciones C. Asuntos clave de la auditoría y D. Hallazgos, acciones correctivas y recomendaciones de mejora. Es muy importante señalar a esa CONAMER que la obligación de presentar el Informe de Auditoría ya está contemplado en las distintas disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo (Disposiciones) incluyendo la mayoría de los elementos que se incluyen en la actual propuesta regulatoria, salvo por aquellos que son nuevos y se especifican en los párrafos anteriores.

Obligaciones#8

Establecen requisitos

Artículos aplicables#8

NOVENO y DÉCIMO.

Justificación#8

La propuesta regulatoria establece algunos requisitos por cuanto a redacción y estructura que deben observarse en el Informe de Auditoría, precisando que las manifestaciones y datos que en él se contengan deberán estar sustentados en pruebas relacionando las mismas con la documentación analizada. Únicamente se adecuan y estructuran las normas contenidas en los lineamientos vigentes y se hace una referencia a la obligación de Remitir vía electrónica el Informe de Auditoría a la CNBV.

Obligaciones#9

Establecen requisitos

Artículos aplicables#9

DÉCIMO PRIMERO, párrafos primero y cuarto, así como DÉCIMO SEGUNDO

Justificación#9

La Propuesta Regulatoria establece los procedimientos y requisitos mínimos que deben observar y cumplir los Sujetos Supervisados respecto de la remisión a la Comisión del Informe de Auditoría, a cuyo efecto detalla obligaciones que ya están contenidas en las Disposiciones por cuanto a: i) la Dirección General del Sujeto Supervisado, el Comité o el Oficial de Cumplimiento deben conocer el Informe de Auditoria para evaluar la eficacia operativa de las medidas que haya implementado y el seguimiento de acciones correctivas; ii) la forma en que el Sujeto Supervisado deberá hacer llegar a la Comisión el Informe de Auditoría y la carta bajo protesta de decir verdad, es decir, a través del sistema electrónico SITI PLD/FT en formato PDF, y iii) la obligación de conservar la información.

Obligaciones#10

Otras

Artículos aplicables#10

Transitorios

Justificación#10

Se establece la entrada en vigor de los nuevos Lineamientos, así como la abrogación de los vigentes.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

A los almacenes generales de depósito, casas de bolsa, casas de cambio, centros cambiarios, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, instituciones de crédito, instituciones de fondos de pago electrónico, instituciones de financiamiento colectivo, organismos de integración financiera rural, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operación de I a IV, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV, sociedades financieras de objeto múltiple (reguladas y no reguladas), sociedades financieras populares, sociedades operadoras de fondos de inversión, transmisores de dinero y uniones de crédito.

Describa o estime los costos#1

Los costos de cumplimiento de la Propuesta Regulatoria materia del presente AIR, se estiman en el cuadro anexo correspondiente denominado CUADRO MONETIZACIÓN COSTOS VS BENEFICIOS LINEAMIENTOS INF AUD (11ago21)

No, la Propuesta Regulatoria no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que deberá ser observada por todos los destinatarios de la norma que se mencionan en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios cuantificables de implementación de la Propuesta Regulatoria materia del presente AIR, se estiman en el cuadro anexo correspondiente denominado: CUADRO MONETIZACIÓN COSTOS VS BENEFICIOS LINEAMIENTOS INF AUD (11ago21)

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver “CUADRO MONETIZACIÓN COSTOS VS BENEFICIOS LINEAMIENTOS INF AUD (11ago21)”

La Propuesta Regulatoria retoma la norma establecida en los lineamientos vigentes actualizándolos y reestructurándolos con mejor técnica regulatoria y de conformidad con las modificaciones recientes que la SHCP realizó a sus Disposiciones con relación al nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia de prevención de lavado dinero y financiamiento al terrorismo. En este sentido, los Lineamientos que se pretenden emitir mediante la Propuesta Regulatoria solamente implican mínimos costos de cumplimiento, derivados de las adecuaciones, precisiones y apartados que deberán realizarse en el Informe de Auditoría, así como la metodología que deberá elaborar el Auditor para la integración del mismo, acciones que redundan en un aumento en las horas de trabajo de dicho profesionista que comparado con el ahorro en tiempo al proceso de auditoría de cumplimiento y a la propia supervisión proporcionado por el orden que la Propuesta Regulatoria otorga, se pueden observar beneficios superiores a los costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sin que se requiera de un programa en particular por parte de la CNBV.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CNBV evaluará el logro de los objetivos de la regulación, a través del ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y vigilancia, tales como el análisis de la información y documentación que presenten los destinatarios de la norma.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

No aplica

Apartado VII. Anexos